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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 04055 01-(06-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 04055 01-(06-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA P ENA L

Magistrada sustanciadora: ,Patricia Rodríguez Torres

Radicación: Procedencia: Denunciante: 50001 60 oo 564 2018 04055 01.

Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio. De oficio.

1. LA

DECISIÓN.

Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por Mateo Arango Vásquez.

11. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el doce (12) marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio profirió sentencia en contra de Mateo Arango Vásquez y otro, por el delito de hurto calificado y agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 240 y numeral 10 del artículo 241 del Código Penal l , en la que lo condenó a setenta y dos (72) meses de prisión. Así mismo, fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y negó la suspensión Cálificado por la violencia sobre las personas y agavado por la coparticipación criminal.

Procesado: Mateo Arango Vásquez.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Asunto: Solicitud de prisión domiciliaria transitoria.

Aprobado: Acta N O 112.

Decisión : Niega.

Fecha : 6 de agosto de 2020.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesado: Mateo Arango Vásquez.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Niega prision domiciliaria transitoria. 2 condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; por lo que dispuso que continuara privado de la libertad 1 .

Contra dicha determinación, la defensa instauró recurso de apelación y la actuación fue remitida a esta Corporación 23 .

111. DE LA SOLICITUD.

Mateo Arango Vásquez solicitó que se le conceda la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto Legislativo 546 de 2020, al indicar que la prohibición contemplada en el artículo 6 de la aludida normatividad no podía ser aplicada, pues iba en contravía "del espíritu" del aludido decreto, en razón que debía primar la salubridad pública de las personas privadas de la libertad. Adujo que a otras personas investigadas y condenadas por los mismos punibles se les otorgó la prisión domiciliaria transitoria impetrada, por lo que era procedente la concesión del mecanismo sustitutivo, en especial, al tener arraigo en la ciudad de Medellín y en el municipio de San Jerónimo Antioquia.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por Mateo Arango Vásquez, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20204

2. De la solicitud de prisión domiciliaria transitoria.

1 Folio 120 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 130 y ss. ibídem.

8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20204

2. De la solicitud de prisión domiciliaria transitoria.

1 Folio 120 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 130 y ss. ibídem. 3 %Articulò 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, segtmRadicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesado: Mateo Arango Vásquez.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Niega prision domiciliaria transitoria.

3 En el presente caso, Mateo Arango Vásquez solicita la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, en aplicación del artículo 2 del Decreto 546 de 2020. Al respecto, debe advertir esta Corporación que el Gobierno -Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la de tención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida -de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelatios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliana transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo' situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia,

artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo' la salud o la vida del recluso, confor midSd con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida þor el sistema general de seguridad social en salud que pertenezcaRadicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesado: Mateo Arango Vásquez.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Niega prision domiciliaria transitoria.

4 (contributivo o subsidiado) o. personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseg uramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en

establecimiento. penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". Analizada la solicitud del actor, se advierte inicialmente que no menciona una causal específica de procedencia de la medida transitoria solicitada, pues se limitó a señalar que a otros procesados por delitos similares les han concedido dicha medida y tenía arraigo en la ciudad de Medellín y en el municipio de San Jerónimo - Antioquia. En ese orden, no hay lugar a efectuar el análisis del sustento y procedencia de una de las causales previstas para la concesión de la medida transitoria impetrada por el peticionario. En todo caso, advierte esta Corporación que el delito por el que fue condenado el implicado se encuentra excluido de las figuras sustitutivas contenidas en el Decreto Legislativo 546 de 2020; prohibición que no puede ser desconocida por los aperadores judiciales.Radicado: 50001 60 564 2018 04055 01.

Procesado: Mateo Arango Vásquez.

Delito: calificado y agravado.

Decisión: Niega domiciliaria transitoria.

5 OO Huno prisión Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 6 del Decreto 546' de 20205 , prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en el delito de "hurto calificado", cuando la conducta se dé con violencia sobre las personas, contemplado en el inciso segundo del artículo 240 del Código Penal; conducta punible por la que el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal

Municipal de Villavicencio profirió sentencia condenatoria en contra de Mateo Arango Vásquez. De otra parte, frente a lo sostenido por Arango Vásquez, referente a que otras autoridades judiciales han concedido la prisión domiciliaria transitoria, aun cuando han sido condenados o procesados por uno de los delitos enlistados en el artículo 6 del De creto Legislativo 546 de 2020, debe señalarse que en el sistema judicial Colombiano opera el principio de autonomía e independencia de los jueces en sus providencias, en el sentido de que las decisiones de aquellos no obligan a los demás, lo cual, no implica vulneración al principio de igualdad. Al respecto ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6. "En este orden de ideas, frente a supuestos fácticos similares, la disparidad entre las sentencias proferidas por dos Salas de Decisión Penal diferentes del Tribunal Superior de Bogotá -una absolutoria y otra condenatoriase debe, precisamente,al reconocimientb constitucional de la independencia de los jueces, quienes en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley" Es la autonomía del administrador de justicia, reconocida constitucionalmente, la que le permite valorar la responsabilidad en el caso concreto. De allí que sea natural que los análisis que realice en un momento dado, no correspondan con los llevados a cabo por sus homólogos en eventos similares, situación que, 5 "Artículo 60 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el

Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (. . . ) hurto calificado (artículo 240) numerales 2 y 3 y cuando tal conducta se cometa con violencia contra las pèrsonas, • Y' 6 Sentencia del 29 de julio de 2008, Radicado: 28.961

OO Hurto prisiónRadicado: 50001 60 564 2018 04055 01.

Procesado: Mateo Arango Vásquez.

Delito: calificado y agravado.

Decisión: Niega domiciliaria transitoria. 6 indudablemente, puede propiciar y justificar un trato desigual. Por lo tanto, estas circunstancias no implican la violación del derecho a la igualdad (...)" Conforme lo anterior, para la Sala resulta improcedente la concesión de (a prisión domiciliaria transitoria solicitada en favor de Arango Vásquez, pues fue condenado por el delito de hurto calificado por la violencia sobre las personas, punible que se encuentra excluido de dicho mecanismo sustitutivo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria a favor de Mateo Arango Vásquez, por las razones expuestas en precedencia. Segundo. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición 4 Notifíquese y cúmplase.

PATRICTA RODRÚGUEZ TORRES

Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS

BAUTISTA

Magistrado Magistrado

4 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS

BAUTISTA

Magistrado Magistrado

4 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo I contemplá en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.

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