TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 01755 01-(29-07-2020)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 01755 01-(29-07-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 564 2018 01755 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Alejandro Ángel Ariz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Motivo Alzada: Auto que resuelve solicitudes probatorias.
Decisión: Confirma.
Aprobado: Acta N° 108.
Fecha: 29 de julio de 2020.
Lectura: 13 de agosto de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Alejandro Ángel Ariz contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en audiencia del doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes e intervinientes.
II. HECHOS.
De acuerdo con el escrito de acusación 1 , los hechos que dieron origen a la presente actuación presuntamente, tuvieron ocurrencia el once (11) de marzo de dos mil dieciocho (2018), aproximadamente a las 23:30 horas, en
1 Folio 32 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicación: 50001 60 00 564 2018 01755 01.
Procesado: Alejandro Ángel Ariz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma.
2 la calle 39B con carrera 21B del barrio “La delicias” de esta ciudad, cuando un sujeto que cubría su rostro disparó un arma de fuego en la humanidad de Michael Steven Barbosa Cruz, quien falleció de forma inmediata, conducta que se atribuye a Alejandro Ángel Ariz alias “pollo ronco”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia del ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio se formuló imputación a Alejandro Ángel Ariz por el delito de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con lo señalado en los artículos 103, numeral 7 del 104 y 365 del Código Penal; cargos que no fueron aceptados por el implicado2 .
Así mismo, a solicitud de la Fiscalía, la aludida autoridad impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural3 .
El cinco (5) de enero de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía radicó escrito de acusación 4 , actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, que el primero (1) de abril siguiente, realizó audiencia de formulación de acusación5 .
El doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), se efectuó la audiencia preparatoria en la que se invocaron las solicitudes probatorias, las cuales fueron resueltas por el a quo y en lo que interesa a esta decisión, negó el testimonio del perito antropólogo Dustano Luis Rojas Garcés solicitado por la defensa6 .
2 Para ese momento el procesado se encontraba privado de la libertad por el delito de hurto. 3 Ver folios 24 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folios 32 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 49 ibídem. 6 Folio 62 ibídem y record 44:06 y ss. de la audiencia.Radicación: 50001 60 00 564 2018 01755 01.
Procesado: Alejandro Ángel Ariz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma.
3 Contra dicha determinación, la defensa interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, en los que solicitó revocar parcialmente la decisión impugnada y en su lugar, se admita el aludido testimonio 7 ; por lo que el Juzgador al negar la reposición, concedió la alzada y dispuso remitir la actuación a esta Corporación.
Es de anotar que la argumentación efectuada por la defensa del medio de conocimiento solicitado, la oposición de las partes e intervinientes, la decisión del juzgador y la sustentación de la apelación serán reseñadas al momento de abordar el estudio de la inadmisión de dicho medio de prueba y si debe confirmarse o revocar la decisión impugnada.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
momento de abordar el estudio de la inadmisión de dicho medio de prueba y si debe confirmarse o revocar la decisión impugnada.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
4.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
4.2. Aclaración Preliminar.
Previo a analizar la inconformidad del recurrente, la Sala debe clarificar que el recurso de apelación tiene por objeto controvertir la decisión cuestionada y de ninguna manera, agregar planteamientos que no fueron tenidos en cuenta por la primera instancia, pues un proceder c ontrario implicaría desconocer que las etapas procesales son preclusivas y la vulneración al principio de contradicción que contempla el artículo 15 de la Ley 906 de 2004, toda vez que sobre tales aspectos los demás intervinientes no tuvieron la oportunidad de pronunciarse.
7 Record: 48:28 y ss. de la audiencia.Radicación: 50001 60 00 564 2018 01755 01.
Procesado: Alejandro Ángel Ariz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma.
4 Lo anterior, en razón a que se advierte que durante el traslado de los recursos el defensor refirió argumentos nuevos que no adujo en el momento oportuno, con la finalidad de subsanar defectos iniciales de argumentación.
4.3. Marco jurídico y conceptual.
Inicialmente, se tiene que, de conformidad con lo señalado en los artículos
oportuno, con la finalidad de subsanar defectos iniciales de argumentación.
4.3. Marco jurídico y conceptual.
Inicialmente, se tiene que, de conformidad con lo señalado en los artículos 346, 357 y 360 de la Ley 906 de 2004, se inadmiten los medios de prueba que resulten impertinentes, inconducentes e inútiles; se rechazan aquellos que no fueron descubiertos y excluyen los ilícitos e ilegales.
De otra parte, es del caso señalar que la admisión de los medios de convicción se vincula a la adecuada sustentación sobre la conducencia, pertinencia y utilidad.
