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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 00096 01-(20-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 00096 01-(20-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA

PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Radicación: Procedencia:

Delito: 4

Procesado: '

Asunto: Aprobado: ' Fecha. . ,, m 2 fl JUN 2018 lASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la incompetencia manifestada por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, para adelantar la etapa de conocimiento del proceso que se sigue contra EDILMA GARCÍA DE SOLARTE, por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.

IIANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Los hechos1 se sintetizan en la captura en flagrancia de EDILMA GARCÍA DE SOLARTE, en desarrollo de un operativo policial en la ciudad de Villavicencio el día 12 de abril de 2018, luego que reclamara un giro por valor de $ 200.000 pesos en la empresa Efecty ubicada en la calle 37 N° 41-89 barrio barzal, el cual había sido consignado por José Cayetano Parada Mendoza, quien venía siendo víctima de una exigencia dinerada por valor de $ 500.000

1 AmrHo nr\r\ al «rta aenritA Ars. _ _ii __________• ____«. _ ______ . _ .. 50001 -60-00-564-2018-0009601 Juzgado 5 Penal Circuito V/cio Extorsión agravada Edilma García Solarte Definición de

competencia Acta N° (fioAsunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-00096-01¿Cuál es el despacho competente para conocer del presente proceso en la etapa de conocimiento?. 3.3Marco jurídico. 3.3.1De la competencia. La potestad de administrar justicia está determinada para cada juez de la República por factores como el personal (concerniente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo), el objetivo (relativo a la naturaleza de la conducta punible) y el territorial (vinculado con el lugar geográfico en el que se ejecuta el hecho delictivo). Por lo tanto, el funcionario sólo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando ésta le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuestión expresamente determinada por el legislador con el objeto de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal5 . Por regla general del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito, para lo cual el territorio nacional se encuentra dividido en distritos, circuitos y municipios6 , acorde con lo regulado en el artículo 42 ibídem, y la competencia de los despachos judiciales acorde con cada una de esas categorías, se encuentra definida taxativamente en los artículos 32 a 37 del C.P.P. Ahora, excepcionalmente, cuando no fuere posible determinar el lugar de

ocurrencia del hecho, o se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia para el juzgamiento, según el inciso 2 del citado artículo 43, se fija por el Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001 -60-00-564-2018-00096-01 lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.Puntalmente, además del factor territorial, para el delito de extorsión la competencia también está determinada por la cuantía exigida, así: cuando es superior a 500 S.M.L.M.V., recae en los Jueces Penales del Circuito Especializado (numeral 13 del artículo 35 C.P.P.); cuando es inferior a 500 pero superior a 150 S.M.L.M.V., corresponde a los Jueces Penales del Circuito (competencia residual del numeral 2 del artículo 36 del C.P.P.); y cuando no supera los 150 S.M.L.M.V., concierne a los Jueces Penales Municipales (numeral 2 del artículo 37 del C.P.P.) 3.3.2De la definición de competencia. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en su fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y

definitiva. Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-00096-01 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 6 de noviembre de 2013 en el radicado 425642 , indicó que la definición de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del trámite de la colisión de competencias previsto en las legislaciones precedentes8 . Explicó la alta Corporación en la citada decisión, que el legislador al prever la contingencia de que el juez de conocimiento ante quien se presente la acusación manifieste su incompetencia o su competencia sea impugnada por alguna de las partes, determinó un procedimiento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al funcionario que considera debe proseguirla, sino que simplemente, en el primer supuesto, debe expresar las razones en las que apoya su declaración y en el segundo evento, los motivos por cuales difiere o comparte lo manifestado por la parte que impugna su competencia y,

en cualquiera de los dos casos, enviar la actuación al superior funcional que, de acuerdo con las reglas que rigen la materia, debe resolverla, evitando de este modo la dilación injustificada de la actuación, pues al fin y al cabo, ante la discrepancia de los jueces, tendría que entrar a resolver, como ocurría en el sistema anterior. 3.4Caso concreto. Del escrito de acusación9 , que por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, presentó la Fiscal 3 Especializada en ejercicio de su función constitucional (artículo 250 superior) y legal (artículos 286 y 336 del C.P.P.), contra EDILMA GARCÍA DE SOLARTE, surge claro que la cuantía que se le exigió a la víctima fue de 500.000 pesos y que los hechos sucedieron en esta ciudad. Bajo tales presupuestos, razón le asiste al Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, al haber remitido la actuación a esta Sala para definir la competencia, por considerar que carecía de la misma para conocer de la actuación, pues es evidente que el delito de extorsión en el grado de

2 MP Eugenio Fernández Carlier.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-00096-01tentativa que aceptó EDILMA GARCÍA DE SOLARTE, es de los que competen para su conocimiento conforme al numeral 2 del artículo 37 del C.P.P., a los Jueces Penales Municipales, al no superar la exigencia dinerario los 150 S.M.L.M.V., que para el año 2017 correspondía a 781.242

pesos, es decir, al no sobrepasar $117.186.300 de pesos. Por tanto, en razón de la cuantía exigía y a que los hechos sucedieron esta ciudad, la Sala asignará la competencia para conocer de esta actuación, al Juzgado Penal Municipal de Villavicencio con funciones de conocimiento (reparto). Para tal efecto, se dispondrá la remisión del presente proceso al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a fin que se someta de forma inmediata a reparto entre los mencionados juzgados. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Penal Municipal de Villavicencio con funciones de conocimiento (reparto), conforme a la Darte Dnnsirternti\/a SEGUNDO: REMITIR el presente proceso en forma inmediata al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, con el fin que el proceso se someta de forma inmediata a reparto entre los Jueces Penales Municipales de Conocimiento de esta ciudad.

TERCERO: INFORMAR de lo aquí resuelto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.Asunto: Definición de competencia

Radicación: 50001-60-00-564-2018-00096-01COMUNIQUESE Y DEVUÉLVASE

Proyectó P.A.A.O.

M ANUEL ADOL> EOI SIWÓN BARREIRO

Magistrado

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