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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 80055 01-(18-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 80055 01-(18-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR .DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 5000160 00 564 2015 80055 01

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Delitos: Hurto calificado y agravado y otro.

Acusado: Vladimir Idarraga Beltrán y otro.

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° 037

Fecha: 18 de-marzo de 2019

ASUNTO Se decide el 'recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada del 8 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante la cual condenó a . VLADIMIR IDARRAGA BELTRÁN y LUIS EDUARDO CEBALLOS PÉREZ por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren sobre las 4:45 de la tarde del día 25 de enero de

2015, en la carrera 28 con calle 4D del barrio "La Alborada" de esta ciudad, cuando el señor CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ MADRIGAL quien conducía un vehículo taxi de placas,UTZ-908 marca Hyundai, fue intimidado por dos personas que 'portaban un arma de fuego calibre 32L, quienes lo despojaronSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01

personas que 'portaban un arma de fuego calibre 32L, quienes lo despojaronSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01 Vladimir Idarraga Beltrán y otro Hurto calificado y agravado y otro Confirma de la suma de $180.000 pesos, una billetera con sus documentos y un teléfono celular, para luego darse a la huida. El taxista logró dar aviso inmediato a las autoridades policiales y en la persecución fueron capturados

los señores VLADIMIR IDARRAGA BELTRÁN y LUÍS EDUARDO CEBALLOS

PÉREZ. El 26 de enero de 2015, la fiscalía formuló imputación en contra de VLADIMIR IDARRAGA BELTRÁN y LUÍS EDUARDO' CEBALLOS PÉREZ por el delito de hurto calificado y agravado, conforme lo preceptuado en los artículos 239, 240 inciso 20 y 241 numeral 10 0 del Código Penal, en concurso con porte ilegal de armas agravado descrito en el artículo 365 numeral 5° (obrar en coparticipación criminal) ídem, en audiencia celebrada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad'. La fiscalía y los imputados suscribieron acta de preacuerdo « que presentaron el 14 de abril de 20152, consistente en la 'aceptación de la responsabilidad penal a cambio del reconocimiento de la . disminución punitiva prevista en el artículo 56 del C.P., para quien actúa bajo condiciones de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas. El conocimiento del preacuerdo le correspondió al Juzgado Tercero Penal

responsabilidad penal a cambio del reconocimiento de la . disminución punitiva prevista en el artículo 56 del C.P., para quien actúa bajo condiciones de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas. El conocimiento del preacuerdo le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, ante quien se llevó a cabo a udienCia de verificación de preacuerdo y del traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en la misma fecha de su presentación3. ' Acta visible a fls. 5 y s.s. dé/co. de/juzgado. Fls 53 y s.s del c.o. de/juzgado. 3 Acta visible a fls. 76 y s.s. ibídem.Sentencia 2a. Instancia .Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01 Vladimir Idarraga Beltrán y otro - Hurto calificado y agravado y otro Confirma'

4. Con fundamento en la negociación, el 8 de junio de 20154,,eIA-quo dictó sentencia anticipada y condenó por los delitos que fueron imputados a VLADIMIR XDARRAGA BELTFtÁN a la pena de 7 años de prisión y a Luís EDUARDO CEBALLOS PÉREZ a la pena de 6 años de Prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso respectivamente; y se negaron, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Al referirse a la dosificación punitiva la Primera instancia inició por precisar los, extremos punitivos para el delito contra el patrimonio económico y, tras deducir cada una de las circunstancias que lo modifican —violencia contra

