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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 03533 01-(10-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 03533 01-(10-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado 50001 60 00 564 2017 03533 01 Aprobado acta No. 067

Villavicencio Meta, 10 de mayo de 2021

ASUNTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada de enero 16 de 2018 , proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Vi llavicencio, mediante la cual se condenó a JAIDER ALFONSO ARIZA FERNÁNDEZ por el delito de “violencia intrafamiliar”1.

HECHOS

Ocurren sobre las 11:40 de la noche del 15 de mayo de 2017 al interior de la residencia localizada en la carrera 29 No. 24 B 34 -39 del barrio Jorge Eliecer Gaitán de esta ciudad , cuando JAIDER ALFONSO ARIZA FERNÁNDEZ agredió verbal y físicamente a su compañera sentimental y madre de sus tres hijos, Sandra Milena Reyes, 2. El sujeto en reiteradas ocasiones la golpeó con un tubo de PV C y en varias partes del cuerpo mientras la intimidaba con un cuchillo, comportamiento que, era frecuente al interior del grupo familiar. A la víctima se le fijó una

1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Así lo relató la denunciante ante las autoridades correspondientes el 16 de mayo de 2015Radicado: 50001 60 00 564 2017 03533 01

1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Así lo relató la denunciante ante las autoridades correspondientes el 16 de mayo de 2015Radicado: 50001 60 00 564 2017 03533 01

Procesado: Jaider Alfonso Ariza Fernández

Delito: Violencia intrafamiliar.

2 incapacidad médico legal definitiva de 9 días sin secuelas médico legales3.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 16 de mayo de 2017, en audiencia celebrada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio4, la Fiscalía imputó a JAIDER ALFONSO ARIZA FERNÁNDEZ el delito de violencia intrafamiliar agravado, según el artículo 229 inciso 2 del C.P. No se le reconocieron circunstancias de menor punibilidad, ni se le atribuyeron de mayor punibilidad. El imputado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. A la fecha aún se encuentra privado de su libertad, pues, aunque el procesado ha solicitado la prisión domiciliaria transitoria5 y la libertad provisional6, esta le ha sido negada.

El 12 de julio de esa misma anualidad, se radicó escrito de acusación 7 en los términos expuestos en la imputación y el 1º de septiembre siguiente ante el Juzgado Octavo Penal Municipal tuvo lugar la respectiva audiencia respectiva8. El 27 de noviembre de 2017 la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo9, en el que a cambio de la aceptación de

siguiente ante el Juzgado Octavo Penal Municipal tuvo lugar la respectiva audiencia respectiva8. El 27 de noviembre de 2017 la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo9, en el que a cambio de la aceptación de cargos, se suprimió la circunstancia de agravación que le había sido atribuida.

3 Informe pericial forense de lesiones no fatales No. DSM -DRO-03665-2017 del 16 de mayo de 2017, visible a folios 30-31 del cuaderno de la Fiscalía. 4 Acta visible a folio 4-6 del cuaderno de garantías. 5 Denegada mediante auto del 9 de junio de 2020 Acta No. 079. Visible a folio 12 y ss del cuaderno del Tribunal. 6 En el auto del 9 de junio de 2020 se ordenó remitir la solicitud de la libertad provisi onal al Juez Octavo Penal Municipal de Villavicencio. 7 Visible a folios 11 y ss del cuaderno principal 8 Acta de audiencia visible a folios 25 del cuaderno principal. 9 Lo presentó oralmente en audiencia del 27 de noviembre de 2017, acta visible a folio 32 del cuaderno principal.Radicado: 50001 60 00 564 2017 03533 01

Procesado: Jaider Alfonso Ariza Fernández

Delito: Violencia intrafamiliar.

3 En audiencia dela misma fecha10, el A quo aprobó el preacuerdo y el 16 de enero de 2018 dio lectura a al fallo11.

LA SENTENCIA APELADA

El 16 de enero de 2018 se profirió sentencia condenatoria 12 en contra de JAIDER ALFONSO ARIZA FERNÁNDEZ por el delito por los que fue

LA SENTENCIA APELADA

El 16 de enero de 2018 se profirió sentencia condenatoria 12 en contra de JAIDER ALFONSO ARIZA FERNÁNDEZ por el delito por los que fue acusado y cuya responsabilidad aceptó a través de preacuerdo. El juez les impuso una pena de 5 años de prisión y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término. Así mismo se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva el Juzgador indicó qu e al procesado se le atribuyó el delito de violencia intrafamiliar agravado previsto en el artículo 229 inciso 2º del Código Penal; no obstante, en atención al preacuerdo fue suprimida la circunstancia de agravación por lo que la pena a imponer oscilaba entre 4 y 8 años de prisión.

Posteriormente, dividió en cuartos el ámbito de movilidad y señaló que al no concurrir circunstancias de menor ni de mayor punibilidad la pena debía fijarse en el primer cuarto que oscilaba entre 4 y 5 años y determinó como pena definitiva la de 5 años de prisión. Se consideró que el acusado había ejecutado “unos hechos de ingente gravedad” y que hacían parte de “un proceder criminal que había venido desarrollando” como una “forma de resolver los problemas” al interior de su grupo familiar. Agregó que la víctima se encontraba en “extremo

10 Lo presentó oralmente en audiencia del 27 de noviembre de 2017, acta visible a folio 32 del cuaderno principal.

de su grupo familiar. Agregó que la víctima se encontraba en “extremo

10 Lo presentó oralmente en audiencia del 27 de noviembre de 2017, acta visible a folio 32 del cuaderno principal. 11 Folio 34 y ss cuaderno juzgado. 12 Folio 34 y ss cuaderno juzgado.Radicado: 50001 60 00 564 2017 03533 01

Procesado: Jaider Alfonso Ariza Fernández

Delito: Violencia intrafamiliar.

