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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 05160 01-(26-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 05160 01-(26-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

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  • ! i I i

T~IBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

!

i JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

!

SALA PENAL

Magistrad~ Ponente: PATRICIA RODRÍG,UEZ TORRES. ; ! I; Radicacion: 50001 60 00 564 2016 05160 01

Procederlcia: I

Denunciante: Procesadio:i

Delito: Motivo Alzada:

Aprobado: Declsíón:

Fecha: Lectura:

Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio De oficio Brayan Esneyder Garavito Burgos Hurto Apelación sentencia condenatoria Acta No. 10.4. Confirma 26JUL2019

OBAGO2019

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación sustentado oportunamente por el defensor de Brayan Esneyder Garavito Burgos, contra la sentencia condenatoria emitida el quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio por el delito de hurto.

11. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera': I .F01io 123 de la carpeta.2

Radicado: 50001 60 00 564 2016 05160 01

procesado: Brayan Esneyder Garavito Burgos

Delito: Hurto Decisión: Confirma "Según el escrito de acusación se tiene que, se inició la acción penal con ocasión al

informe de captura enicasos de flagrancia del veintiocho (28) de julio de dos mil I díeclséis (2016), en el!que los policiales indicaron que se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de la vía Alfonso López, transversal 29, cuando ! observaron a un sujeto quitando de un vehículo marca Toyota, color gris, de placas HCW-824, la luna del' espejo parte derecha, la que llevaba en sus. manos y al; percatarse de la presencia de los uniformados trata de ocultarla entre su camiseta, por lo que tnmedlatamente fue interceptado Y se encuentra en su poder el objeto 1 anteriormente descrttó, así mismo, se tiene que, en ese momento se ubica al, propietario del vehiculo, quien corroboró que al automóvil le hacíafalta una luna del espejo".

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia preliminar del veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), efectuada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad se legalizó la captura ,de Brayan Esneyder Garavito $urgos, la Fiscalía formuló imputación por el delito de hurto calificado y agravado que contempla el inciso segundo del artículo 239, inciso tercero del artículo 240 y numeral 7, del artículo 241 del estatuto penal; cargo que el implicado no aceptó. A instancias de la Fiscalía, el Juez de Control de Garantías les impuso medida

de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelarlo-, El escrito de acusación fue presentado el veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)3 y, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio realizó audiencia de formulación de acusación" y posteriormente, audiencia preparatoria en sesiones del dieciocho(18) de abril y doce (12) de junio de dos mil diecisiete 2 Folio 6 y 7 ibídem, , Folios 12y ss. ibídem. 4 Folios 21 ss. ibídem.3 (2017), en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes que nolacordaron estipulaciones5• i i II Eljuicio oral inició eljquince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), sesión en la que Fi~calía y defensa presentaron la teoría del caso" y se ! procedió a la práctica de pruebas.¡ Radicado: 5000 I 60 00 564 2016 05160 01

Procesado: Brayan Esneyder Garavito Burgos

  • Delito: Hurto

Decisión: Confirma I A instancias de la Fircalía rindieron testimonio inicialmente la víctima Lizeth

Johana Prieto 'rovar":el policial William Alfonso Acosta Guerreros y los I ' investigadores Carlos Eduardo Alfonso y Alexander Díaz León?.. ! Como testigos de la defensa concurrieron la investigadora Sonia Isabel

Valbuena Hernánd~zlo; Claudia Bermúdez Garavito progenitora del procesado, al igual que previa renuncia a su derechos a guardar silencio y no autoincriminacióltl depuso Brayan Esneyder Garavito Burqos!': El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)12, las partes presentaron alegatos de clausura y en sesión del doce (12) de diciembre siguiente el juzgador anunció el sentido condenatorio. del fallo por el delito de hurto sin las circunstancias calificantes ni agravantes respecto de Brayan Esneyder Garavito Burgos y dispuso su libertad inmediata para lo que expidió la orden respectiva 13.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.- El Juez Octavo Penal Municipal de Villavicencio, luego del análisis respectivo, " Folios 43 y ss. de la carpeta. (> Folios 58 ss. de la carpeta. Record 24:39 ss. 7 Record 27:28 y ss.

