🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 04519 01-(04-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2017 04519 01-(04-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada SuStanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 564 2017 04519 01.

Procedencia: juzgado Segundo de Ejecución de Penas y ,

Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Procesado: Steven Hernando Aguirre Zamora y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Motivo Alzada: Negó redosificación punitiva.

Aprobado: - Acta N. 159.

Decisión: Revoca.

Fecha: 4 de diciembre de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra los autos proferidos el primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en los que negó a los sentenciados Edwin Alexis Velásquez Velásquez y Steven Hernando Aguirre Zamora la redósificación de la pena impuesta con fundamento en la Ley 1826 de 2017.

II. ANTECEDENTES.

Mediante sentencia del seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado' Cuarto Penal Municipal de Villavicencio condenó a Edwin Alexis Velásquez Velásquez y Steven Hernando Aguirre Zamora a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, luego de que se allanaran al cargo deRadicado: 50001 60 00 564 2017 04519 01.

Procesados: Steven Hernando Aguirre Zamora y otro.

veinticuatro (24) meses de prisión, luego de que se allanaran al cargo deRadicado: 50001 60 00 564 2017 04519 01.

Procesados: Steven Hernando Aguirre Zamora y otro.

Delito Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca. hurto calificado y agravado antes de la realización de la audiencia de formulación de acusación; hechos 'ocurridos el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución' de la penal. Actúalmente, tiene a su" cargo la vigilancia de dichas sanciones el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del diecinueve (19) de julio del año en curso, asumió su ' conocimiento 2. El veinticuatro (24) de julio del presente año, los condenados solicitaron al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta con fundamento en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad3.

III. DECISIONES IMPUGNADAS.

Inexplicablemente y sin que existiera ruptura de la unidad procesal, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó en autos diferentes del primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018), a Edwin Alexis Velásquez Velásquez y Siteven Hernand9 Aguirre Zamora la redosificación de la pena solicitada, en cuyo sustento indicó que al momento de ser proferida la sentencia condenatoria, esti) es,

dieciocho (2018), a Edwin Alexis Velásquez Velásquez y Siteven Hernand9 Aguirre Zamora la redosificación de la pena solicitada, en cuyo sustento indicó que al momento de ser proferida la sentencia condenatoria, esti) es, el seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se encontraba vigente la Ley 1826 de 2017; por tanto, su aplicación correspondía al Juez de conocimiento y en ese orden, carecía de competencia para decidir de,fondo la petición4. Folio 5 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 15 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 18 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 22 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 50001 60 00 564 207 7 04519 01.

Procesados: Steven ilernando Aguirre: Zamora y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con las aludidas decisiones, el representante del Ministerio Público interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar las providencias impugnadas y en su lugar, realizar la redosificación con fundamento en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Señaló que, el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, en su numeral 7, otorgó facultad al Juez de Ejecución de Penas de aplicar el principio de favorabilidad, de manera que si el fallador omitió pronunciarse sobre la

Señaló que, el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, en su numeral 7, otorgó facultad al Juez de Ejecución de Penas de aplicar el principio de favorabilidad, de manera que si el fallador omitió pronunciarse sobre la aplicación por favorabilidad de una ley posterior a los hechós, ello otorga al Juez ejecutor competencia para emitir decisión al respecto sin que se desconozca el principio de inmutabilidad de la sentencia, pues no existe otro mecanismo jurídico para que se materialice la redosificación punitiva. Agregó que, situación similar sucede cuando un Juzgado de conocimientono se pronuncia sobre los subrogados penales al momento de dictar sentencia, lo que permite que en etapa de ejecución de penas se resuelva sobre los mismos5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, de Seguridad de Villavicencio en proveídos del tres (3) de septiembre del año en curso, resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto .y reiteró los argumentos señalados, al igual que concedió el recurso de apelación6.

V. CONSIDERACIONES PE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de los autos proferidos el primero (1) de agosto de dos mil dieciocho Folio 31 y 32, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 6 Folio 24 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 50001 60 00 564 2017 04519 01.

Procesados: Steven Hernando Aguirre Zamora y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca.

3Radicado: 50001 60 00 564 2017 04519 01.

Procesados: Steven Hernando Aguirre Zamora y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca. (2018), por el Juzgado Segundo de EjecuCión de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, el representante del Ministerio Público solicitó revocar • las decisiones del primero (1) de agoSto de dos mil dieciocho (2018), emitidas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y que en su lugar se proceda a redosificar las sanciones impuestas a Edwin Alexis Velásquez Velásquez y Steven Hernando Aguirre Zamora con fundamento en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. , Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. AcePtación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de respon .sabilidad de

la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de respon .sabilidad de manerá libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos dOcumentos_serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. 4Radicado: 50001 60 00.564 2017 04519 01.