4 peligro” en atención a la “cronicidad, frecuencia e intensidad de las agresiones físicas y morales” a las que estaba siendo sometida.

Por lo anterior, expuso que era necesaria “la imposición d e una pena ejemplar” para garantizar la justicia y que, además, se convirtiera en un medio para evitar, a toda costa, la realización de actividades similares.

LA APELACIÓN

La defensa apeló la sentencia 13 y centró su inconformidad en que el juez no justif icó las razones por las cuales se ubicó en el extremo máximo del cuarto mínimo para aplicar la sanción punitiva a su defendido y no tuvo en cuenta la aceptación temprana de los cargos que este realizó para “buscar una pronta solución y dirimir el conflicto”.

Por tal razón solicitó modificar la sentencia en el sentido de imponer al acusado la pena mínima prevista para el delito de violencia intrafamiliar.

Vencido el término de traslado para los no recurrentes no se presentó manifestación alguna.14

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de

Vencido el término de traslado para los no recurrentes no se presentó manifestación alguna.14

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200415, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por un Juzgado del Circuito perteneciente a ést e distrito judicial. De manera

13 Folio 40 y ss cuaderno del juzgado. 14 Ver constancia secretario Juzgado. Fol. 45 cuaderno juzgado. 15 “El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito».Radicado: 50001 60 00 564 2017 03533 01

Procesado: Jaider Alfonso Ariza Fernández

Delito: Violencia intrafamiliar.

5 que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos16.

2. La sentencia apelada será confirmada en su integridad toda vez que la pena impuesta se encuentra dentro de los parámetros legales.

En efecto, en virtud del preacuerdo, l a sentencia partió de la pena establecida en el artículo 209 del Código Penal y por esa razón, los extremos punitivos se fijaron entre 4 y 8 años de prisión . Como no

En efecto, en virtud del preacuerdo, l a sentencia partió de la pena establecida en el artículo 209 del Código Penal y por esa razón, los extremos punitivos se fijaron entre 4 y 8 años de prisión . Como no concurrían circunstancias de menor, ni de mayor punibilidad de las previstas en los artículo 55 y 58 ibídem, el A quo se ubicó en el primer cuarto de movilidad, es decir, entre 4 y 5 años, tal y como lo demanda el inciso 2º del canon 61 de la Ley 599 de 2000 y fijó la pena en 5 años de prisión de acuerdo a las circunstancias particulares del caso concreto.

Con fundamento en los criterios de la pena, previstos en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal17, el juez de instancia se apartó del mínimo establecido en la ley, esto es, 4 años, al considerar que era sumamente grave el comportamiento típico desplegado por el acusado, el cual, además había sido reiterad o y exponía la integridad y la vida de su compañera sentimental. Agregó que era necesaria la imposición de una pena ejemplarizante que garantizara la satisfacción de los principios de

16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 346 15. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el

de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir» 17 La mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potenci al creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”.Radicado: 50001 60 00 564 2017 03533 01

Procesado: Jaider Alfonso Ariza Fernández

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6 justica, prevención especial y resocialización. La citada motivación obedece a los parámetros establecidos por el legislador, para individualizar la pena, previstos en el inciso 3 del artículo 61 de la Ley 599 de 2000.

Sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo punitivo legalmente establecido, la Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia ha señalado18:

“De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que “Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando

Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que “Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 , de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se i ncremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena.”

18 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero. Debe insistirse en este caso, que si bien hubo una colabor ación con la justicia por parte del implicado al allanarse a los cargos, la contraprestación ya tuvo lugar con la eliminación del agravante. En cambio, no se puede olvidar que en el extremo pasivo de la relación familiar y penal hay una mujer en circunstan cias claras de desigualdad física y moral, fundada en prejuicios machistas que desafortunadamente constituyen hoy, un denominador común en un porcentaje elevado de nuestra sociedad . No se trata de privilegiar los intereses de la mujer víctima, sino de colo carlos en pie de igualdad frente a los derechos del procesado, dado el trato desigual no justificado que se evidencia al interior de la pareja, en la que la fémina es reiteradamente maltratada ,

víctima, sino de colo carlos en pie de igualdad frente a los derechos del procesado, dado el trato desigual no justificado que se evidencia al interior de la pareja, en la que la fémina es reiteradamente maltratada , sumida en el miedo y sometida a un yugo marital violento.Radicado: 50001 60 00 564 2017 03533 01

Procesado: Jaider Alfonso Ariza Fernández

Delito: Violencia intrafamiliar.

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En este orden, la pena impuesta fue fijada dentro de los límites legales y surge proporcionada y justa. Por tanto, la sentencia, habrá de confirmarse.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Admin istrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. Confirmar la sentencia apelada conforme lo expuesto en la parte motiva.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA MagistradaRadicado: 50001 60 00 564 2017 03533 01

Procesado: Jaider Alfonso Ariza Fernández

Delito: Violencia intrafamiliar.

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