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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 08101 01-(29-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 08101 01-(29-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

~' . I

TRIBUNAL SUPERIpR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

I

SALA PENAL

! Magistrada su~tanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES ! - ,

Radicacióp: Procedenq::ia:

ProcesadQ: i

Delito: !

Apelacíórl; i

Aprobado: ,

I

Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 564 2015 08101 01.

Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. Luis Alberto Pérez Rodríguez. Fabricación o porte de armas de fuego y otro. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 105. 29 de julio de 2019. Modifica. o8Ar::"i2019

l. DECISIÓN.

Decide la Sala el recprso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Pérez Rodr~guez, en contra de la sentencia condenatoria proferida el doce (12) mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villayicencio, por las conductas punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa.

11. HECHOS.

Según el preacuerdo", los hechos que dieron origen al presente proceso tuvieron ocurrencia en la tarde del dieciocho (18) de diciembre de dos mil

quince (2015), cuando Mayra Fernanda Morales ingresaba a una sucursal bancaria ubicada en el barrio Siete de Agosto de esta ciudad, momento en el que un sujeto la intimidó con un arma de fuego y pretendió arrebatarle el dinero que aquella llevaba. 1 Folio 163 yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 5000/ 600056420/508/0/ O/.

Procesado: Luis Alberto Pére: Rodrígllez.

Delito: Fabricación oporte de armas y otro.

Decisión: Modifica.

I I En ese momento, el esposo de la víctima se abalanzó sobre el asaltante, ante lo cual este últtmo disparó en varias oportunidades, sin impactar en la humanidad de aquel, quien logró despojarlo del arma de fuego y reducirlo con colaboración de la'comunidad hasta que arribaron minutos después los agentes de la policía Nacional, que procédíeron a capturarlo y dejarlo a disposición de la autoridad competente. El aprehendido señaló inicialmente un nombre falso, pero se logró determinar que realmente respondía al nombre de Luis Alberto Pérez Rodríguez.

XII. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil quince (2015), en audiencia realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo - Meta con función de Control de Garantías, fue legalizada la captura en flagrancia de Luis Alberto Pérez Rodríguez, a quien la Fiscalía imputó los delitos de fabricación, tráfico, porte

o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa tipificados en los artículos 365, inciso segundo del 240, numeral 102 del 241 y 27 del Código Penal; cargos que no aceptó. Así mismo, por solicitud del ente acusador, al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el dorniclllo '. El dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía radicó escrito de acusación": actuación que correspondió al juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. 1 Hurto calificado por la violencia sobre las personas yagravado por el arrebatamiento de las cosas que las personas lleven consigo. 3 Folio 165 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 13y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2Radicado: 50001 600056420/508/0/ O/.

Procesado: Luis Alberto Pérez Rodrígue:;.

Delito: Fabricación oporte de armas)' otro.

Decisión: Modifica. i El veinticinco (25) de [abril de dos mil diecisiete (2017), el ente acusador presentó acta de pre~cuerdo en la .que el procesado aceptó los cargos atribuidos a cambio d$ que se reconociera la circunstancia de marginalidad,, I íqnorancla o pobreza ,xtrema con el descuento punitivo que contempla el. ! .

artículo 56 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad y ~e dejó a criterio del Juzgador la determinación de la i pena". En sesión del veintiséis (26) de abril del mismo año, el a quo aprobó el preacuerdo efectuado! por las partes y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20046• i,

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del doce : (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se curnpllan los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Luis Alberto Pérez Rodríguez por los delitos de .fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa 7• Los punibles en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Hscalia" y la aceptación de cargos del implicado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo.

Para efectuar et proceso de dosificación punitiva, el Juzgador. partió inicialmente del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones tipificado en el artículo 365 del 5 Folio 163 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 162 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

7 Folio 179 yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. s Informe de captura en flagrancia; informe de plena identidad; acta de derechos del capturado; formato de arraigo; informe de balística sobre estudio técnico del arma; entre otros. 3Radicado: 5000/ 600056420/508/0/ O/.

Procesado: Luis Alberto Pére: Rodrígue::.

Delito: Fabricación ()porte de armasy otro.

Decisión: Modifica.

