TSDJ VVC SP - 500016000 565 2013 00158 01-(09-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 565 2013 00158 01-(09-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Interlocutorio: Radicado:
Delito: Acusado:
Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
Única Instancia 50001600056520130015800 Extorsión agravada William Ancizar Romero Sandova! Para resolver impedimento Acepta impedimento Acta W 1 O2 09AGO2018 ASUNTO Se decide el impedimento manifestado .por, la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES para conocer de la apelación de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en contra de WILLIAM .ANCIZAR ROMERO SANDOVAL dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
,
1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante fallo del 26 de junio de 2018, condenó a WILLIAM ANCIZARI ROMERO SANDOVAL,' en calidad de. autor responsable del delito de extorsión agravada, a la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a tres mil ciento noventa y tres (3.193)
S.M.L.M.V.!
2. Dicha determinación fue apelada por el defensor de confianza del procesado, por 10 que se remitió el asunto a esta Corporación y I Fls, 4 y s.s. del c.o. del juzgado.Interlocutorio 1;0instancia
RUN. 50001600056520130015801 William Ancizar Romero Sandoval Resuelve impedimento correspondió por reparto a la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES2, quien a través de auto del 2 de agosto de los cursantes>, manifestó su impedim_ento para conocer del asunto por configurarse la causal 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues con el doctor FABIO GÜIZA SANTAMARÍA, quien funge como defensor del procesado, la une una amistad íntima de varios años, que se ha reflejado en encuentros y comunicación constante, que solo se mantiene con personas a quienes se les prodiga especial afecto y consideración.
3. En razón del impedimento, el asunto fue remitido a este despacho para resolver lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciaran en un término improrrogable de tres (3) días. En consecuencia, los restantes Magistrados integrantes de esta Sala de Decisión Penal somos competentes para resolver sobre el impedimento manifestado por la doctora PATRICIARODRÍGUEZ TORRES para conocer del . recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 26 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en contra de WILLIAM ANCIZAR ROMERO SANDOVAL.
2. De las causales de impedimento.
Las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón, esto es, la de garantizar que el funcionario judicial competente para resolver un problema jurídico o adelantar alguna actuación, sea indiferente 2 Acta de reparto visible a tl. 47 del C.O-. del Tribunal. 3 Visible a fl. 31 YS.S., del c.o. del Tribunal. 2Interlocutorio la instancia RUN. 50001600056520130015801 William Ancizar Romero Sandoval Resuelve impedimento a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada." Por lo anterior, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales, el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley>. Ahora bien, en lo que respecta a la causal 5° del artículo 56 del C. de P.P., esto es, "que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y 'elfuncionario judicial", la Corte Suprema de .Ju sticiav precisó lo siguiente: "[...] obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del
individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad." , Por manera que, según la jurisprudencia de la Alta Corporación", son dos las variables a evaluar dentro de esta causal, a saber: (i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público, debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración y, (ii) el sentimiento debe suscitarse entre él y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación. '. .•Cfr. Al' 463. de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Supremade Justicia. 5 Ibídem. Ó Autos del 20 nov. 2013, rad. 42698: 20 mayo 2015, rad. 45985: y 30 sep. 2015, rad. 46779. 7 Auto del 10dic. 2015. rad. 47214 Ysentencia del 4 abr. 2017. rad. 91276.
3Interlocutorio 1"instancia RUN. 5000160005652013 00158 01 William Ancizar Romero Sandoval Resuelve impedimento
3. Análisis del caso concreto.
La Magistrada PATRICIARODRÍGUEZTORRES manifestó su impedimento para conocer como ponente e integrar la Sala de Decisión Penal, respecto" del recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 26 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en contra de WILLIAM ANCIZAR ROMERO SANDOVAL. La funcionaria judicial invocó como fundamento impidente, la causal 5a del artículo 56 del C. de P. Penal, y precisó que con el doctor FABIO "GÜIZA SANTAMARÍA, quien funge como defensor del procesado WILLlAM ANCIZAR ROMERO SANDOVAL, la une una amistad íntima de varios años, "que se ha reflejado en encuentros y comunicación constante, que solo se mantiene con personas a quienes se les prodiga especial afecto y consideración. "8. Tal manifestación revela que entre la Magistrada integrante de esta Sala y el defensor del procesado, subsiste un estrecho vínculo de amistad, que incluye sentimientos de aprecio y solidaridad, los cuales sin duda, son aspectos que podrían incidir en la ecuanimidad con la que debe decidir el caso sometido a su conocimiento. En ese orden, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, en el caso concreto es dable acceder a la causal
de impedímento invocada para conocer de la petición de prescripción de la acción penal impetrada dentro del presente asunto, con lo cual se garantiza a las partes, terceros, demás intervinientes, e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orientan la tarea de administrar justicia. Luego, se aceptará el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZTORRES quien predica tener una amistad íntima con el defensor FABIO GÜIZA SANTAMARÍA y por ende, resulta imperioso separarle del conocimiento de este asunto. 8 Auto del 2 de agosto de 2018, visible a tl.31 del c.o. del Tribunal. 4lntcrlocutorio 1"instancia RUN. 50001600056520130015801 Williarn Ancizar Romero Sandoval Resuelve impedimento En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
1. Aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZTORRES para conocer del recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 26 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en contra de WILLIAM ANCIZAR ROMERO SANDOVAL por el delito de extorsión agravada.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
3. Ingresar el presente asunto al suscrito Magistrado, que sigue de turno, para asumir el conocimiento del recurso propuesto y ordenar que por Secretaría de la Sala, se tramite la respectiva compensación.
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ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~.-:!) j~ _A .OEL DARÍO TREJOS LqND~O '"
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