TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 00879 01-(16-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 00879 01-(16-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Cristian Andrés Gaiindo Calderón, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veinte (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Octavo Municipal de VillavicencioMeta, en el proceso adelantado por la conducta punible de hurto calificado y agravado.
II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación ocurrieron el siete (7) de febrero de dos mil dieciséis (2016), a las 10 y 53 de la noche, en el barrio Nuevo Horizonte, ubicado en la calle 21 sur con 38 B esquina, frente al parqueadero de la ciudad de Villavicencio; cuando Cristian Andrés Gaiindo Calderón amenazó con arma corto punzante a Angie Melissa Laguna Rojas que cargaba en sus brazos a su hijo menor de edad y luego de forcejear, se apoderó del bolso que portaba.
Radicación: 50001-60-00-564-2016-00879-01
Procesado: Cristian Andrés Galindo Calderón
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma Por voces de auxilio de la víctima, momentos después Galindo Calderón fue capturado por varios transeúntes que impidieron que huyera del lugar en la motocicleta de placas NJE-02B, marca Yamaha, tipo turismo, línea YW 125 de
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001-60-00-564-2016-00879-01
Procedencia: Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio Procesado: Cristian Andrés Gaiindo Calderón Delito: Hurto calificado y agravado.
Alzada: Apelación sentencia condenatoria Aprobado: Acta N° 0 9 2
Decisión: Confirma Fecha: 1 6 JUL 2018
Lectura: 2 JUL 2018
I. LA DECISIÓN.2 color negro, modelo 2009 y se recuperó el bolso hurtado, pero no la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) que tenía la víctima.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
La Fiscalía en audiencia realizada el ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Villavicencio - Meta, formuló imputación a Cristian Andrés Galindo Calderón por la conducta punible de hurto calificado y agravado, tipificada en los artículos 239 inciso segundo, 240 inciso segundo y 241 numeral 10° del Código Penal, a título de dolo en la modalidad de tentativa; cargos que el implicado no aceptó. Seguidamente, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia1 . El siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la fiscalía presentó escrito de acusación2 , el cual correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de
Conocimiento de esta ciudad, que fijó audiencia de formulación de acusación para el dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en la que la fiscalía presentó preacuerdo en el que Cristian Andrés Galindo Calderón aceptó el cargo de hurto calificado y agravado, a cambio de que se degradara la participación de autor a cómplice, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 30 del Código Penal y se dejó al criterio del Juzgador la determinación de la sanción y concesión de los sustitutos penales3 .
Radicación: 50001-60-00-564-2016-0087901 Procesado: Cristian Andrés Galindo Calderón Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma El dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en audiencia de formulación de acusación la fiscalía presento preacuerdo; el a quo efectuó audiencia de verificación de preacuerdo, e impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20043 .
IV. SENTENCIA APELADA.
H/er folio 7 del Cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Ver folios 22 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Ver folios 35 ibídem.El Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio - Meta, en audiencia del veintisiete (27) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), emitió sentencia, en la
que consideró que se cumplían los presupuestos para condenar a Cristian Andrés Galindo Calderón por el delito de hurto calificado y agravado. El punible en mención y la responsabilidad del procesado, los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios que aportó la fiscalía allegados a la actuación y la aceptación de cargos de Galindo Calderón4 . Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el delito de hurto calificado y agravado tipificado en los artículos 239, inciso segundo, 240 inciso segundo y 241, numeral 10° del Código penal, contempla sanción que oscila entre ciento cuarenta y cuatro (144) y trecientos treinta y seis (336) meses de prisión; pero como se trató de una tentativa, de conformidad con el artículo 27 del Código Penal, los limites oscilan de setenta y dos (72) a doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión. A continuación, señaló que como en el preacuerdo se pactó la complicidad, la pena se debía disminuir de una sexta (1/6) parte a la mitad (1/2), la que implicaba como límites punitivos treinta y seis (36) a doscientos diez (210) meses de prisión.
4 Se trata del ¡informe de Policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia; informe ejecutivo; denuncia penal, informe de investigador de campo, entrevistas; acta de incautación de elementos; formato de arraiso e4
Radicación: 50001-60-00-564-2016-0087901 Procesado: Cristian Andrés Galindo Calderón Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma Igualmente, aplicó el artículo 268 del Código Penal, dado que la cuantía no
01 Procesado: Cristian Andrés Galindo Calderón Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma Igualmente, aplicó el artículo 268 del Código Penal, dado que la cuantía no superó un (1) salario mínimo legal mensual vigente, lo que implicó como límites punitivos dieciocho (18) a ciento cuarenta (140) meses prisión. Seguidamente, destacó que solo concurrían circunstancias de menor punibilidad consagradas en el artículo 55 del Código Penal, dada la ausencia de antecedentes penales; razón por la que se ubicó en el cuarto mínimo que oscilaba de dieciocho (18) a cuarenta y ocho punto cinco (48.5) meses de prisión5 y fijó treinta (30) meses de prisión en atención a la gravedad de la conducta, dado que se efectuó en presencia del menor hijo de la víctima. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que, Galindo Calderón debía cumplir la sanción de forma intramural, en razón a que el artículo 68 A del Código Penal, prohibía su concesión en delitos como el que se le atribuyó.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor de Galindo Calderón instauró recurso de apelación que sustentó de forma escrita7 . En dicho recurso, solicitó modificar parcialmente la sentencia impugnada, a efecto de que se conceda a su representado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues contrario a lo manifestado por el a quo, reúne los
requisitos previstos legalmente, en cuanto la pena impuesta no supera los cuatro (4) años, carece de antecedentes penales. Agregó que, en el presente caso no resulta aplicable la exclusión de beneficios prevista en el artículo 68 A del Código Penal, en cuanto dicha prohibición deja a su defendido en "desventaja" frente a quienes tienen antecedentes penales y agregó que esta se circunscribe al delito de hurto calificado y, la actuación se tramitó por la conducta punible de hurto calificado y agravado.
