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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 04462 01-(09-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 04462 01-(09-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS

LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2017-04462-01

Procedencia: Juzgado 4 Penal Municipal de'VilIavicencio

Delito. Hurto calificado Procesado Rafael veta Rojas y otro Asunto. Apelación sentencia condenatoria Aprobado. Acta NO 078

Fecha: 09 de junio de 2020.

Lectura• 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia adoptada 14 de junio de 2018, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, condenó a RAFAEL VELA ROJAS y JUAN CARLOS GARCÍA REYES como responsables del delito de hurto calificado. 2 - HECHO Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Acorde con el escrito de acusación l , los hechos sucedieron el 12 de junio de 2017 a eso de las 19:40 horas, en la calle 4 con carrera 36, barrio Manantial de esta ciudad, lugar en el que Oscar Ernesto Rincón Orjuela, conductor de vehículo de servicio "puerta a I Folio 16 Cl puerta", fue víctima del hurto de su billetera, 380.000 pesos y un celular Samsung S6 avaluado en 1.500.000 pesos, por parte dos sujetos queAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

Delito: Hurto calificado Radicación: 50001-60-00-564-2017-04462-01 2 previamente recogió para transportarlos a Bogotá quienes lo amenazaron con

Delito: Hurto calificado Radicación: 50001-60-00-564-2017-04462-01 2 previamente recogió para transportarlos a Bogotá quienes lo amenazaron con cuchillos y lo ataron con cinta industrial.

Con apoyo de la comunidad y de la Policía Nacional, se logró la aprehensión de los indiùiduos que fueron identificados como RAFAEL VELA ROJAS y JUAN CARLOS GARCÍA REYES. 2.2El 13 de junio de 20171 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, se legalizó la captura en flagrancia de RAFAEL VELA ROJAS yJUAN CARLOS GARCÍA REYES, el Fiscal Sexto Local les formuló imputación como coautores del delito de hurto calificado (artículo 240 inciso 2 del C.P.) y agravado (artículo 241 numeral 10 del C.P.), cargo que los imputados no aceptaron. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria. 2.3El 11 de agosto de 2017 se radicó escrito de acusación, sin embargo, en audiencia realizada el 29 de noviembre de ese añ0 2 , el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, previa verificación de la voluntad, libertad y conciencia de VELA ROJAS y GARCÍA REYES, aprobó el preacuerdo al que llegaron Fiscalía, defensa y los citados, consistente en la aceptación de cargos, a cambio de excluir la circunstancia de agravación punitiva del numeral IO del artículo 241 del C.P., por tanto, se indicó que la sentencia sería de carácter condenatorio.

cambio de excluir la circunstancia de agravación punitiva del numeral IO del artículo 241 del C.P., por tanto, se indicó que la sentencia sería de carácter condenatorio. En el traslado del artículo 447 del C.P.P., la Fiscalía sostuvo que los procesados estaban plenamente identificados e individualizados y que no tenían derecho a los subrogados penales. Por su parte, la defensa adujo que además de admitir su responsabilidad, los acusados habían indemnizado a la víctima, por lo debía concedérseles la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. 2.4La lectura del fa110 4 se efectuó el 14 de junio de 2018, en que se condenó a RAFAEL VELA ROJAS y 'JUAN CARLOS GARCÍA REYES a la pena principal de 48 meses de prisión y la accesoria de

1 Folio 5 Cl. 2 Folio 29 ibídem.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Delito: Hurto calificado Radicación: 50001-60-00-564-2017-04462-01 3 iñhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el 'mismo término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria, en razón de la prohibición contenida en el artículo 68A del C.P.

Contra esa decisión la defensa de los sentenciados interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1Manifestó 5 el recurrente, que su inconformismo radicaba en que

apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1Manifestó 5 el recurrente, que su inconformismo radicaba en que no se otorgó la rebaja de pena de! artículo 268 del C.P., pese a que en el informe pericial se determinó que lo hurtado no superaba el S.M.L.M.V., y que no obstante se pagó a la víctima un monto mayor al salario mínimo, con el fin de dejar conforme a la víctima y no porque fuese el monto dè lo apropiado. Por tanto, depreca que se reconociera la rebaja de pena prevista en la mencionada norma. 5 Folio 87 a 91 ibídem. 3.2Como no recurrente, la Fiscal 21 Loca1 3 deprecó la confirmación de la sentencia, por cuanto el valor de lo hurtado ($ 1.800.080) era distinto al monto de la indemnización ($ 400.000). 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4:1De conformidad con el numeral 1 0 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

