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TSDJ VVC SP - 500016000 564 202 04312 01-(17-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 202 04312 01-(17-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Edinson Agudelo Cardona, en contra de la sentencia condenatoria proferida el once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, por la conducta punible de receptación agravada. / /

II. HECHOS.

Los hechos que originaron la presente actuación tuvieron ocurrencia el veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012) en el barrio Jordán, frente a la Estación de Servicio La Sabana por el que se desplazaban dos sujetos que empujaban una motocicleta y al notar la presencia policial emprendieron la huida. Uno de ellos fue capturado en la avenida Catama con carrera 21C, quien se Radicado: 50001 60 00 564 2012 04312 01

Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar documentos del rodante que correspondía al vehículo de placas PYP 91B, marca Yamaha, el cual había sido hurtado el trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)1 .

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

1 Folios 77 y ss. del cuaderno de conocimiento.

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 5000160005642012043,12 01

Procedencia: Juzgado 1 Penal Circuito de

Descongestión

Procesado: Edinson Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Apelación: Sentencia con preacuerdo Aprobado: Acta N° 0 6 3

Fecha: 17 MAY 2010

Decisión: Confirmar Lectura: 2 8 MAY 2018

I. DECISIÓN.En audiencia del diez (10) de enero de dos mil trece (2013), realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, la Fiscalía imputó a Agudelo Cardona el delito de receptación agravada, tipificado en el inciso segundo del artículo 447 del Código Penal, cuyos límites oscilan de sei s (6) a trece (13) años de prisión, con la concurrencia de las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el numeral 10 del artículo 58 y la del numeral 1 del artículo 55 del Código Penal relativa a la carencia de antecedentes penales. El ente acusador no solicitó la imposición de medida de aseguramiento alguna2 .

El veintiocho (28.) de febrero de dos mil trece (2013), la fiscalía presentó escrito de acusación 3 , el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, autoridad judicial que realizó la respectiva audiencia el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)4 . En audiencia efectuada el quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), la Fiscalía indicó que había llegado a un preacuerdo en el que Edinson Agudelo

Cardona aceptó el cargo atribuido, a cambio de que se degradara la participación en la conducta de autor a cómplice, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 30 del Código Penal y dejó a criterio del Juzgador la determinación de la sanción y la concesión de los sustitutos penales. Seguidamente, el a quo efectuó la verificación de preacuerdo, impartió aprobación al mismo y realizó el traslado que contempla el artículo 447 de la Radicado: 50001 60 00 564 2012 04312 01

Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar Ley 906 de 2004, oportunidad en la que las partes solicitaron se partiera del mínimo de la pena y concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena3 .

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, en audiencia del once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), emitió sentencia en la que consideró que se cumplían los presupuestos para condenar

2 Folios 9 y 10 ibídem. ' Record: 34:09 y ss. de la audiencia del 15 de julio de 2014.a Edinson Agudelo Cardona por el delito de receptación tipificado en el inciso segundo, del artículo 447 del Código Penal. El punible en mención y la responsabilidad del procesado, los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados4 y la aceptación de cargos de Agudelo Cardona, vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el delito de receptación tipificado en el inciso segundo del artículo 447 del Código Penal,

allegados4 y la aceptación de cargos de Agudelo Cardona, vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el delito de receptación tipificado en el inciso segundo del artículo 447 del Código Penal, contempla sanción que oscila entre seis (6) y trece (13) años de prisión y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente, señaló que daría aplicación al inciso segundo del artículo 30 del Código Penal, en razón a que el procesado aceptó los cargos a cambio de que se degradara, en su caso, la participación de autor a cómplice lo que implicó como límites punitivos de treinta y seis (36) a ciento treinta (130) meses de prisión y multa de tres punto cinco (3.5) a ciento dieciséis punto sesenta y seis (116.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, manifestó que concurrían circunstancias de mayor y de menor punibilidad e indicó que dada la discrecionalidad otorgada al Juez y la necesidad de la pena, la sanción a imponer sería de cuarenta y siete punto Radicado: 50001 60 00 564 2012 04312 01

