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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 04055 01-(21-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 04055 01-(21-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio.

Procesado: Edwar Arbey Parra Hoyos y Mateo Arango Vásquez.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Apelación: Sentencia con allanamiento.

Aprobado: Acta N° 155.

Fecha: 21 de octubre de 2020.

Decisión: Revoca parcialmente.

Lectura: 28 de octubre de 2020.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, en la que condenó a Edwar Arbey P arra Hoyos y Mateo Arango Vásquez, por la conducta punible de hurto calificado y agravado.

II. HECHOS.

Los hechos que originaron la presente actuación tu vieron ocurrencia el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018 ), cuando agentes de la Policía Nacional observaron a dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta pulsar negra en contravía y con un bolso de mujer , los que al notar la presencia de los uniformados trataron de huir, pero luego de una persecución por varias cuadras lograron interceptarlos para que detuvieran

motocicleta pulsar negra en contravía y con un bolso de mujer , los que al notar la presencia de los uniformados trataron de huir, pero luego de una persecución por varias cuadras lograron interceptarlos para que detuvieran la marcha.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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En ese momento, los agentes fueron informados por la central de radio que dos sujetos en una motocicleta de las mismas características habían intimidado con arma de fuego a dos mujeres y hurtado un bolso que contenía una suma retirada de una entidad bancaria; por lo que procedieron a registrar a los aprehendidas que tenían en su poder aproximadamente dos millones cuatrocientos mil pesos ($2400.000) pesos, el bolso, el celular y la cédula de una de las víctimas.

Los sujetos fueron identificados como Edward Arbey Parra Hoyos y Mateo Arango Vásquez y luego de su captura se les puso a disposición de la autoridad competente.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia de l veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio legalizó la captura en flagrancia de Edwar Arbey Parra Hoyos y Mateo Arango Vásquez y la incautación de la motocicleta Pulsar negra de placas HCF94D.

captura en flagrancia de Edwar Arbey Parra Hoyos y Mateo Arango Vásquez y la incautación de la motocicleta Pulsar negra de placas HCF94D.

Seguidamente, la Fiscalía en el marco del procedimiento penal abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, efectuó el traslado del escrito de acusación a la defensa, en el que atribuyó a Parra Hoyos y Arango Vásquez el delito de hurto calificado y agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 240 y el numeral 10 del ar tículo 241 del Código Penal1; cargo que no aceptaron.

Por último, el Juzgado de Control de Garantías, por solicitud del ente acusador, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión 2.

1Calificado por la violencia sobre las personas y agravado por la coparticipación criminal. 2 Folio 5 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad que el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018); el que antes de instalar la audiencia concentrada fue informado de la voluntad de los implicados de aceptar e l cargo; por lo que procedió a verificar el allanamiento al delito atribuido , adujo que el sentido del fallo sería condenatorio y seguidamente, impartió el traslado que contempla el

la voluntad de los implicados de aceptar e l cargo; por lo que procedió a verificar el allanamiento al delito atribuido , adujo que el sentido del fallo sería condenatorio y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Oportunidad en la que el defensor de Parra Hoyos informó que se había reparado a la víctima Mercedes Franco Galeano y luego, el doce ( 12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), culminó el traslado respecto del implicado Arango Vásquez y se puso en conocimiento el dictamen pericia l relacionado con los perjuicios ocasionados3.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del doce (12 ) de marzo de dos mil diecinueve (2019 ), el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatoria en contra de Edwar Arbey Hoyos y Mateo Arango Vásquez por el delito de hurto calificado y agravado4.

El punible en mención y la responsabilidad de los procesados los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía 5 y la aceptación de l cargo de los implicados de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva, el Juzgador partió del delito de hurto calificado y agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 240 y el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal , que contemplaba

3 Folio 24 y 119 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

de hurto calificado y agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 240 y el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal , que contemplaba

3 Folio 24 y 119 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 120 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Informe de captura en flagrancia; formato único de noticia criminal; denuncia de la víctima; entre otros.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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sanción de ciento cuarenta y cuatro (144) a trescientos treinta y seis (336) meses de prisión.