Al referirse a la dosificación punitiva la Primera instancia inició por precisar los, extremos punitivos para el delito contra el patrimonio económico y, tras deducir cada una de las circunstancias que lo modifican —violencia contra las personas y coparticipación criminal-, estableció la sanción entre 12 y-28 años, luego acudió al fenómeno postdelictual que conlleva la reparación de los perjuicioss y, redosificó los extremos punitivos, para concluir que éstos oscilaban entre 3 y 14 años de prisión: Posteriormente, advirtió, que el delito contra la seguridad pública contempla quantum que oscila entre 216 y 288 meses de prisión, situación que imponía considerar este reato como tipo más grave para dosificar con ocasión del concurso y aplicó el diminuente previsto ,en el artículo 56 del C.P., con ocasión al preacuerdo, estableciendo en consecuencia como límites de movilidad de 3 a 12 años de. prisión: Luego, impuso una pena de .cineo años de prisión a cada uno de los procesados por el delito de porte de armas de fuego agravado. Argumentó para el efecto, que la viólencia ejercida por los procesados sobre la víctima no le permitía partir del mínimo. ' Fls. 182 y s.s. 5 Articulo 269 del ,C.P.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01 Vladimir Idarraga Beltrán y otro Hurto calificado y agravado y otro ' Confirma Para imponer la pena a VLADIMIR IDARRAGA BELTFtÁN el A quo, previa advertencia de la existencia de un antecedente penal en su contra,

Hurto calificado y agravado y otro ' Confirma Para imponer la pena a VLADIMIR IDARRAGA BELTFtÁN el A quo, previa advertencia de la existencia de un antecedente penal en su contra, incrementó dicho guarismo en dbs años más con ocasión al delito de hurto calificado y' agravado, lo que arrojó una pena de siete años de prisión, mientras que a LUIS EDUARDO CEBALLOS PÉREZ la aumentó en un año más para fijar como pena definitiva la de seis años de prisión.

4. La defensa apeló la sentencia. Refiere que se procede por el delito de hurto calificado y agravado, donde la circunstancia que califica la conducta consiste en la violencia ejercida sobre la víctima, razón por la cual dicha circunstancia no podía ser valorada nuevamente para fijar la pena definitiva frente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones so pena de violentar el principio de non bis in dem.

Manifestó que el A quo incurrió en un error al no aplicar el descuento punitivo previsto en el artículo 56 de la Ley 599 de 2000, al momento de dosificar la pena del delito contra el patrimonio económico, razón por la que peticionó la redosificación del mismo, teniendo en cuenta el preacuerdo suscrito. Por último, insta que una 'vez se realice la correcta dosificación de la pena, se estudie la concesión de los mecanismos sustitutivos de su ejecución.

5. El 12 de enero de 2018 6, encontrándose pendiente por resolver el recurso de apelación, el defensor de los procesados allegó memorial por

se estudie la concesión de los mecanismos sustitutivos de su ejecución.

5. El 12 de enero de 2018 6, encontrándose pendiente por resolver el recurso de apelación, el defensor de los procesados allegó memorial por 6 Folio 74 cuaderno tribunal

4Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01 Vladimir Idarraga Beltrán y otro Hurto calificado y agravado y otro Confirma medio del cual solicita deClarar la extinción de la acción penal por indemnización integral, respecto del delito de hurto calificado y agravado, con fundamento en lo previsto en la Ley 1826 de 20177. CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa acorde con lo dispuesto en el artículo 34-18 de la Ley 906 de 2004 pues la impugnación va dirigida contra una senténcia dictada por un juzgado penal del circuito de éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional; las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos. En primer término, constata la Sala que la labor de dosificación punitiva efectuada por el A quo fue errada, pues aplicó el descuento del artículo 269 del C.P. a los extremos punitivos previstos para el delito de hurto calificado y agravado y estableció éstos entre 3 y 12 años de prisión. En efecto, la norma en cita, establece una reducción de sanción por la , conducta postdelictual •consistente en la indemnización integral de los

