TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 02302 01-(25-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 02302 01-(25-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL ' Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 564 2017 02302 01
Procedencia: Juzgado 4 Penal Municipal de Villavicencio Procesado: Ederson Steven Anzola Vásquez Delito: .Hurto calificado en la modalidad de tentativa Alzada: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N°1 23
Fecha: 12.SEP. 2018
Decisión: ConfirMa Lectura: 2 5 SEP 2018
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Ederson Steven Anzola Vásquez, en corítra de la sentencia condenatoria proferida el treinta (30) de junio dedos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio - Meta, en el proceso adelantado por la conducta punible de hurto calificado en la modalidad de tentativa.
II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
Los hechos que dieron origen .a la presente actuación acaecieron el treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en inmediaciones del Centro ,Comercial Marandua ubicado en la Calle, 37 No 30 - 08 barrio Centro de esta ciudad, cuando Ederson Steven Anzola Vásquez armado de una navaja amenazó a Cesar Augusto Rodríguez Cardona' y se apoder'ó de una cadena Avaluada por la víctima en la suma de 8 millones de pesos.2
Radicación: 50001 60 00 564 2017 02302 01
amenazó a Cesar Augusto Rodríguez Cardona' y se apoder'ó de una cadena Avaluada por la víctima en la suma de 8 millones de pesos.2
Radicación: 50001 60 00 564 2017 02302 01
Procesado Ederson Steven Anzola Vásquez Delito: Hurto calificado en la modalidad ,de tentativa Decisión: Confirma de oro que portaba; por voces de auxilio de los vecinos del sector y miembros de la Policía se logró la captura de Anzola Vásquez.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia realizada el primero (1)de abril de dos mil diecisiete (2017) ante el Juez Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de MedinaCundinamarca, se legalizó la -captura de Ederson Steven Anzola Vásquez, la Fiscalía formuló imputación por la conducta punible de hurto calificado en la modalidad de tentativa, tipificada en los artículos 27, inciso segundo del artículo 239 e inciso segundo del artículo 240 del Código Penal, cargos que el implicado no aceptó. Previa solicitud, de la Fiscalía, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión2. El dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se presentó escrito de acusación 3, el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio - Meta y el dieciséis (16) de junio siguienté, el ente acusador solicitó la variación de la audiencia, tras indicar que se había efectuado preacuerdo y se prosiguió con la verificación del mismo, en el que el procesado
solicitó la variación de la audiencia, tras indicar que se había efectuado preacuerdo y se prosiguió con la verificación del mismo, en el que el procesado aceptó el delito imputado a cambio de que se le tuviera comó cómplice, de acuerdo con el artículo 30 del Código Pena14. El a quo impartió aprobación al acuerdo en mención y en audiencia del treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en el que las partes solicitaron la rebaja prevista 'en el artículo 269 del Código .Penal, en cuanto, a instancias de la defensa, se allegó valoración de un perito auxiliar de la justicia en que 2 Ver folios 4 y 5 del cuaderno del Juzgado de conocimiento. Ver folios 11 y ss. ibídem. Folio 18 y 19 ibídem. , z3
Radicación: 50001 60 00 564 2017 02302 01
Procesado: Ederson Sleven Anzola Vásquez Denlo: Huno calificado en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma determinó los perjuicios causados a ,la víctima en la suma de doscientos cuarenta y cincó mil quinientos noventa pesos (245:590)5, al igual que copia del depósito judicial efectuado en esa fecha por doscientos cuarenta y seis mil pesos ($246.000), a favor de Cesar Augusto Rodríguez Cardona.
