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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 02349 01-(06-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 02349 01-(06-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 5,64 2016 02349 01

Procedencia: Juzgado 2 Penal Circuito Conocimiento

Denunciante: De oficio Imputado: John Esley Giraldo Delito: Actos sexuales con Menor de catorce años

Alzada: Decreta preclu'sión

Aprobado: Acta N. 11 9

Decisión: Revoca' Fecha: 06 Li-) 2018

Lectura: 13 SFP 2916,

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala respecto del recurso de apelación interpuesto por el, represente de víctimas contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en audiencia del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en la que decretó la preclusión en la presente actuación adelantada contra John Esley Giraldo por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

De ácuerdo con la solicitud de preclusióni, los hechos tuvieron ocurrencia él tres (3) de abril de dos mil dieciséis (2016), a las 10:30 de la noche aproximadamente, en la residencia ubicada en la calle 3B número 22-150 'Record 15:40 y ss. de la audiencia de solicitud de preclusión del 29 de noviembre de 2017.2

Radicado: 50001-60-00-564-2016-02349-01

Indiciado: ,John Esley Giralda ,

'Record 15:40 y ss. de la audiencia de solicitud de preclusión del 29 de noviembre de 2017.2

Radicado: 50001-60-00-564-2016-02349-01

Indiciado: ,John Esley Giralda , Conducta punible: actos sexuales con menor de catorce anos Decisión: revoca del Barrio Aguas Claras, cuando presuntamente John Esley Giralda' ingresó a la habitación en la que dormía la bebé-A.S.Z.R.2 de nueve meses de edad, le quitó el pañal y besó sus genitales.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

El cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016) el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías ambulante de Villavicencio, declaró ajustada a la legalidad la captura en. flagrancia del imputado. En la Misma audiencia, la Fiscalía formuló imputación a John Esley Giraldo por el punible de actos sexuáles.con menor de Catorce años, previsto en el ihciso primero del artículo 209 del Código Penal, cargo al que no se allanó y .seguidamente, .por solicitud de_ la Fiscalía, le fu& impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en 'establecimiento carcelaho3. E:1 primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía soíicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento y en audiencia éfectuada el siete (7)" de junio siguiente, el Juez Cuarto Penal MUnicipal con función de Control . de Garantías de Villavicencio accedió a dicha pretensión y dispUso la libertad iirnediata de John Esley Giraldo4.

(7)" de junio siguiente, el Juez Cuarto Penal MUnicipal con función de Control . de Garantías de Villavicencio accedió a dicha pretensión y dispUso la libertad iirnediata de John Esley Giraldo4. El tres (3) de junio de dos mil: dieciséis (2016), la Fiscalía presentó solicitud cle preclusión con fundamento en los numerales 3 y 6 del artículo 332 de la. Ley 906 de 2004 5; y la actuación fue asumida por el•Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio6. 2 La Sala Plena de la Corte Constitucional ha adoptado como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en esta clase de procesos, suprimir de la providencia y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos 'e informaciónes que permitan su identificación, entre otras; en las siguientes sentencias: T-523/92, M.P. Ciro Angarita Barón; T-442/94, M.P. Antonio Barrera Carbonell. - Ver folios 5 y ss. dé la carpeta. Ver folios 20 y ss. de la carpeta. 5 Ver folios 28 y 29 de la carpeta. 6 Ver fo.lios'30 y 31 de la carpeta.'3

Radicado: 50001-60-00-564-2016-02349-01

Indiciado: .John Esley Gira/do Conducta punible: actos sexuales con menor de catorce años Decisión: revoca

IV. SOLICITUD DE PRECLUSION.

En audiencia efectuada él veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el representante de la Fiscalía fundamentó su petición de preclusión

