TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 07661 01-(14-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 07661 01-(14-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2015-07661
Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado Delito: Homicidio tentado y otros
Procesado: Heissen Hoover Avilés Vanegas Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria transitoria
Aprobado Acta: 063
Fecha: 14 de mayo de 2020. 1-ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria
presentada por HEISSEN HOOVER AVILÉS VANEGAS. 2ANTECEDENTES 2.1HEISSEN HOOVER AVILÉS VANEGAS fue condenado el 22 de noviembre de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena de 291 meses de prisión, como responsable de los delitos de homicidio en el grado de tentativa, fabricación, tráfico o porte de armas y concierto para delinquirl . Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto. 1 Según constancia secretarial signada el 1 1 de mayo de 2020. 2.2El 11 de mayo de este año, HEISSEN HOOVER AVILÉS VANEGAS solicitó la concesión de la prisión domiciliaria transitoria de conformidad conRadicado: 50001-60-00-564-2015-07661
Procesado: Heissen Hoover Avilés Vanegas Delito: Homicidio y otros Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 2 el Decreto 546 de 2020, dado que la Cárcel de Villavicencio es foco de infección del Covid-19.
3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por HEISSEN HOOVER AVILÉS VANEGAS, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20201 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de
libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto. Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:
1 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según correšponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo".Radicado: 50001-60-00-564-2015-07661
Procesado: Heissen Hoover Avilés Vanegas Delito: Homicidio y otros Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 3 "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes,
insulinodependientes, trastorno Pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detencióñ preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a
los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, AVILÉS VANEGAS no menciona una causal específica de procedenciâ de la medida transitoria solicitada, pues se limitó a señalar que el Establecimiento Carcelario de Villavicencio era un foco de infeccion del Covid 19. En ese orden, no hay lugar a efectuar el análisis del sustento y procedencia de unå de las causales previstas en el referido decreto legislativo, para la concesión de la medida transitoria impetrada por el peticionario, además queRadicado: 50001-60-00-564-2015-07661
Procesado: Heissen Hoover Avilés Vanegas Delito: Homicidio y otros Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 4 tampoco se allegaron elementos materiales de prueba que permita advertir que el interno está incurso en alguna de ellas.
Adicionalmente, debe señalarse que el artículo 6 de la normatividad en cita 2 , como se indicó, prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros delitos, en concierto para delinquir, fabricación tráfico o porte de armas de fuego y homicidio, incluso en el grado de tentativa 3 , conductas punibles por las que fue condenado en primera instancia HEISSEN HOOVER AVILÉS
VANEGAS.
Acorde con lo anterior, es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por
AVILÉS VANEGAS.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada
AVILÉS VANEGAS.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por HEISSEN HOOVER AVILÉS VANEGAS, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurSO de reposición5
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
2 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penalr(. .) homicidio .concierto para delinquir.. fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.- 3 "Parágrafo 3 El regimén de exclusiones también se aplicará cuando se trate de imputaciones, acusaciones o condenas por tentativa, en los casos que proceda.Radicado: 50001-60-00-564-2015-07661
Procesado: Heissen Hoover Avilés Vanegas Delito: Homicidio y otros Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado PATRICIA RODRiGUEZ TORRES Magistrada 5 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.