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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 03384 01-(24-04-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 03384 01-(24-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUN AL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TRÉJOS LONDOÑO Procesado: Jhon Steven Romero Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado Acta: 051

Fecha: 24 de abril de 2020.

Lectura: 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2018, mediante la que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a JHON STEVEN ROMERO como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2 -HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Los hechos l se sintetizan en la Captura en flagrancia de JHON STEVEN ROMERO, efectuada por miembros de la Policía Nacional el 10 de mayo de 2017, momento después de ser captado por una cámara de

vigilancia de esa institució en la calle 37D con carrera 36 barrio Villa Julia, recibiendo dinero de una mujer y entregándole a esta dos envolturas cilíndricas, que le fueron encontradas a la dama, Acorde con el escrito de acusación 'obrante a folio 8 Cl .

Radicación: 50001-60-00-564-2017-03384-01

Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito Villavicencio Delito: Tráfico de estupefacientesAsunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación. 50001-6000-564-2017-03384-01 2 las que según pruebas preliminar PIPH contenían una sustancia que arrojó positivo para cannabis en cantidad de 1.3 gramos. 2.2El 11 de mayo de ese añ02 , ante el Juez Tercero Penal Municipal de Villavicencio, se legalizó la captura de JHON STEVEN ROMERO y la Fiscal 25 Local URI,le imputó la autoría del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 2 del C.P.), verbo rector vender, cargo que el imputado no aceptó. Al citado 'se le impuso medida de aseguramieñto de detención preventiva en centro de reclusión. 2.3El 2 de agosto de 2017 1 , ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscalía 12 Seccional acusó a JHON STEVEN ROMERO por el delito atribuido en la imputación. 2.4El 22 de agosto de esa anualidad4 se radicó escrito de preacuerdo y en esa fecha 2 se realizó la audiencia para su verificación, en la que la Fiscal expuso que la negociación consistía en la aceptación por parte del imputado de la responsabilidad penal del delito atribuido en la acusación, a cambio de reconocérsele la circunstancia de menor punibilidad de la marginalidad y pobreza extrema prevista en el artículo 56 del C.P.

El a quo aprobó el acuerdo y en el traslado previsto en el artículo 447 del

C.P.P., la Fiscalía indicó que el acusado estaba plenamente identificado, tenía arraigo y que carecía de antecedentes penales, mientras que la defensa, deprecó que se concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Folio 5 Cl Con fundamento en el artículo 451 del C.P.P., el juez dispuso la libertad de JHON STEVEN, pues acorde con el acuerdo aprobado, la pena sería inferior a 4 años.

1 Folio 34 Cl. Folio 36 Cl 2 Folio 43 Cl.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación. 50001-6000-564-2017-03384-01 3 2.5El 28 de junio de 2018 3 , el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio realizó la lectura de la sentencia, en la que se impuso a JHON STEVEN ROMERO las penas principales de 10 meses 20 días de prisión y multa de 1/3 parte de 1 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio. de derecho y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68A del C.P. Por tanto, el a quo ordenó que en firme la sentencia, se expidiera la orden de captura

en contra de JHON STEVEN. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1La defensa 4 indicó su inconformismo en lo referente a la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ya que ta exclusión del artículo 68A del C.P. aplicada por el juez de primer grado, no era absoluta, toda vez que debía considerarse las condiciones personales del sentenciado, como lo sostenía la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota 5 . Sobre el particular, sostuvo que JHON STEVEN ROMERO era infractor primario; vivía en condición de miseria, portaba la dosis para su consumo dado que se trataba de un adicto, además que aceptó los cargos con la finalidad no solo de obtener un descuento punitivo, sino también de mantener su libertad.

3 Folio 102 Cl. 4 Folios 108 a 112 Cl. 5 Citó sentencia del 2 de mayo de 2014 radicado 2010-00440 M.P. Max Alejandro Flórez Rodríguez.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación. 50001-6000-564-2017-03384-01

4 Por tanto, deprecó que se concedieran los subrogados en mención. 3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR. 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.

