TSDJ VVC SP - 500016000 565 2013 00244 00-(05-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 565 2013 00244 00-(05-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
SegundaInstancia 5000160005652013 0024400 JuzgadoSegundoPenaldel Circuito Especializado Tentativa de extorsión agravaday otro. Jhon Harold Díaz. Modifica Acta N° 1,05 5 agosto de 2019 ASUNTO .Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia de agosto 21 de 2014, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a lHON HAROLD DÍAZ en el proceso que en su contra se adelantó por los delitos de "tentativa de extorsión agravada y concierto para delinquir con fines extorsívos'".:
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren en el municipio de San Martín, Departamento del Meta, entre el 25 de junio y el 27 de julio del año 2013, cuando lHON HAROLD DÍAZ se concertó con otros sujetos para realizar (en nombre de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Meta), exigencias dinerarias en cuantía de $7.000.000 al ganadero WILMERDIDIERGARCÍADAZA2y otros terratenientes del sector, so pena de atentar contra sus vidas y la de sus
familias. ! .\e decule. lu('1!,()de transcurridos más ele 5 años en razon a la agobiante congestion que padece (;SI([ Sota Penal. la que actualmente ucn« 1/11inventario que supera los 1.(Jonprocesos. , Ver reporte de iniciación del 27 de julio de 2013. Folios 1y ss cuaderno de pruebas.i RUN: 50001 600056520130024400 Jhon Harold Díaz Tentativa de extorsión agravada y otro. Modifica I El 27 de julio de ~013 con la asistencia del GAULA, en la carrera 6a No. 13-67 de la localjdad de San Martín (Meta), se realizó la captura en flagrancia de lHO~ HAROLD DÍAZ en momentos en que se disponía a i recibir el dinero requeridoal ciudadano GARCÍADAZA3• I
2. En audiencia celebrada el 28 de julio de 2013, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la fiscalía imputó a lHON HAROLD DÍAZ los delitos de tentativa de extorsión agravada y concierto para delinquir con fines de extorsión, conforme lo preceptuado en los artículos 244, 245 numeral 30, 27 Y 340 índso 2° del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos y le fue' impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusíórr'.
3. El 22 de noviembre de 2013 se presentó escrito de acusación en contra
del procesado, por los delitos referidos y ella de febrero de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de víllavícendo" previo a la formulación de acusación",la Fiscalía oralizó un preacuerdo suscrito con el procesado, en el que este admitió su responsabilidad en el delito de .tentativa de extorsión agravada, a cambio de la imposición de las penas mínimas la cual se fijó en 72 meses de prisión y multa de 1.500 s.m.l.m.v .. El 13 de marzo siguiente (Después de verificar el pago de los perjuicios ñjados')", el juez aprobó el preacuerdo y señaló el 23 de julio de 2014 como fecha y hora para la lectura de la sentencia. En esta última fecha, el , Acta de-derechos del capturado. Folio 7 cuaderno de pruebas. , .le/a visible afolios. 21)' ss. del ('.0. del Juzgado Primero Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de iillaviccncrr 1.1le/al. , Ada de reparto del 13 de diciembre dc 2013, visible a folio 66 cuaderno del juzgado. l. Acta visible a [olio 7Xyss cuaderno del juzgado. , Iiictamcn pericial visible a folios 82 a X4cuaderno del juzgado. x Titulo judicial por valor de $500.000 pesos. adjunto a folio X5 ídem y título judicial por $4.312.000 pcsos adjunto a folio 103 ídem.
