TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 04133 01-(16-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 04133 01-(16-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustancladora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesada: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 564 2017 04133 01.
Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio. Paola Andrea Mazo Medina. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Sentencia con allanamiento. Acta N° 053. 26 de abril de 2019. Confirma.
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el once (11) de septiembre de dos. mil diecisiete (2017), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, en la que condenó a Paola Andrea Mazo Medina por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
11. HECHOS.
Según la sentencia condenatorta-, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017), en el centro de Villavicencio, cuando agentes de la Policía Nacional observaron a una mujer que comercializaba un cigarrillo, por lo que procedieron a abordarla y establecieron que contenía una sustancia vegetal similar a la marihuana. I Folio 16y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 5000/ 600056420/7 04/33 O/.
Procesado: Pao!a Andrea Mazo Medina.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
La mujer fue identificada como Paola Andrea Mazo Medina quien, de forma voluntaria, entregó otros siete (7) cigarrillos con iguales características, que tras realizar la prueba PIPH arrojó positivo para cannabis con peso neto de cinco punto cinco (5.5) gramos; por lo que fue capturada y puesta a disposición de la autoridad competente.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la.presente decisión, se tiene que el tres (3) de junio de dos mil diecisiete (2017), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Penal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio, fue legalizada la captura de Paola Andrea Mazo Medina, a quien la Fiscalía imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que contempla el artículo 376 de Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales; cargo que aceptó. Así mismo, la Fiscalía se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento privativa de la libertad, por lo que fue dejada en Iíbertad-. El nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos, actuación que correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Vlllavlcencío>. En audiencia del once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el a
quo instaló la audiencia de verificación de allanamiento, momento en el que la Fiscalía señaló que concurría en la procesada la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema que contempla el artículo 56 del Código Penal; así mismo, el Juzgador verificó el allanamiento al cargo e impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, momento en el que el ente acusador manifestó que era improcedente conceder los subrogados penales, toda vez que los delitos retacionados con 2 Folio 5 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento }Legajo de la Fiscalía. 2Radicado: 5000/ 60005642017 04/33 ot
Procesado: Paola Andrea Mazo Medina.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma. el tráfico de estupefacientes se encuentran excluidos por el artículo 68A de la Ley 599 del 2000.
Por su parte, la defensa impetró que se partiera del mínimo de la sanción, al concurrir solamente la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales y a partir de allí, realizar los descuentos punitivos a que hubiesen lugar; así mismo, peticionó la concesión de los subrogados penales toda vez que la pena es ínfima, lo que permitía concluir que no era necesario el tratamiento penltencrarto".
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el
Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Paola Andrea Mazo Medina por 'el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefatientes tipificado en el artículo 376 del Código Penal", El punible en mención lo encontró acreditado con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Hscalia" y la aceptación de cargos de la implicada de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva, el Juzgador partió de la sanción contemplada en el inciso segundo del artículo 376 del Código Penal, esto es, de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes; quantum que disminuyó por el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema que señala el 4 Folio 14y 15 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 116 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. o Informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, fijación fotográfica, informe de plena identidad, formato de arraigo, informe de Prueba de Identificación Preliminar Homóloga - PIPH, entre otros. 3Radicado: 50001 600056420/7 0413301.
Procesado: Paola Andrea Mazo Medina.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma. artículo 56 ibídem, para fijar un marco punitivo de diez (10) meses y dieciocho (18) días a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de cero coma treinta y tres (0,33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adujo que al concurrir únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto minirno? y fijó la pena en diez (10) meses y dieciocho (18) días de prisión y multa de cero coma treinta y tres (0,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente indicó que como la implicada aceptó el cargo en la audiencia de formulación de imputación, era beneficiara de un descuento del doce punto cinco por ciento(12.5%) de la sanción, dada su captura en flagrancia, para imponer finalmente nueve (9) meses y nueve (9) días de prisión y multa de cero coma veintiocho (0,28) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de un (1) año. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliara señaló que resultaba improcedente su otorgamiento, pues el delito atribuido se encontraba excluido de dichos mecanismos sustitutivos por el artículo 68A del Código Penal.
Por lo anterior, dispuso que una vez quedara ejecutoriada la presente decisión se emitiera la correspondiente orden de captura en contra de la acusada. 7 En la sentencia condenatoria se desconoce los cuartos de movilidad determinados. 4Radicado: 5000/600056420/70-1/33 O/.
