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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 02279 01-(14-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 02279 01-(14-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

<1"

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Prócesado: Delito:

Motivo Alzada: Aprobado:

Decisión: Fecha: 5001 60 00 564 2016 02279 01.

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. José Uriel López Figueredo. Hurto calificado y agravado. Negó redosificación punitiva.' 'Acta Nati 6 6 1Confirm-a. 4 DIC 2018

I. LA DECISIÓN. _ Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado José Uriel López Figueredo contra el auto proferido el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta.

II. ANTECEDENTES.

El diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Octavo de Penal Municipal de Villavicencio,- Meta, condenó a José Uriel López Figueredo por vía dé preacuerdo, a la pepa principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, en calidad de cómplice del delito de hurto calificado y agravado y como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino; hechos ocurridos el primero (1) de abril de dos mil dieciseises

calificado y agravado y como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino; hechos ocurridos el primero (1) de abril de dos mil dieciseises (2016).Radicado: 50001 60 00-564,2016.02279 01. .

Delito: Hurto calificado y agravado.

Procesado: José Uriel López Figueredo.

Decisión: . Confirma.

Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la Prisión domiciliaria' . Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que mediante auto del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación2 El veintitrés (23) de septiembre del presente año; López Figueroa solicitó al Juzgado Ejecutor la redosificación de la penas impuestas, con base en la Ley 1826 de .2017, al considerar que cumplía los requisitos exigidos para ello3.

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del diecisiete (17) de septiembre de dos mil idieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó ,a José Uriel López Figueredo la 'redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, dado que la sanción se impuso por vía de preacuerdo y no por allanamiento a los cargos y el delito por el que fue sancionado no se encontraba incluido entre los punibles a los que se aplica dicha

la Ley 1826 de 2017, dado que la sanción se impuso por vía de preacuerdo y no por allanamiento a los cargos y el delito por el que fue sancionado no se encontraba incluido entre los punibles a los que se aplica dicha normatividad4.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS. , Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la Folio 4 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución.

Folio 13 cuaderno del Juzgad de Ejecución. 3 Folio 17 y 18. cuaderno del Juzgado de Ejecución. Folio 20 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución.Radicado: 50001 60 00 564 2016 02279 01.

Deliro: Hurto calificado y agravado. .

Procesado: José Uriel López rigueredo. . Decisión: Confirma. providencia impugnada y en su lugar, conceder la redosificación con base en la Ley 1826 de 2017.

En sustento, López Figueredo indicó que fue capturado en flagrancia y " posteriormente aceptó los cargos a cambio de obtener como único beneficio la variación de la conducta de coautoría a complicidad, motivo por el que señala que es merecedor del descuento de hasta el cincuenta por centro (50%) de la pena de acuerdo con los artículos 534 y 539 de la Ley 906 de 2004. Frente a la redosificación de la pena con base en la .Ley 1826 de 2017, señaló que en aplicación del principio de favorabilidad se. deben conceder

Ley 906 de 2004. Frente a la redosificación de la pena con base en la .Ley 1826 de 2017, señaló que en aplicación del principio de favorabilidad se. deben conceder los descuentos punitivos que allí se 'establecen, dado que accedió a colaboración con la - administración de justicia, lo que se tradujo en economía procesa1 5. Mediante auto del veintidós (22) de octubre, del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juez Tercero de Ejecución de Pehas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta y concedió el recurso de apelación6.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 5 Folio 25 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución. 6 Folio 36 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución. 3Radicado: 50001 60 00 564 2016 02279 01.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Procesado: José Une! López Figueredo.

Decisión: Confirma.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, el sentenciado José Uriel López, Figueredo solicitó revocar la decisión del diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho

Decisión: Confirma.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, el sentenciado José Uriel López, Figueredo solicitó revocar la decisión del diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y en su lugar, redósificar la sanción impueta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación' del principio de favorabilidad. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 16 de 'la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento breviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de-una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral.

artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de-una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.". Así mismo, en relación con la aplicación por favorabilidad del aludido artículo en los casos que se encuentran en etapa de ejecución de la pena, 4Radicado: 50001 60 00 564 2016 02279 01.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Procesado: Jos?. Une! López Figuerédo.

Decisión: Confirma. recientemente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló7: "En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento á los cargos, no aplican para los delitos distintos de los enlistados en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, "las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito".

En ese orden, de acuerdo a la jurisprudencia en cita, para que sea viable la aplicación del principio de favorabilidad de la Ley 1826 de 2017, es necesario: i) que el solicitante se hubiese allanado a los cargos imputados,

En ese orden, de acuerdo a la jurisprudencia en cita, para que sea viable la aplicación del principio de favorabilidad de la Ley 1826 de 2017, es necesario: i) que el solicitante se hubiese allanado a los cargos imputados, con independencia de si la captura se realizó eh situación de flagrancia y ii) que el delito por el que fue condenado sea de los cobijados por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004. En el caso,' se evidencia que inicialmente el Juzgado Octavo Penal del Municipal de Villavicencio:en sentencia del diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2015), condenó a López Figueredo a la pena de ochenta y cuatro (84) Meses de prisión por el delito hurto calificado y agravado, luego de que efectuara un preacuerdo con el ente acusador8. En ese orden, no es posible acceder a la pretensión del sentenciado, referente a redosificar la pena impuesta el diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dado que fue el resultado de un preacuerdo realizado con el ente acusador y no de la aceptación de cargos, exigencia que contempla el inciso segundo, del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de '20049. Fallo del 5 de diciembre de 2018, AP5266-2018, Radicado 52535. Folio 4 y ss., del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 9 Folio 4 v ss. del cuaderno del Juzgado Tercero Ejecución de Penas Acacias.

Folio 4 y ss., del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 9 Folio 4 v ss. del cuaderno del Juzgado Tercero Ejecución de Penas Acacias.

5ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS LOpÓOÑO

Magistrado Magistrado Radicado: 50001 60'00 564 2016 02279 01.

Delito: Hurto calificado _v,agravado.

Procesado: .losé Uriel López Figueredo:

Decisión: Confirma.

En conclusión, en este caso, no es viable aplicar por favorabilidad el artículo 16 la Ley 1826 de 2017 y por ende, no queda camino diferente al de confirmar la decisión impugnada. En mérito •de lo expuesto,, el Tribunal Superior del Distrito _Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el diecinueve (19) de mayo ,de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

PATRICIÁRODRIGUEZ TORRE

Magistrada

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