TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 06609-(10-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 06609-(10-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PE N AL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación : 50318 61 05 580 2014 80155 01.
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta.
Procesado: Carlos Darío Velazco Molina.
Delito: Uso de documento falso.
Apelación: Sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta N O 113.
Fecha : 10 de agosto de 2020.
Decisión: Mod ifica.
Lectura : 27 de agosto de 2020.
1. DECISIÓN.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la defensa y Carlos Darío Velazco Molina en contra de la sentencia proferida el primero (1) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, en la que lo condenó por la conducta punible de uso de documento falso.
11. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria l , los hechos que originaron la presente actuación ocurrieron el doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), en el kilómetro 39 + 800 metros de la vía Granada - Villavicencio, sitio conocido como "el cruce de las mulas", cuando en un puesto de control vial miembros de la Policía Nacional solicitaron los documentos a Carlos Darío Velazco Molina, quien se desplazaba en la motocicleta
marca Pulsar 135, de placas LGY74C, el que exhibió la licencia de conducción 50606001-7640352-4, la Folio 81 y' ss. de la carpeta de juzgamiento. que presentaba inconsistencias en sus sistemas de seguridad y el holograma. Los agentes procedieron a verificar la información en la página web del Registro Unico Nacional de Tránsito - Runt y observaron que la aludida licencia no estabaRadicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
Procesado: Carlos Darío Velazco Molina.
Delito: Uso de documento falso.
Decisión: Modifica. registrada, por lo que fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Castilla La Nueva - Meta, fue legalizada la captura en flagrancia de Carlos Darío Velazco Molina, a quien la Fiscalía imputó el delito de uso de documento falso tipificado en el inciso primero del artículo 291. del Código Penal; cargo que no aceptó. Así mismo, ante el retiro de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento por el ente acusador, el Juzgado de Control de Garantías ordenó su libertad inmediata 2 . El ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), el ente acusador presentó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación 1 ; actuación que
correspondió al Juzgado Pehal del Circuito de Acacías que el quince (15) de enero de dos mil quince (2015), realizó la audiencia de formulación de acusación 4 El veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que el Juzgador se pronunció sobre las Folio 9 ss, carpeta de audiencias preliminares. Luego de referir la situación fáctica y procesal, abordó la materialidad de la conducta punible e indicó que se probó que la licencia de conducción 50606001-7640352-4 que exhibió el procesado a los uniformados era falsa, aspecto que no fue objeto de controversia por las partes, dado que se estipuló.
1 Folio 1 y ss, carpeta de juzgamiento. 4 Folio 12 y ss, ib. 2Radicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
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Delito: Uso de documento falso.
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4 Así mismo, refirió que se evidenció que el acusado fue capturado en situación de flagrancia y usó el documento espurio al momento de ser requerido por los agentes/ de la Policía Nacional, quienes al percatarse que la licencia de conducción presentaba inconsistencias corroboraron la información con el Registro Unico Nacional de Tránsito - Runt, en el que no se encontraba registrada, al igual que en el Sistema Integrado de Información sobre Multas ySanciones por Infracciones de TránsitoSimit aparecían varios comparendos a nombre del implicado. Frente a la responsabilidad de Velazco Molina, después de efectuar el recuento de los alegatos del ente acusador y de la defensa, señaló que las pruebas incorporadas y practicadas en el juicio oral permitían concluir que Velazco Molina tenía pleno conocimiento de las circunstancias en las que obtuvo la licencia de conducción y de su carácter espurio. Adujo que el implicado tenía varias deudas pendientes por comparendos de tránsito que se encontraban en cobro coactivo, de manera que como conductor conocía plenamente que no era posible realizar gestión alguna sin estar a paz y salvo. Precisó que el acusado no acudió directamente a la oficina de tránsito sino a un tramitador al que no conocía con antelación y del que adujo desconocer su paradero, al igual que sus exculpaciones no ofrecían convicción, pues carecían de datos concretos y se mostró dubitativo en las respuestas, lo que no permitía otorgarle credibilidad.Radicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
