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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 06243 01-(04-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 06243 01-(04-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Radicado: 50001-60-00-564-2018-06243 01

Procesado: Harrison Harlein Gutiérrez Reyes Delito: Violencia intrafamiliar y otro.

Asunto: Prisión domiciliaria transitoria

Decisión: Niega

Aprobado: Acta N° 077

Fecha: 4 de junio de 2020

ASUNTO

Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el procesado Harrison Harlein Gutiérrez Re yes (A través de agente oficioso)1, quien se encuentra a disposición de esta Sala por virtud de la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia2 que lo declaró penalmente responsable de los delitos de “ violencia intrafamiliar y lesiones personales dolosas”.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 17 de octubre de 2019 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , condenó a Harrison H arlein Gutiérrez Reyes a la pena de 78 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término , por

1 La petición fue presentada por la señora Yor Mary Reyes Rodríguez progenitora del procesado. 2 Sentencia proferida el 17 de octubre de 2019 , mediante la que condenó al señor Harrison Herlein Gutiérrez Reyes a la pena de 78 meses de prisión por los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales dolosas. Adicionalmente, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas

Gutiérrez Reyes a la pena de 78 meses de prisión por los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales dolosas. Adicionalmente, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisi ón y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.Radicado: 50001-60-00-564-2018-06243 01 Procesado. Harrison Harlein Gutiérrez Reyes Delito: Violencia intrafamiliar y otros 2

los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales dolosas . Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal3.

La Defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por esta Corporación4.

3. Mediante oficio remitido el 1º del mes y año en curso 5 a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación , el procesado solicitó la “prisión domiciliaria por cumplimiento del 40% de la pena impuesta”6.

Expuso que se encuentra privado de la libertad “desde el 28 de octubre de 2018 completando hasta el momento 18 meses físicos de pena y en la actualidad se encuentra e n el programa TEE acumulando un total de 482 horas de estudio”, por lo tanto “entre el tiempo de privación física y el de redención de pena completa el 40% de la pena” necesario para acceder a la prisión domiciliaria, en especial, en atención a las “condiciones extremas de salubridad de la penitenciaria de Villavicencio”.

Agregó que cumpliría el beneficio en la calle 12 B No. 44 15 Este,

acceder a la prisión domiciliaria, en especial, en atención a las “condiciones extremas de salubridad de la penitenciaria de Villavicencio”.

Agregó que cumpliría el beneficio en la calle 12 B No. 44 15 Este, Manzana 4, Casa 3 Barrio San Antonio de Villavicencio.

3 Delito enlistado dentro de las exclusiones previstas en el artículo 68 A del Código Penal. 4 El proceso fue asignado el 1º de noviembre de 2019 a raves de ac ta de reparto No. 4075 de la fecha y en la actualidad se encuentra en el turno No. 132 de sentencias ordinaria con preso para resolver. 5 El email se recibió a las 9:14 a.m. del 1od e junio de 2020. 6 El peticionario no hace referencia al fundamento juríd ico de su solicitud, pero, el otorgamiento de dicho subrogado por cumplimiento del 40% de la pena impuesta lo reguló el artículo 2º del Decreto 546 de 2020.Radicado: 50001-60-00-564-2018-06243 01 Procesado. Harrison Harlein Gutiérrez Reyes Delito: Violencia intrafamiliar y otros 3

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por Harrison H arlein Gutiérrez Reyes, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20207.

2. El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, adopt ó entre otras medidas, la sustitución de la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención

2. El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, adopt ó entre otras medidas, la sustitución de la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios , por la prisión domiciliaria y la deten ción domiciliaria transitorias en el lugar de residencia, de las personas que se hallaren en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica.

En su artículo primero señaló como ob jeto de la norma “la concesión de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en la que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preve ntiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional”, para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVI D– 19, y sus consecuencias.

7 “Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (…) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla c on las exigencias previstas en este Decreto Legislativo”.Radicado: 50001-60-00-564-2018-06243 01 Procesado. Harrison Harlein Gutiérrez Reyes

la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla c on las exigencias previstas en este Decreto Legislativo”.Radicado: 50001-60-00-564-2018-06243 01 Procesado. Harrison Harlein Gutiérrez Reyes Delito: Violencia intrafamiliar y otros 4

A su turno, en el artículo 2º ibídem determinó los requisitos que debían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Ámbito de apl icación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

(a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo men or (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se en cuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la

con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se en cuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de segurid ad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontrare n con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (4 0%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”.

A su turno , el artículo 6 º dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibili dad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto.

3. Constata la Sala que Harrison H arlein Gutiérrez Reyes no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisión domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020, ni allegóRadicado: 50001-60-00-564-2018-06243 01

Procesado. Harrison Harlein Gutiérrez Reyes

prisión domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020, ni allegóRadicado: 50001-60-00-564-2018-06243 01 Procesado. Harrison Harlein Gutiérrez Reyes Delito: Violencia intrafamiliar y otros 5

ningún elemento que permitiera acreditar algun a de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto.

Además, la pena de prisión impuesta en la sentencia de primera corresponde a 78 meses de prisión, el 40 % de ese monto es 3 1 meses y 6 días , lapso que no ha sido satisfecho por el acusado, quien se encuentra privado de la libertad desde el 2 de noviembre de 2018 . Por tanto, a la fecha (2 de junio de 2020) ha descontado solo 19 meses de prisión, monto que no supera el referido porcentaje y por tanto no se cumple el requisito del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020.

Como si fuera poco, el delito por los que fue condenado el procesado en primera instancia se encuentran enlistados en el artículo 6º del citado decreto legislativo 8, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado sustituto.

En este orden, no es posible conceder a Harrison Harlein Gutiérrez Reyes la prisión domiciliaria transitoria.

Por último, habrá de advertirse al int erno que la solicitud de redención de pena por las 482 horas de estudio que di ce completar en el programa TEE, debe realizarse ante el juez de conocimiento.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

programa TEE, debe realizarse ante el juez de conocimiento.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

8 “Artículo 6° Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes del itos previstos en el Código Penal: (…) violencia intrafamiliar (artículo 229);...”Radicado: 50001-60-00-564-2018-06243 01 Procesado. Harrison Harlein Gutiérrez Reyes Delito: Violencia intrafamiliar y otros 6

Primero. Negar la prisión domiciliaria transitoria presentada por Harrison H arlein Gutiérrez Reyes , por las razones expuestas en precedencia.

Segundo. Advertir a Harrison H arlein Gutiérrez Reyes que la solicitud de redención de pena debe realizarla ante el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Tercero. Contra la decisión que negó la prisión domiciliaria transitoria procede el recurso de reposición9.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

9 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.

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