2RUN: 50001 600056520130024400 Jhon Harold Diaz Tentativa de extorsión agravada y otro, Modifica acusadoseallanó~nilateralmentealcargodeconciertoparadelinquircon finesde extorsión',aceptaciónde cargosque fue verificaday aprobada poreljuezen lamlsmadiligencia.i
4. Ensentenciaanticipadadel21 de agostode 201410, el JuezSegundo Penaldel CircuitoEspecializadode Villavicencio,condenóal implicado, porlosdelitostentativade extorsiónagravaday conciertoparadelinquir agravado e impuso pena de 38 meses de prisióny multa de 849 s.m.l.m.v.Comopenaaccesoriaimpusola inhabilitaciónparael ejercicio de derechosy funcionespúblicaspor el mismotérmino de la pena privativa de la libertad y le negó, la suspensióncondicionalde la ejecuciónde lapenay laprisióndomiciliaria.
Al dosificarla pena por el concursode conductaspunibles,tomó como delito base, la tentativa de extorsiónagravada. Precisólos extremos punitivosentre 72 y 192 mesesde prisióny multa de 1.500 a 4.500 s.m.l.m.v. Por virtud de la reparaciónde los perjulcios!', varió los extremospunitivosy losfijóentre 18 a 36 mesesde prisióny multade 375 a 750 s.m.l.m.v.Finalmente,parael delitode tentativade extorsión
concretólapenaen 30 mesesde prisióny multad~625 s.m.l.m.v. En atención al concursocon la conductapuniblede conciertopara delinquirconfinesextorsivos,incrementóla penade prisiónen 8 meses másparauntotalde 38 meses de prisión. Lapenade multasefijóen 849 s.m.l.m., luegode señalarparaesteúltimodelitounapenade 224 s.m.l.m.v., quesumóa 625 .m.l.m.v.poreldelitodeextorsión. ., Acta de audiencia visible a folio 99, 1" Folios 11/(,r ss cuaderno del Juzgado. , 11Articulo ;;(¡I) del (',1' 3I
5. El Ministerio ~úbliCO.apelóla sentencia" al considerar que en la ! dosificación del concursose debió partir del delito de concierto' para delinquir agravaJo (art. 340 inciso 2° del C.P.), toda vez que! ' debidamente indi~idualizadaconsagra la pena más alta, lacual debería aumentarse hasta;en otro tanto, de conformidad con lo previsto en el RUN: 50001 600056520130024400
Jhon Harold Diaz Tentativa de extorsión agravada y otro. Modifica artículo 31 del CódigoPenal. Estimaque la imposición de la pena debe estar en 8 años de prisión y multa de 2.700 s.rn.l.m.v. por el delito de concierto para delinquir agravado, incrementada hasta en otro tanto, con ocasión del concurso
de conductas punibles. Finalmente, solicitó '~e modifique la orden de tener como pago total de perjuicios a favor de léi víctima la suma de $500.000 consignados mediante título judicial No. 165167786 y se tenga en cuenta el dinero consignado por, daños morales (07SMLMV) en suma aproximada a $4.300.000, a favor de la víctima, disponiendo la conversión de los respectivostítulos a favor de la victtme":
6. Vencidoel término del traslado para10sno recurrentes, no seallegó ningún escrito':'.
1. Mediante auto del 25 de mayo de 201514, el Tribunal otorgó la libertad provisional al penado, en virtud al cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta en el fallo recurrido y la satisfacción de los demásrequisitos establecidosen el artículo 64 del CódigoPenal. t: l'O!lo 103.1'ss cuaderno deljuzgado .. f' I 'er constancia secrcturto Juzgado. l·O/. 139 cuaderno Ilcgado. " Aprobado mediante Acta No. 070 de la misma lecha .. .4RUN: 50001 600056520130024400
Jhon Harold Diaz Tentativa de extorsión agravada y otro. Modifica
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competentepara resolver el recurso interpuesto por agente del Ministerio Público acorde con lo dispuesto en el ordinal 10del artículo 3415 de la Ley 90~ de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una
sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de éste distrito judicial.
