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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2019 02308 01-(13-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2019 02308 01-(13-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 564 2019 02308 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal Circuito de Villavicencio.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Leovigildo Manuel Yánez Romero.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Declara desierto.

Aprobado: Acta N. 002.

Fecha: 13 de enero de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Esta Corporación declarará desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida el ocho (8) de julio dos mil veinte (2020), en contra de Leovigildo Manuel Yánez Romero.

II. ANTECEDENTES.

Mediante fallo del ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020), esta Sala de decisión Penal, confirmó la sentencia condenatoria emitida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en contra de Leovigildo Manuel Yánez Romero, por los delitos de uso de docum ento falso, falsedad personal y fuga de presos1.

1 Folio 44 a 59 Cuaderno de TribunalRadicado: 50001-60-00-564-2019-02308-01

Procesado: Leovigildo Manuel Yáñez Romero Delito: Uso documento falso

1 Folio 44 a 59 Cuaderno de TribunalRadicado: 50001-60-00-564-2019-02308-01

Procesado: Leovigildo Manuel Yáñez Romero Delito: Uso documento falso Decisión: Declara desierto recurso de casación

Dicha sentencia fue recurrida en casación por el defensor del implicado el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020)2, sin embargo, luego del trámite de rigor la demanda no fue presentada3.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 establece:

“Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última not ificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso , mediante auto que admite el recurso de reposición”.

En el presente caso, el término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación, de acuerdo con informe secretarial venció el veintidós (22) de septiembre de esta anualidad 4 y como no se pre sentó5, la consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso interpuesto.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de c asación interpuesto por el defensor de Leovigildo Manuel Yánez Romero contra

en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de c asación interpuesto por el defensor de Leovigildo Manuel Yánez Romero contra

2 Folio 62 y 63 del Cuaderno Tribunal. 3 Folio 66 del Cuaderno del Tribunal. 4 Folio 65 Cuaderno Tribunal. Constancia Secretarial. 5 Folio 66 Cuaderno del Tribunal. Informe secretarial.Radicado: 50001-60-00-564-2019-02308-01

Procesado: Leovigildo Manuel Yáñez Romero Delito: Uso documento falso Decisión: Declara desierto recurso de casación

la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, el ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

Segundo. Contra el presente proveído procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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