3 Folio 95 a 96 ibídem.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Delito: Hurto calificado Radicación: 50001-60-00-564-2017-04462-01 4 4.2Acorde con los argumentos de la apelación, el problema jurídico que se debe resolver, está relacionado con el quantum punitivo, para lo que deberá determinarse, si acorde con la acusación acebtada por RAFAEL VELA ROJAS y JUAN CARLOS GARCÍA REYES, procede reconocer la rebaja punitiva

para lo que deberá determinarse, si acorde con la acusación acebtada por RAFAEL VELA ROJAS y JUAN CARLOS GARCÍA REYES, procede reconocer la rebaja punitiva prevista en el artículo 268 del C.P. De otro s lado, la Corporación determinará si tos sentenciados tienen derecho a la libertad condicional. 4.3Para la Sala, no hay lugar a reconocer la mencionada circunstancia atenuante de punibilidad, tal y como pasa verse, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada. En efecto, se tiene que el artículo 268 del C.P. dispone: "Las penas señaladas en los artículo anteriores, se disminuirá de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atenida su situación ecoñómica. " (Negrita fuera de texto original) Ahora, los hechos atribuidos en la acusación 7 , se indicó eque la víctima Oscar Ernesto Rincón Orjuela, fue despojada de una billetera, $ 380.000 y un celular marca Samsung S6 avaluado en $1.500.000, los que fueron recuperado y entregados8 al citado, sucesos que en esas condiciones fueron aceptados por VELA ROJAS y GARCÍA REYES vía preacuerdo, que.

luego de aprobado por el juez de conocimiento, es ley para las partes. Como los sucesos ocurrieron en et año 2017, el S.M.L.MV. correspondía a $ 737.717 9 monto inferior al valor de los objetos sobre los que se cometió el hurto, según se acaba de ver, es menester indicar, que esta Sala i0 ha sostenido que en delitos contra el patrimonio económico, la víctima es quien fija la cuantía de lo hurtado bajo juramento, salvo que se controvierta probatoriamente por la contraparte. Por tanto, lo que se advierte con el inconformismo del censor, no es otra cosa sino pretender desconocer la aceptación de responsabilidad de unos hechos, pues la Fiscalía no atribuyó en la acusación esa circunstancia •de menor punibilidad, y así, lo aceptaron los procesados.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Delito: Hurto calificado Radicación: 50001-60-00-564-2017-04462-01

5 Además de ello, el peritaje traído a la actuación por la defensa ll con fundamento•en el que el juez de primer grado otorgara la rebaja punitiva del artículo 269 del C.P., ni siquiera se refirió al valor de lo hurtado, es decir, no se controvirtió probatoriamente la estimación que de manera razonable hizo la víctima del precio de las cosas que le fueron arrebatadas por los sentenciados. Folio 49 Cl.Decreto 2209 de 2016. 10 Sentencia 2008-01956-01 del 6 de septiembre de 2011 M.P. Alcibíades Vargas Bautista. La Magistrada Patricia Rodríguez Torres conforma la Sala desde abril de 2017. " Folio 74 Cl

10 Sentencia 2008-01956-01 del 6 de septiembre de 2011 M.P. Alcibíades Vargas Bautista. La Magistrada Patricia Rodríguez Torres conforma la Sala desde abril de 2017. " Folio 74 Cl Ahora, con base en esa pericia, de la que no se advierte bajo que procedimiento se tasaron los perjuicios en $ 400.000 pesos, erradamente el apelante aduce que, como no se superó el S.M.L.M.V., resultaba procedente la rebaja consagrada en et artículo 268 del CP; y es errada tal afirmación, como quiera que el precepto de la norma en cita, refiere de forma clara e inequívoca, al valor del objeto material del ilícito y no al monto de los perjuicios, como lo confunde el defensor. Por manera que, los sentenciados no se hacen acreedores de la rebaja de pena consagrada en el artículo 268 del C.P., pues de acuerdo a las consideraciones arriba expuestas, el objeto material de la conducta supera el valor de 1 SMLMV para la fecha de los hechos, por lo que no se cumple este presupuesto previsto en la norma para la concesión de este atenuante punitivo, sin necesidad de estudiar el cumplimiento de los demás presupuestos, ya que todos deben? concurrir. 4.3En cuanto al segundo problema jurídico, se tiene que el artículo 1 64 del C.P. dispone: "El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento

condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Al respecto, se advierte que como RAFAEL VELA ROJAS y JUAN CARLOS GARCÍA REYES están privados de la libertad en su domicilio desde el 13 de junio 2017, a la fecha de elaboración de este proyecto (9 de junio de 2020), han purgado 35 meses y 26 días, es decir, ya cumplieron las 3/5 partes de la pena de 48 meses impuesta, porcentaje que corresponden a 28 meses y 24 días. En cuanto a su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, no obra en la actuación ningún reporte de incumplimiento de ela privación de la Ilibertad en su domicilio por parte de los sentenciados. Frente al arraigo familiar y social, respecto de JUAN CARLOS GARCÍA REYES se advierte que este reside en la transversal 26 N O 39a bis -15 barrio Emporio de esta ciudad, donde habita con su compañera sentimental Marcela García Luque y un infante 4 es decir, existe vínculo del citado con la ciudad de Villavicencio y con su compañera, por tanto, la Sala encuentra satisfecho tal presupuesto.

barrio Emporio de esta ciudad, donde habita con su compañera sentimental Marcela García Luque y un infante 4 es decir, existe vínculo del citado con la ciudad de Villavicencio y con su compañera, por tanto, la Sala encuentra satisfecho tal presupuesto. No sucede lo mismo con RAFEL VELA ROJAS, pues según informe de arraig0 13 , no se logró corroborar la información que el citado brindó, según la cual vivía en el barrio Jordán de esta ciudad, con su esposa y tres hijos, aunado a que en escrito adiado 22 de junio de 2018 14 allegado al proceso por la Fiscalía y suscrito por Noryi Barbosa Velásquez, esta indica que se separó del citado hace 6 meses. En ese orden, no es claro el arraigo familiar del referido procesado. • Así las cosas, la Sala concederá a libertad provisional, por cumplir con los requisitos para la liberación condicional, a JUAN CARLOS GARCÍA REYES por un término igual al que falta por cumplir de la pena, beneficio que podrá disfrutar previa suscripción de un acta con las obligaciones de que trata el

4 Informe de arraigo folio 53 Cl. 13 Informe de arraigo folio 51 Cl. 14 Folio 97 ibídem.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Delito: Hurto calificado Radicación: 50001-60-00-564-2017-04462-01 7 artículo 65 del C.P., y prestar caución prendaria por valor equivalente a un (1) SMLMV Por lo pronto, no se concederá dicha prerrogativa a RAFAEL VELA ROJAS, sin perjuicio que ante el juez de ejecución de penas, acredite el cumplimiento pleno de los requisitos del artículo 64 del

SMLMV Por lo pronto, no se concederá dicha prerrogativa a RAFAEL VELA ROJAS, sin perjuicio que ante el juez de ejecución de penas, acredite el cumplimiento pleno de los requisitos del artículo 64 del Adicionalmente, debe decirse que aunque el juez no dispuso ordenar la captura de forma inmediata en contra de los sentenciados, no hay lugar a que, en atención al desarrollo de la jurisprudencia 5 la Sala proceda a hacerlo inmediatamente en contra de VELA ROJAS, a quien no se le concede la libertad provisional, lo anterior en acatamiento del principio de no reformatio in pejus (artículo 29 superior e inciso 2 0 del artículo 20 de la Ley 906 de 2004), ya que se está ante la defensa como apelante único y por tanto no es procedente desmejorar la situación del condenado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas. SEGUNDO. Conceder la libertad provisional a JUAN CARLOS GARCÍA REYES, en las condiciones señaladas en la parte considerativa.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de casación.

5 Sentencia C 342 de 2017 y Sentencia Sátà Casación Penal CSJ. Radicado 49734 del 24 de julio de 2017Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Delito: Hurto calificado Radicación: 50001-60-00-564-2017-04462-01

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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

Delito: Hurto calificado Radicación: 50001-60-00-564-2017-04462-01

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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrada TORRES

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