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5 Planteó que, contrario a lo manifestado por la Fiscalía, se evidencia que el tramitador existió y fue contactado por el procesado para que le expidiera un documento falso, pues no figuraba a paz y salvo, dadas las infracciones de tránsito que aparecían a su
nombre, las cuales se encontraban en cobro coactivo en cuantía considerable. Refirió que no se acreditó que Velazco Molina hubiese acudido a la oficina de tránsito de Acacías a gestionar su licencia de conducción o a la de Restrepo, municipio que aparecía en el documento como si hubiese sido expedido allí y menos aún, que estampara su huella; lo que permitía concluir que acudió a un tramitador para obtener la licencia espuria. De otra parte, señaló que la conducta desplegada por el actor afectó el bien jurídico de la fe pública, la credibilidad y confianza que el conglomerado social tiene respecto de estos documentos, licencia que al parecer, había exhibido en reiteradas oportunidades. Frente a la culpabilidad, refirió que Carlos Darío Velazco Molina era una persona "relativamente joven", dedicada a oficios varios, bachiller, el que tenía arraigo en el municipio de Acacías - Meta y de ello se establece que ostentaba capacidad de autorregularse y estaba en uso de sus facultades mentales que le permitían discernir y dimensionar el alcance de sus actos. Para dosificar la pena señaló que el delito de uso de documento falso, de conformidad con el inciso primero del artículo 291 del Código Penal, contemplaba sanción de cuatro (4) a doce (12) años de prisión, esto es, de cuarenta y ocho (48) a "ciento veinte (120)" meses de prisión. Seguidamente, estableció los cuartos de movilidad 2 y advirtió que como no
concurrían circunstancias de mayor o menor punibilidad, se ubicaría en cuarto mínimo e impuso sanción de cincuenta y siete (57) meses de prisión, dada la gravedad de la conducta punible, la preparación ponderada del 1 delito, la capacidad para delinquir, el daño potencial y a la necesidad y función de la pena que en el caso debía cumplir.
2 Cuarto mínimo de "44 a 66 meses; cuartos medios de 66 a 102 meses; cuarto máximo de 102 a 120" meses.Radicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
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6 Así mismo, fijó la inhabilitación e para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, refirió que no era procedente su conceŠión, pues no se cumplía con el requisito objetivo señalado en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, toda vez que la pena impuesta era mayor a cuarenta y ocho (48) meses. De otra parte, concedió la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38B del Código Penal, al advertir que cumplía con los presupuestos para ello, por lo que dispuso suscribir el acta de compromisos, la que garantizaría mediante caución
prendaria por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la•sentencia de primera instancia, la defensa de Carlos Darío Velazco Molina interpuso recurso de apelación, en el que solicitó como pretensión principal revocar el fallo impugnado y en su lugar, emitir sentencia absolutoria 3 Luego de referir los argumentos expuestos por el a quo en el fallo condenatorio, indicó que no se otorgó valor probatorio a los testimonios presentados por la defensa en el juicio oral. Al respecto señaló que, con el testimonio de Fabián Pardo Rodríguez, se acreditó que fue la persona que presentó y acompañó a su prohijado a contactar al tramitador "Pedro", quien le cobró trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) por la obtención de la licencia de conducción; persona que tramitó una licencia falsa, sin que Velazco Molina tuviera conocimiento de ello. Refirió que, además, rindió declaración en el juicio oral Héctor Iván García Bolívar, quien recurrentemente se desplazaba con el procesado'en condición de "parrillero" y
3 Record 51 y ss. de la audiencia del 1 de diciembre de 2015.Radicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
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Delito: Uso de documento falso.