R Record 48:28 y ss. <) Record 01:35:51 y ss. lO Record 01:56:31 y ss. 11 Record 03:23 :30 y ss. I~ Ver folio 103 de la carpeta. P Ver folios 105 Yss. ibídem.4 consideró que se cu plían los presupuestos que contempla el artículo 381 de la Ley 906 de 2 p4¡para proferir sentencia condenatoria en contra del acusado Brayan ESn~yder Garavito Burgos por el delito de ·hurto, en cuantoi \

no se probó la ctrcunstancle de calificación prevista en el inciso tercero delI artículo 240 del Código Penal14, como tampoco, se configuró el .aqravante contemplado en el numeral 7, del artículo 241 de la misma obra'>.

Radicado: 50001 60 00 564 2016 05160 01

Procesado: Brayan Esneyder Garavito Burgos

, Delito: Hurto Decisión: Continna Sostuvo tníclatrnente era quo, que no había discusión sobre la ocurrencia del ! punible de hurto, er] cuanto el uniformado William Alfonso Acosta Guerrero describió con claridad las circunstancias en las que fue aprehendido Garavito Burgos en poder de ha luna que le hada falta a un vehlculo cercano al lugar de la captura". Adujo que, si bien, la víctima Lizeth Johana Prieto Tovar solo tuvo conocimiento de los hechos con posterioridad a los mismos, ~I acusado le "confesó que él habla hurtado la luna del espejo Y que le iban a dar cuarenta mil pesos ($40.000)"; manifestación que efectuó en presencia de los miembros de la Policía y de su progenitora. Indicó que no 'obstante haberse presentado "circunstancias que objetivamente no fueron claras", en relación con la hora, el lugar en que ocurrieron los hechos y los uniformados que participaron en el procedimiento de captura de Garavito Burgos, las versiones de la víctima y del policial

William Alfonso Acosta Guerrero se tornaban creíbles, pues fueron claras, concretas y puntuales; a lo que se suma que ningún medio de prueba cuestionó la veracidad de sus relatos. Precisó que, el procesado es una persona mayor de edad, no se presentó prueba de trastorno mental o "diversidad sociocultural" que le impidiera la '~"lnciso tercero del artículo 240 del Código Penal. Hurto calificado. (... ) La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad". '''''Artículo 241 del Código Penal. Hurto agravado (...) 7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación".5 comprensión de su ~ctuar y de guiarse de acuerdo con esa comprensión en términos del artículol33 del Cócjigo Penal.

Radicado: 5000 I 60 00 564 20 I6 05 160 01

Procesado: Brayan Esneyder Garavito Burgos

Delito: Hurto Decisión: Confirma Para efectuar el proceso de dosificación punitiva adujo que el delito de hurto, . ; de acuerdo con el inctso segundo del artículo 239 del Código Penal contempla pena que oscila entre dieciséis (16) Y treinta y seis (36) meses de prisión y

. i el cuarto mínimo de ¡dieciséis (16) a veintiún (21) meses de prisión. i Indicó que no resultaba procedente el reconocimiento de la circunstan'cia de i atenuación punitiva descrita en el artículo 268 de la misma normatividad, en cuanto, el valor del ~Iemento hurtado superaba el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de los hechos. De acuerdo con los parámetros d~1ínclso tercero del artículo 61 del Código Penal, en especial, Ia intensidad del dolo, el daño real creado, la necesidad de la pena y la función que debe cumplir, impuso a Brayan Esneyder Garavito Burgos dieciséis (16) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. De otra parte, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena" por un periodo de prueba de dos (2) años, previa suscripción de la diligencia de compromiso establecida en el artículo 65 del Código Penal, al igual que caución juratoria. v.LA IMPUGNACIÓN. El defensor del sentenciado interpuso y sustentó recurso de apelación en el que. solicitó revocar la sentencia condenatoria Y en su lugar, absolver a Brayan Esneyder Garavito Burgos por el delito atentatorio del patrimonio económlco!". 16 Folios 132 y ss. de la carpeta.6

Radicado: 50001 60 00 564 2016 05160'01

Procesado: Brayan Esneyder Garavito Burgos

Delito: Hurto Decisión: Confirma Para sustentar su soñcltud indicó inicialmente que, contrario a lo indicado por i el a quo, no se desvtrtuó la presunción de inocencia y tampoco, se demostró apoderamiento de cose mueble ajena.