2. De entrada debe advertirse que pese a que el escrito de acusación contiene los delitos de concierto y extorsión, en la audiencia del 10 de febrero de 2014~ sólo se mencionó en el preacuerdo, el delito de tentativa de extorsión. Ello exigía que en esa audiencia o la realizada el 23 de julio del mismo año cuando se aprobó el preacuerdo, se examinara lo relativo a la ruptura de la unidad procesal, para que la audiencia de acusación y el proceso ordinario continuara respecto del delito de concierto para delinquir. Tal irregularidad bien pudo ser corregida en la sentencia dosificando la pena solamente respecto del delito objeto de preacuerdo, para no afectar el debido proceso.
Sin embargo como en esa etapa ninguna de las partes alegó afectación alguna de derechos fundamentales que ameritaran una nulidad y tampoco, se hace ahora por parte del recurrente ni por parte de la defensa durante el traslado del recurso, estima la Sala que tal irregularidad deviene convalidada, desde el momento en que el procesado decide renunciar al juicio oral con la aceptación del cargo por el delito de concierto para delinquir. Es decir, al renunciar al juicio oral, ninguna trascendencia tiene el que se hubiese omitido oraliiar la acusación por este delito para continuar el trámite ordinario, por cuanto l' "/)I! los rI/CUr,'iO.\' de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran !OS_jIll!('C s'del circuito y de 10.'-scntencu»:
protcridas "01' los municipales del mismo distrito .. 5
(RUN: 50001 60 ÓO565 2013 00244 00
Jhon Harold Diaz : Tentativa de extorsión agravada y otro. las audiencias pretias al juicio son p~epa~atoriasdel mi,smo.La ren:::: aljuicioincluyelaIrenunciaa lasaudienclasde acusaoony preparatona, razónpor la cualja eventualafectaciónal debidoprocesose encuentra convalidada.
3. La sentencia recurridadeberá ser modificada,pues, tal como lo pregonael Agentedel MinisterioPúblico,para dosificarel concursode delitos, el .A-quoi debió partir del delito cuya pena individualmente consideradaresulte más grave y en este caso, no es el delito de extorsiónelqueostentatalcaracterísticasinoelconciertoparadelinquir.
En efecto, realizada la individualizaciónpor el delito de tentativa de extorsiónagravada,concircunstanciasdeatenuaciónporreparacióna las víctimas, arroja una sanciónmenor a la que se obtiene luego de establecerla condenaporel delitode conciertoparadelinquir.confines extorsivos.Porende, era éstepunibleel que debíatomarsecomobase ,paraestablecerlasanción. '
4. Elartículo31 de la Ley599 de 200016 regulala maneracómodeben serdosificadaslaspenasantelapresenciadelfenómenodelconcurso,de conductaspunibles.
4.1. La sentenciade la Sala Penalde la Corte Supremade Justicia,
radicación,N° 38076, de 23 de septiembrede 20'i5, ha interpretado y ", Art. 31.- Concurso de conductas punibles. 1-:1que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que estable/ca la pena más grave según su naturaleza. aumentada hasta en otro tanto. sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de citas. Art. 1"Ley X90 de 2004 -1-:1inciso 2" del artículo 31 del Código Penal quedará asi: "ln ningún caso. en los eventos de concurso. la pena privativa de la libertad pudra exceder de sesenta «(lO) élI10S". "1 .1" 6RUN: 50001 600056520130024400 Jhon Harold Díaz Tentativa de extorsión agravada y otro. Modifica enseñado la for1a como se dosifica el concurso en los siguientes términos: "Conformea lasdisposicionestrascritas,en ladeterminaciónde la penaimponible a una personacondenadaen un mismoprocesopor lacomisiónde una pluralidad de conductas punibles -homogéneas o heterogéneas-; deben seguirse los siguientespasos,en suorden:
1. Sedosificarála penaimponiblea cadaunode losvariosdelitos,conformea los criterios previstosen los artículos60 y 61 del CP¿ esto es: en primer lugar, se