Decisión: Modifica. 7 fueron requeridos por las autoridades de tránsito que solicitaron a su defendido la
licencia de conducción, sin que hubiese tenido inconveniente alguno. Aclaró que el comparendo que registraba el procesado obedeció a no portar el casco, por lo que asistió a un curso ante la oficina de tránsito, lo que fue acreditado; de manera que, si la entidad hubiera advertido que la licencia de conducción era falsa, no habría podido realizar la capacitación. Sostuvo que el implicado fue requerido en varias oportunidades por las autoridades de tránsito cuando se movilizaba en el velocípedo, sin ningún inconveniente, por lo que estaba confiado en que la licencia era auténtica. Argumentó que el delito de uso de documento falso exige un dolo reflejado en el conocimiento del sujeto activo de lo espurio del documento utilizado; situación que difiere del presente caso, en cuanto se demostró en el juicio oral que su prohijado nunca supo que la licencia era falsa, pues incluso es costumbre acudir a los tramitadores para obtener la licencia de forma legal. Con base en lo anterior, solicitó revocar el fallo condenatorio y en su lugar, absolver al procesado. En subsidio, cuestionó la pena impuesta, al considerar que debía ser la mínima de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y en ese orden, su prohijado cumpliría los presupuestos para la concesión de la suspensión • condicional de la ejecución de la pena señalada en el artículo 63 del Código Penal. Así mismo, Carlos Darío Velazco Molina interpuso recurso de apelación y manifestó
que desconocía "lo del pase"; además, afirmó que demostró en el juicio oral que había realizado un curso por no portar los documentos de la motocicleta que conducía, capacitación en la que presentó su licencia de conducción al considerar que era legal, pues tenía conocimiento que presentar documentación falsa "daba cárcel "16 La Fiscalía, como no recurrente, expuso que la sentencia condenatoria debía confirmarse, pues surgía acorde con los medios de conocimiento que permitieronRadicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
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Delito: Uso de documento falso.
Decisión: Modifica. 8 demostrar que el acusado actuó con dolo, dado que tenía conocimiento cabal de los cuatro (4) comparendos que se encontraban en cobro coactivo, lo que le imposibilitaba tramitar una licencia de conducción, razón por la que acudió a un tramitador para obtener el documento espuri017
El representante del Ministerio Público, en calidad de no recurrente, sostuvo que la Fiscalía demostró que el procesado perpetró la conducta punible, pues era evidente que se encontraba impedido legalmente para obtener la licencia de conducción, en razón de los comparendos de tránsito que tenía pendientes de pago; por lo que acudió a un tramitador para obtener el documento falso, pues de haber obrado de buena fe pudo verificar vía internet su autenticidad. Concluyó que la conducta atribuida a Velazco Molina era típica, antijurídica y
culpable; por lo que impetró confirmar la sentencia condenatoria 18 16 Record 58:40 y ss. de la audiencia del I de diciembre de 2015. 17 Record 1:01:10 y s, ib 18 Record 1:07:10 y ss, ib.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el primero (1) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta. 6.2. De los aspectos objeto de impugnación. En el presente caso, el defensor y el procesado cuestionan la sentencia condenatoria e impetran la absolución; al igual que en subsidio, la defensa solicita reducir la pena impuesta y conceder al implicado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Radicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
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9 En ese orden, la Sala procederá a continuación al análisis de cada uno de los aspectos planteados. 6.2.1. Del conocimiento para condenar. En el casoÑ los argumentos de la defensa y, del procesado se encaminan a cuestionar la concurrencia de los presupuestos para emitir sentencia condenatoria que
