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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 05239 01-(18-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 05239 01-(18-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SA LA P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación : Procedencia : 50001 60 oo 564 2018 05239 01.

Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio. dispone libertad. JUN

1. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia condenatoria proferida el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, en la que condenó a Kevin Leandro Quevedo Narváez y Camilo Didacio Nieto Lozano, por la conducta punible de hurto calificado y agravado.

11. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera 1 . "El 28 de agosto de 2018, siendo aproximadamente las 11:55 horas, en la vía pública de la calle 39 con carrera 34 del barrio La Salle, fueron capturados los señores Kevin Leandro Quevedo Narváez y Camilo Didacio Nieto Lozano, cuando

Procesado : Kevin Leandro Quevedo Narváez y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Apelación : Sentencia con allanamiento.

Aprobado: Acta N O 040.

Fecha : Marzo 18 de 2020.

Decisión: Lectura : Confirma yRadicado: 50001 60 00 564 2018 05239 01.

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro.

Delito: Hurto calificado v agravado.

Decisión: confirma v ordena libertad definitiva.

Folio 45 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. v

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro.

Delito: Hurto calificado v agravado.

Decisión: confirma v ordena libertad definitiva.

Folio 45 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. v por voces de auxilio fueron señalados de haber hurtado un bolso color café, marca Bossi, que en su interior contenía varios elementos - minigrabadora color negro marca Sony, un walkman - de propiedad del señor José Antonio Céspedes Tovar, quien fue intimidado con arma blanca (cuchillo), exigiéndole sus pertenencias y rapándole el bolso y su celular - la víctima avaluó los bienes en dos millones de pesos ($2'000.000); sin embargo, fueron capturados a poc os metros, recuperados los elementos y puestos a disposición de la autoridad competente".

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó las capturas de Kevin Leandro Quevedo Narváez y Camilo Didacio Nieto Lozano. Seguidamente, la Fiscalía en el marco del procedimiento penal abreviado efectuó el traslado del escrito de acusación a la defensa, en el que atribuyó a Quevedo Narváez y Nieto Lozano el delito de hurto calificado y agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 240 y el numeral 10 del artículo 241 1 del Código Pena1 3 . Los procesados no aceptaron el cargo formulado y el Juzgado de Control de Garantías, por solicitud del ente acusador, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicili02 La actuación correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio

Los procesados no aceptaron el cargo formulado y el Juzgado de Control de Garantías, por solicitud del ente acusador, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicili02 La actuación correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio que el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), antes de iniciar la audiencia concentrada, fue informado de la voluntad de 0/

1 Calificado por la violencia sobre las personas y agravado por la coparticipación criminal. Folio 20 v ss.' del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 A Kevin Leandro en la residencia ubicada en la calle 38B #37A-19 del barrio La Salle y a Nieto Lozano en la carrera 52A Sur #22-28 del barrio Playa Rica, esta última modificada mediante auto del 5 de septiembre de 201 8 por el Juez Coordinador de Control de Garantías, previa solicitud del procesado a la dirección calle 22A Sur #5067 del barrio Playa Rica de esta ciudad. Folio 12 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00' 564 2018 05239

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro. Delito: Hurto calificado v agravado.

Decisión: confirma v ordena libertad definitiva. los implicados de aceptar el cargo atribuido; por lo que procedió a verificar el allanamiento y emitió sentido condenatorio del fa110 5 .

En sesión del siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se impartió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 20046

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el

traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 20046

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Kevin Leandro Quevedo Narváez y Camilo Didacio Nieto Lozano por el delito de hurto calificado y agravad0 7 El punible en mención y la responsabilidad de los procesados los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía 8 y la aceptación al cargo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva indicó que el inciso segundo del artículo 240 y el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal contemplaba sanción de ciento cuarenta y cuatro (144) a trescientos treinta y seis (336) meses de prisión. Adujo que como el valor de lo hurtado superaba un salario mínimo legal mensual vigente, no era viable aplicar el descuento punitivo contemplado en el artículo 268 del Código Penal, por lo que luego de determinar los cuartos de movilidad 9 y señalar que concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales, se - Folio 33 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

6 Folio 38 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Folio 45 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Informe de captura en flagrancia: denuncia; entre otros. ? Cuarto mínimo de 144 a 192 meses; cuartos medios de 192 a 288 meses; cuarto máximo de 288 a 336 meses.Radicado: 50001 60 00 564 2018 05239 01.