El primer requisito consiste en que la práctica de la prueba sea permitida por la ley para acreditar la materialidad de la conducta punible y responsabilidad del procesado; el segundo, tiene que ver con la relación que el medio de convicción ostenta con los hechos y la aptitud para demostrar un aspecto trascendente y el tercero, se relaciona con el aporte que aquel tiene para el objeto de la investigación 8 ; frente a los que surge imperioso motivar principalmente la pertinencia y utilidad9 .
En el mismo sentido, los artículos 359 y 360 de la Ley 906 de 2004, establecen que las partes y el Ministerio Público pueden solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles o repetitivos y que el juez debe excluir la práctica o aducción de medios de prueba ilícitos cuando violan derechos fundamentales e ilegales cuando se aducen con violación de requisitos formales.
4.4. De la prueba inadmitida.
8 Ver auto del 30 de septiembre de 2015 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. SP57852015,
4.4. De la prueba inadmitida.
8 Ver auto del 30 de septiembre de 2015 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. SP57852015, radicado 46.153. 9 Auto del 7 de marzo de 2018, AP 948-2018, radicación 51.882, Mp Patricia Salazar Cuellar.Radicación: 50001 60 00 564 2018 01755 01.
Procesado: Alejandro Ángel Ariz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma.
5
En el presente evento, la inconformidad del recurrente se circunscribe a la inadmisión del testimonio del perito antropólogo Dustano Luis Rojas Garcés, de manera que a continuación se aludirá a la sustentación del medio de prueba, la determinación del juzgador, la sustentación de los recursos de reposición y apelación y el traslado a los no recurrentes; luego de lo cual, la Sala abordará el estudio del problema jurídico planteado.
En la audiencia preparatoria el defensor solicitó la concurrencia al juicio oral del antropólogo Rojas Garcés, lo que motivó en que se trataba de una prueba conducente, en cuanto incorporaría un informe pericial relacionado con las condiciones antropométricas del acusado Ángel Ariz; pertinente porque este profesional daría cuenta de las “labores realizada s, el test de lateralidad, los procedimientos empleados, la aceptación en la comunidad científica de dicho medio probatorio, los hallazgos obtenidos, los resultados, conclusiones y opiniones objetivas”.
Igualmente adujo que la pertinencia y utilidad se sustentaba en que el Juez observaría que el acusado no reunía las condiciones antropométricas que
conclusiones y opiniones objetivas”.
Igualmente adujo que la pertinencia y utilidad se sustentaba en que el Juez observaría que el acusado no reunía las condiciones antropométricas que según “los testigos comunes”, tenía la persona que accionó el arma y dio muerte a la víctima Michael Barbosa Cruz10.
La Fiscalía y el Ministerio Público no se pronunciaron frente a la solicitud probatoria impetrada por la defensa11.
El Juez 11 inadmitió dicho medio de prueba e indicó que la sustentación efectuada no “cumplía los requisitos de pertinencia”, dado que según se indicó por el defensor, se trataba de la percepción personal del testigo sobre unas características antropométricas y no “de una fotografía o vídeo”.
10 Record. 24:32 y ss. de la audiencia preparatoria. 11 Record 36:36 ss, ib. 11 Record: 44:06 y ss. de la audiencia preparatoria.Radicación: 50001 60 00 564 2018 01755 01.
Procesado: Alejandro Ángel Ariz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma.
6 Agregó que, la defensa solicitó que se decretara el testimonio de un perito antropólogo forense para atacar la “percepción directa” de un testigo frente al autor del delito, empero no surgía con claridad si pretendía impugnar la credibilidad de un testigo directo, que ni siquiera mencionó, aspecto que debía quedar claro, al igual que la trascendencia de dicha prueba.
Finalmente, indicó que no observaba cual era el objeto de traer al juicio un perito para que dictara una clase magistral sobre perfiles y rasgos de
debía quedar claro, al igual que la trascendencia de dicha prueba.
Finalmente, indicó que no observaba cual era el objeto de traer al juicio un perito para que dictara una clase magistral sobre perfiles y rasgos de personalidad ni estaban en discusión las “circunstancias físicas del procesado”.
Inconforme con la decisión, el defensor de Alejandro Ángel Ariz interpuso los recursos de reposición y apelación, en cuyo sustento 12, precisó que la trascendencia de dicho testimonio se circunscribía a evidenciar que su representado no reunía las “condiciones específicas” que los testigos Edison Agudelo Cardona y Nohemí Castro, describieron tenía el autor material de los hechos.
Agregó que, en la investigación dichos testigos precisaron como característica específica del agresor que tenía “joroba” y a través del estudio antropométrico efectuado por Dustano Luis Rojas Garcés se demostraría que Alejandro Ángel Ariz no reunía dicha condición física.