contemplán los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. En esencia, el planteamiento de los recurrentes se circunscribe a la ausencia de conocimiento de Velazco Molina sobre el carácter espurio de la licencia de conducción 50606001-7640352-4, que exhibió a los policiales en el retén efectuado doce (12) de agosto de dos mil catorc•e (2014). Inicialmente debe señalarse que en el presente caso no existe controversia, que el doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), en el kilómetro 39 + 800 metros de la vía Granada - Villavicencio, en el sector conocido como "el cruce de las mulas", Carlos Darío Velazco Molina,' quien se movilizaba en una motocicleta Pulsar de placas LGY74C, presentó en un retén de la Policía Nacional la aludida licencia de conducción que presentaba inconsistencias; hecho que fue estipulado pop las partes. Al percatarse de la situación, el uniformado que efectuó el operativo, luego de confrontar el documento con la base de datos del Registro Unico Nacional de Tránsito - Runt, advirtió que el p?ocesado no se encontraba registrado, razón por la que procedió a su captura e incautó el documento espuri0 4 . Así mismo, se acreditó que la aludida licencia de conducción No. 50606001 76403524, a nombre de Carlos Darío Velazco Molina no presentaba las características de impresión de la información y seguridad que presentan las licencias de conducción auténticas, lo que igualmente fue objeto de estipulación probatoria 5 Frente al conocimiento que tenía el procesado sobre la falsedad de la t liCencia de conducción que exhibió, el Juzgador señaló que se probó, en razón a que Velazco
estipulación probatoria 5 Frente al conocimiento que tenía el procesado sobre la falsedad de la t liCencia de conducción que exhibió, el Juzgador señaló que se probó, en razón a que Velazco
4 Folio 36 y ss. de la carpeta de juzgamiento. 5 Folio 64 y ss, ib.Radicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
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10 Molina tenía pendiente el pago de varios comparendos y en esas condiciones, no era posible tramitarla ante la autoridad competente. En efecto, en el juicio oral fue estipulada la existencia de los comparendos No. 0002990 del siete (7) de septiembre de dos mil siete (2007); No. 5728 del doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008); No. 0003839 del catorce (14) de ehero de dos mil ocho (2008) y, No. 0007782 del veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009); los que se encontraban en cobro coactivo, de acuerdo con la Resolución 614 del 21 de octubre de 2009, por valor de un millón seiscientos catorce mil cien peos ($1 '614.100) 6 . Igualmente, con ocasión del comparendo No. 7088438 del veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), el implicado asistió al "Curso sobre normas de tránsito" el veintiocho (28) de mayo siguiente 7 . Ahora bien, el implicado optó por renunciar a su derecho a guardar silencio y en el juicio oral sostuvo que requería la licencia de conducción para desplazarse sin
el veintiocho (28) de mayo siguiente 7 . Ahora bien, el implicado optó por renunciar a su derecho a guardar silencio y en el juicio oral sostuvo que requería la licencia de conducción para desplazarse sin problema, pues laboraba en Restrepo y Cumaral; por lo Que su amigo "Fabián" lo presentó con un tramitador de nombre "Pedro", quien le solicitó una fotocopia de la cédula de ciudadanía, una foto y trescientos veinte mil pesos ($320.000) para la tramitación del document0 8 . Sostuvo que quince (15) días después, esta persona le entregó la licencia de conducción, sin que advirtiera su falsedad, al igual que afirmó desconocer la existencia de comparendos diferentes al del veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), por el que realizó un curso sobre normas de tránsit024. Analizado el testimonio del procesado, a juicio de la Sala no surge creíble al señalar que desconocía que la licencia de conducción que exhibió a los policiales era espuria, al igual que la existencia de los comparendos, frente a los que adujo se efectuaban a los vehículos y no a las personas.
6 Folio 52 y ss, ib. 7 Folio 57 y ss, ib. 8 Record 1 1 :32 y•ss. de la audiencia del 2 de junio de 2015, šegunda sesión. 24 Record 18:00 y ss, ib.Radicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
Procesado: Carlos Darío Velazco Molina.
Delito: Uso de documento falso.
Decisión: Modifica.
11 Al respecto, se incorporó la constancia emitida por el Inspector de Tránsito y Transporte de Acacías, en la que plasmó que los comparendos No. 0007782, 5728, 0003839 y 0002990 efectuados entre los años dos mil siete (2007) al dos mil nueve (2009), fueron realizados al procesado, quien aparece identificado con su cédula de ciudadanía y no se observa registro alguno del rodante que conducía, como pretende hacerlo creer para eludir su conocimiento frente a las sanciones pecuniarias i mpuestas; las que paraRadicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
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Delito: Uso de documento falso.
Decisión: Modifica. de 12 ese momento, se encontraban en etapa de cobro coactivo y sumaban más de un millón de pesos ($1 '000.000) 9 .