Decisión: revoca

IV. SOLICITUD DE PRECLUSION.

En audiencia efectuada él veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el representante de la Fiscalía fundamentó su petición de preclusión en las causales 3 y 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, es decir, la inexistencia del hecho investigado y la imposIbilidad de desvirtuar la presunción de inocencia7. Luego de efectuar una reseña de los hechos, señaló que los medios de 'convicción recaudados no acreditaban la ocurrencia del delito de actos sexuales con menor de catorce años, en razón a que del informe periciál de genética forense practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal se desprendía que no se había logrado obtener perfil genético del procesado, a lo que sumó que en entrevista la progenitora de la mehor A.S.Z.R. precisó que el día de los hechos observó a su hija "tapada con la cobija y tenía el pañal bien puesto". Indicó que, de la manifestación de la' joven Andrea Carolina Cárdenas Angel, quien funge como testigo de cargo y otras entrevistas rendidas por vecinos del sector, se estableció que aquella tenía "motivos personales para hacer sindicaciones en falso", al procesado, dados los inconvenientes que s.e habían presentado con antelación. Agregó además, que no resultaba creíble el dicho de la joven en mención, en cuantó, de la Inspección judicial realizada a la vivienda en la que presuntamente sucedieron los hechos, se evidenció la imposibilidad de que pudiera observar a John Esley Giraldo, a través de la ranura de la puerta

en cuantó, de la Inspección judicial realizada a la vivienda en la que presuntamente sucedieron los hechos, se evidenció la imposibilidad de que pudiera observar a John Esley Giraldo, a través de la ranura de la puerta mientras se bañaba, máxime que era de noche, la 'vivienda era oscura .y las laces se encontraban apagadas. Record 15:40 y ss. audiencia de prtclusión del 28 de noviembre de 2017.4

Radicado: 50001-60-00-564-2016-02349-01 . Indiciado: John Esley Gira/do Conducta punible: actos sexuales' con menor de catorce años revoca Concluyó que, lijego del agotamiento de "todos los medios probatorios posibles", era imposible desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, dado que no existía siquiera, una inferencia razonable de responsabilidad para formular imputación, conforme al artículo 286 dé la Ley 906 de 2004.

El representante de la víctima se opuso a la solicitud e indicó que su función era velar por los derechos de la menor presuntamente afectada, razón por la que debía continuarse la investigación, dado 'que no se habían recaudado todos los medios de cbnocimiento posibles' frente a esta clase de conductas punibles que involucraba a una menor de nueve (9) meses de edad8. Cuestionó que la Fiscalía erigiera como sustento de su . petición, cuestionamieritos'en torno-a la versión de la testigo 'presencial -de los hechos, pues no erá lógico qué motivada por una supuesta enemistad con 'el procesado realizara ese tipo de aseveraciones en su contra.

cuestionamieritos'en torno-a la versión de la testigo 'presencial -de los hechos, pues no erá lógico qué motivada por una supuesta enemistad con 'el procesado realizara ese tipo de aseveraciones en su contra. A su turno, la defensa coadyuvó la petición del ente acusador y manifestó que se había adelantado una "investigación seria", en la que se recaudaron varios elementós materiales probatorios que demostraron la inexistencia del hecho investigado y por ende, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia dé sti representado9.

V. DECISIÓN IMPUGNADA.

Escuchadas las intervenciones de las partes, el Juez Segúndo Penal del Circuito de esta ciudad decretó la preclusión solicitada por la Fiscalía, tras considerar, que la versión dé la joven Andrea Carolina Cárdenas Ángel resultaba "inverosímil" y "contradictoria", confrontada con los demás medios de prueba, cuya cita considera el Tribunal debe efectuarse de forma extensa, Record: 5g:27 y ss. ibídem. 9 Record: 01:01:43 y ss. ibídem.- 5

Radicado: 50001-60-00-564-2016-02349-01

Indiciado: ;John Esley Gira/do Conducta punible: actos sexuales con menor de catorce años Decisión: revoca dada la vaguedad, especulación y ausencia de análisis concreto y serio de 'los elementos , materiales probatorios-. Al respecto refirió el a quo textualmentel°: "Él despacho si bien valora la posición del representante de víctimas como loable, no debemos desapercibir los graves errores judiciales que frecuentemente -me