Procesados: Sieven Hernando 'Aguirre Zamora y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca.

Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo la' s prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.". Así mismo, en relación con la aplicación por favorabilidad' del alyslido artículo en las actuaciones que se encuentran en etapa de:ejecución de la pena, recientemente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela señaló 7: "En ese sentido debe recordarse que la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que para que se pueda aplicar el principio de favorabilidad deben concurrir: i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias

establecido que para que se pueda aplicar el principio de favorabilidad deben concurrir: i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra. De acuerdo con lo anterior, las autoridades judiciales cognoscentes del asunto, efectuaron una errónea interpretación del parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, de que trata el artículo 16 de la Ley'1826 de 2017, con desconocimiento del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y en el artículo 60 del Código Penal, pues consideraron que la rebaja de pena por aceptación de cargos allí prevista, solo procede en los casos de flagrancia de los delitos énlistados en el artículo 534 de la misma Ley 906, lo cual no es acertado. Y a tal conclusión se arriba, teniendo en cuenta que ya la Sala de Casación Penal de esta Corporación se pronunció sobré -ese aspecto en particular, en decisión SP1763-2018 del 23 de mayo de 2018, proferida dentro del Radicado No. '51989, en la cual la Sala precisó lo siguiente: (...). 10. En resumen, la Ley 1826, para los casos en los que ha existido.captura en flagrancia, contiene un tratamiento punitivo más favorable por efecto de la aceptación de -cargos en la primera oportunidad Procesal habilitada para ello (rebaja de hasta la mitad de la pena) que el contemplado en la Ley 906 de 2004 para los mismos eventos -(rebaja del 12.5% de la pena). Por consiguiente, al cumplirse los presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley

(rebaja de hasta la mitad de la pena) que el contemplado en la Ley 906 de 2004 para los mismos eventos -(rebaja del 12.5% de la pena). Por consiguiente, al cumplirse los presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley penal, en el presente caso debe aplicarse de preferencia y con retroactividad, lo dispuesto por la normatividad de 2017. 'Fallo del 31 de octubre de 2018, STP14140-2018, Radicado 101256. 5Radicado: 50001 60 00 564 2017 04519 01.

Procesados: Steven Hernando Aguirre Zamora y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca.

Contrastando el contenido de este precedente con las decisiones adoptadas (...), refulge evidente que las autoridades judiciales accionadas efectuaron una interpretación equivocada de los alcances del parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, aunque el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el cual fue condenado Johan Daniel Paguatián Rendón, no se encuentra dentro de las conductas punibles señalada en el artículo 534 de la misma codificación, sí se trata en el sub lite de un caso de captura en flagrancia, tal y como se da cuenta en los documentos aportados al plenario . Además, corno se desprende del precitado pronunciamiento de la Corte, el punible perpetrado por el actor no .es de aquellos respecto de los cuales existe algún tipo de prohibición legal para el otorgamiento de rebajas o beneficios, ya que no se encuentra incluido, por ejemplo, eh el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 o en

perpetrado por el actor no .es de aquellos respecto de los cuales existe algún tipo de prohibición legal para el otorgamiento de rebajas o beneficios, ya que no se encuentra incluido, por ejemplo, eh el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 o en nérmas especiales como el Código de la Infancia y la Adolescencia. Por consiguiente, la rebaja deprecada por el aquí accionante, en aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, resulta procedente y por lo tanto su pretensión en sede de tutela está Marinada a 'prosperar." En ese orden, de acuerdo a la jurisprudencia en cita, para que sea viable la aplicación del principio de favorabilidad de la Ley. 1826 de 2017, es necesario que el solicitante se hubiese allanado a los cargos imputados, con independencia de si la captura se produjo en situación de flagrancia; siempre que el delito por el que fue condenado no, sea de los cobijados por alguna prohibición legal para el otorgamiento de beneficios, como los contenidos en el artículo 68A del Código Penal, no incluidos en la Ley 1826 de 2017. Aclarado lo anterior, en el caso se evidencia que Edwin. Alexis Velásquez Velásquez y Steven Hernando Aguirre Zamora fueron condenados el seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, luego de allanarse al cargo de hurto calificado y agravado, antes de realizarse la audiencia de formulación de acusación. 6, Radicado: 50001 60 00 564 2017 04519 01.

Procesados: Steven Hernando Aguirre Zamora .V otro.

Delito: ..Hurto calificado yagravado.

Decisión: Revoca.

6, Radicado: 50001 60 00 564 2017 04519 01.

Procesados: Steven Hernando Aguirre Zamora .V otro.