y agravado y estableció éstos entre 3 y 12 años de prisión. En efecto, la norma en cita, establece una reducción de sanción por la , conducta postdelictual •consistente en la indemnización integral de los perjuicios y el reintegro del objeto material; esta diminuente punitiva va de • la mitad a las tres cuarts partes de la pena. Así las cosas, la norma penal genera al sentenciado el derecho de una rebaja , de la pena, que va de la mitad a las tres cuartas partes (entre el 50 y el Folio 74 y as cuaderno Tribunal. 8 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito". 5Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01 Vladimir Idarraga Beltrán y otro Hurto calificado y agravado y otro Confirma 75%). La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado que ese descuento, por tratarse de un fenómeno que .se presenta con posterioridad a la comisión del delito, no afecta los límites punitivos, sino que se aplica luego de dosificada la sanción que corresponde a la conducta ejecutada9. En este orden, contrario a lo esbozado por el A quo, una vez establecidos los límites punitivos para el delito de hurto, calificado y agravado, que atendiendo las circunstancias del caso concreto oscilan entre 12 y 28 años de prisión, lo procedente era fijar la pena definitiva a cada uno de los procesados y sobre esta efectuar el descuento previsto en el artículo 269

atendiendo las circunstancias del caso concreto oscilan entre 12 y 28 años de prisión, lo procedente era fijar la pena definitiva a cada uno de los procesados y sobre esta efectuar el descuento previsto en el artículo 269 del C.P., sin afectar los extremos punitivos, como ocurrió. No obstante; teniendo en cuenta que los condenados son apelantes únicos, dada la favorabilidad que reviste la equivocada dosificación sobre los intereses de los procesados y atendiendo al principio de non reformatio in pejus, que prevalece sobre el principio de legalidad, la Sala procederá a confirmar la decisión apelada, en éste aspecto.

3. De otra parte, constata la Sala que la violencia ejercida sobre la víctima, que se sustenta en el uso de armas de fuego para intimidarla y las amenazas de muerte expresadas por los procesados, afectaron los bienes jurídicos del patrimonio económico y la seguridad pública. El primero, previsto en el artículo 241 inciso 20 (hurto calificado por corrieterse con violencia sobre las personas) del Código Penal y el segundo en el artículo 365 (porte de armas de fuego) ídem. 9 C. S.J. Radicación. 43959 M.P.'José Luís Barceló Camacho. 10 de diciembre de 2014

6Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01 Vladimir Idarraga Beltrán y otro Hurto calificado y agravado y otro Confirma La intimidación a que fue sometida la víctima determinó la decisión del juez de no partir del mínimo de la pena prevista para el delito de porte dearmas

Vladimir Idarraga Beltrán y otro Hurto calificado y agravado y otro Confirma La intimidación a que fue sometida la víctima determinó la decisión del juez de no partir del mínimo de la pena prevista para el delito de porte dearmas de fuego, aspecto, que en criterio del recurrente violentó el principio de non bis in ídem, pues en su sentir, dicha circunstancia había sido sancionada ya al Momento de imponer la pena por el delito de hurto calificado y agravado; no obstante, contrario a lo esbozado por el recurrente no existe la aludida vulneración, porque la circunstancia calificante prevista por el legislador para el delito contra el patrimonio económico, •protege un bien jurídico distinto al consagrado en el artículo 365 del C.P. y no impide al juez valorarla -al Momento de acudir al inciso 3 del artículo 61 del ídemm, para establecer la pena definitiva por el delito de porte de armas de fuego, como en efecto ocurrió. En consecuencia no se accederá al pedimento del recurrente.

4. Tampoco es procedente aplicar la rebaja prevista en el artículo 56 del C.P. a los dos delitos concursantes, situación expresamente prohibida por el ordenamiento procesal penal en el inciso segundo del artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Una consideración contraria, deslegitima esta figura de justicia premial, pues de ninguna manera, la teleología de la Ley 906 de 2004, fue permitir que se pactaran múltiples prebendas, como lo pretende el recurrente, al solicitar la aplicación del diminuente punitivo, en todos los delitos concursantes".