'los elementos , materiales probatorios-. Al respecto refirió el a quo textualmentel°: "Él despacho si bien valora la posición del representante de víctimas como loable, no debemos desapercibir los graves errores judiciales que frecuentemente -me atrevo a decirlo-, se cometen y sobre todo en esta unidad señor Fiscal, con todo el respeto se lo digo, pero yo he presenciado en cuestiones de tener que absolver conductas donde es común que se adopte la cuestión incluso desde la criminóloga Gilma Jiménez, la creadora de la norma, de la ley de infancia y adolescencia que es 'quizás uno de los exabruptos donde se sobredimensiona la protección de los derechos de los niños, que se deben proteger y todo esto, pero no plara pasar a hacer la antinomia constitucional como es de llegar a desconocer el sistema de justicia , premial del sistema penal acusatorio con esa ley y a la vez, casi que desconocer los derechos fundamentales de las personas que eventualmente son imputados -o acusados de estas conductas de que son víctimas los niños y adolescentes menores de edad. Tienen todo el derecho de que la protección del Estado, pero no sobre las cenizas de los acusados así resulten finalmente responsables 'y en este caso, considera el despacho que de acuerdo a los elementos suasorios que podría ser uno de estos c:asos, donde se cometen esas arbitrariedades y abusos, por eso muchas veces es bueno auscultar, detenerse y mirar con lupa los señores Fiscales estas acusaciones due, como en este caso, encuentra uno que la señora Andrea Carolina Cárdenas Angel... seguramente esta adolescente tiene también sus desequilibrios y propios a

bueno auscultar, detenerse y mirar con lupa los señores Fiscales estas acusaciones due, como en este caso, encuentra uno que la señora Andrea Carolina Cárdenas Angel... seguramente esta adolescente tiene también sus desequilibrios y propios a veces de las precariedades económicas de vivir en esos sectores deprimidos.., que expresa que ya vive independiente con la pareja y se fue a vivir con ella siendo menor .de edad...". Seguidamente, luego de dar lectura a segmentosde la entrevista rendicla por la joven Andrea Carolina Cárdénas Angel, descalificó su dicho y su comportamiento en evidente análisis sesgado y subjetivo en los siguientes términos: 1' Record 01:09:51 y ss. ¡ídem.Radicado: 50001-60-00-564-2016-02349-01

Indiciado: John Esley Giraldo.

Conducta punible: actos sexuales con menor de catorce años Decisión: revoCa se nota una clara indisposición de ella previo a la denuncia para con esta persona John Esley Giraldo... y un trato realmente desobligante de esta menor como de mirar a la otra persona como una persona casi discapacitada... bueno, lo primero 'que uno dice es como hace una persona en la privacidad, en el pudor de la situación, - se encontraba bañando en un campo abierto, en el patio, sin ninguna puerta y para que pueda alcanzar a ver es la situación qué uno se preguntaría... que hace una persona bañándose y a la vez mirando(...) La madre de la menor viene a descartar la situación, por lo menos lo que el despacho observa es que, Carolina estaba iidispuesta para acusar én una u otra manera a John Esley (...)" De otro lado, en relación con el informe base pericial 'de genética forense