4ANÁLISIS PARA DECIDIR. 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2Acorde con los argumentos del recurrente, el problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en establecer si contrario a lo consignado en el fallo de instancia, JHON STEVEN ROMERO puede ser beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. 4.3Previamente a resolver el asunto planteado, la Colegiatura debe destacar que en sentencia SU-479 de 2019, la Corte Constitucional señaló que solo es posible negociar en un preacuerdo la aplicación de la circunstancia de atenuación punitiva de la marginalidad, ignorancia o pobreza extrema prevista en el artículo 56 de la Ley 599 de 2000, cuando medie evidencia física o información que permita inferir que el procesado se encontraba en dicha situación y la misma influenció directamente en la comisión del delito. Sobre el particular, en reciente decisión de esta Sala 6 , a propósito de la apelación de la aprobación de un preacuerdo, se consideró que igual situación se presenta con la ira e intenso dolor señalada en el artículo 57 del Código Penal, toda vez que es una circunstancia similar que contempla la disminución de la punibilidad en igual proporción a la contenida en el artículo 56 ibídem.

6 Auto del 26 de febrero.del 2020 que revocó aprobación de preacuerdo. Radicádo 50001 60 00 564 2017 08654 01. MP. Joel

Darío Trejos Londoño.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación. 50001-6000-564-2017-03384-01

5 No obstante lo anterior, en razón momento procesal en que se encuentra la actuación, esto es, la apelación de la sentencia, no es posible a esta Corporación declarar eventualmente la nulidad de dicho acuerdo en caso de no existir la referida evidencia, dado que se está ante la defensa como apelante único y no hay lugar a desmejorar su situación acorde con la prohibición contenida en el artículo 30 de la Constitución Política 4.3Expuesto lo anterior, para la Sala, como lo fue para el a quo, el sentenciado no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliara, por expresa prohibición del artículo 68A del C.P. En cuanto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se tiene que el artículo 63 del C.P. establece en su numeral 20 como requisitos para su concesión que "Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 20 del art. 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numera/ 1 0 de este artículo" (Negrilla fuera de texto). Por su parte, el artículo 38 regula los requisitos para el otorgamiento de prisión domiciliaria y dispone que no procede su concesión cuando se trata de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. En efecto, el artículo 68A del CP., en el inciso 2 trae un listado de

de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. En efecto, el artículo 68A del CP., en el inciso 2 trae un listado de delitos7 , entre ellos "los relacionados con tráfico de estupefacientes y otras infracciones", siendo uno de esos por los que se condena a JHON

STEVEN ROMERO.

7 Ver decisión Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia del 26 de agosto de 2015 dentro del radicado 45927 y del 30 de septiembre de 2015 del radicado 44174. II Decisión del 17 de junio de 2015, radicado 46031 M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación. 50001-6000-564-2017-03384-01

6 Ahora bien, debe acotarse que frente a la exclusión contenida en esa norma, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia li , en providencia que fundamentó la sentencia de primer grado, que ni siquiera refiere el censor en su apelación y que además es posterior a la referida por este del Tribunal Superior de Bogotá, viene sosteniendo que:

4. El artículo 68,4 original sobre "Exclusión de beneficios y subrogados" fue introducido por la Ley 1142 de 2007 y su presupuesto exclusivo era la reincidencia, tal y como lo declaró la Corte Constitucional en la sentencia C-425 de 2008. Luego, la Ley 1474 de 2011 incluyó un criterio restrictor adicional al de la existencia de antecedentes penales: la naturaleza del delito objeto de sanción 8 . De esa manera, una serie de conductas ilícitas

la Ley 1474 de 2011 incluyó un criterio restrictor adicional al de la existencia de antecedentes penales: la naturaleza del delito objeto de sanción 8 . De esa manera, una serie de conductas ilícitas especialmente desvaloradas fueron definidas por dicho estatuto como excluidas de sustitutos de la pena de prisión y la miSma senda siguieron, ampliando el catálogo, las leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014.