pues de ninguna manera, la teleología de la Ley 906 de 2004, fue permitir que se pactaran múltiples prebendas, como lo pretende el recurrente, al solicitar la aplicación del diminuente punitivo, en todos los delitos concursantes". '° "la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo o la culpa concurrente, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto" " Se trata de las conductas punibles de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico. porte o tenencia de armas de fuego, accesorios. partes o municiones.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01 - Vladimir Idarraga Beltrán y otro. - Hurto calificado y agravado y otro Confirma Así las cosas, acertó el Juzgador de primera instancia al realizar el descuento previsto en el artículo 56 de la Ley 599 de 2000 únicamente al delito de porte de armas de fuego, razón por la cual, la decisión adoptada, débe ser confirmada. De otra parte, VLADIMIR IDARFtAGA BELTRÁN y LUIS EDUARDO CEBALLOS PÉREZ no pueden ser destinatarios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de que trata el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, ni de la prisión domiciliaria prevista en el canón 38 B del Código Penal, pues uno de los delitos por el que fueron condenados, (hurto calificado) se encuentra excluido de dichos beneficios según lo dispuesto en el numeral 20

de la prisión domiciliaria prevista en el canón 38 B del Código Penal, pues uno de los delitos por el que fueron condenados, (hurto calificado) se encuentra excluido de dichos beneficios según lo dispuesto en el numeral 20 de l'a citada normativa en concordancia con el inciso 2° del artículo 68A del. C.P. (modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014). Finalmente, no es posible acceder a la extinción de la acción penal por reparación, respecto del delito de hurto calificado y agravado, con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad solicitada por el defensor. En efecto, el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, préceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: Las que requieren querella para,e1 inicio de la acción penal. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Dispiminación (C.' P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 1348), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), 8Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01 •- VladimirIdarraga Beltrán y otro - Hurto calificado y agravado y otro Confirma

8Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01 •- VladimirIdarraga Beltrán y otro - Hurto calificado y agravado y otro Confirma inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de ,protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312)12. En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los

(C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312)12. En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casós de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". A su turno, el artículo 24 de la Ley 1826 de 2017, que ádicionó el artícylo 547 de la Ley 906 de 2004, preceptúa: "Artículo 547. Justicia restaprativa en el procedimiento especial abreviado. Los mecanismos de justicia restaurativa podrán aplicarse en cualquier momento del procedimiento abreviado en los términos y condiciones establecidos en el Libro VI hasta antes de que se emita fallo de primera instancia y darán -lugar a la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los términos de los artículos 77 de este Código y 82 del Código Penal." (Negrilla fuera del texto original) En éste caso, VLADIMIR IDARRAGA BELTRÁN y LUIS EDUARDO CEBALLOS PÉREZ fueron condenados como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones 12 Negrillas fuera del texto original.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01 Vladimir Idarraga Beltrán y otro Hurto calificado y agravado y otro 'Confirma de defensa personal agravado, en virtud del preacuerdo suscrito con el ente acusador".

Vladimir Idarraga Beltrán y otro Hurto calificado y agravado y otro 'Confirma de defensa personal agravado, en virtud del preacuerdo suscrito con el ente acusador". De la lectura de la norma en cita se constata que, la implementación de los mecanismos de justicia restaurativa, se podrán dar en los términos y condiciones del libro VII de la Ley 906 de 2004 y siempre y cuando no se haya dictado sentencia'de primera instancia. En el Caso, si bien uno de los delitos por los que" fueron condenados los procesados se encuentra enlistado en el artículo 100 de la Ley 1786 de 2016, la petición de extinCión de la acción penal por reparación integral se formuló con posterioridad a la emisión de la sentencia de - primera instancia. En este orden, resulta improcedente reclamar su aplicación en este estadio procesal. En ese orden de ideas, la sentencia apelada no será modificada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar íntegramente la sentencia de fecha 8 de julio de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante la alai se condenó a VLADIMIR IDARRA BELTRÁN y a LUÍS EDUARDO CEBALLOS, como resp'onsables de los delitos de porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado y agravado. 13 Folio 69 y ss. de/cuaderno de/Juzgado. loSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01

armas de fuego y hurto calificado y agravado. 13 Folio 69 y ss. de/cuaderno de/Juzgado. loSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2015 80055 01 Vladimir Idarraga Beltrán y otro Hurto calificado y agravado y otro Confirma Negar la extinción de la acción penal por reparación integral, con fundamento en lo expuesto en precedencia. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. R Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES J EL DARIO TREJOS LOF6OÑO

Magistrada Magistrado 11

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