TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 08628-(01-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2016 08628-(01-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2016-08628
Procedencia: Juzgado Tercero Penal Municipal Villavicencio
Delito: Hurto calificado
Procesado: Yonathan León Pardo Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria
Aprobado Acta: 073
Fecha: 01 de junio de 2020. 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por
YONATHAN LEÓN PARDO.
2ANTECEDENTES 2.1YONATHAN LEÓN PARDO fue condenado el 13 de junio de 2017, por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, a la pena de 88 meses de prisión, como autor del delito de hurto calificado previsto en el numeral 3 (penetración arbitraria) y en el inciso 2 (violencia sobre las personas) del C.P. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 23 de diciembre de 2016 1 Contra esa decisión la Fiscalía y defensa interpusieron recurso de apelación 2 , que está en turno en esta Sala para ser resuelto. 50001£0-00-564-2016-08628 Yonathan León Pardo Hurto calificado prisión domiciliaria transitoria 2.2El 28 de mayo de este año, a través de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, YONATHANLEÓN PARDO
1 Según cartilla biográfica de interno allegada por el EPC de Villavicencio. 2 Folio 2 cuaderno Tribunal.Radicado:
Procesado: Delito:
Decisión: Niega
1 Según cartilla biográfica de interno allegada por el EPC de Villavicencio. 2 Folio 2 cuaderno Tribunal.Radicado:
Procesado: Delito:
Decisión: Niega 2 solicitó que se sustituya la pena de prisión intramural por domiciliaria, en aplicación del Decreto 546 de 2020, pues ha cumplido el 40% de la pena.
3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por YONATHAN LEÓN PARDO, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 2 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran
cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con Yonåthan León Pardo Hurto calificado prisión domiciliaria transitoria el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19); la propagación y sus consecuencias.
2 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo".Radicado:
Procesado: Delito:
Decisión: Niega
3 Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la' libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes,
insulinodependientes, trastornð pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salu d del privado de la libertad e) Personas condenadaš o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". (Negrita fuera de texto original). 50001£0-00-564-2016-08628
- Yonathan León Pardo
Hurto calificado prisión domiciliaria transitoria Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, LEÓN PARDO aduce que ha cumplido el 40% de la pena impuesta.Radicado:
Procesado: Delito:
Decisión: Niega
4 Sobre el particular, debe indicarse que como la pena de prisión impuesta en la sentencia de primera corresponde a 88 meses de prisión, el 40% de ese monto es 35 meses y 6 días. En ese orden, entre la fecha de privación de la libertad de LEÓN PARDO (23 de diciembre de 2016), a la fecha de elaboración de este proyecto (29 de mayo de 2020), el citado ha descontado físicamente 41 meses y 6 días de prisión, con lo que supera el referido porcentaje y por tanto se cumple el requisito del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020. No obstante lo anterior, resulta improcedente el otorgamiento de ese beneficio, toda vez LEÓN PARDO está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria traósitoria rogada. En efecto, como se indicó el artículo 6 de la normatividad en cita3 , prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en el delito de hurto calificado por los numerales 2 y 3 del artículo 240 del C.P., y cuando la
conducta se cometa con violencia contra las personas, como sucede en este caso, pues YONATHAN LEÓN PARDO fue sentenciado como autor de ese punible, previsto en el numeral 3 e inciso 2 (violencia sobre las personas) del referido artículo. 50001-60-00-564-2016-08628 Yonathan León Pardo Hurto calificado prisión domiciliaria transitoria Acorde con lo anterior, es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por LEÓN PARDO. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
3 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidås las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (... ) hurto calificado (artículo 240) numerales 2 y 3 Y cuando tal conducta se cometa con violencia contra las personas, no obstante lo cual procederán las medidas contempladas en este Decreto Legislativo en las demás hipótesis de hurto calificado cuando la persona haya cumplido el 40% de la condena."Radicado:
Procesado: Delito:
Decisión: Niega
5
RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria a YONATHAN LEÓN PARDO, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición5
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada 5 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.