Seguidamente, estableció los cuartos de movilidad 6 y refirió que como no concurría circunstancias de mayor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la sanción mínima, esto es, ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Expuso que los implicados al allanarse a cargos antes de la audiencia concentrada, eran merecedores de un descuento de hasta la mitad de la pena, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, y consideró que en el caso era procedente otorgar el porcentaje máximo, por lo que impuso sanción definitiva de setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

Agregó que no era viable conceder la diminuente p unitiva señalada en el

para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

Agregó que no era viable conceder la diminuente p unitiva señalada en el artículo 268 del Código Penal, pues el valor de lo apropiado era superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Así mismo, negó el descuento punitivo contemplado en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, dado que consideró que no existió indemnización integral, pues únicamente se realizó el reintegro del valor del incremento patrimonial obtenido por los procesados.

Adujo que la defensa aportó un dictamen pericial de la tasación de los perjuicios, en el que no se d eterminó cuáles fueron los daños morales o psicológicos ocasionados, máxime que, por la naturaleza y las circunstancias en que se efectuó el delito no podía considerarse “proporcional una indemnización de doscientos setenta y seis mil pesos”.

6 Cuarto mínimo de 144 a 192 meses; cuartos medios de 192 a 288 meses; cuarto máximo entre 288 meses y 336 meses de prisión.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que resultaba improcedente su otorgamiento, pues el delito atribuido se encontraba excluido de dichos subrogados penales por el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley

prisión domiciliaria señaló que resultaba improcedente su otorgamiento, pues el delito atribuido se encontraba excluido de dichos subrogados penales por el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, por lo que debían continuar recluidos en el centro de carcelario

Por último, ordenó la entrega de la motocicleta pulsar negra de placas HCF94D, al propietario, quien “no fue vinculado al trámite como tercero de buena fe”.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Edwar Arbey Parra Hoyos interpuso el recurso de apelación y cuestionó la negativa del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio de reducir la pena por la reparación integral efectuada, de acuerdo con el artículo 269 del Código Penal7.

Indicó que un perito determinó como reparación integral el monto de un millón setecientos cincuenta y seis mil pesos (1’756.000), que correspondía al valor faltante del dinero sustraído más doscientos setenta y seis mil pesos (276.000) por los perjuicios ocasionados, los que fueron depositados a nombre de la víctima.

Sostuvo que, aunque, la Fiscalía se opuso al dictamen pericial en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, no aportó elemento material alguno que señalara el valor a indemnizar; por lo que el Juzgador no podía desconocer el aportado por la defensa, pues era el “úni co elemento de prueba” que existía.

Adujo que debió el a quo con fundamento en los artículos 227 y siguientes

desconocer el aportado por la defensa, pues era el “úni co elemento de prueba” que existía.

Adujo que debió el a quo con fundamento en los artículos 227 y siguientes del Código General de Proceso, citar al perito a efecto de la contradicción, a

7 Folio 130 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

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lo que no procedió y con ello, vulneró el debido proceso y el dere cho a la defensa.

En consecuencia, solicitó reconocer a Parra Hoyos el descuento punitivo contemplado en el artículo 269 del Código Penal o en caso subsidiario, anular la sentencia condenatoria, a fin de que se adelante la actuación prevista en los artículos 227 y siguiente del Código General del Proceso , al igual que tener en cuenta una consignación posterior como indemnización de perjuicios.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio.

6.2. Del caso concreto.

La inconformidad de l recurrente se circunscribe a l reconocimiento de la diminuente punitiva que contempla el artículo 269 del Código Penal por la

de Villavicencio.

6.2. Del caso concreto.

La inconformidad de l recurrente se circunscribe a l reconocimiento de la diminuente punitiva que contempla el artículo 269 del Código Penal por la reparación de perjuicios realizada antes de la emisión de la sentencia de primera instancia o, en caso subsidiario, anular la actuación desde la lectura del fallo, a fin de adelantar el trámite contemplado en los artículos 227 y siguientes de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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6.2.1. De la solicitud de nulidad.

Sobre el particular, se tiene que, en aplicación del principio de prioridad, la Sala abordará inicialmente esta pretensión, aunque se hubiese presentado de forma subsidiaria.

Al respecto, el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales.

Así mismo, para dilucidar la procedencia de la solicitud de invalidación de la actuación se debe acudir a los principios orientadores de las nulidades que se aplican en el sistema penal acusatorio, aunque no se encuentren contenidos en el articulado, de conformidad con lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia8:

“En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia8:

“En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dad o lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la in vestigación y/o el juzgamiento ( trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad)”.