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro.

Delito: Hurto calificado v agravado.

Decisión: confirma v ordena libertad definitiva. 4 v ubicó en el cuarto mínimo y fijo la sanción mínima, esto es, ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.

Señaló que como los implicados se allanaron al cargo, en aplicación del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, descontaría el cincuenta por ciento (50 % ) de la pena, lo que arrojó setenta y dos (72) meses de prisión. El anterior guarismo lo redujo treskcuartas (3/4) partes en aplicación del artículo 269 del Código Penal, al afirmar que la víctima fue reparada integralmente, para imponer finalmente dieciocho (18) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria adujo que resultaba improcedente su concesión, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de ta Ley 1709 de 2014, excluyó de cualquier beneficio y subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de hurto calificado. Por lo anterior dispuso que, una vez quedara en firme la decisión de primera

excluyó de cualquier beneficio y subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de hurto calificado. Por lo anterior dispuso que, una vez quedara en firme la decisión de primera instancia, se efectuara la remisión de los acusados al establecimiento penitenciario.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Kevin Leandro Quevedo Narváez y Camilo Didacio Nieto Lozano la impugnó y solicitó se revocara parcialmente, en el sentido de conceder a sus prohijados la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria 10 Record 4:15 v ss. de la audiencia del 3 1de mayo de 20/9.Radicado: 50001 60 564 2018 05239

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro. Delito: Hurto calificado v agravado.

Decisión: coníìrma ordena libertad definitiva.

5 OO 01 y Indicó que el a quo debió realizar el análisis subjetivo señalado en la norma para la concesión del subrogado penal y el mecanismo sustitutivo impetrado, pues se advertía que sus prohijados eran personas jóvenes de veintidós (22) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente, carecían de antecedentes penales, lo que demostraba que eran infractores primarios de la ley penal y por ende, no eran proclives al delito. SostuVo que los procesados demostraron su arrepentimiento al aceptar el cargo e

indemnizar a la víctima y ello evidenciaba que no existía la necesidad de ejecutar la pena en un establecimiento penitenciario, máxime cuando se les impuso como medida de aseguramiento detención preventiva en el domicilio, la que han observado cabalmente. Expuso que a la fecha, los acusados han estado privados de la libertad nueve (9) meses y tres (3) días, esto es, más de la mitad de la pena impuesta, por lo que es procedente que continúen recluidos en el domicilio en aplicación del artículo 38G del Código Penal. La Fiscalía, como no recurrente, coadyuvó lo solicitado por la defensa, al señalar que los jóvenes, quienes son delincuentes primarios, han cumplido la detención domiciliaria11

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra el fallo condenatorio emitido treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio. 1 . 1 Record 16:00 y ss. de la audiencia del 31 de mayo de 2019.Radicado: 50001 60 564 2018 05239 01. Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez olro. Delito: Hurto calificado v agravado.

Decisión: confirma ordena libertad definitiva.

6 00 l' v

2. Del caso concreto.

En el presente caso, la defensa de Kevin Leandro Quevedo Narváez y Camilo Didacio Nieto Lozano solicita que se revoque parcialmente el fallo impugnado y

6 00 l' v

2. Del caso concreto.

En el presente caso, la defensa de Kevin Leandro Quevedo Narváez y Camilo Didacio Nieto Lozano solicita que se revoque parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, conceda a sus prohijados la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en caso subsidiario, la prisión domiciliaria y en ese orden, procederá la Sala al análisis de cada una de las medidas sustitutivas solicitadas. 2.1. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al respecto, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 12 , aplicable en razón de la fecha de los hechos 13 establece los siguientes requisitos para la concesión de, la suspensión condicional de la ejecución de la pena: i). Que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años; ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales.y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal y iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar ta pena en establecimiento carcelario. En el presente caso se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta a los implicados no supera el límite de cuatro (4) años señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014.