la situación, por lo menos lo que el despacho observa es que, Carolina estaba iidispuesta para acusar én una u otra manera a John Esley (...)" De otro lado, en relación con el informe base pericial 'de genética forense practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legar indicó, en la misma línea subjetiva, confusa y especulativai : 1..os resultados del informe pericial no confirma que haya saliva, que haya semen o cualquier otra sustancia del cuerpo del acusado John Esley Giraldo. Considera el despacho que, en el presente caso, la Fiscalía tiene razón y le asiste para reclamar 1,3s causales del artículo 332 _como son inexistencia dél hechó investigado y la -nposibilidad de desvirtuar la presunción deinocencia que llevaría al desgaste Eity.;urdo del aparato judicial. Consideramos que, este puede ser urio de los ejemplos que nos lleven a. auscultar, ojalá se pueda auscultar más en este proceso pero esto • - se tendría que hacer en el evento que la persona imputada realizara alguna situación de reclamación, pero este caso es lamentable y es una de las cosas que considera este despacho, salvo mejor pueda parecer, de que son los espejos para no repetir E:n dar credibilidad a la totalidad de denuncias... porque hay casos también por decir de animadversión parental y de muchos casos donde hemos visto que van personas El la cárcel solo por el prurito de seguir a la Senadora, que en paz descanse Gilma Jiménez... que hizo política con el-dolor y abuso de los niños. El despacho considera que los argumentos que tuvo la Fiscalía para .solicitar en su momento la revocatoria de la medida, como es la enemistad visible, de la única testigo la señora Carolina

Jiménez... que hizo política con el-dolor y abuso de los niños. El despacho considera que los argumentos que tuvo la Fiscalía para .solicitar en su momento la revocatoria de la medida, como es la enemistad visible, de la única testigo la señora Carolina - Cárdenas Ángel, quien en el evento se debería indagar, de ser mayor de edad, se procedería a incluso a invertir los papeles de acusadora a ser investigada y en el caso del propio imbtado, también podemos en el parecer de este despacho decir clue Más que victimario pudo.haber sido una víctima de las situaciones sociales, del Record: 01:11:20 y ss. ibídem.7

Radicado: 50001-60-00-564-2016-02349-01

Indiciado: :John Es/e y Gira/do Conducta punible: actos sexuales con menor de catorce años Decisión: revoca glyido y del atraso pero por fortuna la Fiscalía, -en este caso, indagó a profundidad...".

VI. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la decisión del a quo, el representante de victimas interpuso el recurso de apelación12, a efecto de que se revoque el auto impugnado. En la sustentación señaló que carecía de sustento la supuesta enemistad entre la testigo Carolina Cárdenas Ángel y el procesado y que esta situación hubiese sido la motivación de aquella para efectuar los señalamientos en su contra. Agregó, que si bien, dicha testigo para el momento de los hechos era menor cle edad, no por esa situación era viable desvirtuar su dicho, máxime cuando no se acreditó que se entablara en su contra denuncia por falso testimonio o compulsado copias para investigación penal.

cle edad, no por esa situación era viable desvirtuar su dicho, máxime cuando no se acreditó que se entablara en su contra denuncia por falso testimonio o compulsado copias para investigación penal. Precisó que, no compartía la postura del a quo que basado "en fotos y unas entrevistas de vecinos", afirmó que por economía procesal no se podía llevar a juicio al procesado, pues conla Continuación de la actuación no se vulneraba garantía procesal alguna, e incluso, de ser convocado a juicio oral estaría asistido por la defensa técnica, a lo que se suma que se encuentra en libertad. Indicó que en observancia de los derechos de los menores, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Política y la Ley 1.098 de 2006, Correspondía á la Fiscalía continuar con la. investigación y llevar a cabo 'las actividades_ necesarias para esclarecer los hechos -y procurar la verdad, justicia y reparación. Record 02:04:37 y ss. ibídem.8 'Radicado: .10001-60-00-564-2016-023,19-01

Indiciado: John Esley Giraldo Conducta punible: actos sexuales con menor de catorce años ,Decisión: revoca Por su parte, la Fiscalía en calidad de no. recurrente13, indicó que existía Un gran número de elementos materiales probatorios.que agotó, entre los que se encuentran entrevistas, inspección al lugar de lbs hechos y medios de conocimiento científicos, que permitían tener una base sólida para concluir que el procesado "no participó" en lós hechos que sé le atribuyen.

Agregó que el argumento, en el sentido que faltaba actividad investigativa no podía ser acogido, dadó que el Juez analizó los elementos materiales

que el procesado "no participó" en lós hechos que sé le atribuyen. Agregó que el argumento, en el sentido que faltaba actividad investigativa no podía ser acogido, dadó que el Juez analizó los elementos materiales probatorios y concluyó la ánimadVersión existente entre Carolina Cárdenas y el procesado, a lo que se suma que la.primera no estaba-en posibilidad -cle percibir lo sucedido por la raríura de la puerta, dada la oscuridad propia de la vivienda y la hora de la noche". Finalmente, -luego de dar, léctura a apartes de la entrevista rendida por la progenitora de la menor A.S.Z.R.,-precisó que no tenía intención de continuar con la acCión penal en contra de John Esley Giraldo, razón por la que_ el. representante de víctimas carecía de "mandato" para cuestionar la decisión de preclbsión e interponer la alzada. ' A su turno, la defensal5 solicitó la confirmación de la determinación adoptada y que no fuéran acogidos los argumentos delapelante, en cuanto, solo existía ' una testigo de cargo de la que se discute la veracidad de su dicho. •

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en -el numeral 1 del artículo 34 dé la Ley ti06 de 2004 16, esta Sala es competente para conocer del recurso de n Record 02:13:35 y ss. ibídem. " 10:30 de la noche. Record 02:25:24 y SS. ibídem. 'Articulo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito

" 10:30 de la noche. Record 02:25:24 y SS. ibídem. 'Articulo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1: De los recursos de apelación contra los autos y las sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito".. 9

Radicado: 50001-60-00-564-2016-02349-01

Indiciado: John Esley Gira/do Conducta punible: actos sexuales con menor de catorce años Decisión: revoca apelación interpuesto contra el auto proferido el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

Aclaración preliminar. Para la Sala, como se señaló al reséñar el contenido del auto impugnado, resulta un despropósitó y deslegitima a' la administración de. justicia., los términos utilizados y las especulaciones en que incurrió el a quo, que incluso, efectuó señalamientos rayanos con la afectación a la dignidad humana de la menor testigo de cargo relacionados con su condición económica y su vida personal; -cuando su deber era concretarse a la pretensión de la Fiscalía y las argumentaciones de las partes e intervinientes, . para efectuar el pronunciamiento respectivo. No obstante como de forma, así fuera precaria, se refirió a los elementos rnaterialés probatorios recaudados por la Fiscalía, no hay lugar a anular la . cledsión por ausencia de,motiváción. Del interés y legitimidad del' representante de víctimas para

rnaterialés probatorios recaudados por la Fiscalía, no hay lugar a anular la . cledsión por ausencia de,motiváción. Del interés y legitimidad del' representante de víctimas para recurrir la decisión. Inicialmente, debe referirse la Sala al planteamiento de la Fiscalía sobre una eventual carencia de interés del representante de víctimas para interponer recursos, dado que, la progenitora de la menor no,efectuó señalamientos en contra del procesado y de otro lado, es menester abordar su legitimidad para apelar la preclusión ordenada por el a quo. Al respecto, se tiene que antes de iniciar la etapa de juzgamiento es potestad exclusiva de la Fiscalía invocar la preclusión por todas las causales del artículo 332 de la Ley 906 de 2004; luego, en principio, solo esta parte podría recurrir tal decisión, empero la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado con claridad que las víctimas se ,encuentran10' Radicado: 50001-.60-00-564-2016-02349-01

Indiciado: John Esley Gira/do Conducta punible: actos sexuales con menor de catorce años Decisión: revoca facultadas para impugnar tal determinación cuando es adversa a sus itereses17.

