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TSDJ VVC SP - 500016000 565 2013 00341 01-(18-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 565 2013 00341 01-(18-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Sentencia: 2. Instancia Radicado: 50001 60 00 565 2013 0341 01

Procedencia: Juzgado 4° Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio

Delito: Rebelión

  • Acusado: Aminta Aldamir Cala Angarita

Decisión: Modifica Aprobado: Acta N° 005 'Fecha: 18 de enero de 2018

ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de victimas contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2018, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el proceso adélantado por las conductas punibles de rebelión y tentativa de extorsión agravada contra AMINTA ALDAMIR CALA ANGARITA. ANTECEDENTES 1 Los hechos ocurren a finales de 2013, cuando HERNANDO COY CRUZ, recibió varias llamadas de personas que se identificaban como miembros de los frentes 26, 27 y 43 de las FARC E.P., quienes le exigían dinero, so pena de atentar contra su vida, la de sus trabajadores y familiares. Presuntamente éstas exigencias provenían de AMINTA ALDAMIR CALA ANGARITA, informante de las FARC-EP, con quien aquel sostenía una disputa por el predio "El Paraíso", localizado en la Vereda Brasilia, del municipio de San Juan de Arama (Meta), de propiedad del liquidado FondoSentencia r. Instancia

ANGARITA, informante de las FARC-EP, con quien aquel sostenía una disputa por el predio "El Paraíso", localizado en la Vereda Brasilia, del municipio de San Juan de Arama (Meta), de propiedad del liquidado FondoSentencia r. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01

Delito: Rebelión y otro.

Acusado: Aminta Aldamir Cala Angarita .

Decisión. Modifica Ganadero del Meta y quien le afirmó en varias oportunidades que "su cabeza valía quinientos millones de pesos"y que gracias a que "ella es muy amiga de la guerrilla es que no lo habían matado'. La acusada para esa época informaba permanentemente a las FARC sobre la presencia de tropas del ejército en el sector y eventualmente se entrevistaba con uno de su comandantes. El 14 de octubre de 20141 la fiscalía solicitó orden de captura contra AMINTA ALDAMIR CALA ANGARITA, la que se materializó el 21 de ese mismo mes y año. El' 22 de octubre siguiente el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, legalizó la captura de la procesada y la fiscalía le imputó los delitos de rebelión (art. 467 del C.P.), tentativa de extorsión agravada (artículos 244 y 245 numeral 30 del C.P.) y amenazas (art. 347 del C.P.), cargos que no aceptó. En la misma audiencia se le impuso la Medida de aseguramiento no privativa de la libertad prevista en el artículo 307, literal B, numerales 3 y4 del C.P.P.2. El juicio le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado

se le impuso la Medida de aseguramiento no privativa de la libertad prevista en el artículo 307, literal B, numerales 3 y4 del C.P.P.2. El juicio le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el 7 de mayo de 2015,3 en desarrollo de la audiencia de acusación el delegado fiscal anunció que solicitaría preclusión por el delito de amenazas al considerar que no se estructuraba ésta conducta punible. El juicio oral se inició el 17 de agosto de 2016,4 en el que las partes expusieron su teoría der caso 5 e incorporaron las estipulaciones 1 Audiencia del 147 de octubre de 2014. Folios 16 y 17 del cuaderno original. 2 Acta audiencia folio 23 y ss c. 1 3 El escrito de acusación se presentó el 15 de enero de 2015 (fol 1 y ss c.1) y se foírluló oralmente el 7 de marzo siguiente. (fol. 29) " Acta visible folio 92 c. 2. 5 En el caso de la Fiscalía a partir del record. 08.33 y la defensa desde el record 23.41. 2Sentencia 2. Instancia Racl. 50001 60 00 565 2013 00341 01

Delito: Rebelión y otro.

Acusado: Am hita Aldamir Cala Angarita Decisión. Modi Oca probatorias6. Como testigos de la fiscalía rindieron declaración, el señor JOSÉ LUÍS POLANCO ROMER0 7; AURORA GARZÓN 8; WILMAR YESID BAUTISTA RODRÍGUEZ9, funcionario del Gaula, adscrito al grupo anti-extorsión e investigador líder,

