TSDJ VVC SP - 500016000 564 2916 06670 01-(06-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2916 06670 01-(06-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Prócedencia:
Procesado: Delito:
Decisión:
Aprobado: Fecha: 50001 60 00 564 2016 06670 01
Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio Robinson Jair Céspedes Rodríguez y otros Explotación sexual comercial de persona menor de 18 años agravada y otros Declara infundado impedimento Acta N° 014 Febrero 6 de 2020
I. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala en relación con la declaratoria de impedimento del Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, en el proceso que se adelanta a Robinson Jair Céspedes Rodríguez, Henry Mauricio Pérez Alvarado y Yesid Bernal Leal mor los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años y acceso carnal abusivo y otros.
U. ACTUACIÓN PROCESAL.
El once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en audiencia efectuada por el Juzgado Primero Penal Munitipali con función de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad, la Fiscalía rformuló imputación a Carlos Andrés Agudelo Roldán, Robinson Jair Céspedes Rodríguez, Henry Mauricio PérezRadicado: 50001 60 00 564 2016 06670ú1
Procesado: Robinson Jan' Céspedes Rodríguez y otros Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 anos y otros
Decisión: Declara 'm'Ululado
Procesado: Robinson Jan' Céspedes Rodríguez y otros Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 anos y otros Decisión: Declara 'm'Ululado Alvarado y Yesid Bernal Leal por el punible de demanda explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, entre otros', cargos que no aceptaron2.
El seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad3 y el dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), se realizó la audiencia de formulación de acusación4. El treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó acta de preacuerdo en la que el procesado Carlos Andrés Agudelo Roldán debidamente asistido por su defensor aceptó los cargos atribuidos por la Fiscalía a efecto de que se pactara la pena en nueve (9) punto tres (3) años de prisións. En audiencia de verificación de preacuerdo efectuada el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el funcionario judicial impartió aprobación al mismo6. -.El veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad profirió' sentencia condenatoria con preacuerdo en contra de Carlos Andrés Agudelo Roldán e impuso pena de nueve (9) años y cinco (5) meses de prisión por los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años agravado en
preacuerdo en contra de Carlos Andrés Agudelo Roldán e impuso pena de nueve (9) años y cinco (5) meses de prisión por los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años agravado en Adicionalmente, la Fiscalía atribuyó a Carlos Aridres Agudelo Roldán el punible de demanda explotación sexual " comercial de persona menor de 18 años agravada en concurso homogéneo; a Robinson Jair Céspedes Rodríguez el delito de proxenetismo con menor de edad, proxenetismo con menor de edad agravada en concurso homogéneo: acceso carnal abusivo con menor de catorce años y uso de menores de edad para la comisión de ' delitos: a Henry Mauricio Pérez Alvarado los punibles de demanda explotación sexual comercial de persona menor de 18 años agravada en concurso homogéneo y acceso carnal abusivo con menor de catorce años y. a Yesid Bernal Leal los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y suministro a menor. 2 Ver folios 39 a 42 del cuaderno de la actuación. Ver folios 65 y ss. ibídem. 4 Ver folios 117 ibídem. Ver folios 1 y ss. del cuaderno 2 de la actuación. 'Ver folios 25 y ss. ibídem. 7Radicado: 50001 60 00 564 2016 066700] Procesado: Robinson luir Céspedes Rodríguezy otros Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de Pi anos y otros - Decisión: Declara infundado concurso homogéneo con demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años 7. En la citada providencia, 'el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad se
de persona menor de Pi anos y otros - Decisión: Declara infundado concurso homogéneo con demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años 7. En la citada providencia, 'el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad se declaró impedido para continuar el conocimiento de la actuación en relación con Robinson Jair Céspedes Rodríguez, Henry Mauricio Pérez Alvarado y Yesid Bernal Leal, tras indicar que al dictar el fallo en contra de Agudelo Roldán se configuró la causal 6 del artículo 56 del Código Penal; razón por la que dispuso la remisión de la actuación a su homólogo Quinto Penal del Circuitos. Mediante auto del dieciséis (16) de enero pasado, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad no aceptó el impedimento formulado por el Juez Cuarto Penal del Circuito, en cuanto indicó que efectuó dicha manifestación dentro del proceso que finalizó por preacuerdos y al no existir actuación subsiguiente por tramitar, devendría inocuo dicho impedimento's. Precisó que, esta Sala Penal en reiteradas oportunidades ha considerado que los fallos anticipados no ameritan un examen de fondo sobre el panorama probatorio que comprometa el criterio y afecte la imparcialidad del funcionario". Indicó que, el haber existido "aceptación de cargos" de uno de Íos procesados y emitido sentencia condenatoria por los mismos hechos, no implicó que se efectuara por el fallador un' análisis minucioso de las pruebas allegadas que hicieran referencia a los procesados cuya actuación se encuentra en la etapa del juicio, razón por la que considera que tal 7 Ver folios 32 y ss. ibídem.
