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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 02848 01-(18-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 02848 01-(18-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

ALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

,Acusado:

Delito: Motivo:•

Aprobado: Fecha: 50001 60 00 564 2017 02848 01

Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio Jhoan Stiven Rodríguez Sánchez Falsedad para obténer-prueba de hecho verdadero Definición de competencia Acta Nql 67 18 DIC 2018

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por el 'Juzgado,Quinto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta en la actuación adelantada contra Jhoan Stiven Rodríguez Sánchez por el delito de falsedad para obtener prueba de hecho verdadero.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

El veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía solicitó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en la actuación que le adelanta a Jhoan Stiven Rodríguez Sánchez por el delito de uso de documento falsol. Ver folio 4 y ss. del cuaderno de la actuación.'Radicado.. 50001 60 00 564 2017 02848 01

Acusado: Jhoan Stiven Rodríguez:Sánchez Delito: Falsedad para obtener prueba de hecho verdaderp Asunto: Definición de competencia En la misma fecha, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta se realizaron las precitadas

Delito: Falsedad para obtener prueba de hecho verdaderp Asunto: Definición de competencia En la misma fecha, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta se realizaron las precitadas audiencias preliminares, en las que se declaró legal la captura en flagrancia, se formuló imputación por el delito de uso de documento falso en la que, Rodríguez Sánchez no se allanó a los cargos y se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad2.

El catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía radicó escrito de acusación y el asunto fue repartido al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, que asumió el conocimiento de la aduación el dieciocho (18) de julio siguiente. Seguidamente, convocó para la celebración de audiencia de formulación de acusación el veintiocho (28) de noviembre del mismo año, en la que la Fiscalía advirtió que si bien, en audiencia preliminar se imputó a Rodríguez Sánchez el delito de uso de documento falso, su situación se adecuaba a la conducta punible de falsedad para obtener prueba de hecho verdadero prevista en el artículo 295 del Código Penal; razón por la que la competencia para conocer del presente asunto radicaba en los Jueces Penales Municipales3. El Juez Quinto Penal del Circúito de esta ciudad, indicó que el planteamiento de la Fiscalía variaba la competencia, pues el delito de falsedad para obtener prueba de hecho verdadero se sancionaba con pena de multa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, se

de la Fiscalía variaba la competencia, pues el delito de falsedad para obtener prueba de hecho verdadero se sancionaba con pena de multa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, se trataba de .una conducta punible querellable de la que debían conocer los Jueces Penales Múnicipales; razón por la que dispuso remitir las diligencias a esta Corporación4. Ibídem. 3 Record: 01:46 Ver folio 30 de la carpeta.3

Radicado: 50001 60 00 564 2017 02848 01' Acusado: .1/loan Stiven Rodríguez Sánchez Delito: Falsedad para obtener prueba de hecho Verdadero Asunto: Definición de competencia

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Competencia. De conformidad con lo-dispuesto en él artículo 34, numeral 5 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia generada por el Juzgado Quinto Penal del . Circuito de Villavicencio - Meta. De la definición de competencia. Frente a la definición de competencia artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispone que cuando el Juez ante el cual se hubiese presentado la acusación advierta, su incompetencia, lo debe manifestar a las partes en la misma audiencia. y -remitir el aunto .inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano. Del caso concreto. En el presente asunto, se tiene que en audiencia de formulación de acusación realizada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho

definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano. Del caso concreto. En el presente asunto, se tiene que en audiencia de formulación de acusación realizada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Juez Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, se declaró incompetente para conocer de la actuación adelantada en contra de Jhoan Stiven Rodríguez Sánchez, en atención a lo señalado por el ente Fiscal respecto de la calificación jurídica-, en cuanto correspondía su conocimiento a los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio - Meta. 5"Artí,culó 34.Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (...) De la.definición • de cómpetencia de los jueces de circuito del mismo disírito, o municipales de diferentes circuitos.."4

Radicado: 50001 60 00 564 2017 02848 01

Acusado: lhoan Stiven Rodríguez Sánchez Delito:. Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero Asunto: Definición' de competencia De la revisión de la actuación y el registro de la audiencia de formulación de acusación efectuada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)6, se evidencia que la Fiscalía como titular de la acción penal advirtió que aunque, en audiencia preliminar se imputó a Rodríguez Sánchez el delito de uso de documento falso, la conducta se adecuaba al delito de falsedad para obtener prueba de hecho verdadero prevista en el artículo 295 del Código Penal; razón por la que la competencia para conocer del presente asunto radicaba en los Jueces Penales Municipales En tales condiciones, surge claro que la competencia para asumir el

delito de falsedad para obtener prueba de hecho verdadero prevista en el artículo 295 del Código Penal; razón por la que la competencia para conocer del presente asunto radicaba en los Jueces Penales Municipales En tales condiciones, surge claro que la competencia para asumir el presente asunto radica en los Juzgados Penales Municipales de esta ciudad, por tratarse de una conducta querellable que no tiene señalada pena privativa de la libertad, 'conforme lo señálado en el numeral primero del artículo 74 de la Ley 906 de 2004,. modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011. Por lo anterior, la Sala dispondrá la remisión de la actuación a los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio - Meta para que continúe el conocimiento del asunto. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en , uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.

RESUELVE: Primero. Definir la competencia, en-el sentido que corresponde conocer del asunto a los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio - Meta.

Segundo. En consecuencia, remítase la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para los fines pertinentes. 'Record: 01.46 y ss. de la audiencia de formulación de acusación.PATRICIA RO UEZ TORRES

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 1 ,OEL DARÍO TREJOS LODOÑO Magistrado Radicado 50001 60 00 564 2017 02848 01 - Acusado: Jhoan Stiven Rodríguez Sánchez Delito: Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero Asunto: Definición de coMpetencia

Magistrado Radicado 50001 60 00 564 2017 02848 01 - Acusado: Jhoan Stiven Rodríguez Sánchez Delito: Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero Asunto: Definición de coMpetencia Tercero. Comunicar esta decisión al Juzgado^Quinto Penal del Ciráito de esta ciudad. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Magistrada

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