Código Penal, con la Circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema' reconocida en el preacuerdo, que tenía sanción que oscilaba de dieciocho (18) a setenta y dos (72) meses de prisión; marco punitivo al que le determinó los cuartos de rnovilldad". De otra parte, frente al delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa que contempla el inciso segundo del artículo 240, numeral 10 del 241 y 27 de la Ley 599 de 2000, con la diminuente que señala el artículo 56 ibídem, sostuvo que los extremos punitivos iban de doce (12) a diento diez (110) meses de prisión y seguidamente, estableció los cuartos de movilidad 10. Adujo que como no concurrían circunstancias de mayor o menor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo y determinó que la sanción más grave era la del delito atentatorio de la seguridad pública y la fijó en veinticinco (25) meses de prisión, la que aumentó por el concurso heterogéneo con el punible contra el patrimonio económico en diez (10) meses, para imponer

finalmente treinta y cinco (35) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso!'. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria adujo que resultaba improcedente su concesión, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificada por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014, excluyó de cualquier beneficio a quienes sean condenados por el delito de hurto calificado; por loque dispuso la remisión del procesado a un centro de reclusión. 9 Cuarto mínimo de 18 a 31.5 meses; primer cuarto medio de 31.5 a 45 meses; segundo cuarto medio de 45 a 58.5 meses; cuarto máximo de 58.5 a 72 meses de prisión. 10 Cuarto mínimo de 12 a 36.5 meses; primer cuarto medio de 36.5 a 61 meses; segundo cuarto medio de 61 a 85.5 meses; cuarto máximo de 85.5 a 110 meses de prisión. 11 A pesar de que el Juzgado de Primera Instancia individualizó la pena privativa de la libertad en 35 meses. en la parte resolutiva de la sentencia aparece una pena menor. 4Radicado: 50001 600056420150810101 ..

Procesado: Luis Alberto Pére: Rodr(gue::.

Delito: Fabricación oporte de armas y otro.

Decisión: Modifica.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Luis Alberto Pérez Rodríguez interpuso recurso de apelación e indicó que el Juzgado de primera instancia

no aplicó la rebaja punitiva por la reparación integral de perjuicios que contempla el artículo 269 del Código Penal; así como de la prisión domiciliaria que señala el artículo 38G ibídem peticionadas en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 200412• Luego de hacer un recuento de la dosificación realizada por el a quo, sostuvo que omitió la reducción de la mitad (1/2) a las tres cuartas partes (3/4) de la pena por el delito de hurto calificado y agravado, a pesar de realizarse reparación de perjuicios antes de dictarse el fallo condenatorio. Adujo que debió descontarse "seis (6) meses del mínimo de doce (12) meses" señalados por el Juzgador respecto del punible atentatorio del patrimonio económico, lo que resultaría en un quantum de seis (6) meses de prisión para este delito. Refirió que de aumentarse aritméticamente la pena del delito de hurto calificado y agravado a los veinticinco (25) meses fijados por el punible atentatorio de la seguridad pública, daría como límite punitivo treinta y un (31) meses de prisión; por lo que la sanción final tendría que ser menor a ese guarismo. Frente a la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38G del Código Penal, sostuvo que como consecuencia de la disminución de la pena impetrada, el implicado a la fecha de emisión de la sentencia condenatoria tendría cumplida la mitad de la sanción, que junto con la verificación del

arraigo familiar y social, se haría beneficiario de esta medida sustitutiva. Por lo anterior, solicitó a esta Sala modificar la decisión impugnada y otorgar la prisión domiciliaria impetrada e incluso, la "libertad condicional", al 12 Folio 137 yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5! cumplirse conlos prrsupuestos para ello al momento de emitirse la I respectiva provtdencta] ,i Radicado: 5000/ 600056420/508/0/ O/.

Procesado: Luis Alherto Pére: Rodríguez.

Delito: F'abricacion oporte de armas y otro.

Decisión: Modifica.

VI. ~ONSIDERACIONES DE LA SALA.

I I; i

1. De la·competenci'. ; I De conformidad con IQdispuesto en et numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de¡ apelación interpuesto Icontra el fallo condenatorio emitido el doce (12) de mayo de dos mil dtectsiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito : ' de Villavicencio.

2. Del caso concreto.

La inconformidad del recurrente se circunscribe al reconocimiento de la atenuante punitiva que contempla el artículo 269 del Código Penal y la concesión de la prisión domiciliaria señalada en el artículo 38G ibídem a su prohijado. Antes de abordar el análisis, considera la Sala necesario estudiar el fenómeno de la prescrlpclón de la acción penal respecto del delito de

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones atribuldo a Pérez Rodríguez. 2.1. De la prescrlpclón de la acción penal. En punto de la aplicación de esta figura, el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, señala que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la sanción privativa de la libertad fijada en el correspondiente tipo penal, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años, ni exceda de veinte (20) años. 6Radicado: 5000/ 600056420/508/0/ O/.