8 Sentencia del 30 de junio de 2010, Radicación: 33.658.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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Aclarado lo anterior, se tiene que el recurrente señaló que debía declararse la nulidad de lo actuado para que se adelantara en relación con la pericia emitida frente a los perjuicios causados el trámite contenido en los artículos 227 y siguientes del Código General del Proceso.

Frente a esta pretensión invalidatoria se advierte que debe aplicarse el principio de residualidad, en cuanto del análisis de la actuación y lo planteado por el recurrente se avizora que es viable superar el desacierto del a quo a través de la presente determinación sin anular lo actuado.

6.2.2. Del descuento punitivo contenido en el artículo 269 del Código Penal.

Inicialmente debe clarificar esta Sala que los medios de conocimiento que el recurrente presentó con la impugnaci ón9 y pretende sean valorados por este Tribunal, de ninguna manera pueden ser tenidos en consideración, en razón a que no fueron incorporados oportunamente a la actuación, esto es, hasta antes de dictarse sentencia de primera instancia.

Adicionalmente, si en segunda instancia se accediera a valorar medios de prueba aportados de manera extemporánea, ello afectaría de forma flagrante el derecho de contradicción que ostentan las demás partes e intervinientes y adicionalmente, el principio de lealtad que con templan los artículos 12 y 15 de la Ley 906 de 2004.

El artículo 269 del Código Penal establece la posibilidad de reparar los perjuicios para obtener la reducción de la pena de la mitad (1/2) a las tres

artículos 12 y 15 de la Ley 906 de 2004.

El artículo 269 del Código Penal establece la posibilidad de reparar los perjuicios para obtener la reducción de la pena de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes, norma que exige para su proced encia que el responsable del ilícito restituya el objeto material del delito, o su valor, e indemnice los perjuicios ocasionados a la víctima.

9Consignaciones de depósitos judiciales del 19 de marzo de 2019. Folio 135 y 136 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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Para dilucidar la inconformidad del recurrente, se tiene que el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo efectuó el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en el que el defensor de Parra Hoyos10 solicitó la concesión del descuento máximo que señala el artículo 269 del Código Penal por la indemnización realizada a la víctima Mercedes Franco Galeano que en la denuncia señaló que el total de los daños y perjuicios ocasionados ascendía a un valor de cuatro millones seiscientos mil pesos ($4600.000).

Refirió que a la víctima le fue reintegrado un celular marca Samsung que valoró en cuatrocientos mil pesos ($400.000), un bolso y dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos ($2444.000) pesos; por lo que

Refirió que a la víctima le fue reintegrado un celular marca Samsung que valoró en cuatrocientos mil pesos ($400.000), un bolso y dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos ($2444.000) pesos; por lo que lo recuperado equivalía a un total de do s millones ochocientos cuarenta y cuatro mil pesos ($2844.000).

Señaló que el faltante para completar el monto de los perjuicios manifestado por la víctima equivalía a un millón setecientos cincuenta y seis mil pesos ($1756.000), saldo consignado en un depósito judicial a favor de la denunciante Mercedes Franco Galeano; lo que igualmente tenía fundamento en el dictamen realizado por auxiliar de la justicia, el que aportaría, pues la víctima le comunicó que no tenía intención alguna de participar en la discusión de la reparación.

La Fiscalía, frente al traslado de la petición realizada por la defensa, solicitó que no fuese acogida, en razón a que no había sido puesto en conocimiento el aludido dictamen del perito. Así mismo, adujo que se trataba de tres (3) víctimas y la consignación efectuada fue a favor de uno sola de ellas11.

En la culminación del traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, realizado el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la defensa puso en conocimiento el dictamen pericial a la Fiscalía y aclaró que el ente

10 Record 55:00 y ss. de la audiencia del 22 de agosto de 2018. 11 Record 1:09:30 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

10 Record 55:00 y ss. de la audiencia del 22 de agosto de 2018. 11 Record 1:09:30 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

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acusador únicamente señaló como víctima a la señora Mercedes Franco Galeano y por ello, la indemnización se efectuó a su nombre12.

Ahora, en el dictamen en mención13, el perito señaló que, de acuerdo con lo manifestado por la víctima Mercedes Franco Galeano, el “monto declarado” era de cuatro millones seiscientos mil pesos ($4600.000), en el que se encontraban incluidos los tres millones novecientos veinticuatro mil pesos ($3924.000) en efectivo que fue ron retirados en la entidad bancaria, al igual que el celular, cuyo valor tasó en cuatrocientos mil pesos ($400.000); por lo que los perjuicios equivalían a doscientos setenta y seis mil pesos ($276.000)14.