estableceel ámbito de movilidad(extremos mínimosy máximos)a efectosde lo cualhabráde aplicarlascircunstanciasmodificadorasde la punibilidad,siéstasse presentan. En segundo lugar, esecontorno se divide en cuartosy seescogerá el que corresponda de acuerdo a la presenciade circunstanciasgenéricas de atenuacióny/o de aqravacíón".En último lugar, el juez individualizarála pena conforme a la gravedad de la conducta, el daño causado, la naturalezade los factores genéricos de mayor o menor punibilidad, el aspecto subjetivo de la conductay lafunción quecumplirálasanción.(Resaltofuera detexto) Ahora bien, como quiera que las reglas de medición de las consecuenciasdel concurso presuponen la determinación de las penas correspondientes a las conductas punibles "debidamentedosificadascada una de el/as'; tal y como lo exige la parte final del inciso 10 del artículo 31 sustantivo: en caso de existir circunstanciasque como las postdelictualesimplicanuna modificaciónde la pena provisionalmenteindividualizadaconforme a los parámetroscontempladosen los artículos60 y 61 antes citados,deberán producirsusefectosen este instante, a fin de que se pueda establecer la punibilidad concreta que, en definitiva, se impondría a cada delito. Es claro que los criterios dosimétricos delictuales y postdelictuales,siempre que se presenten, confluyen a la determinación de la pena con la única diferencia del momento en que intervienen: las primerasa la
horade establecerel ámbito de movilidad,mientrasque lassegundascuandoya sehadosificadolapena respectiva,esdecir,cuandoexisteunacifra resultante. Al respecto, debe recordarseque las circunstanciaspostdelictualesdiferentes a las previstas como genéricasde punibilidad, operan frente a las conductas ilícitas en su singularidad, algunas inclusive se circunscriben a una determinada categoría de ellas como ocurre con la reparación en los delitos contra el patrimonio económico (art. 269 c.P.), por lo que necesariamente afectarán susconsecuenciasjurídico-penalesde maneraíndlvldual.Esteproceder es aún más necesario cuando se trata de un concurso de delitos porque es posible que solo uno o algunos de éstos sean los que presenten esa clase de circunstancias,por lo que su aplicación global es desacertada. Siendoasí,en el procedimientocuantificadorde la sancióncorrespondientea una pluralidadde conductas, el instituto bajo estudio debe producir sus efectos en la etapa de 17 "El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva. dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva". Art. 61, inciso 2°, del Código Penal 7RUN 50001 600056520130024400
Jhon Harold Diaz , Tentativa de extorsión agravada y otro. ~' ~~. individualizaciónd .las penasimponiblesa cada una de ellas. (Resaltofuera de texto)
2. Ensegundo lug~r, se determinará la pena individual más grave entre las que ostenten idéntica naturaleza,es decir, aquéllaque afecte con más intensidadlos interesesdel sentenciado:la de mayorduraciónen tratándosede la privaciónde lalibertado lade mayorcuantíasiesunadecarácterpecuniario.
Como consecuenciade lo expuesto en el numeral anterior, es obvio que la -determlnación de 'la sanción más lesiva no se hace a partir de las penas abstractasprevistasen los respectivostipos o, mejor, de los ámbitos legalesde punición, sino de I~específicaque resulte imponibleal casoen particular. Así lo ha afirmado la Corte en varias oportunidades tal y como se reconoció en la sentencia SP2998 del 12 de marzode 2014, rad. 42623, en la cual se reiteró que: "... El funcionario debe individualizar cada una de las penas concernientes a todas las conductas punibles que entran en concurso. De esta manera, determina cuál es, en el caso concreto, la que considera, según lo presupone la norma, ''lapena más qrsve".
3. Por último, se aumentará hasta en "otro tanto" la pena más grave, lo cual implicaque el incrementopor losdelitosconcursalespodráserde una proporción
cuyomáximoesel doblede aquélla.Ahora bien,el resultadode adicionarla pena en unmáximo de otra cantidadigual no puedeexceder(i) la suma aritmética de laspenasque corresponderíana lasrespectivasconductaspuniblesporseparado, ni (ii) eltope de40años previstoenel inciso2° delartículo31sustantivo'", 4.2. La ponderación en el concurso de delitos para fijar la pena en concreto, debe hacersedependiendode aspectostales como: el número de delitos que concurren, si se trata de acciones u omisiones, si estas son propias o impropias y la clase de concursos (ideal, material, homogéneo o heterogéneo), porque naturalmente que un concurso que contiene tres o más delitos debe ser castigado con mayor rigor que el que tan solo contiene dos; igualmente, un concurso material homogéneo y heterogéneo debe ser castigadocon mayor rigor que un concurso ideal solamente homogéneoo solamenteheterogéneo.
5. De conformidad con las reglas enunciadas en precedencia,. individualizamosla penaen la siguiente forma: IX 60 años a partir de la Ley 890 de 2004 (art. 1°). 8; i 5.1. El delito de '[COnciettoparadelinquiragravado';según se describe en el inciso 20 d11artículo 340 del C.P., tiene una pena entre 8 a 1~ añosde prisión y multa de 2.700 a 30.000 s.rn.l.rn.v. Conforme lo preve¡
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Jhon Harold Díaz Tentativa de extorsión agravada y otro. Modifica el artículo 61 del C.P.,dividimos dicho ámbito de movilidad en cuartos, lo cual nosarroja el síqulente resultado: Primer cuarto Segundo cuarto Tercer cuarto Ultimo Cuarto 8 a 10 años y 6 meses 10 años y 6 meses y 1 13 años y 1 día a 15 15 años, 6 meses y 1 día de prisión y multa de día a 13 años de prisión años y 6 meses de a 18 años de prisión y 2.700 a 9.525 s.m.l.rn.v. y multa de 9.525 a prisión y multa de 16.350 multa de 23.175 a 16.350 s.rn.l.rn.v. a 23.175 s.rn.l.m.v. 30.000 s.m.l.rn.v. Como no fueron deducidas circunstancias de mayor punibilidad y en cambio está configurada la de menor punibilidad prevista en el artículo 55, numeral 1°, ibídem, (ausencia de antecedentes penales), nos movemos dentro del primer cuarto. Por otra parte, ponderados los parámetros de que trata el inciso 3° del artículo 61 de la citada ley 599 de 2000, la Sala ~o advierte factores que determinen la remoción del mínimo indicado por el legislador, razón por la cual, a lHoN HAROLD DÍAZ se le ñja una pena de 8 años o lo que es lo mismo 96 mesesde
prisióny multa de2.7QOs.m.l.m.v. Enrazónal allanamiento a cargosse haceuna rebaja de la tercera parte para un guarismo de 64 (96-32) meses de prisión y 1.800 s.m.l.m. 5.2. En relación con el delito de tentativa de extorsión agravada debe señalarse, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2.006, este delito no admite rebaja alguna por razón del preacuerdo. Noobstante, comoel acuerdo fue firmado y aprobado por el juez, el mismo se mantendrá con la aclaración de que la rebaja por 9i ¡ i reparaciónno afeba losextremospunitivos,sinola pena en concreto portratarsedefe~ómenos pos-delictuales.!
RUN: 50001 600056520130024400 . Jhon Harold Díaz Tentativa de extorsión agravada y otro.