Precisó que, solo exlstia el testimonio del patrullero William Alfonso Acosta Guerrero con el cual la Fiscalía pretendió desvirtuar la presunción de inocencia, en cuanto, la víctima Lizeth Johana Prieto Tovar no fue testigo presencial de la presunta conducta delictiva, pues según los policiales arribó posteriormente al lulgar de los hechos, cuando le preguntaron si el vehículo era de su propíedadv le manifestaron que había una persona capturada. Cuestionó la credibilidad del uniformado Acosta Guerrero y adujo que de acuerdo con su relato, resultaba evidente la "mentira" en que incurrió al indicar que observó cuando una persona que estaba cerca de una "camioneta de alta gama" retiraba la luna del espejo del vehículo y luego se dirigió hacia ellos, esto es, salió al encuentro con la policía, situación que permitía formular el interrogante de si ese era el modus operandi en un acto delictivo, todo lo cual evidenciaba que la sentencia se edificó a partir de un cúmulo de dudas y contradicciones. / Indicó, en relación con el seguro de la luna de espejo del vehículo, que la denunciante manifestó que era de silicona y la investigadora' Sonia Isabel

Valbuena ilustró en el juicio oral que este seguro sólo podía ser retirado con un elemento contundente, conducta que no podía efectuar el acusado al encontrarse para ese momento con una mano vendada. Agregó que, en todo caso, en las fotografías del vehículo que fueron incorporadas por la Fiscalía al juicio oral, no se observó aditamento de "silicona como seguro", a lo que sumó que contrario a lo manifestado por la denunciante, el valor comercial de la luna ascendía a ciento cuarenta mil pesos ($140.000)17 y no ochocientos treinta mil pesos ($830.000), lo que JO Certificado de Vehillanos aportado como evidencia, en el que figura valor comercial de $142.000 pesos. Ver folio 88 de la carpeta._ , 7 desdibuja los señala ientos y afecta la credlbílldad de la víctima.

Radicado: 50001 6000 564 2016 05160 01

Procesado: Brayan Esneyder Garavito Burgos

Delito: Hurto

Decisión: Confirma

~. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

!

1. De la co_mpetenC¡:ia ; i Es competente esta ~ala de Decisión para conocer de la presente apelación ! interpuesto contra I~ sentencia impugnada, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 34 de la ILey 906 de 2004 . .Varios aspectos plantea el impugnante, relativos a la existencia de duda r probatoria que conductrla a la revocatoria de la condena impuesta a Brayan

Esneyder Garavito ~urgos.

2. Del conocimien~o para condenar.

De conformidad con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir sentencia de carácter condenatorio se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca de la -ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad penal del acusado. La defensa cuestiona la prueba de la autoría y responsabilidad, en cuanto aduce que el testigo William Alfonso Acosta Guerrero y la víctima incurrieron en inconsistencias Y contradicciones que afectan 'su credibilidad. Sobre el particular, se debe partir del testimonio del uniformado William Alfonso Acosta Guerrero, 'quien para la Sala fue claro y conteste en señalar las circunstancias en que ocurrieron los hechos que observó directamente. Al respecto sostuvo'": 18 Record 2:15:27 ss. de la audiencia del 15 de septiembre de 2017.8

Radicado: 50001 60 00 564 2016 05160 01

Procesado: Brayan Esneyder Garavito Burgos

Delito: Hurto Decisión: Confirma "( ...) Estábamos de ser~icio de vigilancia, estábamos patrullando por la' avenida Alfonso, López la que sale para "~a Grama", cuando observamos que una persona con vestimenta y .aspecto de habitante de falle estaba cerca de una camioneta de alta gama de marca Toyota, observamos que esa p~rsona viene caminando y tiene bajo su camiseta un objeto, lo interceptamos Y activa~os una requisa y le hallamos un espejo de un carro, fuimos