Radicación: 50001-60-00-564-2016-0087901 Procesado: Cristian Andrés Gaiindo Calderón Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma
5 Ver folios 50 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.5 Cito la sentencia C-118 de 2008, para señalar que la potestad del legislador en estos casos no es absoluta y por ende, no deben contrariar postulados constitucionales8 .
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio - Meta.
2. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La inconformidad del recurrente frente a la sentencia impugnada se circunscribe a la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al implicado, en cuanto se reúnen los requisitos previstos legalmente. El artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, aplicable en razón de la fecha de los hechos, establece como presupuestos para la concesión de esta medida sustitutiva: i), que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) a ños, ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal y ¡ii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. En el presente caso, se cumple el primer requisito, pues la sanción impuesta al implicado fue de treinta (30) meses de prisión, es decir, inferior al límite Radicación: 50001-60-00-564-2016-0087901 Procesado: Cristian Andrés Galindo Calderón Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014.6 En relación con el segundo presupuesto, la norma contempla que no se trate
de uno de los delitos señalados en el Inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de ¡la Ley 1709 de 2014, que precisamente, amplió la lista de conductas punibles en las que no procede esta medida sustitutiva e incluyó el delito de hurto calificado. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló9 : "Atendiendo al sentido literal del numeral 2 o de la norma trascrita, dada su claridad, ninguna interpretación se requiere efectuar en orden a fijar su alcance, pues de su texto se extrae sin dificultad que el requisito allí contenido hace alusión a que el delito por el que se proceda no esté relacionado en el inciso 2o del artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; y por parte alguna se menciona que el reconocimiento del sustituto está supeditado a que el sentenciado carezca de antecedentes penales, valga decir, que no le figuren condenas previas por esas delincuencias, pues de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría señalado en el precepto." De manera que, al encontrarse el delito de hurto calificado incluido en la lista de conductas previstas en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge, por ende, innecesario ahondar en el requisito relativo a la
carencia de antecedentes penales, como lo pretendió desacertadamente el recurrente. Finalmente, resulta por demás singular el planteamiento del impugnante, al considerar que dicha prohibición no opera por tratarse de la conducta de hurto calificado y agravado, pues lo trascendente es que la exclusión de concesión de medidas sustitutivas se extiende al hurto calificado, con independencia de si existen o no agravantes y menos aún, es dable cuestionar la potestad del Radicación: 50001-60-00-564-2016-0087901 Procesado: Cristian Andrés Galindo Calderón Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma legislador para expedir normas como la mencionada; pues ciertamente ese no es el entendimiento de la sentencia C-118 de 2008; que invocó el recurrente.7
3. De la libertad por pena cumplida.
Analizado el lapso de privación de libertad de Cristian Andrés Galindo Calderón, se tiene que cumplirá efectivamente la pena de treinta (30) meses de prisión el próximo ocho (8) de agosto del dos mil dieciocho (2018), pues el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio - Meta, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia que cumple desde el ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016). En ese orden, la Sala concederá, a partir de dicha fecha la libertad inmediata e incondicional al implicado Cristian Andrés Galindo Calderón, por lo que se
expedirá la respectiva orden de libertad ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, siempre que no sea requerido por otra autoridad judicial. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de \ Decisión Penal, "Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ia ley".
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia emitida el veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Octavo Penal Municipal de VillavicencioMeta, en contra de Cristian Andrés Galindo Calderón por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Conceder a partir del ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la libertad inmediata e incondicional a Cristian Andrés Galindo Calderón, por lo que efectuada la lectura de la decisión se expedirá la( 8
Radicación: 50001-60-00-564-2016-00879-01
Procesado: Cristian Andrés Gaiindo Calderón
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma respectiva orden de libertad ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, siempre que no sea requerido por otra autoridad judicial.
Tercero. Devuélvase la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación del artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
^'qistrada FROI I P
NUEL ADOLFO &RANJO/ MANUEL ADOLFO AIHCON BARREIRO
Magistrado