Modifica Estedelito, segúnel artículo244 del C.P., tiene una pena que oscila entre 144 y 192 mesesde prisióny multade 600 a 1.200 s.m.l.m.Porel! ' incrementodel artículo245-3 del C.P., lo nuevosextremosestánentre: 144 y 256 mesesymultade 3.000 a 6.000 s.m.l.m.v.Comosetrata de tentativa;atendiendoloprescritoen el artículo27 delC.P.,el mínimose disminuyeen la mitad y el máximo en las 3/4 partes. Los nuevos
extremosentonces,quedanen 72 y 192 mesesy multaentre 1.500 a 4.500 s.m.l.m.v. , Sí a .la pena mínima reconocidapor el A-qua, esto es 72 mesesde, prisióny multade 1.500 s.m.l.m.,serebajanlas3/4 partes,porvirtuddé lo dispuestoen el artículo269 del C.P., tenemosuna pena para este delitode 18 meses deprisióny multa375 s.m.l.m.v. Sobreel fenómenode la reparaciónintegral,contrarioa loesbozadopor el apelante,considerala Salaque es viablereconocerla,porcuanto (i) setrata de undelitotentado;(ii) lavíctimanosepresentóa ningunade lasaudienciaspesea habersidocitada, ni mostróinterésalgunopara hacerseparte en el proceso,circunstanciade la que dejó constanciala delegadañscal'"; y, (iii) losperjuiciosmaterialesfuerontasadospor un auxiliarde lajusticiadebidamenteacreditado", mientrasquelosmorales fijadospor el juez y consignadosa favor de la víctimaantesde emitir sentencia. rIOnlas audiencias del 31 de enero y del I() de febrero de 20 14 I~ Fiscal deja constancia expresa que las víctimas manifestaron que no podían comparecer por sus diversas ocupaciones. in l'critajc visible a folios X2y ss cuaderno dcljuzgado. 10RUN: 50001 60 00 565 2013 00244 00
Jhon Harold Diaz Tentativa de extorsión agravada y otro. Modifica. 5.3. Unavez indi~duali~adascada una de las penaspara los respectivos delitos, se debe eleqir entre ellas la pena másgrave y aumentarse hasta.¡ / en otro tanto (art, 31 del C.P~),para establecer los extremos mínimo y máximodel concurso. Tomamos entonces la pena de prisión 64 mesesy la incrementamos en otro tanto esto es 128 meses, de tal manera que el mínimo para el concurso estaría en 64 meses y el máximo en 128 meses de prisión. Pero como la suma aritmética nos arroja un guarismo de 82 meses siendo esta última cifra el extremo máximo del concurso. Entonces, el ámbito de movilidad en este caso está entre 64 y 82 meses de prisión. Establecidoque setrata de un concurso material heterogéneo en el que concurren solo dos delitos, estima la Sala que debe imponerse la pena de 70 meses de prisión. La pena de multa se modificará bajo los mismos parámetros teniendo como mínimo 1800 s.m.l.m y como máximo 2.275 s.m.l.m., paraconcretar la mismaen 2.000 s.m.l.m,
6. Ahora bien, en auto del 25 de mayo de 201521, el Tribunal otorgó la libertad provisional al procesado, en virtud al cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, pues, para ese momento había permanecido privado de ia libertad durante 25 mesesy 17días,lo que superabalas3/5 partes
de los 38 mesesde prisión impuestos por el A quo.No obstante, con la nueva sanción punitiva no se satisface el requisito objetivo que corresponde a las 3/5 partes de la pena, razón por la que se librará la correspondiente orden de captura, a la ejecutoria de la sentencia. .' I Arrollado en Ada No. 070 de la misma fecha, 11RUN 50001 60 00 565 2013 00244 00 Jhon Harold Diaz Tentativa de extorsión agravada y otro. , M~ffi~ I En razón y mérito ~e lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal i
Superior de Villaviq: ~ncio, RESUELVE: l., Modificar la sentencia apelada en el sentido de imponer a JHON HAROLDDiAZ I las penas' principales de 70 meses de prisión y multa de 2.000 s.rn.l.rn.v., conforme lo expuesto en la parte, motiva.
:
2. Librar la correspondiente orden de captura contra JHON HAROLD DiAZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.387.555, a la, ejecutoria de la sentencia..de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
3. Confirmar en lo demás la sentencia recurrida. . 4. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el arto 181 del C. de P. P.' Notifíquese, cúmplase y devuélvase. ~DALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~ .¿:q:=, ---=mPATRICIARODRIGUEZTORRES Magistrada , -JOELDARlOTREJOSLONDONO
Magistrado 12