caminando hasta el luqar y verificamos que a la camioneta le faltaba un espejo, luego verificamos en el lugar al propietario del vehículo y luego salió la señora Lízeth que se encontraba al interior d~ una casa, eso fue básicamente el procedimiento. ¿Nos manifestó que vio un movimiento ~rusco, por favor indíquenos eso? Él estaba al lado de la camioneta en la parte del conductor y hace un medio giro brusco y me refiero al movimiento y luego de eso se aleja, en ese 'momento toco a mi compañero para que observe lo que yo estoy! observando, luego él va caminando hacia la avenida Alfonso López y pues ahí lo interceptamos y vimos ¡lo que tenía debajo de la camiseta y era el espejo del vehículo. ¿Díganos las característlcas de esa persona? Persona de contextura delgada, (...) como de 22 o 23 años de edad tal vez. ¿Este ciudadano, tiene la oportunidad de hablar con una persona en ese sitio? Si señor, en el momento pasa la mamá coincidencialmente en una buseta y llega al lugar de los hechos (...) La mamá en ese momento se puso a llorar y le decía que porqué hacia eso que no la hiciera sufrir, y él se quedó callado". Analizado el testimonio con fundamento en los parámetros contenidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, se tiene que el relato del patrullero adscrito a la Policía Nacional, a juicio de la Sala amerita credibilidad, dado que explicó con claridad y detalle las circunstancias en las que observó lo sucedido, descripción que efectuó de forma coherente, espontánea y veraz.

De otro lado, concurrió al juicio oral la víctima Lizeth Johana Prieto Tovar. \ ' quien refirió que el día de los hechos fue informada por miembros de la Policía del hurto de la luna del espejo de la camioneta de propiedad de su esposo, daño que contrario a lo que señala la defensa avaluó con sustento en la suma de ochocientos treinta mil pesos ($830.000), dado que comprometió el sistema eléctrico. Al respecto índlcó!": 19 Record: 27:28 y ss. ibídem.9 "( ...) Estaba en mi ofi ina, eso fue en la mañana llegan a tocar a la puerta dos policías que si yo eral la propietaria de una camioneta que estaba parqueada alI . frente de la oficina, que había sido hurtada la luna del lado derecho. Salí de la oficina y efectivamente si era Imi camioneta y vi que si le faltaba el espejo, ellos me indican ! que habían capturado lal joven con el objeto hurtado y me dicen que me dirija con Radicado: 5000 I 60 00 564 20 I6 05 I60 01

Procesado: Brayan Esneyder Garavito Burgos

Delito: Hurto Decisión: Confirma i ellos a la URI para hacer la denuncia. ¿Usted vio al sujeto retenido en el lugar deI los hechos? Si. ¿Sabe [dónde capturaron a la persona? Fue en el barrio La Grama.

I (...) ¿Cuántos patrulleros eran? Eran 2 patrulleros. ¿En relación con el objeto hurtado

nos ha dicho que era la luna de un espejo, deme las características de ese elemento? i Era la luna derecha della camioneta HILUX, esa tiene un sistema eléctrico, entonces pese a que la recuperé estaba dañado, porque él lo sustrajo a la fuerza, entonces, dañó el seguro de la luna al sustraerlo, por ende, se dañó el sistema eléctrico. ¿Al momento de sustraer la luna dijo usted, le dañaron el seguro, en qué consistía ese; seguro? Es un sequrojque le instalan, creo que está hecho en silicona. ¿En cuánto avalúa esos daños y perjuicios? Ochocientos treinta mil ($830.000) pesos. é Qué, I seguridad tiene sobre :el valor que dijo del objeto que se hurto? Tengo la seguridad porque tuve que pagar el arreglo eléctrico y comprar nuevamente el artículo. ¿Pero la denuncia usted la puso unas horas después y señaló ese precio, como explica eso? Porque consulté a la Toyota en ese momento". Sobre este testimonio, tampoco, se .advlerte interés alguno de la víctima en perjudicar al procesado, pues se limitó a referir las circunstancias en las que conoció lo sucedido, en especial, que observó en el lugar al sujeto aprehendido, que fueron dos patrulleros los que le informaron del hurto y se ocasionó daño al sistema eléctrico del espejo. Ahora bien, la defensa pretendió desvirtuar lo manifestado por la víctima con el testimonio de la investigadora Sonia Isabel Valbuena Hernández-", quien manifestó en el juicio oral que del análisis de las fotografías del vehiculo-",

no se evidenciaba que los espejos contaran con el sistema de seguridad en silicona y de tenerlo, sería necesario el uso de elemento contundente-para desprender la luna del espejo; lo que en sentir del recurrente no era posible, pues el procesado tenía una de sus manos vendadas, razón por la que no 20 Record: 01:56:31 y ss. ibídem. 21 Ver folios 70 y ss. de la carpeta.10

Radicado: 5000 I 6000 564 2016 05160 01

Procesado: Brayan Esneyder Garavito Burgos

Delito: Hurto Decisión: Confirma resultaba factible q~e lo hubiera extraído.

