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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 00064-(03-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 00064-(03-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2016-00064

Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado Delito: Tráfico armas de fuego uso privativo FFAA y otro

Procesado: Jeisson Fabián Chisaba Ortíz Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria

Aprobado Acta: 075

Fecha: 03 de junio de 2020. 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria

presentada por JEISSON FABIÁN CHISABA ORTÍZ. 2ANTECEDENTES 2.1JEISSON FABIÁN CHISABA ORTÍZ fue condenado el 14 de marzo de 2018 1 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena de 176 meses de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armas, en concurso con terrorismo en la modalidad tentada. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 6 de enero de 20162 I Folio 128 Cl 2 Folio 3 cuaderno garantías. 50001£0-00-564-2016-00064 Jeisson Fabián Chisaba Ortiz o porte de armas de fuego prisión domiciliaria transitoria Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto.Radicado:

Procesado: Delito: Fabricación, tráfico

Decisión: Niega

de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto.Radicado:

Procesado: Delito: Fabricación, tráfico Decisión: Niega 2.2El 2 de junio de este año, JEISSON FABIÁN CHISABA ORTíz a través de impreciso escrito, solicitó la concesión de prisión domiciliaria transitoria, para lo que señaló inicialmente que tiene la condición de sindicado, dado que la sentencia condenatoria emitida en su contra no se encuentra ejecutoriada, pues fue apelada por su defensor, por tanto, debe preservarse la presunción de inocencia.

Añadió que cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto 546 de 2020 y en el auto 157 de 2020 de la Corte Constitucional, pues ha descontado el 40% de la pena.

3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por JEISSON FABIÁN CHISABA ORTÍZ, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 1 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras,' medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

2 50001-60a-564-2016-00064 JeisSon Fabián Chisaba Ortíz o

se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 2 50001-60a-564-2016-00064 JeisSon Fabián Chisaba Ortíz o porte de armas de fuego prisión domiciliaria transitoria

1 "Artículo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo".Radicado:

Procesado: Delito: Fabricación, tráfico Decisión: Niega En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Ju ez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.

Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera

domiciliaria transitoria en los siguientes términos: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmünosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado 3Radicado:

Procesado: Delito: Fabricación, tráfico

Decisión: Niega 3 50001-60-00-564-2016-00064

Jeisson Fabián Chisaba Ortíz o porte de armas de fuego prisión domiciliaria transitoria

Procesado: Delito: Fabricación, tráfico

Decisión: Niega 3 50001-60-00-564-2016-00064

Jeisson Fabián Chisaba Ortíz o porte de armas de fuego prisión domiciliaria transitoria En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes,

insulinodependientes, trastorno pulmonar, anti coagulación, hepatitis B y hemofilia, antis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado 50001-60-00-564-2016-00064 Jeisson Fabián Chisaba Ortíà oRadicado:

Procesado: Delito: Fabricación, tráfico

Decisión: Niega 4 porte de armas de fuego prisión domiciliaria transitoria de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho" Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los

privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho" Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, JEISSON FABIÁN CHISABA ORTÍZ aduce que debe preservarse la presunción de inocencia, dado que la sentencia no se encuentra ejecutoriada y que además cumple con el 40% de la pena, por lo que debe concedérsele la prisión domiciliaria transitoria. Al respecto, de un lado debe indicarse, que como la pena de prisión es de 176 meses, el 40% de ese monto corresponde a 70 meses y 12 días. En ese orden, se advierte que entre la fecha de privación de la libertad de CHISABA ORTÍZ (6 de enero de 2016), a la fecha de elaboración de este proyecto (02 de junio de 2020), el citado ha descontado físicamente 52 meses y 26 días de prisión, con lo que no supera el referido porcentaje y por tanto se incumple el requisito del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, por lo que no tiene derecho al beneficio solicitado. Adicionalmente, debe señalarse que el artículo 6 de la normatividad en cita2 , como se indicó, prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, los delitos fabricación, tráfico o porte de armas de 50001-600-564-2016-00064 Jeisson Fabián Chisaba Ortíz o

prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, los delitos fabricación, tráfico o porte de armas de 50001-600-564-2016-00064 Jeisson Fabián Chisaba Ortíz o

2 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (...) terrorismo (artículo 343). .. fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366)".Radicado:

Procesado: Delito: Fabricación, tráfico

Decisión: Niega 5 porte de armas de fuego prisión domiciliaria transitoria fuego de uso privativo de las fuerzas armas, en concurso con terrorismo en la modalidad tentada, conductas punibles por las que fue condenado en primera

instancia JEISSON FABIÁN CHISABA ORTÍZ.

Acorde con lo anterior, es claro para la Sala que resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por CHISABA ORTÍZ, aunado a que las medidas transitorias consagradas en el Decreto Legislativo 546 de 2020, no se sustentan, ni tienen relación alguna con el principio de presunción de inocencia que invoca el peticionario. Debe agregarse que la Corte Constitucional en Auto del 157 del 6 de mayo

de 2020, proferido por la Sala Especial de seguimiento de las tutelas T-388 de 2013 y T-762 de 2015, en razón de la emergencia sanitaria que se presenta en la Cárcel de Villavicencio y ante el incremento de internos contagiados con Covid-19, dispuso para descongestionar dicho establecimiento, la efectiva aplicación de lo normado en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, así como en el Decreto Legislativo 546 de 2020 Empero, la Corte Constitucional de ninguna manera ordenó la inaplicación de la exclusión contenida en el ya referido artículo 6 del Decreto 546 de 2020,. pues no realizó ningún examen sobre su constitucionalidad, por manera que, su observancia resulta obligatoria, como se hace en este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: 50001-60-00-564-2016-00064 Jeisson Fabián Chisaba Ortíz o porte de armas de fuego prisión domiciliaria transitoria PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por JEISSON FABIÁN CHISABA ORTíz, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición5Radicado:

Procesado: Delito: Fabricación, tráfico

Decisión: Niega

6 Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado PATRICIÃRODRiGUEZ TORRES Magistrada 5 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado PATRICIÃRODRiGUEZ TORRES Magistrada 5 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.

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