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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 04589 01-(19-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 04589 01-(19-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA P E NAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 oo 564 2018 04589 01

Procedencia : Juzgado 4 Penal del Municipal de Villavicencio.

Procesado: Steven Vanegas García Delito : Hurto calificado y agravado

Aprobado: Acta No. 118.

Decisión : Acepta desistimiento Fecha : 19 de agosto de 2020.

1. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Stevan Vanegas García, coadyuvada por su defensor contra la sentencia proferida el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, que condenó a Vanegas García como responsable del delito de hurto calificado y agravado, a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

11. ANTECEDENTES.

Mediante sentencia proferida el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal del Municipal de Villavicencio, condenó a Vanegas García como responsable del delito de hurto calificado y agravado, a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y

la prisión domiciliarial folios 63 a 68 Cuaderno Primera Instancia.

Radicado: 50001-60-00-564-2018-04589-01

Procesado: Stevan Vanegas Garcías Delito: Hurto Calificado y agravador Decisión: Acepta desistimientoContra dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que sustentó oralmente el ocho (8) de abril del mismo año, en la audiencia de lectura de fa110 1 .

El ocho (8) de julio de esta anualidad, el procesado, coadyuvado por su defensor, presentaron un escrito, en el que desisten del recurso de apelación interpuesto previamente contra la sentencia condenatoria proferida en el asunto de la referencia. Dicho memorial llegó al correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación 3 .

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, establece: "Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida".

De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el ocho (8) de abril del año dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, presenta do el

procesado Vanegas García y coadyuvada por su defensor, de conformidad con el artículo 179 - F de ta Ley 906 de 2004. Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de origen, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal, 2

Radicado: 50001-60-00-564-2018-04589-01

Procesado: Stevan Vanegas Garcías

Delito: Hurto Calificado y agravador

Decisión: Acepta desistimiento

RESUELVE

1 . Folio 62 acta audiencia lectura de fallo - Cuaderno Primera Instancia. Ver constancia secretarial que se allegaPrimero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, presentado por el procesado Stevan Vanegas García y coadyuvada por su defensor. Segundo. Contra la presente decisión procede recurso de reposición 2 Tercero. Devolver las diligencias al Juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación. Comuníquese y Cúmplase. RODRfGUEZ TORRES Magistrada pc-YÒ 0

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS

BAUTISTA Magistrado Magistrado 3

2 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, Mp. Jòsé Luis Barceló Camacho.

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