Procesado: Edison Agudelo Cardona

Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar setenta y cinco (47.75) meses de prisión y multa de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena señaló que resultaba improcedente, en cuanto la pena impuesta excedía los tres (3) años de prisión que contempla el artículo 63 del Código Penal, y los cuatro (4) años de prisión previstos con la modificación del artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, a lo que se suma que el delito en mención, se encontraba excluido de

4 Se trata del reporte de iniciación, informe de captura en flagrancia, acta de derechos del capturado, acta de incautaciónesta medida por el artículo 68 Á del Código Penal. Frente a la prisión domiciliaria indicó que la sanción prevista en el inciso segundo del artículo 447 del Código Penal, superaba el término de cinco (5) años previsto en el artículo 38 del mismo estatuto penal vigente para la fecha de los hechos y, si bien, satisfacía el requisito objetivo consagrado en el artículo 23 de la Ley 1709 de 2004, concurría la exclusión para la concesión del beneficio acorde con el inciso segundo del artículo 68 A ibídem7 .

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa interpuso recurso de apelación que sustentó por escrito8 . Manifestó su inconformidad frente al monto de la pena impuesta, pues precisó que debió fijarse en cuarenta (40) meses y tres (3) días, en cuanto el

procesado carecía de antecedentes penales y su aceptación de cargos evitó un desgaste a la administración de justicia. Agregó que, si bien, en el preacuerdo no se pactó la pena, no existía ningún motivo para que se ubicara la sanción en cuarenta y siete punto setenta y Radicado: 50001 60 00 564 2012 04312 01

Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar cinco (47.75) meses, a lo que se suma que no resultaba viable efectuar una "doble incriminación" con la que se vulneró el principio de legalidad.

Indicó que procedía la concesión a Agudelo Cardona de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al aplicar por favorabilidad la modificación introducida por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, que amplió el requisito objetivo y a su vez, el artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011 que "permitía dicho subrogado y no existían listados prohibitivos". De manera subsidiaria, solicitó la concesión de la prisión domiciliaria para lo cual precisó que se trataba de un derecho que se consagraba objetivamente y debía otorgarse sin restricciones.VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. \

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 5 , esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), por eJ Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad.

2. Del caso concreto.

interpuesto contra la sentencia proferida el once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), por eJ Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad.

2. Del caso concreto.

Como el recurrente cuestiona la dosificación punitiva y la negativa del a quo en conceder a sus prohijado la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, abordará la Sala seguidamente dichos planteamientos de forma separada.

Radicado: 50001 60 00 564 2012 04312 01

Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar 2.1. De la dosificación punitiva.

El recurrente solicitó la modificación de la sanción privativa de la libertad en cuanto el proceso de dosificación efectuado por el a quo fue desacertado y debió imponer a Agudelo Cardona como sanción definitiva cuarenta (40) meses y tres (3) días de prisión. En materia de dosificación punitiva en los casos de preacuerdo en los que no se pacta la sanción privativa de la libertad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado6 : "cuando no hay convenio sobre la pena a imponer (porque se trate de allanamiento o porque siendo un preacuerdo en éste nada se pacta sobre el monto de la sanción), el juez debe tasarla conforme al tradicional sistema de cuartos y de la ya individualizada hacer la rebaja correspondiente, atendiendo factores tales como -a título