Adujo que, en las narraciones efectuadas por los testigos en mención, hicieron alusión a “la mano predominante” del autor material del homicidio de Michael Steven Barbosa Cruz, razón por la que el perito antropólogo efectuó estudios y evidenció la lateralidad dominante del procesado.
La Fiscalía no efectuó manifestación alguna en calidad de no recurrente 13, mientras que el representante del Ministerio Público 14 solicitó confirmar la
12 Record: 48:28 y ss. y 01:03:56 y ss. ib. 13 Record 52:49 ib. 14 Record 53:00 ss, ib.Radicación: 50001 60 00 564 2018 01755 01.
Procesado: Alejandro Ángel Ariz.
13 Record 52:49 ib. 14 Record 53:00 ss, ib.Radicación: 50001 60 00 564 2018 01755 01.
Procesado: Alejandro Ángel Ariz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma. 7 decisión impugnada, en cuanto la defensa, a través del recurso adicionó argumentos a su solicitud probatoria.
Precisó que la exposición en cuanto a la pertinencia de la prueba solicitada se circunscribió inicialmente a que con el testimonio del perito antropólogo se pretendía controvertir algunos aspectos relacionados con las características físicas mencionadas por algunos testigos en relación con el presunto autor material del homicidio, sin advertir la pertinencia y utilidad.
El juzgador al resolver el recurso de reposición sostuvo que la defensa no señaló cual fue la equivocación del a quo, el sustento jurídico, el daño causado con la decisión y se refirió a unas entrevistas que no mencionó inicialmente.
Igualmente, adujo que si el recurrente pretendía atacar la credibilidad de los testigos o traer a juicio una prueba de refutación debió informar sobre cuál de los testigos que percibió directamente los hechos recaería esta última, lo que no hizo en su solicitud inicial en la que señaló de forma abstracta que se refería a “algunos testigos” y en todo caso, no se trataba de contaminar al Juez, pues estos aspectos debían quedar claros para establecer la admisibilidad de la prueba15.
A continuación, de forma desacertada, el juzgador concedió una nueva oportunidad para sustentar el recurso de apelación en la que el recurrente adujo que había aclarado que “no se acreditaban las condiciones que los
admisibilidad de la prueba15.
A continuación, de forma desacertada, el juzgador concedió una nueva oportunidad para sustentar el recurso de apelación en la que el recurrente adujo que había aclarado que “no se acreditaban las condiciones que los testigos de manera particular evidenciaban en el autor de los hechos” y ratificó lo expuesto en el recurso.
El Ministerio Público intervino y señaló que el defensor no manifestó primigeniamente la circunstancia que se pretendía refutar frente a los testigos ni la claridad que brindaría el perito, diferente a lo que era posible obtener a través del contrainterrogatorio16.
15 Record 54:35 ss. 16 Record 01:06:02 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2018 01755 01.
Procesado: Alejandro Ángel Ariz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma.
8 Del análisis de la solicitud probatoria, se advierte que el recurrente omitió explicar la pertinencia y utilidad del medio de prueba que solicitó, tal como lo exigen los artículos 357, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004, en cuanto se limitó a señalar en abstracto que el antropólogo forense concurriría al juicio oral con la finalidad de mostrar al juzgador que el acusado no reunía las condiciones antropométricas que según “los testigos comunes”, tenía la persona que disparó a la víctima.
En ese orden, es evidente que la defensa incurrió en ostensibles falencias en
el sustento de este medio de prueba, pues ni siquiera señaló frente a qué testimonios haría menos creíble su versión o actuaría como testigo de refutación; yerros que ciertamente, no podía superar posteriormente en la sustentación de los recursos interpuestos.
De otra parte, no se observa ni lo advirtió el impugnante, cuál sería la utilidad de este medio de prueba, máxime que señaló que incorporaría un informe pericial con desconocimiento de la naturaleza de este medio de prueba, pues el informe base pericial es apenas el resumen de la base de la opinión y garantiza el descubrimiento probatorio, dado que la pericia se rinde en el juicio oral como lo establecen los artículos 412, 415 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
En todo caso, a través del contrainterrogatorio a los testigos de cargo, puede la defensa cuestionar su credibilidad, sin que se observe por la Sala con claridad la pertinencia y utilidad de la prueba pericial solicitada.
Así las cosas, acertó el a quo al no decretar el testimonio del perito antropólogo Dustano Luis Rojas Garcés solicitado por el defensor, por lo que se confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,Radicación: 50001 60 00 564 2018 01755 01.
Procesado: Alejandro Ángel Ariz.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma.
9
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto proferido el doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto proferido el doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines pertinentes.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado