TSDJ VVC SP - 500016000 565 2013 00263 03-(03-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 565 2013 00263 03-(03-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia : - Rama JudicialTRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITOJUDICIALDE VILLAVICENCIOSALA PENAL |Magistrado PonenteAlcibíades Vargas Bautista.- Aprobado Acta No. 137Villavicencio, 3.de octubre de 2019. © |Auto: - Segunda Instancia - |Radicado: 50001 60 00 565 2013 00263. 03 .Condenado: Roger Reyes Gómez |Delito: _ Concierto para delinquir agravado y otro "ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por .el condenadode 2019, proferido |- por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas deROGER REYES GÓMEz contra el auto de 9 de abril Seguridad de Acacías (Meta), el cual nego: la redosificación de la :pena. | | NN
ANTECEDENTES .
1. Por hechos ocurridos el 8, 9 y 16 de septiembre de 2013,. mediante sentencia anticipada vía preacuerdo del 31 de agosto de2016, del Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento deVillavicencio, fue condenado el señor Roger Reyes Gómez, a la pena Folio 26 y ss. del Juzgado Segundo de Ejecución de Pehas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta)Radicado: 50001 60 00 565 2013 00263 03Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.Condenado: Roger Reyes GómezDecisión: Confirma
principal de 143 meses de prisión, por el delito de concierto paradelinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricacióno porte de estupefacientes. Por este proceso ha estado privado de la libertad desde el 3 demarzo de 2016a la fecha.
2. El 2 de abril de 2019, el condenado solicité la redosificación desu pena anteel Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Acacias (Meta). Argumentó que al condenársele ..por esta causa se le aplicó el artículo 301 del C. de P.P., relacionadocon la flagrancia. De igual forma aduce tener derecho'al principiode favorabilidad por lo que se le debe reconocer lo dispuesto en elparágrafo del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 y asi obtener una |rebaja de pena por haberse acogido a-la sentencia anticipada.- 3. Mediante auto del 6 de febrero de 2019”, el a quo negó laredosificación de la pena y argumentó que teniendo en cuenta queel delito por el cual fue condenado no se encuentra dentro del- ámbito de aplicación de la Ley 1826 de 2017, era: improcedenteaplicar el principio de favorabilidad para redosificarle la penaimpuesta.
4. Inconforme con la decisión, el 11 de abril de 2019, elcondenado interpuso recurso de reposición en subsidio deapelación, por considerar que el despacho interpretó erróneamenteel parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, en aplicación al Folio 233 y ss. Ibídem.3 Folio 239 y ss. Ibídem.4 Folio 243 y ss. Ibídem.Radicado::50001 60 00 565 2013 00263 03Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.Condenado: Roger Reyes GómezDecisión: Gonfirma
principio de favorabilidad, Indicó que el a quo desconoce la decisiónde la Corte Suprema de Justicia de fecha 31 de octubre de 2018,dentro del proceso de tutela No. STP — 14140 y que el articulo 16parágrafo, hace referencia a todos los casos en flagrancia y lasprohibiciones ‘senaladas son las previstas en la Ley 1098 y 1121 de2006. Así mismo que por principio de favorabilidad tiene derecho ala redosificación de su pena por un 12.5% de conformidad con elinciso 2 del artículo 16 de la Ley 1826. |5. El a guo mediante auto del 17 de mayo de 2019, mantuvo SU .decision y concedió el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de2004°, este Tribunal es competente para conocer del recurso deapelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el JuzgadoSegundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías(Meta), perteneciente a este distrito judicial.
2. La decisión del a quo deberá ser confirmada, en razón a que laaplicación por favorabilidad de la. ley :1826 de 2017, operaúnicamente para los delitos señalados en dicha ley y para los casos .en que la sentencia condenatoria provenga de un allanamiento a —cargos y no para los casos de preacuerdo, como ocurre en esteasunto. 5 Folios. 266 y ss., Ibídem. ES E ,$ Procedimiento aplicado al caso.,
Radicado: 50001 60 00 565 2013 00263 03Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.Condenado: Roger Reyes GómezDecisión: Confirma
3. Cierto es que según lo’ dispuesto en los artículos 38 numeral 70de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, elJuez de ejecución de penas conoce de los casos en que debaaplicarse el principio de favorabilidad “cuando debido a una leyposterior hubiere lugar a | reducción, modificación, sustitución,- suspensión o extinción de la sanción penal”. Pero, debe recordarseque uno de los presupuestos para la aplicación del principio defavorabilidad es que las leyes en conflicto regulen el mismosupuesto de hecho. El supuesto regulado en el artículo 16 de la Ley1826 difiere del supuesto examinado en el presente «asunto, puesmientras la ley alude a casos con “aceptación de cargos” la cuestiónaquí se relaciona con la celebración de preacuerdos en el cual sepactó la rebaja del 50% de la pena. Además el sentenciado lo fuepor el delito de concierto para delinquir agravado en concursoheterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes,delitos que no aparecen enlistados en el artículo 10 de la Ley 1826de 2017.
Por tanto, la pretensión del peticionario referida a que se apliquepor favorabilidad el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 que prevélas rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento |penal abreviado, no’ puede prosperar, pues en éste caso laaceptación se dio como consecuencia de un preacuerdo en virtuddel cual se recibió el ya citado beneficio y respecto de delitos noenlistados en.el artículo 10.de la respectiva ley.
En consecuencia, como en el presente caso no existe una: leyfavorable que haya mejorado las condiciones del condenado, sedesestima la petición del sentenciado.Radicado: 50001 60 00 565 2013 00263 03Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.Condenado: Roger Reyes GómezDecisión: Confirma En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE1. CONFIRMAR el auto proferido el 9 de abril de 2019, por elJuzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadde Acacias (Meta), mediante el cual negó la solicitud deredosificacion de la pena al condenado ROGER REYES GÓMEZ.
2. Contrala presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase. ON ALCIBIADES msBAUTIS AMagistrado | PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES - - JOEL DARIO TREJORLON ONOMagistrada | Magistrado