ejemplificativola eficaz colaboración para lograr los fines de justicia; la significativa economía en la actividad estatal de investigación; el que la ayuda que se genere con la aceptación de los cargos muestre proporción con la dificultad probatoria; el quel> “Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los.tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran 6 Sentencia de tutela STP8478-2015 del 2 de julio de 2015, radicado N° 80469, en que se reitera el criterio sostenido en la sentencia 41.570 del 20 de noviembre de 2013.cuando sea del casose facilite descubrir otros partícipes u otros delitos conexos; el que no se dificulte investigar otras conductas o partícipes, etc, sin influir en este momento los referentes tenidos en cuenta para individualizar la sanción, pues ya agotaron su función. Asimismo, si se ha acudido al mecanismo de la negociación y dentro de ella se pactó el monto de la sanción, a ésta quedará vinculado el juez (art. 370), salvo que en su concreción se haya violado alguna garantía fundamental, no pudiendo por aquella razón (y en ello se explica la prohibición d el art. 3 Ley 890/04) acudir al sistema de cuartos. Sin embargo, debe advertirse que si bien la limitante legal acabada de

reseñar pareciera absoluta -en el sentido que la entendieron ,las instanciasvale decir, que en todo caso de preacuerdo el mencionad o sistema de dosificación está prohibido, ello no resulta así, porque frente a un preacuerdo donde el monto de la pena a imponer no haya sido pactado, al juez tallador -para individualizar la sanciónno le queda alternativa distinta que acudir al sistema de cuartos." ■Radicado: 50001 60 00 564 2012 04312 01

Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar Aclarado lo anterior, necesario resulta partir de lo establecido en el artículo 61, inciso tercero del Código Penal, que establece que fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto.

Sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia7 : "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al tallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el. censo r,

cuando expresamente dispone que "Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados

7 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero.en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena." Analizada la dosificación punitiva que efectuó el a quo, se advierte inicialmente, que partió de la sanción prevista para el delito de receptación, tipificado en el inciso segundo del artículo 447 del Código Penal12 y señaló que daría aplicación al inciso segundo del artículo 30 ibídem, en razón a que el procesado aceptó los cargos, por lo que precisó que los límites punitivos oscilaban de treinta y seis (36) a ciento treinta (130) meses de prisión y multa de tres punto cinco (3.5) a ciento dieciséis punto sesenta y seis (116.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes.5

Radicado: 50001 60 00 564 2012 04312 01

Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar Seguidamente, indicó que existían circunstancias de menor y mayor punibilidad, razón por la que partía del mínimo de treinta y seis (36) meses y

Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar Seguidamente, indicó que existían circunstancias de menor y mayor punibilidad, razón por la que partía del mínimo de treinta y seis (36) meses y multa de tres punto cinco (3.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que incrementó en once punto setenta y cinco (11.75) meses de prisión, para una sanción definitiva de cuarenta y siete punto setenta y cinco (47.75) meses de prisión en razón de la discrecionalidad otorgada al Juez y la necesidad de la pena.

Para fundamentar dicho quantum, en el texto de la sentencia que de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 8 , puede tenerse en consideración a efecto de la dosificación punitiva; aludió a la gravedad de la conducta que evidenció de las circunstancias que rodearon los hechos, e indicó que el procesado exhibió "una marcada voluntad y propósito de generar peligro y daño evidente al bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia", al pretender adquirir una motocicleta que había sido objeto de hurto en el año dos mil doce (2012)9 . Con este panorama, se advierte que en el preacuerdo no se pactó la pena a imponer, por lo que asistió razón al a quo al inaplicar el inciso quinto, del artículo 61 del Código Penal 10; razón por la que debía acudir al sistema de cuartos, a efecto de tasar la sanción correspondiente.

De otro lado, la Fiscalía atribuyó a Agudelo Cardona la circunstancia de menor punibilidad consagrada en el numeral 1 del artículo 55 del Código Penal y la de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del artículo 58 ibídem 16; por lo que era aplicable el inciso segundo del artículo 61 del Código Penal. De manera que, correspondía ubicar la pena en los cuartos medios que oscilan de cincuenta y nueve punto cinco (59.5) a ciento seis punto cinco (106.5) meses de prisión y luego, individualizar la sanción de conformidad con los

|:’ Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de agosto de 2010, radicado 33458, MP María del Rosario González Muñoz, en la que señala que los aspectos relacionados con la tasación punitiva en segunda instancia pueden estar contenidos en el texto integral de la sentencia. 9 Folios 81 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. '' Que preceptúa que “El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a caboRadicado: 50001 60 00 564 2012 04312 01

Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar aspectos contenidos en el artículo 61, inciso tercero del Código Penal11.

Con este panorama, es evidente que el procedimiento para dosificar la sanción no fue acertado, pues la pena privativa de la libertad debió ser mayor, én cuanto esta se ubicaba no en el cuarto mínimo sino en los cuartos medios;

empero, en razón del principio de prohibición de reforma en disfavor del apelante único contenido en el artículo 31 de la Constitución Política, no puede la Sala agravar la situación del procesado. Así las cosas y por las razones expuestas, encuentra la Sala que no asiste razón al recurrente en su inconformismo y por ende, se confirmará la sanción privativa de la libertad impuesta. 2.2. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La otra inconformidad del recurrente frente a la sentencia impugnada se circunscribe a la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por lo que, en razón del tránsito legislativo debe analizarse la situación del procesado bajo la óptica de la ley que resulte más favorable, como lo planteó acertadamente la defensa. Al respecto, el recurrente plantea su disenso frente a la postura del a quo, quien tuvo en cuenta para negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena la prohibición prevista en el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que excluye de beneficios y subrogados penales a quienes incursionen en esta clase de conductas punibles. Sobre el particular, esta Corporación debe señalar que en efecto, el artículo 63 del Código Penal, -sin la modificación introducida por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014-, establece los presupuestos para la procedencia de esta medida sustitutiva de privación de la libertad.

Radicado: 50001 60 00 564 2012 04312 01 Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar El primero de ellos, exige que el quantum punitivo impuesto sea inferior a tres

Radicado: 50001 60 00 564 2012 04312 01 Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar El primero de ellos, exige que el quantum punitivo impuesto sea inferior a tres

11 Que contempla los aspectos a considerar, luego de ubicarse en el cuarto respectivo, esto es, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la10 (3) años de prisión y el segundo que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, al igual que la modalidad y gravedad de la conducta punible indiquen que no existe necesidad de ejecutar la pena. La acreditación del requisito objetivo constituye presupuesto necesario para avanzar en la constatación del subjetivo, exigencia que no se cumple en el presente caso, pues la pena impuesta a Agudelo Cardona fue de cuarenta y siete punto setenta y cinco (47.75) meses de prisión, aspecto que torna inviable la concesión del subrogado penal. Así mismo, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: i), que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal y iii). Que en el evento de que existan

antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. En el presente caso, si bien se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al implicado no supera el límite de cuatro (4) años señalado por el artículo 63 de la Ley 599 dé 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014; el artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe la concesión de subrogados penales cuando se trata, como en este caso, del delito de receptación. De manera que, al encontrarse el delito atribuido en la lista de conductas excluidas de la concesión de subrogados penales, no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva tal y como lo indicó el a quo y surge, por ende, innecesario ahondar en el requisito relativo al arraigo familiar y social del sentenciado.

Radicado: 50001 60 00 564 2012 04312 01

Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar De otro lado, sobre la imposibilidad de aplicar en estos casos la figura de la lex tertia como lo planteó el recurrente, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia18: "Actuar en contrario de lo dicho, vale decir, tomar factores favorables de una y otranormatividades, para así construir el beneficio o subrogado, no solo implica una