Delito: ..Hurto calificado yagravado.

Decisión: Revoca.

Ahora bien, de acuerdo con la dosificación punitiva contenida en la sentencia, como los imputados fueron capturados en situación de flagrancia, se aplicó la reducción de una cuarta (1/4) parte que establece el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 301 de la Ley 906 de 20048, ,y no del cincuenta por ciento (50%) que preceptúa el artículo 351 dé la Ley 906 de 2004. Con basé en lo anterior, considera esta Sala que tiene razón el recurrente al plantear la procedencia de réalizar la redosificación de la pena en aplicación favorable del artículo 16 de la Ley 1827 de 2017; competencia que sin duda, ante la omisión_ del Juzgador, corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de acuerdo con el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004.9 En ese orden, analizado el proceso de tasación punitiva realizado por el Juez de conocimiento, se advierte que partió de la sanción prevista para el delito de hurto calificado por la violencia contra las personas contenida en el numeral 4, inciso segundo del artículo 240 del Código Penal, esto es, de noventa y seis (96) a ciento noventa y dos (192) meses de prisión. Cuantum que aumentó de la mitad (1/2) a la tres cuartas (3/4) partes, por el agravante señalado en el numeral 10 del artículo 241 de la Ley 599 de

Cuantum que aumentó de la mitad (1/2) a la tres cuartas (3/4) partes, por el agravante señalado en el numeral 10 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000, dada la coparticipación criminal, lo que arrojó unos límites de ciento cuarenta y cuatro (144) a trescientos treinta y seis (336) meses de prisión y partió del mínimo de ciento cuarenta y cuatro (144) meses. Seguidamente, disminuyó la pena en un doce punto cinco por ciento (12.5%),_ por la aceptación de' cargos y la captura en flagrancia para un cuantum de ciento veintiséis (126) meses de prisión. Adicionalmente, 8 Artículo 57. Flagrancia. El artículo 301 de la Ley 966 de 2004 quedará así: Artículo 301. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: (...).

Parágrafo: La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá 'A del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. 9 Artículo 38. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y 'medidas de seguridad conocen: (...) 7. De la\ aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a uná ley' posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, saspensión o extinción de la sanción penal.

7Radicado: 50001 60 00 564 2017 04519 01.

Procesados: Steven Hernando Aguirre Zamora y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado. • • Decisión: Revoca. reconoció la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema

Procesados: Steven Hernando Aguirre Zamora y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado. • • Decisión: Revoca. reconoció la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema de que trata el artículo 56 del Código Penal, por lo que redujo. la pena a veinticuatro (24) meses de prisión.

Ahora bien, de acuerdo con lo analizado inicialmente, en aplicación por favorabilidad del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, la disminución por la aceptación de cargos debe ser del cincuenta por ciento (50°/0), en vez del doce punto cinco por ciento (12.5%); lo que arroja una pena de setenta y dos (72) meses, que al aplicar la rebaja establecida por la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, implica una sanción definitiva de doce (12) meses de prisión. En. tales circunstancias, se advierte que los sentenciados han permanecido privados de la libertad desde el catorce (14)" de junio de dos mil diecisiete (2017); por lo qué a ia fecha han cumplido más de doce (12) meses de , prisión y en consecuencia, se ordenará la libertad inmediata e incondicional de Steven Hernando Aguirre Zamora y Edwin Alexis Velásquez Velásquez y se expedirán las respectivas ordenes de libertad ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, siempre que no sean requeridos por: otra autoridad. En 'Mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, .

RESUELVE: Primero. Revocar las decisiones proferidas el primero (1) de agosto de dos

por: otra autoridad. En 'Mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, .

RESUELVE: Primero. Revocar las decisiones proferidas el primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 'y en su lugar,- conceder la redosificación de las penas impuestas a Steven Hernando Aguirre Zamora y Edwin Alexis Velásquez Velásquez Gutiérrez, en aplicación por favorabilidad de la Ley 1827 de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva.GEL DARÍO TREMS LONFÍOÑO

Magistrado 9

Radicado: 50001 60 00 564 20/704519 01.

Procesados: Steven Ñernando• AguirreZamora y otro.

Delito: llurto calificado y agravado.,

Decisión: Revoca.

Segundo. Como consecuencia, redosificar la pena impuesta ' a los sentenciados en doce (12) meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. Tercero. Conceder la libertad inmediata e incondicional a Steven Hernando Aguirre Zamora y Edwin Alexis Velásquez Velásquez por pena cumplida y expedir las respectivas órdenes de 'libertad ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, siempre que no sean requeridos por otra autoridad judicial. Cuarto. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de {Senas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

Cuarto. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de {Senas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA ,RODR ES

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...