Situación que, se evidenció en el contrainterrogatorio formulado al acusado por la Fiscalía, en el que señaló 10 : (...) ¿Señor Carlos, cuando usted le pidió al señor Pedro aue le tramitara la licencia, usted había solucionado los comparendos que tenía con la Secretaría de Tránsito de Acacías? Señor, no sabía si tenía comparendo. ¿A usted le aparece un comparendo en el 2007, otro comparendo en el 2008, tiene dos y otro en el 2009, usted sabía de esos comparendos? Señor,
en ese entonces, le hacían comparendo a las motos. ¿A cuál moto? A la que cargaba. ¿Pero a su nombre? ¿con que licencia le sacaron esos comparendos? Señor en ese entonces yo no cargaba licencia. ¿Qué paso con esos comparendos? No sé señor, hasta ahorita me doy cuenta de esos comparendos. ¿Qué es ahorita? Pues en este juicio señor fiscal. ¿Usted no sabía entonces, que tenía 4 comparendos desde el 2007 hasta el 2009 en la Secretaría de Tránsito de Acacías? No señor. ¿Si acaba de decir que se lo sacaron porque no llevaba licencia, si sabía o no? Se los hacían a la moto. ¿Pero a usted, a su cedula? A mí no me pedían cedula. ¿Pero se los impartieron a usted? Sí señor. (...)" A lo anterior se suma que Velazco Molina refirió que conducía vehículos desde los diecisiete (17) años de edad 11 y al momento de los hechos por los que fue capturado, esto es, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), tenía cuarenta (40) años; lo que permite inferir qúe tenía experiencia de aproximadamente veintitrés (23) años eri la conducción de automotores; a lo que se suma que manifestó en el juicio oral que había conducido en Bogotá, Villavicencio, Cumaral, San Martín de los Llanos y Restrepo. En ese orden, es evidente que no se trata de una persona ajena a los trámites de tránsito y a la actividad de conducción de vehículos, que exige observar las normas y tener los documentos que permitan su ejercicio. Así mismo, frente a los testimonios practicados a instancias de la defensa, lejos de favorecer al acusado, Heberto Fabián Pardo Rodríguez corrobora la conclusión de su
tener los documentos que permitan su ejercicio. Así mismo, frente a los testimonios practicados a instancias de la defensa, lejos de favorecer al acusado, Heberto Fabián Pardo Rodríguez corrobora la conclusión de su conocimiento de la falsedad de la licencia que exhibió a los policiales, en cuanto señaló que le habían presentado a un tramitador de nombre "Pedro", quien tramitaba
9 Folio 52 y ss, carpeta del juzgamiento. 10 Record 25:00 y ss, ib. 11 Record 1 1 y ss. de la audiencia del 2 de junio 2015, segunda sesión.Radicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
Procesado: Carlos Darío Velazco Molina.
Delito: Uso de documento falso.
Decisión: Modifica. de 13 licencias de conducción, de las que no sabía si eran falsas o auténticas y como el procesado le dijo que requería la licencia de conducción lo llevó a hablar con aquel; testigo que igualmente aclaró que su licencia de conducción la tramitó en las oficinas públicas.
Al respecto relató este testigo28. " ¿Fabián . el señor que se ofrecía a sacar las licencias de tránsito, eran licencias falsas o legales que usted tenga el conocimiento? La verdad no sé si eran falsas o legales. ¿No, pero las que el ofrecía? El las Ofrecía y decía que eran buenas las licencias. ¿Cuál es el nombre del tramitador que se ofreció a realizar la licencia de transito?
Solo sé que se llama Pedro, no se más. (.. .) ¿Para tramitar su licencia de conducción usted fue ante tramitador o acudió al servicio de tránsito del Estado? Al Estado Colombiano. ¿Allá le tomaron la huella? Sí señor. De otro lado, el testigo Héctor Iván García Bolívar 29 refirió que estuvo presente en algunas oportunidades en las que Velazco Molina fue requerido por agentes de policía en controles viales sin ningún inconveniente, afirmaciones que resultan intrascendentes, pues ninguna incidencia tiene que en retenes anteriores los policiales no se hubiesen percatado de la falsedad de la licencia de conducción y menos aún, que hubiera realizado un curso relacionado con un comparendo. En contraposición, de las pruebas incorporadas al juicio oral se establece que el implicado Velazco Molina era el único interesado en obtener la licencia espuria, a efecto de exhibirla en sus desplazamientos viales; a lo que se suma que cualquier persona tiene acceso a la plataforma del Registro Unico Nacional de Tránsito - Runt en el que puede verificar la autenticidad de la 28 Record 57:34 y ss, ib, primera sesión. 29 Record 00:15 y ss. de la audiencia del 2 de junio 2015, segunda sesión. de.documentofalso.
Decisión: Modifica. licencia de conducción tramitada, con mayor razón, si le entregó dicha gestión a un desconocido.
Adicionalmente, los cuatro (4) comparendos que figuraban a nombre del procesado se habían emitido desde hacía varios años y para el momento de los hechos se
encontraban en cobro coactivo; lo que ciertamente le impedía tramitar la licencia de conducción ante las autoridades de tránsito.Radicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
Procesado: Carlos Darío Velazco Molina.