suplantación ilegal del legislador, sino que finalmente la combinación normativa desnaturaliza por completo la figura del beneficio, desdice de su finalidad y, no por último menos importante, termina por violentar el principio de igualdad". "En efecto, cuando el legislador decidió asumir una nueva forma de regular el sustituto de la prisión domiciliaria, tuvo en mente una finalidad específica y en razón de ello determinó los elementos que deberían necesariamente conjugarse para conducir a concederlo o negarlo". "En ese sentido, debe resaltarse, realizó un ejercicio de pesos y contrapesos que permitiera equilibrar los factores en juego al momento de otorgar el sustituto, para que no se entienda una excesiva largueza que dentro de la política criminal inserta en la modificación termine por sacrificar valores importantes, como podrían señalarse los de la protección de la comunidad, efectividad de la sanción y posibilidad de evitar la reiteración del daño. Al amparo de ello, entonces, si bien estim ó conveniente incrementar el monto de pena que objetivamente faculta acceder al beneficio y eliminar el requisito subjetivo, a la par consideró que para equilibrar esos otros valores que podrían quedar expuestos, era menester, de un lado, recurrir a otro factor objetivo, que denominó arraigo, y del otro, excluir algunos delitos que si bien, se avienen con esa pena incrementada, representan una tal gravedad que se obliga imponer en todos sus efectos la pena de prisión intramural". En tales circunstancias, no hay lugar a conceder al procesado Agudelo Cardona

la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuanto no se cumplen los presupuestos contenidos en la norma para tal fin. 2.3. De la prisión domiciliaria. El artículo 38 de la Ley 599 de 2000, vigente para la fecha de los hechos, establece como primer requisito para su concesión que la sentencia que seRadicado: 50001 60 00 564 2012 043/2 01

Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos, aspecto que se cumple en el presente caso, en cuanto se trata, de conformidad con el preacuerdo de receptación en calidad de cómplice, contenido en los artículos 447 inciso segundo y 30 del Código Penal, cuya pena mínima es de treinta y seis (36) meses de prisión.

Sobre el particular, se tiene que el juzgador de primera instancia negó la aplicación de esta medida sustitutiva de privación de la libertad con fundamento en que no concurría el presupuesto objetivo contenido en el artículo 38 de la Ley 599 del 2000, consistente en que la pena mínima no excediera de cinco (5) años de prisión, tras considerar que el delito por el que se procede, contempla sanción que excede dicho requisito objetivo. Consideración desacertada, pues la complicidad debe tenerse en cuenta igualmente para analizar la procedencia de las medidas restrictivas de privación de la libertad. Con este panorama, se cumple el presupuesto objetivo contenido en el artículo

38 de la Ley 599 de 2000; luego, restaría analizar el subjetivo contenido en el numeral 2, de lá norma en cita que contempla la valoración del desempeño personal, laboral familiar y social que permita deducir seria y fundadamente que no colocará en peligro a la comunidad ni evadirá el cumplimiento de la pena. Al respecto, el comportamiento en el que incurrió Agudelo Cardona resulta censurable y evidencia su carencia de valores, a lo que se suma un juicio negativo sobre su desempeño personal y social, en cuanto esta clase de delitos ponen en riesgo a la comunidad, máxime que de la revisión de la actuación se desprende que le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia por otra actuación19. De manera que, aunque concurre el presupuesto objetivo, dado que la pena mínima contemplada para el delito por el que se procede es inferior a cinco13

Radicado: 50001 60 00 564 2012 04312 01

Procesado: Edison Agudelo Cardona Delito: Receptación agravada Decisión: Confirmar (5) años, para la Sala, los aspectos analizados impiden conceder la prisión domiciliaria a Agudelo Cardona.

De otro lado, se tiene que tampoco concurren los presupuestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, en razón a que existe expresa prohibición del artículo 68 A, inciso segundo del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la ley en mención, de conceder medidas sustitutivas de privación de la libertad cuando se trata del delito receptación.

Así las cosas y por las razones expuestas, la Sala confirmará la decisión impugnada, consistente en negar a Agudelo Cardona la prisión domiciliaria. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "Administrando justicia en nombre de ía República y por autoridad de la ley".

RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia proferida el once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, en el proceso adelantado contra Edinson Agudelo Cardona por el delito de receptación, conforme lo señalado en la presente providencia.

Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

4agistrada

FROl RANÍJO MANUEL ADOLFCHlfW t ÓN BARREIRO

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