TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 00378 01-(04-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 00378 01-(04-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-564-2016-00378-01
Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Tráfico de estupefacientes
Procesado: HOLMAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ
Asunto: Resolver prescripción
Aprobado: Acta Nº 151
Fecha: 04 de noviembre de 2020.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Sería del caso resolver de fondo el recurso de apela ción interpuesto por la defensa , contra la sentencia fechada 27 de octubre de 2017 , emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual condenó a HOLMAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos que se re lacionan con la cap tura en flagrancia de HOLMAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ , el 19 de enero de 2016 en el barrio Provenir de esta ciudad, al llevar un bolsa plástica con una sustancia que según prueba PIPH arrojó positivo para cannabis y sus derivados en cantidad de 455.26 gramos; el 20 de enero de ese año1,
el barrio Provenir de esta ciudad, al llevar un bolsa plástica con una sustancia que según prueba PIPH arrojó positivo para cannabis y sus derivados en cantidad de 455.26 gramos; el 20 de enero de ese año1,
1 Folio 5 C1.Radicación: 50001-60-00-564-2016-00378-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Holman Andres Muñoz González
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ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía formuló imputación contra el citado, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 2º del C.P.), cargo que el citado no aceptó. Se impuso med ida de aseguramiento no privativa de la libertad.
2.2El 3 de agosto de 2017 2, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio aprobó el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y HOLMAN ANDRÉS, a través del que , a cambio de la aceptación de responsabilidad, se reconoció que el imputado obró bajo circunstancias de marginalidad o pobreza extremas acorde con el artículo 56 del C.P.
2.3El 27 de octubre de 20173, el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ci udad emitió sentencia condenatoria contra MUÑOZ GONZÁLEZ, decisión que fue apelada por la defensa 4, en razón de lo que el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente 5 para su estudio el 15 de diciembre de 20176.
2.4En virtud del fallo, e l sentenciado fue aprehendido el 24 de enero
que el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente 5 para su estudio el 15 de diciembre de 20176.
2.4En virtud del fallo, e l sentenciado fue aprehendido el 24 de enero de 20187 y se le concedió la libertad el 14 de diciembre de ese año8.
3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
2 Folio 59 C1. 3 Folio 79 C1. 4 Folio 90 C1. 5 Se anota que la mora no es por descuido o por una omisión deliberada de la Corporación, sino por la agobiante congestión histórica que ha venido soportando de años atrás, hasta el punto que con e l mismo número de magistrados con que fue fundado el Tribunal hace más de 50 años, debe hacerse frente a la creciente demanda de justicia penal en esta parte del país, lo que es un hecho notorio y se avala con los informes estadísticos que indican que oste nta un nivel de ingresos y egresos efectivos superior a los promedios nacionales, frente a un inventario final voluminoso de 1.410 procesos, lo cual se puede constatar en el análisis estadístico del informe de movimiento de procesos publicado por la UDAE (https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2018), con fundamento en el cual cabe destacar que en cabeza de los tres (3) Magistrados de esta Sala de Decisión Penal, está e l 16% del inventario de procesos de toda Colombia, el que es superado por la Sala de Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por veintiséis (26) Magistrados y que corresponde al 23%. Lo anterior permite concluir que esta Corporación conserva la
Colombia, el que es superado por la Sala de Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por veintiséis (26) Magistrados y que corresponde al 23%. Lo anterior permite concluir que esta Corporación conserva la categoría de mayor demanda de la administración de justicia, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo PSAA1510402 de 2015. 6 Folio 4 cuaderno Tribunal. 7 Folio 12 ibídem. 8 Folio 18 cuaderno libertad.Radicación: 50001-60-00-564-2016-00378-01
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Procesado: Holman Andres Muñoz González
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3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.
El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción p enal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del
prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el térmi no no podrá ser inferior a tres (3) años.”. Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 , según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9.
De igual manera, de be señalarse que es la calificación jurídica de las conductas contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto 36181 del 13 de abril de 2013, pues parafraseando lo insistentemente conceptuado por dicha Corporación 10, la acusación no es inmodificable y es la sentencia el último acto procesal en el cual el estado concreta
9 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 10 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP Jorge Luis Quintero Milanés y sentencia Sala Casación Penal, CSJ, Rad: 50105 del 31 de enero de 2018 MP Fernando León Bolaños P.Radicación: 50001-60-00-564-2016-00378-01
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concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se atribuye al procesado.
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concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se atribuye al procesado.
3.3En el presente caso, se tiene que el 20 de enero de 2016 11, ante la Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, se formuló imputación en contra de HOLMAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ , como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el artículo 376 inciso 2 del C.P.
En razón del preacuerdo aprobado, se emitió condena contra MUÑOZ GONZÁLEZ por ese punible, con la circunstancia de atenuación punitiva de marginalidad y p obreza extrema regulada en el artículo 56 ibídem, por lo que la pena máxima corresponde a 4.5 años de prisión.
Por tanto, el 21 de enero de 2019 se cumplieron más de 3 años desde dicha diligencia y en esa fecha se consolidó la prescripción de la acción pe nal, pues transcurrió la mitad de esa pena ( 2.25 años), monto que se aproxima a 3 años acorde con el artículo 292 del C.P.P.
Así las cosas, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del C.P. concordante con el art ículo 77 del C .P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar el ejercicio de la acción penal contra HOLMAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ.
En consecuencia, se declarará que la acci ón penal en contra de
por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar el ejercicio de la acción penal contra HOLMAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ.
En consecuencia, se declarará que la acci ón penal en contra de HOLMAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ no puede proseguirse por encontrarse prescrita dentro de este proceso , además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.
En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
11 Folio 5 C1.Radicación: 50001-60-00-564-2016-00378-01
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RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de HOLMAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.908.557, no puede proseguirse por estar prescrita.
SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de HOLMAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , según hechos que dieron origen a este proceso.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta providencia, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado