🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 06103 01-(02-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 06103 01-(02-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procedencia: Juzgado Quinto Penal Circuito de Villavicencio.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Apelación: Auto improbó preacuerdo.

Aprobado: Acta No. 179.

Fecha: 2 de diciembre de 2020.

Decisión: Revoca.

Lectura: 10 de diciembre de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Oscar Andrés Escandón Sánchez contra la decisión del diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) , en la que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio improbó el preacuerdo efectuado por las partes, en el proceso adelantado por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

II. HECHOS.

Según el escrito de preacuerdo, los hechos tuvieron su génesis el veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciocho (2018) , a las 4:30 a.m, en la carrera 2 con calle 35 de Villavicencio , cuando presuntamente Oscar Andrés Escandón Sánchez propinó dos disparos a Anderson Smith Tunjano – “Verónica”1, luego que este último lo abofeteara.

2 con calle 35 de Villavicencio , cuando presuntamente Oscar Andrés Escandón Sánchez propinó dos disparos a Anderson Smith Tunjano – “Verónica”1, luego que este último lo abofeteara.

1 Integrante de la comunidad LGTBI.Radicado: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

2

Miembros de l a Policía Nacional que se encontraban en el sector emprendieron la persecución y capturaron a Escandón Sánchez en la vivienda ubicada en la carrera 32 con calle 35 – 63, en la que además, en una de las habitaciones fue incautada el arma de fuego con la que se perpetró el punible atentatorio de la vida2.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia realizada el veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura en flagrancia de Oscar Andrés Escandón Sánchez, a quien la Fiscalía imputó los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, tipificados en los artículos 103, 104 numeral 73 y 365 del Código Penal4.

El procesado no aceptó los cargos atribuidos y el mencionado Juzgado, previa solicitud de la Fiscalía , le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario5.

El procesado no aceptó los cargos atribuidos y el mencionado Juzgado, previa solicitud de la Fiscalía , le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario5.

El catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismo s términos de la formulación de imputación6, actuación que correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio7, que realizó la audiencia de formulación de acusación el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)8.

El diez (10) de abril de la misma anualidad, el ente acusador radicó preacuerdo en el cual indicó que, en aplicación del principio de legalidad,

2 Folio 57 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 “Colocando a la víctima en grado de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”. 4 Folio 6 y ss. del cuaderno de conocimiento. 5 Ibídem. 6 Folio 11 y ss. Ibídem. 7 Folio 19 Ibídem. 8 Folio 36 ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

3

retiraba el agravante del delito de homicidio contenido en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, dado que “no contaba con elemento firme para sostenerlo en un eventual juicio oral”.

Especificó que, lo acordado consistía en que el procesado aceptaba los

artículo 104 del Código Penal, dado que “no contaba con elemento firme para sostenerlo en un eventual juicio oral”.

Especificó que, lo acordado consistía en que el procesado aceptaba los cargos de homicidio simple en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones , a cambio de modificar el grado de participación de autor a cómplice 9 y como consecuencia, se pactó la pena en sesenta (60) meses de prisión, esto es, cincuenta y cuatro (54) meses por el delito atentatorio de la seguridad pública y seis (6) meses por el punible concursante.

Así mismo, precisó que Anderson Smith Tunjano Méndez recibió por concepto de daños y perjuicios la suma de tres millones de pesos ($3.000.000)10.

En audiencia del diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía advirtió que retiraba de la acusación el agravante contenido en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, lo que no hacía parte de lo pactado y a continuación, oralizó el preacuerdo presentado ; mientras que el a quo indagó a la defensa sobre si esos eran los términos de lo acordado, quien respondió afirmativamente11.

Respecto de los términos del preacuerdo, el representante de la víctima indicó que su prohijado fue indemnizado con tres millones de pesos ($3.000.000) y estaban de acuerdo con lo acordado12.

Por su parte, el representante del Ministerio Público manifes tó que e ra acertado retirar el agravante al procesado, dado que previo a que se

($3.000.000) y estaban de acuerdo con lo acordado12.

Por su parte, el representante del Ministerio Público manifes tó que e ra acertado retirar el agravante al procesado, dado que previo a que se

9 Hizo referencia a las sentencias del 20 de noviembre de 2013, radicado 41570 y del 3 de febrero de 2016, radicado 43356 de la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia. 10 Folios 37 y ss. del cuaderno de conocimiento. 11 Record 08:22 y ss. de la audiencia del 10 de abril de 2019. 12 Records 15:30 ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

4

accionara el arma de fuego, al parecer, hubo un “mal entendido” entre el procesado y la víctima, por lo que no se configuró la indefensión.

Manifestó que considera precaria la pena de seis (6) meses para el delito concursante, pues el procesado buscó a la víctima, accionó el arma en dos oportunidades y fue capturado “casi en flagrancia”; no obstante, la Fiscalía es el titular de la acción penal y, por ende, no tenía oposición al respecto13.

El defensor señaló que, en su sentir, se trató de lesiones personales que incluso, provocó la víctima al propinarle “una palmada” al procesado, pero en todo caso, resultaba suficiente la privación de la libertad por más de cinco (5) años por tales hechos14.

incluso, provocó la víctima al propinarle “una palmada” al procesado, pero en todo caso, resultaba suficiente la privación de la libertad por más de cinco (5) años por tales hechos14.

IV. DE LA IMPROBACIÓN DEL PREACUERDO.

El a quo precisó que al analizar los términos del preacuerdo, evidenció una situación “extranegocial” que, en su sentir, está vinculada a los términos del acuerdo y se traduce en una modificación a la formulación de acusación que realizó la Fiscalía por los delitos de homicidio agravado en grado tentativa en concurso con tráfico, porte, o tenencia de armas de fuego o municiones15.

Precisó adicionalmente que, lo atinente al reconocimiento de una forma de participación y la fijación de la pena resulta legal y no se trata de un doble beneficio.

Agregó que, la Fiscalía acusó al procesado por homicidio agravado y sostuvo que contaba con elementos que sustentaban con “probabilidad de verdad” la exist encia de esa conducta punible , sin modificaciones y ajustes de legalidad en ese escenario, por lo que resultaba extraño que ahora indicara que no tenía como probar el agravante en juicio oral que, aunque, fuese

13 Record 16:30 y ss. de la audiencia del 10 de abril de 2019. 14 Record 18:35 y ss. ibídem. 15 Audiencia Formulación de Acusación del 13 de febrero de 2019.Radicado: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

5

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

5

cierto, podría generar “errores de legalidad de garantía o de estructura dentro del proceso penal”.

Precisó que la acusación formal solamente es modificable en el juicio oral, en el entendido que si no se prueba el agravante no se puede condenar por la misma; a lo que sumó que se debe garantizar a las víctimas que, si existió indefensión, como inicialmente lo indicó la Fiscalía, se sancione con este agravante, pues ello hace parte de la verdad, justicia, reparación y no repetición.

Agregó que, en su sentir, eliminar el agravante y reconocer la complicidad constituye un doble beneficio que no está permitido por la ley y aunque se suprimió con fundamento en el principio de legalidad, infortunadamente fue de manera tardía, pues la modificación a la situación jurídica se puede realizar en la formulación de imputación, la acusación y en los alegatos de conclusión y, en este evento, se procedió al iniciar la audiencia preparatoria, lo que vulnera el principio de legalidad y las garantías para las víctimas.

Advirtió que no había tenido acceso a los elementos materiales probatorios, pero si se imputó y acusó al procesado por homicidio agravado existe alta probabilidad de que la causal se hubiese presentado, por lo que la vía adecuada es que la Fiscalía solicite la absolución.

En consecuencia, improbó el preacuerdo presentado por las partes, en razón a que no era viable efectuar variaciones a la acusación y por ende, la pena

adecuada es que la Fiscalía solicite la absolución.

En consecuencia, improbó el preacuerdo presentado por las partes, en razón a que no era viable efectuar variaciones a la acusación y por ende, la pena de sesenta (60) meses de prisión acordada es ilegal, en razón a que no está acorde con los límites establecidos para el delito de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con porte de arm as de fuego de defesa personal16.

16 Record 27:05 y ss. de la audiencia del 10 de abril de 2019.Radicado: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

6

V. DE LOS RECURSOS.

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

Inicialmente, manifestó que en la audiencia de formulación de acusación solicitó aplazamiento para suscribir preacuerdo e indemnizar a la víctima e incluso, anunció el allanamiento al cargo de porte de armas de fuego, pero no se accedió a ello, con el argumento que era viable efectuar la negociación en la audiencia preparatoria; por lo que al improbarse la negociación, se debe aceptar el allanamiento y continuar el juicio oral por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

A continuación, refirió que fue la víctima quien atacó inicialmente a su defendido, por lo que resulta lógico que no concurra el agravante y por ello,

homicidio agravado en grado de tentativa.