Procesado: Luis A/berto Pére: Rot/r('.!,ue=.

Delito: Fabricación oporte de armas y otro.

Decisión: Modifica.

A su turno, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, refiere que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación Y comienza a contar de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en la disposición anterior, sin que sea inferior a tres (3) años. Ahora bien, en el preacuerdo aprobado por el a quo, se advierte que reconoció la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema con el descuento punitivo que contempla el artículo 56 del Código Penal respecto de todos los delitos concursantes':': por lo que en el caso, el a quo respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones señaló como límites punitivos de

dieciocho (18) a setenta y dos (72) meses de prtslón!". Como quiera que el término de prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación, que para el caso ocurrió el diecinueve (19) de diciembre de dos mil quince (2015)15, debe contarse a partir de allí, un término igual a la mitad del máximo de la pena que equivale a treinta y seis (36) meses, los que se cumplieron el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal, lo que tiene incidencia en la pena impuesta en la sentencia impugnada; que se analizará a continuación. 2.2. De la dosificación punitiva. Al respecto, la inconformidad del recurrente se. circunscribe al reconocimiento de la disminución de la pena para el delito de hurto calificado D Folio 163 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 14 Folio 180 reverso del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 15 Folio 166 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7I Y agravado, en apucactón del artículo 269 del Código Penal, toda vez que i ' indemnizó los daños Qcasionados con la conducta.

Radicado: 5000/ 600056420/508/0101.

Procesado: Luis Alberto Pére: Rodrigues: Delito: Fabricación ()porte de armas .l'otro.

Decisión: Modifica.

Sobre el particular, eliartículo 269 del Código Penal establece la posibilidad, - de reparar los perjuicios para obtener la reducción de la pena de la mitad (1/2) a las tres cuartas partes (3/4), norma que exige para su procedencia que el responsable del ilícito restituya el objeto material del delito, o su valor, e indemnice los perjuicios ocasionados a la víctima. / En el presente caso, liaconducta se perpetró en la modalidad de tentativa, pues a pesar que Pérez Rodríguez realizó todos los actos necesarios encaminados a apoderarse del dinero que poseía la víctima y logró poner en efectivo riesgo el bien jurídico tutelado, no pudo apoderarse de los recursos por la intervención oportuna de un tercero>, Así mismo, a instancias de la defensa durante el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se allegó a la actuación copia de la consignación de títulq de depósito judicial del dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por valor de novecientos mil pesos ($900.000); e igualmente, concepto de un perito auxiliar de la justicia que determinó los perjuicios causados a la víctima en la suma de novecientos mil pesos ($900.000)17; de manera que, es indiscutible que en el presente caso los daños fueron reparados.

Ahora bien, a pesar que la anterior información fue relacionada y aportada en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 200418, el a quo omitió pronunciarse sobre el particular, por lo que en esta instancia debe abordarseI dicho planteamiento. Para determinar el porcentaje de descuento de la pena, se tiene que la teleología del artículo 269 de la Ley 599 de 2000, se orienta a hacer menos 16 Folio 179 y 180 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 17 Folio 171 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Record 19:00 y ss. de la audiencia del 26 de abril de 2017. IR Ibídem. 8Radicado: 5000/ 600056420/50810/ O/.

Procesado: Luis Alberto Pére: Rodrígue::.

Delito: Fabricación ()porte de armas y otro.

Decisión: Modifica. ,, nocivos los efectos de la conducta punible; de manera que, una mayor prontitud en la reparación implica correlativamente más rebaja punitiva.

En ese orden, es el factor temporal el que incide en la rebaja que contempla el artículo 269 del Código Penal, esto es, si la indemnización fue oportuna o tardía, Al respecto, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicla!". "Pero lo que sí le está dado al juzgador es que, en aplicación del principio de igualdad y del valor justicia (que, en esencia, comporta dar a cada cual lo que le corresponde, según las especiales circunstancias de tiempo, modo y lugar de su

actuación), se mueva entre el 50% y el 75% del descuento, según el momento en que se hizo la indemnización y de quién surgió la voluntad de hacerlo, pues no es . lo mismo que se restablezcan los derechos de la víctima a último momento, permitiendo que padezca la consecuencias del delito y las vicisitudes de un proceso penal por un extenso periodo, como tampoco que el esfuerzo para resarcir 1")0 hubiese sido realizado por el acusado, sino por un tercero (así sea un partícipe en el delito)". En el presente caso, a efecto de establecer la rebaja punitiva, debe tenerse en cuenta que la reparación se produjo el diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), es decir, casi ocho (8) meses después de la realización del hurto-": lo que implica que el restablecimiento de los derechos de la víctima no fue inmediato; de manera que es viable que la rebaja de la pena aplicable al caso sea de la mitad. Ahora bien, analizada la dosificación realizada por el a quo, se advierte que determinó como marco punitivo para la pena de hurto calificado y agravado en grado de tentativa con la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, reconocida vía preacuerdo, de doce (12) a ciento diez (110) meses de prisión. 19 Sentencia del 26 de junio de 2013, radicado. 40234. zoHechos ocurridos el 18 de diciembre de 2015. 9Seguidamente estableció los cuartos de movtlldad-" y adujo que como no

