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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 08241 01-(26-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 08241 01-(26-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Radicado: 50001 60 00 564 2016 08241 01

Procesado: Diego Armando Paz Garcés Delito: Homicidio agravado y otros Asunto: Prisión domiciliaria transitoria

Decisión: Niega

Aprobado: Acta N° 071

Fecha: 26 de mayo de 2020

ASUNTO

Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el procesado Diego Armando Paz Garcés, quien se encuentra a disposición de esta Sala por virtud de la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia1 que l o declaró penalmente responsable de los delitos de “homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte de armas de fuego o municiones”.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 22 de marzo de 2018 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a Diego Armando Paz Garcés a la pena de 329 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término , por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte de armas de fuego o municiones. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria ante el incumplimiento de los requisitos objetivos previstos para el efecto.

1 Sentencia anticipada proferida el 22 de marz o de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la que

objetivos previstos para el efecto.

1 Sentencia anticipada proferida el 22 de marz o de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la que condenó al señor Diego Armando Paz Garcés a la pena de 329 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, tentative de homicidio agravado y porte de armas de fueg o. Adicionalmente, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión y le negó la suspension condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria .Radicado: 50001 60 00 564 2016 08241 01 Procesado. Diego Armando Paz Garcés Delito: homicidio agravado y otros 2

La Defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por esta Corporación 2.

3. Mediante oficio remitido el 18 del mes y año en curso3 a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación , el procesado solicitó la “prisión domiciliaria transitoria”4 con fundamento en lo previsto en el artículo 2º Decreto 546 de 20205.

Expuso que se encuentra privado de la libertad “desd e el mes de marzo de 2017”, en “calidad de sindicado” y requiere con urgencia la concesión del sustitutivo penal temporal para evitar el contagio de coronavirus, el cual ha afectado a varios de los internos del centro carcelario en el que está recluido.

Por último, peticionó “pedir su cartilla biográfica y cómputos” al área jurídica del establecimiento penitenciario.

CONSIDERACIONES

recluido.

Por último, peticionó “pedir su cartilla biográfica y cómputos” al área jurídica del establecimiento penitenciario.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por la señora Diego Armando Paz Garcés , de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20206.

2 El proceso fue asignado el 15 de mayo de 2018 y en la actualidad se encuentra en el turno No. 16 de sentencias anticipadas con preso para resolver. 3 El email se recibió a las 10:06 a. m. del 19 de mayo de 2020 . 4 Decreto 546 de 2020. Artículo 1o. Objeto. Conceder, de conformidad con los re quisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en qu e el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de de tención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciar ios y carcelarios del territorio nacional, con fin evitar el contagio de la enfermedad c oronavirus del COVID -19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven. 5 Artículo 2º. Ámbito de aplicación. 6 “Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (…) Parágrafo 1. Para las personas

consecuencias que de ello se deriven. 5 Artículo 2º. Ámbito de aplicación. 6 “Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (…) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias pr evistas en este Decreto Legislativo”.Radicado: 50001 60 00 564 2016 08241 01 Procesado. Diego Armando Paz Garcés Delito: homicidio agravado y otros 3

2. El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, adopt ó entre otras medidas , la sustitución de la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios , por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia , de las personas que se hallaren en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid -19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En su artículo primero señaló como objeto de la norma “la concesión de las medidas de detención preventiva y de pris ión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en la que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a l as condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos

encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a l as condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional ”, para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID– 19, y sus consecuencias.

A su turno, en el artículo 2º ibídem determinó lo s requisitos que debían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

(a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del

certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) P ersonas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidadRadicado: 50001 60 00 564 2016 08241 01 Procesado. Diego Armando Paz Garcés Delito: homicidio agravado y otros 4

con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penite nciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”.

3. Constata la Sala que Diego Armando Paz Garcés no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisión domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020 , ni allegó ningún elemento que permitiera acreditar algun a de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto.

Además, dos de los delitos por los que fue condenado el procesado en primera instancia se encuentran enlistados en el artículo 6º del citado

permitiera acreditar algun a de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto.

Además, dos de los delitos por los que fue condenado el procesado en primera instancia se encuentran enlistados en el artículo 6º del citado decreto legislativo7, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado sustituto.

En este orden, no es posible conceder a Diego Armando Paz Garcés la prisión domiciliaria transitoria.

4. Como quiera que el procesado peticionó adicionalmente “pedir su cartilla biográfica y cómputos” al área jurídica del establecimiento penitenciario , dicho requerimiento se remitirá al área jurídica del centro carcelario para su conocimiento y fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

7 “Artículo 6° Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decre to Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (…) homicidio agravado (artículo 104);...”Radicado: 50001 60 00 564 2016 08241 01 Procesado. Diego Armando Paz Garcés Delito: homicidio agravado y otros 5

RESUELVE:

Primero. Negar la prisión domiciliaria transitoria presentada por Diego Armando Paz Garcés, por las razones expuestas en precedencia.

Segundo. Remitir al área jurídica del Establ ecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio , la solicitud del procesado

Armando Paz Garcés, por las razones expuestas en precedencia.

Segundo. Remitir al área jurídica del Establ ecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio , la solicitud del procesado relacionado con la expedición “de su cartilla biográfica y cómputos”.

Tercero. Contra la decisión que negó la prisión domiciliaria transitoria procede el recurso de reposición8.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

8 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.

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