No obstante, el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe la concesión de subrogados penales cuando sé trata, como en este caso, de hurto calificad0 14 Norma que empezó a regir a partir del 20 de enero de 20 14. 28 de agosto de 2018. 14 Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. no se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; (...) cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por (. . . ) hurto calificado; 00 01. 2,'Radicado: 50001 60 564 2018 05239

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro. Delito: Hurto calificado v agravado.

Decisión: coníìrma ordena libertad definitiva.

7 V Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló 3 : "El segundo inciso del último precepto citado (artículo 68A del Código Penal) expresamente excluye la concesión de toda ciase de beneficios y de subrogados penales, salvo los que deriven de las formas legales de colaboración efectiva, en relación a una serie de conductas punibles (...). La prohibición contenida en el inciso normativo analizado se refiere a los delitos objeto de la sentencia condenatoria en el proceso actual y no a los que constituyan antecedentes penales, pues en relación a éstos últimos la exclusión ya se encuentra contemplada en el

inciso 1 0 del artículo 68A cuando se refiere a condenas por delitos dolosos dentro de los 5 años anteriores. Una interpretación diferente tornaría en repetitivo y, por ende, inútil el segundo párrafo de la norma en cita, por lo que sería el entendimiento menos racional". En tales circunstancias, no hay lugar a conceder a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuanto el delito de hurto calificado se encuentra previsto en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, con independencia que carezcan de antecedentes penales, su edad, la aceptación del cargo, la reparación a la víctima o considere que se encuentr an resocializados, toda vez que la anterior prohibición legal no puede ser desconocida por los falladores. Por los anteriores argumentos, asistió razón al a quo en negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y por ende, se confirmará, en este aspecto, la sentencia de primera instancia. 2.2. De la prisión domiciliaria. El a quo negó igualmente a los acusados la prisión domiciliara que establece el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, al indicar que no se cumplían con los presupuestos para ello.

3 Sentencia del 30 de agosto de 2017, AP5601-2017. Radicado 49.521.Radicado: 50001 60 OO 564 2018 05239

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro. Delito: Hurto calificado v agravado.

Decisión: confirma ordena libertad definitiva.

8 01 y y En efecto, la Ley 1709 de 2014, que en el artículo 23, adicionó el artículo 38B al

Hurto calificado v agravado.

Decisión: confirma ordena libertad definitiva.

8 01 y y En efecto, la Ley 1709 de 2014, que en el artículo 23, adicionó el artículo 38B al Código Penal, en lo relacionado con, los presupuestos para conceder la prisión domiciliaria establece: i). Que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de ocho (8) años o menos; ii). Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68 A de la Ley 599 del 2000 y, iii). Se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado. En el caso, el primer requisito no se cumple, pues la pena mínima para el punible de hurto calificado y agravado tipificado en el inciso segundo del artículo' 240 y numeral 10 del artículo 241 del Código Penal es de doce (12) años, esto es, mayor a los ocho (8) años de prisión que contempla la norma. Además, -se reitera-, el delito en mención, se encuentra incluido en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo .32 de la Ley1709 de 2014, por lo que no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge innecesario ahondar en el requisito relativo a las condiciones personales, sociales y familiares de los sentenciados que menciona el recurrente. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó 4 : "Atendiendo al sentido literal del numeral 2 0 de la norma trascrita, dada su claridad,

ninguna interpretación se requiere efectuar en orden a fijar su alcance, pues de su texto se extrae sin dificultad que el requisito allí contenido hace alusión a que el delito por el que se proceda no esté relacionado en el inciso 2 0 del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; y por parte alguna se menciona que el reconocimiento del sustituto está supeditado a que el sentenciado carezca de antecedentes penales, valga decir, que no le figuren condenas previas por esas delincuencias, pues de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría señalado en el precepto."

4 Sentencia del 25 de febrero de 2015, Radicado: 45.244.Radicado: 50001 60 OO 564 2018 05239

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro. Delito: Hurto calificado agravado.