5. Si bien uno de los objetivos de la Ley 1709 de 2014 fue el de que se utilizaran las "penas intramura/es como último recurso", tal y como lo advirtió la entonces Ministra de Justicia y del Derecho en la exposición de motivos ante la Cámara de Representantes, en virtud de lo cual se propuso y aprobó la eliminación de criterios subjetivos para la concesión de subrogados penales en determinadas circunstancias; ha de recordarse que el segundo inciso del artículo 68,4 que excluye esa posibilidad frente a determinados delitos, fue adoptado y desarrollado por estatutos legales que respondían, por el contrario, a la necesidad de fortalecer, entre otros, los mecanismos judiciales de lucha contra determinadas formas de comportamientos criminales (la corrupción en la Ley 1474 y la delincuencia común en la Ley 1453, ambas de 2011). " (Negrilla fuera de texto).

Por manera que, por disposición legal las personas que sean condenadas por úna gama de delitos, entre los cuales se encuentra, como se indicó,

los relacionados con el tráfico de estupefacientes por el que se condena a JHON STEVEN ROMERO, no pueden ser beneficiadas con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. Por ende, no haya lugar a considerar los aspectos personales del procesado como lo pretende la defensa. No obstante, debe agregarse que la conducta que se reprocha a JHON STEVEN y que aceptó vía preacuerdo, no fue un simple porte de

8 En la exposición de motivos en el Senado se anotó que "A. Se consagra la exclusión de beneficios y subrogados penales en delitos contra la Administración Pública relacionados con corrupción", sin que tal medida se condicionara a la concurrencia de antecedentes penales, lo cuat es explicable si se tiene en cuenta que ya la Ley 1142 de 2007 había regulado et efecto de la reincidencia en los subrogados penales.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación. 50001-6000-564-2017-03384-01 7 estupefacientes para el propio consumo como lo aduce la defensa, sino fue la venta que realizaba a una mujer, según se atribuyó en la acusación, en que se consignó que el verbo ractor era "vender", de ahí su penalización, aspecto este último que además no se controvierte. 4.4Finalmente, se descarta que JHON STEVEN ROMERO tenga derecho a la libertad por pena cumplida, pues se evidencia que la sanción

impuesta fue de 10 meses 20 días, y que entre el 1 1 de mayo de 2017 (fecha de imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario) y el 22 de agosto de 2017 (data en que se otorgó la libertad por el a quo), tan solo trascurrieron 3 meses 1 1 días. Así mismo, en la actualidad el sentenciado tampoco tiene derecho a la libertad condicional, en razón a que el ese tiempo de detención física y sin que obre en el proceso información sobre redención de pena, no supera las 3/5 partes de la pena impuesta requisito objetivo Contenido en el artículo 64 del C.P., y que en este caso corresponde a 6 meses y 12 días de prisión. Así las cosas, ante la negativa de los subrogados penales a JHON STEVEN ROMERO, sería el caso emitir la orden de captura en su contra, sin embargo, como el a quo condicionó su expedición a la ejecutoria de la sentencia, no hay lugar a que, en atención al desarrollo de la jurisprudencia 9 la Sala disponga la privación inmediata de la libertad del citado, lo anterior en acatamiento del principio de no reformatio in pejus (artículo 29 superior e inciso 20 del artículo 20 de la Ley 906 de 2004), ya que -se está ante la defensa como apelante único y por tanto no es procedente desmejorar la situación del sentenciado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

9 Sentencia C 342 de 2017 y Sentencia Sala Casación Penal CSJ, Radicado 49734 del 24 de julio de 2017Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

9 Sentencia C 342 de 2017 y Sentencia Sala Casación Penal CSJ, Radicado 49734 del 24 de julio de 2017Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación. 50001-6000-564-2017-03384-01

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PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria apelada, de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan,.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO MagistradoAsunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación. 50001-60-00-5642017-03384-01Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación. 50001-60-00-5642017-03384-01

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