Delito: Uso de
14 Con el anterior panorama, a juicio de la Sala surge claro que Velazco Molina tenía pleno conocimiento que el documento que utilizó el día de los hechos era falso; de manera que acertó el a quo al señalar que se cumplían los presupuestos contenidos en el artículo 381 de la ley 906 de 2004, para emitir condena en contra de Carlos Darío Velazco Molina, razón por la que se confirmará, en este aspecto, la decisión impugnada. 6.2.2. De la pena impuesta. Como pretensión subsidiaria, la defensa solicita se reduzca la sanción impuesta a Carlos Darío Velazco Molina, al considerar que la fijada por el Juzgador fue dèsproporcionada. Al respecto, del estudio de la dosificación punitiva se advierte que a pesar de indicar que la sanción para el punible de uso de documento falso previsto en el inciso primero del årtículo 291 del Código Penal oscilaba de cuatro (4) a doce (12) años, el a quo al convertirlos a meses, desacertadamente determinó como extremos punitivos de cuarenta y ocho (48) a "ciento veinte (120)" meses, cuando el extremo •máximo correspondía a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
A continuación, determinó los cuartos de movilidad 12 y sostuvo que como en el caso, no concurrían circunstancias de mayor o menor punibilidad, se ubicaría en el mínimo que oscilaba de cuarenta y ocho (48) a sesenta y seis
12 Cuarto mínimo de 46 a 66 meses; cuartos medios 66 a 102 meses; cuarto máximo de 102 a 120 meses.Radicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
Procesado: Carlos Darío Velazco Molina.
Delito: Uso de 15 documento falso.
Decisión: Modifica. (66) meses de prisión e impuso sanción de cincuenta y siete (57) meses de prisión.
Con el anterior panorama, se advierte que el cuarto mínimo, en realidad, oscilaba de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) meses, los cuartos medios de setenta y dos (72) a ciento veinte (120) meses y el cuarto máximo de ciento veinte (120) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. A pesar del yerro en mención, el a quo se ubicó acertadamente en el cuarto mínimo, dada la inexistencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad y fijó sanción de cincuenta y siete (57) meses de prisión, frente a lo que la defensa señala que debió partir del mínimo legalmente establecido. Para dilucidar lo planteado en relación con el incremento del mínimo, se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establecé que luego de fijado
el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la nec esidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 13 "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que "Sólo podrá imp onerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo documentofalso.
Decisión: Modifica.
13 Sentencia del 8 de junio de 2006, Radicación: 24.375.Radicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
Procesado: Carlos Darío Velazco Molina.
Delito: Uso de 16 diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se
incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena." En el caso, el Juzgador fundamentó el aumento de la pena en que la conducta fue grave, dada la "preparación ponderada del delito, la capacidad de delinquir, el daño causado a la confianza de la sociedad en los documentos públicos", la existencia de antecedentes penales y la necesidad y función que la pena debe cumplir. Sobre el particular, se evidencia que el a quo no sustentó debidamente la gravedad de la conducta, en cuanto no se advierte justificación alguna, en el sentido que comparada con otras conductas de la misma naturaleza, la perpetrada por el implicado fuese de mayor entidad. En punto de la "preparación ponderada del delito y la capacidad de delinquir", tampoco adujo el a quo, cuales circunstancias permitían deducir estos aspectos para incrementar la pena del mínimo y de otro lado, frente a la existencia de antecedentes penales estipulada las partes14, se advierte que Velazco Molina fue condenado el diez (IO) de septiembre de dos mil cuatro (2004), por el delito de inasistencia alimentaria; sanción extinguida en auto del veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007), por el Juzgado Primero de EjecuciÓn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Por manera que, el delito por el que fue condenado el procesado es de naturaleza disímil al que ha sido objeto de la presente actuación y la sanción fue extinguida hace más de trece (13) años. Argumentos que permiten evidenciar que no existe sustento 'para imponer una sanción
disímil al que ha sido objeto de la presente actuación y la sanción fue extinguida hace más de trece (13) años. Argumentos que permiten evidenciar que no existe sustento 'para imponer una sanción mayor al mínimo legalmente establecido; por lo que la documeniofalso.
Decisión: Modifica. sentencia impugnada será modificada, en el sentido de imponer a Carlos Daría Velazco Molina cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
14 Folio 62 y 63 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50318 61 05 580 2014 80155 01.
Procesado: Carlos Darío Velazco Molina.
Delito: Uso de
17 En razón, de la disminución de la sanción impuesta, la Sala analizará a continua