Decisión: confirma ordena libertad definitiva.

9 01. Con base en lo anterior, no queda camino diferente a la Sala que confirmar, en este aspecto, el fallo impugnado. De otro lado, aunque el recurrente plantea la concesión de la prisión domiciliaria con base en el artículo 38G del Código Penal, la Sala procederá al estudio de la libertad por pena cumplida, que de prosperar hace inane el estudio de esta medida sustitutiva. 2.3. De la libertad definitiva por pena cumplida. De la revisión del expediente se advierte que Kevin Leandro Quevedo Narváez y

Camilo Didacio Nieto' Lozano fueron capturados en flagrancia el veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y al día siguiente, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio. En sentencia condenatoria del treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a quo les impuso sanción de dieciocho (18) meses de prisión y en ese orden, a la fecha han curhplido la pena impuesta por el Juzgado de conocimient0 17 Ahora bien, en la actuación apatece el oficio 131AJUR558 del siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en el que informó que el seis (6) de febrero de la misma anualidad, fue visitado el domicilio de Kevin Leandro Quevedo Narváez ubicado en la calle 22A #50-67 del barrio Playa Rica de esta ciudad, por personal del centro de reclusión para notificarle una de las diligencias programadas por el a quo, pero no se encontraba en el inmueble 18 Sobre el particular, aunque el aludido oficio refirió a Quevedo Narváez, se advierte que en el reporte suscrito por el dragoneante que efectuó la visita, 1 7 El 28 de fèbrero de 2020. 18 Folio 40 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 OO 564 2018 05239

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro. Delito: Hurto calificado agravado.

Decisión: confirma ordena libertad definitiva. 01 v y

1' aparece que pretendía notificar era a Camilo Didacio Nieto Lozano en la calle

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro. Delito: Hurto calificado agravado.

Decisión: confirma ordena libertad definitiva. 01 v y

1' aparece que pretendía notificar era a Camilo Didacio Nieto Lozano en la calle 22A #50-67 del barrio Playa Rica de Villavicenci0 19 Al respecto, se tiene de acuerdo con el auto emitido por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) 20 se modificó el lugar de reclusión de Nieto Lozano a la calle 22A Sur #50-67, del barrio Playa Rica de Villavicencio, es decir, una diretción diferente a la señalada en el informe del personal del centro carcelari021 En ese orden, no existe evidencia que los procesados hubiesen incumplido las obligaciones impuestas al concederles la detención domiciliaria y por ende, la Sala ordenará la libertad definitiva, inmediata e incondicional de Kevin Leandro Quevedo Narváez y Camilo Didacio Nieto Lozano, en razón del cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 67 del Código Penal y por ende, se cancelarán las anotaciones existentes en su contra. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley" RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en la

que condenó a Kevin Leandro Quevedo Narváez y Camilo Didacio Nieto Lozano, por la conducta punible de hurto calificado y agravado, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva. 19 Folio 41 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. La que permitió el cambio del lugar de reclusión del domicilio ubicado en la carrera 52A Sur #22 28 barrio Playa Rica de esta ciudad fijado inicialmente por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. Folio 1 3 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 OO 564 2018 05239

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro. Delito: Hurto calificado agravado.

Decisión: confirma ordena libertad definitiva.

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IORadicado: 50001 60 OO 564 2018 05239

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro. Delito: Hurto calificado agravado.

Decisión: confirma ordena libertad definitiva. 01 v a Segundo. Ordenar la libertad definitiva, inmediata e incondicional por' pena

cumplida de Kevin Leandro Quevedo Narváez y Camilo Didacio Nieto Lozano. Ofíciese al centro de reclusión y dispóngase la cancelación de las anotaciones pertinentes. Tercero. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos

establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRiGUEZ TORRES

Magistrada JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado MagistradoRadicado: 50001 60 OO 564 2018 05239

Procesado: Kevin Leandro Quevedo Narváez otro. Delito: Hurto calificado agravado.

Decisión: confirma ordena libertad definitiva. l l

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