A continuación, refirió que fue la víctima quien atacó inicialmente a su defendido, por lo que resulta lógico que no concurra el agravante y por ello, el Fiscal decidió retirar lo que “ilegalmente imputó”, tal como lo permite el artículo 29 de la Constitución Nacional.

Señaló que se debía aprobar el preacuerdo que contempla una pena de cinco (5) años y evitar un desgaste innecesario a la justicia, máxime en ese caso, en el que las prue bas son escasas para demostrar el agravante del homicidio17.

La Fiscalía en calidad de no recurrente adujo que acorde con la jurisprudencia18 es la titular de la acción penal y la judicatura no puede efectuar control material frente a los aspectos facticos y jurídicos.

Adujo que, en virtud del principio de legalidad, luego de observar las medios de prueba, entre ell os, un video que presentó la defensa, evidenció que efectivamente quien causó el hecho fue la víctima; momento en el que el Juzgador exhortó a la Fiscalía para que se refiera a lo expuesto por el

17 Record 48:58 y ss. de la audiencia del 10 de abril de 2019. 18 No señaló cual.Radicado: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

7

defensor y no a aspectos que no fueron planteadas inicialmente , ni se incluyeron en la decisión19.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

7

defensor y no a aspectos que no fueron planteadas inicialmente , ni se incluyeron en la decisión19.

Por su parte, el representante del Ministerio Público refirió que limitar a la Fiscalía en la facultad de modificar la calificación jurídica en este escenario, impediría que el procesado acepte el delito de homicidio simple en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y , de contera, que acceda a la rebaja de pena, cuando emerge evidente, que no va a ser condenado por el agravante del homicidio en un eventual juicio oral, pues el Fiscal indicó no tener pruebas para demostrarlo20.

Al resolver el recurso de reposición, el quo indicó que el fundamento de su decisión estribó en que la pena que se pactó es ilegal, porque parte de una premisa falsa y es considerar que se puede modificar los cargos luego de la audiencia de formulación de acusación.

Agregó que, lo relacionado con la valoración probatoria únicamente fue manifestado en la sustentación de los recursos, por lo que no fue objeto de pronunciamiento en su decisión y c on base en lo anterior, negó el recurso de reposición y concedió el de apelación21.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el diez ( 10) de abril de dos mil

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el diez ( 10) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.

19 Record 56:55 y ss. de la audiencia del 10 de abril de 2019. 20 Record 1:00:47 de la audiencia del 10 de abril de 2019. 21 Record 1:06:08 ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

8

6.2. Del caso objeto de análisis.

Del análisis del recurso de alzada, se extrae que lo cuestionado es la determinación del Juzgado de primera instancia de improbar el preacuerdo efectuado por la Fiscalía y el procesado Oscar Andrés Escandón Sánchez, con fundamento en que con posterioridad a la formulación de acusación no es posible modificar los cargos.

Para dilucidar el asunto planteado se debe partir de lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia22:

“Ante este panorama, es razonable que la concurrencia de hipótesis factuales, en las fases previas al juicio, sea uno de los escenarios propicios para la celebración de acuerdos entre las partes, con las limitaciones estudiadas en los siguientes numerales.

Lo anterior permite concluir: (i) cuando se habla de los “ hechos del caso”23 como

de acuerdos entre las partes, con las limitaciones estudiadas en los siguientes numerales.

Lo anterior permite concluir: (i) cuando se habla de los “ hechos del caso”23 como referente para la celebración de acuerdos, no puede perderse de vista que se trata de hipótesis, sometidas a diferentes estándares a lo largo de la actuación penal;

(ii) para hacer la imputación, la Fiscalía debe verificar el estándar establecido en el artículo 287, y debe hacer lo propio para decidir sobre la acusación, según los lineamientos del artículo 336; (iii) si el juicio de imputación y/o el juicio de acusación arro jan como resultado una hipótesis favorable en algún sentido al procesado –por ejemplo, que el homicidio se cometió bajo estado de ira, su intervención fue a título de cómplice y no de autor, se trató de un delito de hurto y no de peculado, etcétera -, la in clusión de esos aspectos no constituyen un beneficio, sino la sujeción al principio de legalidad; (iv) los fiscales deben actuar con la objetividad exigida en el artículo 115 de la Ley 906 de 2004, que corresponde a lineamientos básicos de la Constitución Política, lo que implica que la formulación de los cargos debe hacerse conforme la hipótesis factual establecida –según el estándar previsto para cada fase -, sin importar que ello dé lugar a situaciones favorables del procesado, porque, visto de otra manera, les está vedado “inflar” la imputación o la acusación para presionar la celebración de acuerdos; (v) es posible que luego de formulada la imputación, en virtud de la progresividad inherente a la

imputación o la acusación para presionar la celebración de acuerdos; (v) es posible que luego de formulada la imputación, en virtud de la progresividad inherente a la