Al'respecto y en desarrollo de dicha postura, precisól • - "Así las cosas, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, en el curso de 13 audiencia de solicitud de preclusión, las víctimas pueden (i) hacer uso de -la palabra, precisamente "en el evento en que quisieren opornei=se a ,la petición del fiscal"; (ii) se encuentran facultadas para allegar o solicitar elementos materiales

13 audiencia de solicitud de preclusión, las víctimas pueden (i) hacer uso de -la palabra, precisamente "en el evento en que quisieren opornei=se a ,la petición del fiscal"; (ii) se encuentran facultadas para allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física, encaminada igualmente para oponerse -a la petición del fiscal; y (iii) pueden impugnar la decisión que les sea desfavorable. Por el contrario, la defensa y el Ministerio Público sólo se encuentran facultados para i ntervenir el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal", pero carecen de facultades en materia probatoria y de impugnación". Ahora, sobre el interés para recurrir ha señalado la Sala Penal de'la Corte 5.;uprema de Justiciarg: "(...) Por lo segundo, interés jurídico para recurrir o legitimación en la causa, se requiere 'no sólo que la parte o el interViniente se encuentren autorizadós por la ley para recurrir, sino que con la providencia motivo de la impugnación se les hubiese ocasionado un daño, un perjuicio. Si, por el contrario, la decisión no les causa ningún E gravio no puede importarles su contenido al extremo de pretender su revocatoria y , en consecuencia, una pretensión con ese alcance está llamada al rechazo". En este caso, resulta , indiscutible el interés jurídico para recurrir del representante de víctimas, en cuanto es evidente el perjuicio que causa la preclusión cuestionada, en cuanto afecta el derecho a obtener verdad, justicia y reparación en relación con la conducta punible de actos sexuales con una menor de nueve ;(9) meses de edad, sin que en ello incida el

preclusión cuestionada, en cuanto afecta el derecho a obtener verdad, justicia y reparación en relación con la conducta punible de actos sexuales con una menor de nueve ;(9) meses de edad, sin que en ello incida el contenido de la entrevista de su progenitora, dél que no es posible deducir ' que .el profesional "carece de mandato" como lo plantea 1a Fiscalía. / ''Auto radicado 38.623 del 24 de julio de 2012, M.P. María del Rosario González Muñoz. ' En dicha decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, citó de manera extensa la sentencia C-209 de 2007 de la Corte Constitucional. ''' Auto del 1 de julio de 2009, radicado 31,763, Mp. Augusto J: Ibáñez Guzmán.11

Radicado: 50001-60-00-564-2016-02349-01

Indiciado: John Esley_iraldo Conducta punible: actos sexuales con menor de catorce años Decisión: revoca En este orden, esta Corporación procederá a pronunciarse de fondo frente al recurso de apelación interpuesto por: el representante de víctimas, dada la facultad legal que le asiste para impugnar la determinación que concita la atención de la Sala.

4. Marco normativo y conceptual.

De conformidad con los artículos 331 y 333 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal puede en cualquier momento solicitar al Juez de Conocimiento la preclusión, cuando no exista mérito para acusar:, previa indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación y además ostenta la obligación de fundamentar las causales invocadas.

cuando no exista mérito para acusar:, previa indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación y además ostenta la obligación de fundamentar las causales invocadas. Dicha. normatividad, además debe armonizarse con el artículo 33.6 ibídem, que establece que el Fiscal presentará la acusación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o i-nformación legalmente obtenida, se puede afirmar con rírobabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o participe. La ponderación de tales aspectos, es función del Juez de Conocimiento, quien puede aceptar la solicitud con efectos de cosa juzgada o rechazarla, en cuyo c:aso, la actuación retornará a la Fiscalía para lo que considere pertinente. ti. Del caso en concreto. En el presente evento, la Fiscalía solicitó la preclusión con fundamento en las causales 3 y 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, relativas - a la inexistencia del' hecho investigado y la, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.; pretensión a la que accedió el a quo y frente a esta decisión interpuso recurso de apelación el representante de víctirhas, de manera que procederá la Sala a pronunciarse sobre el particular.12

Radicado: 50001-60-00-564-2016-02349-01

Indiciado: John Esley Gira/do Conducta punible: actos sexuales con menor de catorce años Decisión: revoca 5.1. De la inexistencia del hecho investigado.

