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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 06904 01-(12-12-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2018 06904 01-(12-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Acusado:

Delito: Aprobado:

Fecha: Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50001 60 00 564 2018 06904 01

Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio Jorge Nicolás Quiroga Cardona Hurto calificado Acta N° 171 12 de diciembre de 2019 ASUNTO Se decide la libertad por pena cumplida a favor del procesado JORGE

NICOLÁS QUIROGA CARDONA.

CONSIDERACIONES Mediante sentencia anticipada proferida eldía 17 de julio de 2019', el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio (Meta), condenó a JORGE NICOLÁS QUIROGA CARDONA, a la pena principal de 12 meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado. El proceso se encuentra en apelación ante esta Sala de D,ecisión Penal. El señor QUIROGA CARDONA fue capturado el 7 de diciembre de 2018 y desde entonces, se encuentra privado de su libertad en detención domiciliaria concedida en la audiencia preliminar del 8 de diciembre de esa misma anualidad, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juanito (Meta)2. Fls. 84 y s.s. del c.o. del juzgado. 2 Folios 3 y s.s. del cuaderno del juzgado.Intel-locutorio 2" instancia • RIIN. 50001 60 00 561 2018 06904 01 Jorge Nicolás QuiroguyartIona

2 Folios 3 y s.s. del cuaderno del juzgado.Intel-locutorio 2" instancia • RIIN. 50001 60 00 561 2018 06904 01 Jorge Nicolás QuiroguyartIona En escrito de la fecha3, el procesado a través de su abogado defensor solicitó decretar su libertad por pena cumplida. JORGE NICOLÁS QUIROGA CARDONA ha descontado a id fecha de registro de la presente ponencia', la totalidad de la pena impuesta, esto es, 12 meses, sin que existan reportes del incumplimiento de las obligaciones suscritas al momento de la concesión del sustitutivo penal. En ese orden, se avizora que' el procesado cumplió la totalidad de la pena, razón por la cual, es aplicable la causal 10 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, y por ende, se ordenará su libertad inmediata por pena cumplida y emitirá la orden correspondiente ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario que vigila la detención domiciliaria concedida, previa verificación de la inexistencia de otro requerimiento judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior ' de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Conceder la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida a JORGE NICOLÁS QUIROGA CARDONA identificado con cédula de ciudadanía N 0 1.006.820.539 de San Juan de Arama (Meta), por las razones expuestas. 3 El escrito fue recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:26 a:m. conforme se constata en el sello de recibido.

ciudadanía N 0 1.006.820.539 de San Juan de Arama (Meta), por las razones expuestas. 3 El escrito fue recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:26 a:m. conforme se constata en el sello de recibido. 4 12 de diciembre de 2019. 2! • Interim:officio instancia 1211N. 50001 60 Do 56.1 'ni s orothi 1)1 Jorge Nicolás Quinilia Cardona Expídase la orden de libertad ante el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la cual se hará efectiva en forma inmediata, previa verificación de la inexistencia de otro requerimiento judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, devuélvase y cúmplase.-

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado t, )1/42- ) X

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 3 EL DARÍO TRE3OS ONDOÑO

Magistrada Magistrado 3

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