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad, én audiencia del treinta (30) de junib de dos mil diecisiete (2017), emitió sentencia, en la que
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad, én audiencia del treinta (30) de junib de dos mil diecisiete (2017), emitió sentencia, en la que consideró, que se cumplían los presupuestos para corídenar a Ederson Steven Anzola Vásquez por el delito de hurto calificado en la modalidad de tentativa tipificado en los artículos 27, 239 inciso segundo y 240 inciso segundo del Código Penal. El punible en mención y la responsabilidad del procesado, los encontró acreditados con fundamento en los elementos máteria les probatorios allegados6 y la aceptación de cargos de Anzola Vásquez Ramírez Peña vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el delito de hurto calificado en la modalidad de tentativa tipificado en los artículos 27, 239, inciso segundo y 240 inciso segundo del Código Penal contempla sanción que oscila entre cuarenta y ocho (48) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. Señaló que daría aplicación al artículo 30 del Código penal, en razón a que el procesado aceptó los cargos a cambio de que se aplicara la figura de la complicidad y disminuyó la pena de una tercera parte a la mitad, lo que implicó como, límites punitivos de veinticuatro (24) a ciento veinte (120) meses de Fue presentado el 30 de junio de 2017. Ver folios 61 y ss. de la carpeta. " Se trata de informe de Policja de vigilancia en casos de captura en flagrancia, acta de derechos del capturado e incautación de navaja, noticia criminal, informe ejecutivo, entrevista, informe investigador de labgratorio, tarjeta
" Se trata de informe de Policja de vigilancia en casos de captura en flagrancia, acta de derechos del capturado e incautación de navaja, noticia criminal, informe ejecutivo, entrevista, informe investigador de labgratorio, tarjeta decadactilar del procesado. formato de arraigo, individualización y plena identidad del procesado. consulta de antecedentes, informes de investigador de campo del 31 de marzo y 1de abril de 2017, entre otros.4
Radicación: 50001 60 00 564 2017 02302 01
Procesado: Ederson Steven An:ola Vásquez Delito: Hurto Calificado eirla modalidad de tentativa Decisión: Confirma prisión y partió del cuarto mínimo qué oscila de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses, de prisión y fijó la sanción en cuarenta (40) meses de prisión.
A dicho monto aplicó rebaja de la mitad (1(2), de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Penal7 y, fijó como sanción definitiva al procesado veinte (20) meses de prisións. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena printipal. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que, el implicado debía cumplir la sanción de -forma Intramural, en razón a que el artículo 68 A del Código Penal prohibía su concesión en delitos comb el que se le atribuyó, a lo que se sumó que registraba antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
V. APELACIÓN.
concesión en delitos comb el que se le atribuyó, a lo que se sumó que registraba antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor de Anzola Vásquez instauró recurso de apelación que sustentó por escrito. Manifestó su inconformidad frente al monto de la pena impuesta, pues precisó que en aplicación del artículo 269 del Código Penal, que preceptúa una rebaja de las tres cuartas partes (3/4) a la mitad (1/2), debió reconocerse la mayor proporción, dado que la conducta punible se realizó en la modalidad de tentativa y reparó con prontitud a la víctima9. En razón a que obraba peritaje en que se estableció el monto de los perjuicios morales y materiales causados en la suma de doscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa pesos (245:590) mediante depósito jud(cial en favor de la víctima. Ver folios 72 y ss. de la carpeta. Ver folios 77 y ss. de la carpeta. Citó como fundamento el radicado 43.751 del 2 de diciembre de 2015 de la Sala - Penal de la Corte Suprema de Justicia y otra.5
Radicación: 50001 60 00 564 20/7 02302 01
Procesado: Ederson Sleven•Anzola Vásquez Delito: Hurto calificado en la modalidad de tentativa
Decisión: Confirma
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numerál 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación
Decisión: Confirma
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numerál 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio
- Meta.
Del caso concreto. La inconformidad del recurrente se circunscribe únicamente a la disminución de las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en aplicación del artículo 269 del Código Penal. De los argumentos expuestos por el recurrente, se evidencia que cuestiona el monto de la rebaja punitiva que se aplicó con fundamento en el artículo 269 del Código Penal, dado que debió corresponder a las tres cuartas (3/4) partes y no a la mitad (1/2) de la pena impuesta, pues se indemnizaron los perjuicios, de acuerdo con la tasación realizada por un perito auxiliar de la justicia y se trató de una conducta tentada. Al respecto, se tiene que el artículo 269 del Código Penal, establece la posibilidad de reparar los perjuicios para obtener la reducción de la pena, norma que exige para su 'procedencia que el responsable del ilícito restituya el objeto material del delito, o su valor, e indemnice los perjuicios ocasionados a 'la víctima.6
Radicación: 50001 60 00. 564 2017 02302 01
Procesado: Ederson Steven An:zola Vásquez Delito: Hurto calificado en la modalidad de tentativa
Decisión: Confirma
Radicación: 50001 60 00. 564 2017 02302 01
Procesado: Ederson Steven An:zola Vásquez Delito: Hurto calificado en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma En el presente caso se recuperó el elemento hurtado, el cual fue devuelto a la víctima, como consta en la noticia criminal del treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017).1°.
