TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 00739 01-(14-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 00739 01-(14-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
1
-JUDICIAL DE VILLAVICENCIO•
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES ,Radicación: 50001 60 00 564 2018 00739 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Denunciante: be oficio Procesado: Huber Alexis Achagua Martínez Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa
Motivo Alzada: Resolver impedimento
Decisión: Declarar infundado
Aprobado: Acta N01 6 6
Fecha: i 4 Dic zulti
LA DECISIÓN.
Resuelve la Sala el impedimento que con fundamento en la causal 130 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifestó el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta para conocer de la actuación seguida en contra de Huber Alexis Achagua Martínez, por el delito de homicidio agravado en la modalidad de. tentativa.
ANTECEDENTES.
Mediante auto del trece (13) de agosto de dos mil dieCiocho (2018), el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio - Metal se declaró impedido para asumir el conocimiento, en virtud de la acusación presentada en contra de Huber Alexis Achagua Martínez por el delito• de homicidio I Doctor Fernando Rincón Cortés.1 Radicación: 50001 60 00 564 2018 00739 01
Procesado: Huber Alexis Achagua Martínez Delito: Homicidio agravado tentado Decisión: Declarar infundado impedimento
I Doctor Fernando Rincón Cortés.1 Radicación: 50001 60 00 564 2018 00739 01
Procesado: Huber Alexis Achagua Martínez Delito: Homicidio agravado tentado Decisión: Declarar infundado impedimento agravado en la modalidad de tentativa, en razón a que considera, concurre , la causal consagrada en el numeral 13° del artículo 56 de la Ley 906 de
2014. Indicó que, en el presente asunto le fue asignado por repartp2 el recurso dé- apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio el seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), mediante la que resolvió no imponer a Achagua Martínez medida de aseguramiento. Señaló que, si bien la decisión se encontraba pendiente de lectura se configuraba la aludida causal de impedimento, prevista para garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, su imparcialidad y ponderación no se encuentren afectadas por circunstancias ajenas al proceso. Con fundamento en los anteriores presupuestos dispuso la remisión de las diligencias ante su homólogo segundo, conforme lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004. En auto del veintitrés (23) de noviembre pasado3, el Juez Segundo Penal del Circuito de la ciudád consideró que no se configuraba la causal de impedimento planteada, por cuanto, a pesar de que mediante
En auto del veintitrés (23) de noviembre pasado3, el Juez Segundo Penal del Circuito de la ciudád consideró que no se configuraba la causal de impedimento planteada, por cuanto, a pesar de que mediante interlocutorio del once (11) de septiembre del corriente año el -Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio resolvió el recurso de apelación contra la decisión emitida en sede de Control de Garantías, dicha providencia fue emitida por funcionario judicial diferente al que se declaró. impedido 4. 2 El 15 de junio de 2018. 3 Ver folio 4,2 de la carpeta. Doctor Alvaro Carrillo Garzón.Radicación: 50001 60 00 564 2018 00739 01
Procesado: Huber Alexis A.chagua Martínez Delito: Homicidio agravado tentado Decisión: Declarar infundado impedimento Agregó que en ese orden, resultaba indudable que el impedimento pertenecía a la órbita personal del funcionario y no del despacho, razones por las que no evidenciaba fundamentos que' sustentaran dicha manifestación de impedimentos.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 906 de 20146, compete a la Sala, decidir sobre el impedimento propuesto por el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad. La figura del • impedimento es una manifestación del principio de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia, de manera que cuando se presente alguna de las causales contenidas en el artículo 56 de la ley 906 d& 2004 el juzgador, está obligado a separarse del conocimiento del asunto.
imparcialidad y transparencia de la administración de justicia, de manera que cuando se presente alguna de las causales contenidas en el artículo 56 de la ley 906 d& 2004 el juzgador, está obligado a separarse del conocimiento del asunto. La causal invocada por el citado funcionario, es la consagrada el numeral 13 0 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual Preceptúa: "Artículo 56. Son causales de impedimento: ...13. Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso én el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo." En efecto, el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece como causal de impedimento que el . Juez haya ejercido el control de garantías; lo que en este caso, no se configuró respecto del titular del 5 Citó corno fundámento la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con radicado 53.793 del 26 de septiembre de 2018. M.P. Luis Guillermo Salaár Otero. .6 Modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010. 3« Radicación: 50001 60 00 56420/8 00739 01
Procesado: Haber Alexis Achagua Martínez Delito Homicidio agravado tentado Decisión: Declarar infundado impedimento Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, en cuanto, no fue quien adoptó la respectiva decisión y por ' ende, no valoró medios de conocimientos en esta actuación, a lo que se suma que tal y como lo indicó el Juez Segundo Penal del Circuito de está ciudad, el impedimento
adoptó la respectiva decisión y por ' ende, no valoró medios de conocimientos en esta actuación, a lo que se suma que tal y como lo indicó el Juez Segundo Penal del Circuito de está ciudad, el impedimento manifestado se relaciona con la, órbita personal del funcionario y no del despacho judicial. 'Al respecto, argumenta el aludido juzgador que se encuentra afectada su imparcialidad e independencia para la iniciación del juicio oral respecto de Achagua Martínez, empero, lo cierto es que dicho funcionario judicial no fue quien emitió la providencia como Juez de Control' de Garantías de segunda instancia, lo que implica que, evidentemente no realizó valoración probatoria que comprometiera su imparcialidad. Con fundamento en las anteriores consideraciones, encuentra la Sala que no se configura la causal de impedimento aludida por el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, motivo por el cual no hay lugar a separarlo del conocimiento del presente proceso. Corno consecuencia se declarará infundado el impedimento manifestado por el citado funcionario judicial y se ordenará la devolución de la actuación a dicho despacho judicial para que continúe el trámite pertinente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del.Tribunál Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, de conformidad con los considerandos. 4Radicación: 50001 60 00 564 2018 00739 01
Procesado: Huber Alexis Achagua Martínez Delito: Homicidio agravado tentado Decisión: Declarar infUndado impedimento
considerandos. 4Radicación: 50001 60 00 564 2018 00739 01
Procesado: Huber Alexis Achagua Martínez Delito: Homicidio agravado tentado Decisión: Declarar infUndado impedimento Segundo: Devuélvase inmediatamente el asunto a dicho Juzgado, informándose de lo decidido alJuez Segundo . Penal del Circuito de
Villavicencio - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
PATRICIA RODR_ EZ TORRE •
Magistrada
W() ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREIOS L NDOÑO
Magistrado Magistrado 5