La Fiscalía como sustento de su solicitud de preclusión adujo que con los

Indiciado: John Esley Gira/do Conducta punible: actos sexuales con menor de catorce años Decisión: revoca 5.1. De la inexistencia del hecho investigado.

La Fiscalía como sustento de su solicitud de preclusión adujo que con los elementos materiales probatorios recaudados no se lograba acreditar la ocurrencia de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años, pues contaba con entrevistas, inspecc,ión al lugar de los hechos e informe pericial de genética forense del que•se desprendía que no e había logrado obtener perfil genético' del procesado, a lo que sumó la animadversión de la única testigo de cargo respecto de John Esley Giraldo. Para la Sala, evidentemente desacertó eí a quo al decretar probada la causal de preclusión prevista en el numeral 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, toda vez que de ninguna manera, se sustentó la inexistencia del hecho investigado que se refiere a su ausencia fenomenológica. Sobre el particular ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justiciara: "No soslaya la Corte que la circunstancia delimitada como propia de la solicitud de preclusión adviene si se quiere objetiva, pues, parece claro que para separarla de otras causales insertas en la norma, dígase la atipicidad del hecho o la existencia de una causal que excluya responsabilidad, el numeral remite' a que fenomenológicamente eso que se denunció.o conoce el funcionarió por virtud de su facultad oficiosa, tenga manifestación material, concreta o perceptible por los sentidos". De manera que, en esté evento la Fiscalía pretendió, lamentablemente con

fenomenológicamente eso que se denunció.o conoce el funcionarió por virtud de su facultad oficiosa, tenga manifestación material, concreta o perceptible por los sentidos". De manera que, en esté evento la Fiscalía pretendió, lamentablemente con eco en el a quo, plantear una situación bien diferente a la que contempla la causal de preclusión relativa a la inexistencia del hecho investigado, pues ostenta naturaleza objetiva y ninguna relación tiene con la sustentación que 'efectuó rnáxime que en la, intervención como no recurrente refirió que el procesado "no participó" en el hecho, lo que da a entender que este si existió. 2" Auto del 18 de junio de 2010, radicado 33642, MP Sigifredo Espinosa Pérez1 :3

Radicado: 50001-60-00-564-2016-02349-01

Indiciado.: .lohn Esley Gira/do Conducta•punible: actos sexuales con menor de ca/orce anos Decisión: revoca En ese orden, surge evidente que no se configuró el presupuesto contenido en el numeral 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 y por ende, el a quo incurrió en ostensible desacierto que debe ser corregido por el Tribunal. 5.2. De la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

De igual forma, la Fiscalía solicitó la preclusión conforme al numeral 6 del artículo 332 de la Ley 906 dé 2004, es decir, por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, frente a lo que manifestó que no existe "inferencia razonable que permita formular acusación en contra de John Esley Giraldo"21. Sobre el particular, se tiene que esta causal de preclusión es aplicable

la presunción de inocencia, frente a lo que manifestó que no existe "inferencia razonable que permita formular acusación en contra de John Esley Giraldo"21. Sobre el particular, se tiene que esta causal de preclusión es aplicable solamente cuando razonablemente se ha agotado la investigación, al punto de acopiar suficientes los elementos de convicción que le permitan optar por tal solicitud. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado lo siguiente22: "(...) la Ley 906 de 2004 prevé que cuando la Fiscalía no encuentre mérito para acusar, podrá solicitar ante al juez de conocimiento la preclusión de la investigación, de conformidad con las causales taxativamente señaladas en la ley, concretamente en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal y demás normas concordantes. Cabe anotar que una decisión de ese tenor sólo es posible cuando la investigación se ha adelantado con la acuciosidad y rigor que demanda el esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, cometido para el cual la Fiscalía deberá actuar con apego al 21 Record: 0

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