De igual manera, se expuso en el aludido dictamen que fueron recuperados dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos ($2444.000) en efectivo y el celular avaluado en cuatrocientos mil pesos ($400.000); por lo que el saldo a pagar de los cuatro millones seiscientos mil pesos (4600.000) era de un millón setecientos cincuenta y seis mil pesos ($1756.000)15; suma que fue consignada por el procesado Parra Hoyos en favor de la víctima Franco Galeano el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)16.

($1756.000)15; suma que fue consignada por el procesado Parra Hoyos en favor de la víctima Franco Galeano el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)16.

El Juzgador negó el descuento punitivo contemplado en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, al considerar que se efectuó el reintegro del incremento patrimonial obtenido por los procesados; mas no existió reparación17.

Agregó que en el dictamen no se determinó cuáles fueron los daños morales o psicológicos ocasionados, toda vez que por la naturaleza y las circunstancias en que se efectuó el delito no podía considerarse “proporcional una indemnización de doscientos setenta y seis mil pesos” ($276.000).

12 Record 10:50 y ss. de la audiencia del 12 de marzo de 2019. 13 Folio 109 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 14 $3924.00 + $400.00 + $276.00 = $4600.000. 15 $4600.000 - $400.00 - $2444.000 = $1756.000. 16 Folio 29 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 17 Folio 124 y 125, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

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Delito: Hurto calificado y agravado.

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Para dilucidar lo expuesto por el impugnant e, debe señalarse inicialmente que la Fiscalía en el traslado del escrito de acusación, únicamente incluyó

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Para dilucidar lo expuesto por el impugnant e, debe señalarse inicialmente que la Fiscalía en el traslado del escrito de acusación, únicamente incluyó como v íctima a Mercedes Franco Galeano; por lo que no podía luego sorprender a la defensa y señalar que se trataba de tres (3) las víctimas18.

Ahora bien, la víctima Franco Galeano al momento de instaurar la denuncia adujo que le fue ron hurtados tres millones novecientos veinticuatro mil pesos ($3924.000) en efectivo, un celular, la billetera, el bolso y la cédula de su hija; por lo que tasaba el valor en cuatro millones seiscientos mil pesos ($4600.000)19.

Al ser preguntada en el curso de la denuncia si se le causó algún perjuicio y en cuanto lo evaluaba, manifestó que correspondía al “valor de lo hurtado y un perjuicio psicológico y moral”, sin especificar monto alguno; por lo que en el acápite de “datos del denunciante o querellante” quedó consignado que la estimación de los daños y perjuicios equivalía a “$4600.000”20.

Así mismo, como los procesados fueron capturados en flagrancia se recuperaron varios de los objetos hurtados y dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos ($2444.000)21.

En ese orden , de los cuatro millones seiscientos mil pesos ($4600.000) señalados por la víctima, se deben descontar los dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos ($2 444.000) recuperados y el celular , cuyo

En ese orden , de los cuatro millones seiscientos mil pesos ($4600.000) señalados por la víctima, se deben descontar los dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos ($2 444.000) recuperados y el celular , cuyo valor fue tasado en cuatrocientos mil pesos ($400.000) 22, lo que arroja un millón setecientos cincuenta y seis mil pesos ($1756.000) de saldo.

Esa suma final incluye el faltante de un millón cuatrocientos ochenta mil pesos ($1480.000) de los tres millones novecientos veinticuatro mil pesos

18 Folio 14 ibídem. 19 Folio 46 ibídem. 20 Folio 44 y 47 ibídem. 21 Folio 98 y ss. ibídem. 22 Frente a los demás bienes la denunciante no especificó su valor; sin embargo, ello carece de relevancia porque fueron igualmente recuperadosRadicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

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($3`924.000)23 en efectivo hurtados ; lo que deja un remanente de doscientos setenta y seis mil pesos ($276.000)24, que hace referencia a los perjuicios, como concluyó el perito ; valor que fue consignado por Edwar Arbey Parra Hoyos.