I Al respecto, debe s~ñalar la Sala que en el juicio oral en relación con elI sistema de sequrldad de los espejos de la camioneta Toyota Hilux, contrario a lo afirmado por la ~efensa la víctima lndtcó-": "Es un seguro que le instalan, creo que está hecho! en silicona, que lo hacen para proteger la luna". En ese orden, no es posible cuestionar la credibilidad del testimonio de Uzeth Johana Prieto Tovar!con fundamento en una eventual contradicción, pues no aseguró que el material del sistema de seguridad de las lunas de los espejos era silicona y de otro lado, avaluó el monto de los daños en la suma de ochocientos treinta mil pesos ($830.000), dado que se comprometió el sistema eléctrico y aclaró que la certificación expedida por Vehillanos por la suma de ciento cuarenta y dos mil pesos ($142.000), corresponde

únicamente al "valor comercial para la luna del retrovisor derecho>". En cuanto a las aseveraciones del procesado>', quien optó por renunciar aI su derechoa guardar silencio, se tiene que durante el juicio oral sostuvo que el día de los hechos fue interceptado por miembros de la policía, quienes al percatarse. de que no contaba con documentos de identificación, lo golpearon, le hicieron reclbír una luna de un espejo y le manifestaron que "lo iban a embalar", exculpaciones que a juicio de la Sala surgen incoherentes y carentes de lógica, máxime cuando de forma clara el patrullero Acosta Guerrero detalló lo sucedido. De otra parte sobre la atestaciones de Claudia Bermúdez Garavitoprogenitora del procesado, debe la Sala señalar que aunque manifestó que se transportaba en una buseta y observó cuando unos uniformados golpeaban a su hijo, quien no tenía en su poder el elemento presuntamente 22 Record: 35:09 y ss. de la audiencia del 15de septiembre de 2017. 23 Ver folio 88 de la carpeta. 2~ Record: 03:23:30 y ss. de la audiencia del 15 de septiembre de 2017.11 hurtado>: lo cierto les que es evidente el interés en favorecerlo y por ende , ' I su dicho no resulta freíble.

Radicado: 50001 60 00 564 2016 05160 01

Procesado: Brayan Esneyder Garavito Burgos

Delito: Hurto Decisión: Confirma En ese orden, frente a los argumentos de la defensa relacionados con

conductas irregularJs por parte de los policiales que efectuaron la captura y un falso señalamiento del acusado, al igual que el hecho de que la lesión que ! tenía en su brazo nole permitía forzar el elemento hurtado surge aplicable el principio de carga dinámica de la prueba en el entendido que tuvo la! • posibilidad de recocer medios de prueba para sustentar su teoría del caso y no procedió a ell026 ~ ! En conclusión, tal corno lo aseveró el juzgador, para la Sala las pruebas¡ practicadas en,el juicio oral permiten arribar al conocimiento más allá de toda duda de la autoría y.responsabilidad del procesado y por ende, la sentencia impugnada será confirmada. En este orden, la: Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, "Admtntstrendo justicis en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley", RESUELVE: Primero. Confirmar en lo que fue objeto de apelación, el fallo condenatorio , proferido el quince (15) de agosto de dos mil, dieciocho (2018), por el Juzgado Octavo Penal Municipal de esta ciudad, en contra de Brayan Esneyder Garavito Burgos, por el delito de hurto calificado y agravado. Segundo. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la ~ f~rma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley / 25 Record 03:07:16 y ss. ibídem. ~(,Ver sentencia de la Coste Suprema de Justicia del 25 de mayo de 2011, radicado 33660, MP. Fernando Alberto

Castro Caballero.12 906 de 2004.

Radicado: 50001 60 00 564 2016 05160 01

Procesado: Brayan Esneyder Garavito Burgos

Delito: Hurto

Decisión: Confirma

Notifíquese y Cúmplase, Magistrada

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Magistr~do Magistrado

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