allegadas que hicieran referencia a los procesados cuya actuación se encuentra en la etapa del juicio, razón por la que considera que tal 7 Ver folios 32 y ss. ibídem. Ver folios 35 y ss. ibídem. Con radicado 50001 60 00 000 2019 00202. Con radicado 50001 60 00 000 2019 00202. Citó como fundamento-auto de fecha 22 de febrero de 2019,. sin precisar número de proceso.4
Radicado: 50001 60 00 564 2016 066700/ Procesado: Robinson luir Céspedes Rodríguez y otros Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años y otros Decisión: Declara M'iniciado circunstancia no trasciende al plano de la causal 6 del artículo 56 del Código
Penal. Agregó ,que en tratándose de decisiones motivadas por la terminación anticipada del proceso, el Juez no entra a hacer un análisis de la prueba en estricto rigor, pues su compromiso penal no fue debatido en el juicio oral, público y concentrado, razón por la qué no es obligatorio que dichos elementos materiales probatorios que ya conoció sean usados por las partes en el debate público12. En ese orden, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, a efecto de resolver sobre el impedimento planteado.
CÓNSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 2004 B, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el impedimento invocado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, respecto
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 2004 B, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el impedimento invocado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, respecto de la actuación adelantada a Robinson Jair Céspedes Rodríguez, Henry Mauricio Pérez Alvarado y Yesid Bernal Leal. Marco normativo y conceptual. La figura del impedimento es una manifestación del principio de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia, de manera '2 Ver folios 45 y ss. del cuaderno de la' actuación. 'Articulo 34.Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (...) De la definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos..- 15
Radicado: 50001 60 00 564 2016 066700!
Procesado: Robinson Jair Céspedes Rodríguez r otros Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años y otros Decisión: Declara infundado que cuando se presente alguna de las causales contenidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el juzgador está obligado a separarse del conocimiento del asunto.
En este evento debe la Sala partir del numeral 6 del, artículo 56 de la Ley 906 de 2004' 4, que establece que el juez que haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso(...) quedará impedido para conocer del juicio. La citada causal de impedimento tiene por finalidad evitar que el funcionario judicial que conoció los hechos relevantes, valoró los elementos materiales probatorios, evidencias físicas o la información legalmente obtenida
quedará impedido para conocer del juicio. La citada causal de impedimento tiene por finalidad evitar que el funcionario judicial que conoció los hechos relevantes, valoró los elementos materiales probatorios, evidencias físicas o la información legalmente obtenida continúe conociendo de la actuación, pues su imparcialidad puede resultar afectada para tramitar el juicio oral y emitir pronunciamiento de fondo en el asunto. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia seña 1615: "(...) esta Sala de Casación ha sostenido que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con 'capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que , posteriormente deba entrar a resolver y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación. Entonces, la participación dentro del proceso no debe asumirse en sentido literal en cuanto es preciso que esa intervención, para adquirir un efecto trascendente 14 -Artículo' 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (...) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso. o sea cónyuge o compañero o compañera permanente. o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 15 Auto del 4 de mayo de 2016. Radicado 47933. M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa.6
Radicado: 50001 60 00 56-1 2016 06670 01
Procesado: Robinson luir Céspedes Rodríguez y otros Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años y otros
Radicado: 50001 60 00 56-1 2016 06670 01
Procesado: Robinson luir Céspedes Rodríguez y otros Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años y otros Decisión: Declara infiendado acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario, de modo que su actividad dentro del proceso debió ser esencial, de fondo, sustancial, trascendente, y no simplemente formal (CSJ AP, 30 nov. 2006, rad. 26485; CSJ AP, 4 dic. 2013, rad. 29581y AP, 17 jun. 2015, rad. 46167 entre otras)".