22 Sentencia del 24 de junio de 2020, radicado No 52.227, M.P. Patricia Salazar Cuellar. 23 Como se les denomina en varias oportunidades en la SU-479 de 2019Radicado: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

9

actuación, la Fiscalía deba ajustar los cargos, lo que en algunos casos puede perjudicar al procesado –como en los eventos analizados en el fallo con radicado 5100724-, pero en otros puede favorecerlo, como cuando, luego de la imputación, se establece que el homicidio ocurrió bajo circunstancias de menor punibilidad; (vi) esos cambios pueden producirse por su propia actividad investigativa o por la información que logre recopilar la defensa –cuando opta por compartirla para que la hipótesis inicial sea corregida -; y (vii) es igualmente posible que en las f ases anteriores al juicio la defensa plantee hipótesis alternativas fundadas, así, a juicio de la Fiscalía, no tengan el respaldo “ probatorio” suficiente para modificar la hipótesis factual de la imputación a la luz de los lineamientos de los artículos 287 y 336”.

Bajo la anterior óptica jurisprudencial , se tiene que es posible efectuar ajustes a la imputación o la acusación cuando la situación varíe de forma favorable al procesado.

y 336”.

Bajo la anterior óptica jurisprudencial , se tiene que es posible efectuar ajustes a la imputación o la acusación cuando la situación varíe de forma favorable al procesado.

Aclarado lo anterior y del análisis de la actuacion se evidencia que la Fiscalía formuló imputación y acusó a Oscar Andrés Escandón Sánchez por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, tipificados en los artículos 103, 104 numeral 7 y 365 del Código Penal25.

Posteriormente, antes de la audiencia preparatoria l a Fiscalía presentó preacuerdo, en el que adujo que en aplicación del principio de legalidad retiraba de los cargos atribuido s al procesado el agravante relativo a la

24 Sobre la posibilidad de introducir modificaciones a la premisa fáctica de la imputación, en dicho fallo se concluyó: “Frente a las modificaciones que pueden introducirse a la premisa fáctica de la imputación: (i) los cambios en la calificación jurídica pueden realizarse en la audiencia de acusación; (ii) igualmente, las precisiones factuales que no incidan en la calificación jurídica; (iii) por el carácter progresivo de la actuación, es posible que la premisa fáctica expuesta en la imputación sufra c ambios, que incidan en su calificación jurídica; (iv) como la imputación constituye una forma de materializar el derecho del procesado a conocer oportunamente los cargos y contar con tiempo suficiente para la defensa, en la acusación no puede modificarse e l núcleo fáctico de la

imputación constituye una forma de materializar el derecho del procesado a conocer oportunamente los cargos y contar con tiempo suficiente para la defensa, en la acusación no puede modificarse e l núcleo fáctico de la imputación; (iii) cuando el fiscal considere procedente incluir los referentes fácticos de nuevos delitos, introducir cambios factuales que den lugar a un delito más grave o modifiquen el núcleo de la imputación, tiene la posibilidad de adicionarla; (iv) si por el carácter progresivo de la actuación, luego de la imputación se establecen aspectos fácticos que puedan adecuarse a circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad, o den lugar a un delito consumado en lugar de la tentativa imputada inicialmente, ese cambio puede hacerse en la acusación; (v) al efecto, el juez evaluará el tiempo que debe transcurrir entre la acusación y la audiencia preparatoria, según los rangos establecidos en la ley, en orden a salvaguardar el derecho del procesado a contar con suficiente tiempo para preparar su estrategia defensiva; y (vi) los cambios factuales favorables al procesado pueden realizarse en la audiencia de acusación, en los términos analizados a lo largo de este fallo”. 25 Folios 6 y 11 y ss. del cuaderno de conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

10

indefensión contenido en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, lo que sustentó en que carecía de elementos de prueba para acreditarlo en el juicio oral26.