Procesado: Pao/a Andrea Mazo Medina.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
v. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación y cuestionó la negativa del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria a Paola Andrea Mazo Medina, al considerar que cumple con los requisitos para estos". Adujo que la exclusión que establece el artículo 68A del Código Penal no es absoluta y en cambio, debe valorarse subjetivamente si en el caso se puede inferir la no necesidad del tratamiento penitenciario; lo que sustentó con decisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá9• Sostuvo que su prohijada es una mujer adicta al consumo de sustancias psicotrópicas, que ejerce la prostitución para obtener los recursos necesarios para sobrevivir y "deambula" por las calles de la ciudad, sin tener un lugar fijo para residir. Por las situaciones especiales de la acusada, manifestó que no surgía necesario el tratamiento penitenciario, pues la pena impuesta era mínima, carecía de antecedentes y colaboró con la administración de justicia al
allanarse al cargo en el primer momento procesal, lo que evitó un desgaste al sistema. Con base en lo anterior, solicitó conceder a Mazo Medina la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en caso subsidiario, la prisión domiciliaria. 8 Folio 27 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 9 Sentencia del 25 de junio de 2014, radicado 2013061570 1;Ydel 2 de mayo de 2014, radicado 20 I000440. 5Radicado: 5000/ 600056420/7 04/33 O/.
Procesado: Paola Andrea Mazo Medina.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200410, este "tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.
2. Del caso concreto.
En el presente caso, la defensa de Paola Andrea Mazo Medina solicita que se revoque parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, conceder a su prohijada la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en caso subsidiario, la prisión domiciliaria; por lo que la Sala analizará cada una de forma separada. 2.1. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Al respecto, el artículo' 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, aplicable en razón de la fecha de los hechos-t. establece los siguientes requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena: i). Que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal y iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, 10 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. Dé los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 11 2 de junio de 2017. 6Radicado: 5000/ 60005642017 04133 ot.
Procesado: Paola Andrea Mazo Medina.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma. sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario.
En el presente caso, si bien se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta a la implicada no supera el límite de cuatro (4) años señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley
1709 de 2014; el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe la concesión de subrogados penales cuando se trata, como en este caso, de delitos relacionados con el tráfico de estu pefacientes. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señató--: "Atendiendo al sentido literal del numeral 2° de la norma trascrita, dada su claridad, ninguna interpretación se requiere efectuar en orden a fijar su alcance, pues de su texto se extrae sin dificultad que el requisito allí contenido hace alusión a que el delito por el que se proceda no esté relacionado en el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; y por parte alguna se menciona que el reconocimiento del sustituto está supeditado a que el sentenciado carezca de antecedentes penales, valga decir, que no le figuren condenas previas por esas delincuencias, pues de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría señalado en el precepto." De manera que, al encontrarse el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la lista de conductas previstas en el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge, por ende, innecesario ahondar en los demás requisitos, con independencia de que la procesada
carezca de antecedentes penales o se encuentre en situación de marginalidad, como lo pretende el recurrente, dado que se deben cumplir todos los presupuestos contenidos en dicha normatividad. 12 Sentencia del 25 de febrero de 2015, radicado 45244. 7Radicado: 50001 60005642017 0413301.
Procesado: Paola Andrea Mazo Medina.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
En tales circunstancias, no hay lugar a conceder a la procesada Mazo Medina la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuanto no se cumplen los presupuestos contenidos en la norma para tal fin, como acertadamente lo lndlcó el a quo, por lo que se confirmará, en este aspecto, la sentencia condenatoria. 2.2. De la prisión domiciliaria. El a quo negó igualmente a la acusada la prisión domiciliara que establece el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, al indicar que no se cumplían con los presupuestos para ello. En efecto, la Ley 1709 de 201413, que en el artículo 23, adicionó el artículo 38B al Código Penal, en lo relacionado con los presupuestos para conceder la prisión domiciliaria establece: i). Que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de ocho (8) años o menos; ii). Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68 A de la tev 599 del 2000 y, iii). Se demuestre arraigo familiar y social del
sentenciado. En el caso, el primer requisito se cumple, pues la pena mínima para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes imputado a la procesada es menor a ocho (8) años de prisión. Sin embargo, -se reitera-, el punible en mención se encuentra incluido en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, por lo que no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge innecesario ahondar en el requisito relativo a las condiciones personales¡ sociales y familiares de la sentenciada. 13 Norma que empezó a regir a partir del 20 de enero de 2014. 8Radicado: 5000/ 60 00 564 20/7 04/33 O/.
Procesado: Paola Andrea Mazo Medina.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
Con base en lo anterior, no queda camino diferente a la Sala que confirmar el fallo emitido el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley".
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, en contra de Paola Andrea Mazo Medina, por el
delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Tercero. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. e=====:::._ __ ;zf:PATRICIA ROO'=RlG7,=O==E::;;;Z?T~ORRS:=:~E&""
Magistrada OEL: ¡;Í~;REJL~D~Magistrado
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