concurrían crrcuostencras de mayor o menor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo que osqilaba de doce (12) a treinta y seis (36) meses y quince (15) días. !

Radicado: 5000/ 600056420/508/0/ O/.

Procesado: Luis Alberto Pére: Rodríguez.

Delito: Fabricacióh oporte de armas y otro.

Decisión: Modifica. , Sin embargo, el Juzgador no individualizó la pena para este delito y, simplemente se limit~ a indicar que aumentaría por el concurso de este punible diez (10) meses, razón por la que esta Sala partirá de la sanción! mínima, esto es, docei(12) meses de prisión, a la cual le descontará Ia mitad; por la reparación Inteqral que contempla el artículo 269 del Código Penal, ! para imponer finalmente condena de seis (6) meses de prisión e I inhabilitación para el ~jercicio de derechos y funciones públicas por el mismo, lapso y en ese sentido, se modificará la sentencia impugnada.r 2.3. De la libertad d~finitiva por pena cumplida.1

De otra parte, advierte la Sala que el procesado cumplió la pena, en razón de la declaratoria de prescripción de la acción penal en el delito atentatorio de la seguridad pública y el reconocimiento de la diminuente por la reparación de los perjuicios que contempla el artículo 269 del Código Penal, pues por esta actuación se encontraba privado de la libertad en detención

domiciliaria desde el diecinueve (19) de diciembre de dos mil quince (2015)22, y aunque existe evidencia de que incumplió la medida y se fugó23, solo hasta el veintiuno (21) de abril de dos mil dlecislete (2017), dicha situación fue informada por parte del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. En ese orden, se ordenará la liberación definitiva de Pér.ez Rodríguez por' el "- cumplimiento de la pena impuesta en esta actuación, de conformidad con el 21 Cuarto mínimo de 12 a 36.5 meses; primer cuarto medio de 36.5 a 61 meses; segundo cuarto medio de 61 a 85.5 meses; cuarto máximo de 85.5 a 110 meses de prisión. 22 Folio 165 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 23 Folio 175 y ss. del cuaderno del Tribunal. 10I I / artículo 67 del Código Penal y por ende, se cancelarán las anotaciones, existentes en contra del procesado.I _ Radicado: 5000/ 600056420/508/0/ O/.

Procesado: Luis Alberto Pére: Rodrigues.

Delito: Fabricación oporte de armas y otro.

Decisión: Modifica.

Finalmente, no puede! obviar la Sala la desacertada actuación de la Fiscalía y el Juzgador al acordar y aprobar, respectivamente, un preacuerdo que comprometió garantí~s fundamentales, pues se incluyó en lo pactado más de un beneficio, esto es, aplicar la rebaja de la. Circunstancia deI

I marginalidad, ignor~ncia o pobreza extrema a todos los delitos concursantes, sltuactón expresamente prohibida por el ordenamientoI procesal penal en el lnclso segundo del artículo 351 de la Ley 906 de 2004., En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "eamintstrendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley", RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acciónI , penal en la presente actuación adelantada en cont~a de Luis Alberto Pérez Rodríguez, por el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Segundo. Como consecuencia, modificar la sentencia condenatoria emitida el doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en contra de Luis Alberto Pérez R~dríguez, en el sentido de imponer por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentqtiva sanción de seis (6) meses de prisión e, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, acorde con lo señalado en la parte motiva. Terce~o. Ordenar la libertad definitiva por pena cumplida de Luis Alberto Pérez Rodríguez, por lo que se dispone cancelar las anotaciones pendientes. 11" Radicado: 5000/ 60 00 564 20/5 08/ O/ O/.

Procesado: Luis Alberto Pére: Rodrigue:

Delito: Fabricación oporte de armas y otro.

Decisión: Modifica.

Cuarto. Confirmar en los demás aspectos la sentencia recurrida y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos' 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modtñcada por la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. ~"''-;Q 1~ A,OEL DARÍO TREJOS ~NDOÑO " Magistrado Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 12

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