Decisión: Revoca.

10

indefensión contenido en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, lo que sustentó en que carecía de elementos de prueba para acreditarlo en el juicio oral26.

En el preacuerdo, Escandón Sánchez aceptó los delitos de homicidio simple en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, a cambio de que se degrad ara la participación de autor a cómplice y se pactó la pena en sesenta (60) meses de prisión27.

En audiencia efectuada el diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), luego de que el Fiscal oralizara el mencionado acuerdo y las demás partes e intervinientes no manifestaran objeción alguna ; el a quo refirió que la negociación en relación con el reconocimiento de una forma de participación y la fijación de la pena resultaba legal, empero, improbó el preacuerdo con fundamento en que no era posible que la Fiscalía modificara en ese momento procesal los cargos atribuidos al procesado en la formulación de acusación, pues ello implicaba la ilegalidad de la pena acordada28.

Dicha determinació n fue recurrida por la defensa, quien sostuvo que la víctima agredió a su prohijado; por ende, no concurría el agravante y era viable que la Fiscalía lo retirara de la acusación29.

Al respecto, -se insiste-, acorde con la postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia citada en precedencia 30, en atención a la progresividad de la actuación penal, la Fiscalía tiene no solo la facultad, sino el deber de ajustar los cargos cuando evidencie una hipótesis favorable al

de la Corte Suprema de Justicia citada en precedencia 30, en atención a la progresividad de la actuación penal, la Fiscalía tiene no solo la facultad, sino el deber de ajustar los cargos cuando evidencie una hipótesis favorable al procesado, lo que no constituye un beneficio, sino la sujeción al principio de legalidad que carece de limitación a la etapa procesal de la formulación de acusación, como parece entenderlo el a quo.

26 Folio 57 y ss. ibídem. 27 Folio 57 y ss. ibídem. 28 Record 27:05 y ss. de la audiencia del 10 de abril de 2019. 29 Record 48:58 y ss. de la audiencia del 10 de abril de 2019. 30 Sentencia radicado No 52.227, ib.Radicado: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

11

De análisis del caso objeto de estudio, a juicio de la Sala el juzgador desacertó al improbar el preacuerdo, pues sustentó su determinación en la imposibilidad de variar los cargos favorablemente por carecer la Fiscalía de elementos de juicio para acreditar el agravante de la indefensión ; postura que contradice la facultad del ente acusador de proceder a ello, previo a la realización de un preacuerdo cuando no cuenta con elementos de juicio o han surgido algunos que desvirtúan una circunstancia en favor del procesado.

Adicionalmente, no se advie rte afectación a los derechos de la víctima en punto de la verdad, justicia y reparación, pues a través de su representante

han surgido algunos que desvirtúan una circunstancia en favor del procesado.

Adicionalmente, no se advie rte afectación a los derechos de la víctima en punto de la verdad, justicia y reparación, pues a través de su representante judicial, en la audiencia de aprobación del preacuerdo, manifestó que había sido indemnizada y esta ba conforme con lo acordado por el Fiscal y el procesado31.

En ese orden, resulta procedente que el ente acusador ajuste los cargos en aplicación del principio de legalidad y a ello se suma que en los aspectos relativos al acuerdo el Juzgador señaló lo siguiente32:

“(…) no podemos desconocer que el preacuerdo es respecto del reconocimiento de una circunstancia de forma de participación que es absolutamente legal y la fijación de la pena que también es legal, ahí no se podría hablar de ninguna manera de doble beneficio, porque las consecuencias de la pena estarían establecidas a partir de la consolidación de unos mínimos y máximos para aquel que comete un delito en modalidad de tentativa, como cómplice que sería está la situación que se llegara a presentar respecto del homicidio”.

En conclusión, desacertó el a quo al improbar el preacuerdo, previo ajuste en aplicación de la legalidad; motivo por el cual, se revocará la decisión recurrida y se aprobará el preacuerdo efectuado por la Fiscalía y Oscar Andrés Escandón Sánchez.

31 Records 15:30 de la audiencia del 10 de abril de 2019. 32 Record 31:51 ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

32 Record 31:51 ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2018 06103 01.

Procesado: Oscar Andrés Escandón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Revoca.

12

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. Revocar la decisión proferida el diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, en el que improbó el preacuerdo efectuado por la Fiscalía y Oscar Andrés Escandón Sánchez y en su lugar, disponer su aprobación.

Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de primera instancia para que continúe el trámite pertinente.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...