3. Caso concreto.
En el presente caso, el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad se declaró impedido para continuar con el conocimiento de la actuación que se adelanta respecto de Robinson Jair Céspedes Rodríguez, Hénry Mauricio Pérez Alvarado y Yesid Bernal Leal, al considerar que cuando emitió vía preacuerdo sentencia en contra de Carlos Andrés Agudelo Roldán realizó valoración probatoria que afecta su imparcialidad e independencia y en ella evidenció, no solamente la participación del sentenciado sino de las demás personas vinculadas a la actuación. Al respecto, relacionó los elementos materiales de prueba y el análisis efectuado, con fundamento en lo cual, consideró que el conocimiento del asunto debía ser asumido por el funcionario judicial que sigue en turno's; argumentos que no compartió el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad. Al respecto, la Sala observa que, si bien, el Juzgado Cuarto Penal del
asunto debía ser asumido por el funcionario judicial que sigue en turno's; argumentos que no compartió el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad. Al respecto, la Sala observa que, si bien, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad emitió en relación con Carlos Andrés Agudelo Roldán sentencia a consecuencia de un preacuerdo y por ende, valoró elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que podría referirse a los procesados Robinson Jair Céspedes Rodríguez, Henry Mauricio Pérez Alvarado y Yesid Bernal Leal, dicha circunstancia, por I" Ver folios 41 y ss. del cuaderno 2 de la carpeta. 67
Radicado: 50001 60 00 564 2016 066700/ Procesado Robin:son luir Céspedes Rodriguez u otros Delito Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años u otros Decisión: Declara inñttidado sí sola, no constituye razón suficiente para separar al funcionario del su conocimiento de una actuación.
Sobre el particular, debe señalarse que la referencia efectuada por el aludido funcionario judicial respecto de los implicados en la presente actuación carece de trascendencia, máxime que hizo alusión a elementos materiales probatorios en un contexto diferente a aquel que corresponde al juicio oral en el que se practica la prueba sometida a contradicción. Ahora bien, tal corno lo señaló el Juez Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, la Sala ha efectuado varios pronunciamientos en los que ha advertido al Juez Cúarto Penal del' Circuito de Villavicencio que no se configura. causal de impedimento alguna, ni compromete el criterio del
ciudad, la Sala ha efectuado varios pronunciamientos en los que ha advertido al Juez Cúarto Penal del' Circuito de Villavicencio que no se configura. causal de impedimento alguna, ni compromete el criterio del funcionario judicial, per se, cuando al adoptar una decisión hace alusión a algunos elementos materiales probatorios'. Precisamente, lo que se observa en este evento es que el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, hizo una innecesaria alusión a los elementos materiales probatorios y a los demás procesados, la que no tiene la capacidad de comprometer su imparcialidad; empero, se le prevendrá para que en lo sucesivo se abstenga de efectuar tales referencias. En consecuencia, se dispone la remisión' de la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio — Meta, para que continúe con su trámite. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal. 17 Providencia del 2 de octubre de 2019, radicado. 50001 60 00 564 2014 02273 Oh procesado Germán Ortelión Rey, delito cohecho por dar u ofrecer, entre otras.la• "Phsj
EL DARÍO TREJOS LÓNDOÑO
Magistrado 8
Radicado: 50001 60 00 564 2016 066700/ Procesada: Robinson Jai, Céspedes Rodríguez y otros Delito: Demanda de explotackin séxual comercialde persona menor de 18 años y otros
DeCki(317: Declara Mulada RESUELVE: Primero. Declarar infundado el impedimento planteado por el Juez Cuarto
Delito: Demanda de explotackin séxual comercialde persona menor de 18 años y otros
DeCki(317: Declara Mulada RESUELVE: Primero. Declarar infundado el impedimento planteado por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, para continuar conociendo de la presente actuación. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado en mención, para que continúe con su trámite. Tercero. Prevenir al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en los 'términos señalados en la parte motiva de la providencia. Cuarto. Remitir copia de la presente decisión al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio. Contra esta decisión. no procede recurso alguno. • Notifíquese y cúmplase
PATRICIA FtOIRIGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 8