Así mismo, a instancias de la defensa, se allegó a la actuación copia de la consignación de título de depósító judicial del treinta (30) de junio dos mil diecisiete (2017)11, por valor 'de doscientos cuarenta y seis mil pesos (246.000); e igualmente, concepto de un perito auxiliar de la justicia que determinó los perjuicios causados a la víctima en la suma de doscientos' cuarenta y cinco mil quinientos noventa pesos (245.590)12; de manera que,' es indiscutible que en el presente caso los daños fueron reparados. Ahora, para dilucidar el planteamiento del recurrente, se tiene que la teología del artículo 269 de la Ley 599 de 2000; se orienta a hacer menos nocivos los efectos 'de la conducta punible; de manera que, una mayor prontitud en la reparación implica correlativamente más rebaja punitiva. En ese orden, es el factor temporal el que incide en la rebaja que contempla el artículo 269 del Código Penal, esto es, si la indemnización fue oportuna o tardía. Al respecto, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia13. "Pero lo que sí le está dado al juzgador es que, en aplicación del principio de igualdad
tardía. Al respecto, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia13. "Pero lo que sí le está dado al juzgador es que, en aplicación del principio de igualdad y del valor justicia (que, en esencia, comporta dar a cada cual lo que le corresponde, según las especiales circunstancias de tiempo, modo y lugar de su 'actuación), se mueva entre el 50% y el 75% del descuento, según el momento eh que se hizo la indemnización y de quién surgió la voluntad de hacerlo, pues no es lo mismo que se restablezcan los derechos de la víctima a último momento, permitiendo que padezca la consecuencias del delito y las vicisitudes de un proceso penal por un extenso Ver folio 32 de la carpeta. 11 Ver folio 65 ibídem. 12 Ver folios 61 y ss. ibídem. 13 Sentencia del 26 de junio de 2013, radicado. 40234. Mp. José Luís Barceló Camacho.7
Radicación: 50001 60 00 564 2017 02302 01
Procesado: Ederson Steven Anzola Vasquez Delito: Hurto calificado en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma periodo, como tampoco que el esfuerzo para resarcir no hubiese sido realizado por el • acusado, sino por un tescero (así sea un partícipe en el delito)".
En el presente caso, a efecto de establecer la rebaja punitiva, debe tenerse en cuenta . que la reparación se produjo el treinta (30) de junio de dos mil diecisiete '(2017), es decir, el día en que, el Juez Cuarto Penal Municipal de esta ciudad emitió la sentencia; lo que implica que el restablecimiento a los
en cuenta . que la reparación se produjo el treinta (30) de junio de dos mil diecisiete '(2017), es decir, el día en que, el Juez Cuarto Penal Municipal de esta ciudad emitió la sentencia; lo que implica que el restablecimiento a los derechos de la víctima fue tardío; de manera que la rebaja de lá pena aplicada por el a quo en la proporción de la mitad (1/2) surge ponderada ,y razonable; a lo que se suma que la tentativa fue considerada .para adecuar los límites punitivos en consonancia con la formulación de imputación y el preacuerdo. En 'este orden, corno quiera que el juzgador fijó la sanción mínima establecida para el delito de hurto calificado en la .modalidad de tentativa, esto 'es, cuarenta (40) meses de prisión la pena se redujo en la mitad (1/2), que corresponde a veinte (20) meses de prisión, deviene acertada y por ende, se confirmará la sentencia impugnada. Finalmente, analizado el lapso de privación de libertad de Ederson Steven Anzola Vásquez, se tiene que cumplirá efectivamente la pena de veinte (20) meses de prisión el próximó primerb (1) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), pues el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Medina - Cundinamarca, le impuso medida dé aséguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión en la que se encuentra desde el primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017). Fecha que debe tener en cuenta • el Juzgado de conocimiento y/o el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la presente actuación.8
desde el primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017). Fecha que debe tener en cuenta • el Juzgado de conocimiento y/o el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la presente actuación.8
Radicación: 50001 60 00 564 2017 023020 I Procesado: Edersón Steven Anzola Vásquez Delito: Hurto calificado en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma En mérito de lo éxpuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial, dé Villavicencio, en Sala de Decisión Penal-"Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley", RESUELVE: Primero. Confirmar en lo que fue objeto dé apelación, la sentencia emitida el treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad, en contra de Ederson Steven Anzola Vásquez por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes y hágasele saber que el procesado cumplirá la pena impuesta el próximo primero (1) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Tercero. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la - forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dél artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS LQfIDOÑO
Magistrado Magistrado