TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 00808 01-(28-07-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 00808 01-(28-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Radicación: 50001 60 00 564 2017 00808 01.
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio
Procesado: Fredy Santiago Chagres Souza.
Delito: Homicidio agravado.
Decisión: Acepta desistimiento.
Aprobado: Acta No. 113.
Fecha: 28 de julio de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Fredy Santiago Chagres Souza , contra el auto del nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Cir cuito de Vil lavicencio, que improbó preacuerdo.
II. ANTECEDENTES.
Mediante auto del nueve (9) de diciembre del dos mil veinte (2020), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio1, improbó el preacuerdo2 suscrito entre las partes e intervinientes.
Contra dicha decisión la defensa del procesado3 y la Fiscalía4 interpusieron y sustentaron en audiencia recurso de apelación, el que se encuentra en esta instancia pendiente para ser resuelto.
1 Ver folio 75 del cuaderno de primera instancia 2 Ver folios 40 a 42 del cuaderno de primera instancia 3 Record 00:58:00 interpone recurso 01:59:00 sustenta
instancia pendiente para ser resuelto.
1 Ver folio 75 del cuaderno de primera instancia 2 Ver folios 40 a 42 del cuaderno de primera instancia 3 Record 00:58:00 interpone recurso 01:59:00 sustenta 4 Record 00:57:00 interpone recurso 01:34:12 sustentaRadicado No. 50001-60-00-564-2017-00808-01
Procesado: Fredy Santiago Chagres Souza
Delito: Homicidio agravado
Decisión: Acepta desistimiento
.
En escrito enviado al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación5, el ocho (8) de julio dos mil veint iuno (2021), la defensa manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto contra el auto que improbó preacuerdo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, establece:
“Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
Con fundamento en la norma anterior, es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos ; por lo que esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto de l nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, presentado por la defensa, conforme lo dispuesto en
desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto de l nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, presentado por la defensa, conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004.
El proceso continuará en el turno pertinente para resolver el recu rso de apelación interpuesto por la Fiscalía.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020) , proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
5 ssptribsupvcio@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicado No. 50001-60-00-564-2017-00808-01
Procesado: Fredy Santiago Chagres Souza
Delito: Homicidio agravado
Decisión: Acepta desistimiento
.
Segundo. Disponer que el proceso continúe al des pacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto en cita.
Tercero. Contra la presente decisión procede recurso de reposición6.
Comuníquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado
6 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, Mp. José Luis Barceló Camacho.