Con ese panorama, a juicio de la Sala desacertó el a quo, al señalar que no existió reparación de los perjuicios, pues contrario a ello, se advierte que la pericia efectuada por un auxiliar de la justicia tiene fundamento en lo

Con ese panorama, a juicio de la Sala desacertó el a quo, al señalar que no existió reparación de los perjuicios, pues contrario a ello, se advierte que la pericia efectuada por un auxiliar de la justicia tiene fundamento en lo manifestado por la víctima al momento de instaurar la denuncia; monto que efectivamente, fue consignado en su favor.

En ese orden, la Sala revocará parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de reconocer la diminuente punitiva contemplada en el artículo 269 del Código Penal por reparación integral.

Sobre el particular, es dable resaltar que , si bien la indemnización fue realizada por Edwar Arbey Parra Hoyos, resulta procedente su aplicación frente a M ateo Arango Vásquez, dado que se trata de una obligación solidaria de conformidad con el artículo 96 del Código Penal.

Ahora bien, como se indicó en precedencia, al haber sido restituido el objeto material del delito, o su valor, e indemnizado los daños a la víctima, los procesados se hacen merecedores de la reducción de la pena de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes.

En efecto, para determinar el porcentaje de descuento de la pena, esto es, de la mitad (1/2) o las tres cuartas (3/4) 25 partes, debe señalarse que la teleología del artículo 269 de la Ley 599 de 2000, se orienta a hacer menos nocivos los efectos de la conducta punible; de manera que, una mayor prontitud en la reparación implica correlativamente más rebaja punitiva.

23 $3924.000 - $2444.000 recuperados = $1480.000.

nocivos los efectos de la conducta punible; de manera que, una mayor prontitud en la reparación implica correlativamente más rebaja punitiva.

23 $3924.000 - $2444.000 recuperados = $1480.000. 24 $1756.000 - $1480.000 = $ 276.000. 25 Del 50% al 75%.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

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En ese orden, es el factor temporal el que incide en la rebaja que contempla el artículo 269 del Código Penal, esto es, si la indemnización fue oportuna o tardía26.

En el caso, se tiene que los hechos ocurrieron el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) y la consignación a favor de la víctima se produjo el trece (13) de agosto siguiente, esto es, casi dos (2) meses después; lo que significa que el restablecimiento de los derechos de la afectada no fue inmediato, de manera que lo procedente es conced er el descuento del sesenta por ciento (60%) de la sanción.

En consecuencia, a la pena individualizada para los procesados de setenta y dos (72) meses de prisión se re ducirá el sesenta por ciento (60 %)27, lo que arroja como sanción definitiva de veintiocho (28) meses y veinticuatro (24) día de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en lo que se modificará la sentencia recurrida.

que arroja como sanción definitiva de veintiocho (28) meses y veinticuatro (24) día de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en lo que se modificará la sentencia recurrida.

6.2.2. De la libertad definitiva por pena cumplida.

De la revisión del expediente se advierte que Edwar Arbey Parra Hoyos y Mateo Arango Vásquez fueron capturados en flagrancia el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) y al día siguiente, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villav icencio les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

Ahora bien, con la reducción efectuada en la presente sentencia, la pena quedó en veintiocho (28) meses y veinticuatro (24) días de prisión; por lo que tendrán pena cumplida el catorce (14) de noviembre de dos mil veinte (2020)28.

26 Al respecto, ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 26 de junio de 2013, Radicado: 40.234. 27 (72 60) / 100 = 43.2 = 43 meses y 6 días. 28 El 28 de febrero de 2020.Radicado: 50001 60 00 564 2018 04055 01.

Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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En ese orden, la Sala ordenará la libertad definitiva e incondicional de Edwar

Procesados: Edwar Arbey Parra Hoyos y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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En ese orden, la Sala ordenará la libertad definitiva e incondicional de Edwar Arbey Parra Hoyos y Mateo Arango Vásquez a partir del catorce (14) de noviembre de dos mil veinte (2020), en razón del cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 67 del Código Penal, siempre y cuando no sean requeridos por otra autoridad, y por ende, se cancelarán las anotaciones existentes en su contra.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”.

RESUELVE:

Primero. Negar la solicitud de nulidad invocada por la defensa, de acuerdo con lo expuesto.

Segundo. Revocar parcialmente la sentencia condenatoria emitida el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) , por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, en contra de Edwar Arbey Parra Hoyos y Mateo Arango Vásquez, por el delito de hurto calificado y agravado, en el sentido de conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 269 del Código Penal, acorde con lo señalado en

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