LUÍS POLANCO ROMER0 7; AURORA GARZÓN 8; WILMAR YESID BAUTISTA RODRÍGUEZ9, funcionario del Gaula, adscrito al grupo anti-extorsión e investigador líder, a través del cual se incorporó el informe de investigador de campo FPJ-11 del 4 de febrero de 2014; HERNANDO TAFUR NIET0 1°, investigador del Gaula con el que se incorporaron los informes de los reconocimientos fotográficosn; DIEGO ARTURO BARRERA GIL12, miembro de la Policía Nacional, perito fotográfico que elaboró los álbumes utilizados en los reconocimientos fotográficos1-3; JHoN HENRY PACHECO CASTR0 14, HERNANDO COY CRUZ 15, ALEXANDER MALDONADO SUÁREZ 16, JOSÉ ALEJANDRO BARRERA USME 17 y JAmo ALBERTO ROCHA RODRÍGUEZ 18. COMO testigos de la defensa, concurrieron MARCO JAVIER CASTRO CA5TAÑEDA 19, AMINTA ALDAMIR CALA ANGARITA -acusada - 20, JOSÉ MANUEL ESPITIA ORMELA21 y LUZ STELLA MOJICA TUMAY 22. En sesión de audiencia del 6 de marzo de 2018, las partes presentaron sus alegatos de conclusión23 y el juez de conocimiento anunció que el .sentido del fallo sería de carácter absolutorio por el delito de tentativa de extorsión agravada y condenatorio por el punible de rebelión. 6 Cuaderno de estipulaciones probatorias. Se trata de: (i) Informe de investigador de laboratorio -FPJagravada y condenatorio por el punible de rebelión. 6 Cuaderno de estipulaciones probatorias. Se trata de: (i) Informe de investigador de laboratorio -FPJ13del 21 de octubre de 2014, a través del cual se estableció la plena identidad de la acusada; (ii) Formato de arraigo y (iii) el oficio G-2014-620182/SIJIN-GRAOJ 1.9 relacionado con la carenqia de antecedentes penales de la procesada.. 7 Record 11.04 Audiencia del 19 de septiembre de 2016. Acta a folios 97 a 99. 8 Record 41.56. Audiencia del 19 de septiembre de 2016. Acta a folios 97 a 99. 9 Record 06.00. Sesión del 9 de noviembre de 2016. Acta a folios 103 a 104 y Record. 04.13 sesión de audiencia del 15 de noviembre de 2016. Acta visible a folio 106 ídem. 1° Record 36.29. Sesión 15 de noviembre de 2016. Acta a folio 106. 11 Cuaderno de evidencias de la fiscalía. 12 Record 01.43.28. Sesión 15 de noviembre de 2016. Acta a folio 1.06 13 Cuaderno de evidencias de la fiscalía. 14 Record. 01.43.28. Sesión 15 de noviembre de 2016. Acta a folio 106. 16 Record. 05.57. sesión de audiencia del 9 de febrero de 2017. Acta visible a folio 113 y SS. 16 Record. 14.45 Sesión del 2 de junio de 2017. Acta visible a folio 126 y ss

16 Record. 05.57. sesión de audiencia del 9 de febrero de 2017. Acta visible a folio 113 y SS. 16 Record. 14.45 Sesión del 2 de junio de 2017. Acta visible a folio 126 y ss 17 Record. 01.46.55. Sesión de audiencia del 2 de junio de 2014. Acta visible a folio 126. 16 Record. 06.00 audiencia del 10 de octubre de 2017. Acta visible a folios 161 a 163 19 Record. 01.51.06. Audiencia del 10 de octubre de 2017. Acta folios 161-163 20 Record. 06.44. Audiencia del 24 de enero de 2018. Actas folio 171. 21 Record. 02.06.35. Audiencia del 24 de enero de 2018. Actas folio 171. 22 Record. 02.23.51. Sesión del 24 de enero de 2018. Actas folio 17 23 Folios 178. 3Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01

Delito: Rehelión y otro.

Acusado: Aminta Aldamir Cala Angarita

Decisión. Modifica

4. En sentencia del 24 de abril de 2018, el a quo absolvió a AMINTA ALDAMIR CALA ANGARITA por el delito de tentativa de extorsión agravada y la condenó a las penas principales de 8 meses de prisión y multa de 11.11 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al encontrarla penalmente

salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al encontrarla penalmente responsable, en calidad de cómplice del delito de rebelión. Se reconoció en su favor la causal de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema prevista en el artículo 56 del Código Penal. Así mismo, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.24 Argumentó el a quo, que no estaba acreditada siquiera la materialidad del punible de tentativa de extorsión, porque no se concretó el ingrediente subjetivo de constreñimiento, exigido en el tipo penal. Agregó que a través de las pruebas incorporadas al juicio, no era posible establecer con certeza que la acusada participó o tuvo relación alguna con las Ilamadás exíorsivas realizadas al denunciante, pues no fue mencionada en ninguna de las comunicaciones, como autora o determinadora de la conducta delictiva, ni existe prueba técnica a través de la cual sé acredite que AMINTA ALDAMIR CALA ANGARITA fue una de las interlocutoras en las llamadas extorsivas, 'razón por la cual absolvió a la procesada con fundamento en el principio del in dubio pro reo. De cara al punible de rebelión señaló que si bien, no existía prueba para afirmar que la procesada hacía parte de las FARC, después de escuchar el testimonio de Ji-ioN HENRY PACHECO CASTRO era inevitable concluir que la ' 24 Folio 208 ss. c. 2.Sentencia-2".. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01

Delito: Rebelión y otro.

' 24 Folio 208 ss. c. 2.Sentencia-2".. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01

Delito: Rebelión y otro.

Acusado: Aminta Aldamir Cala Angarita Decisión. Modifica ayuda suministrada por ella, al dar información relevante sobre la presencia de tropas del Ejército Nacional o de personas extrañas enla región, la convertían en cómplice del delito de rebelión25.

Expuso además, que HERNANDO CoY CRUZ, JOSÉ ALEJANDRO BARRERA USME, JOSÉ Luís POLANCO, AURORA GARZÓN, fueron enfáticos al afirmar que la propia procesada Íes manifestó que hacía parte de las FARC y por este hecho, tenía poder sobre los habitantes del sector, al punto que consiguió disuadir a los residentes de la vereda Brasilia, para que no compraran el queso producido por los encargados de la finca del denunciante, aspectos por los cuales consideró que la procesada, contribuía en forma voluntaria con la organización delictiva, lo que la convertía en cómplice del delito de rebelión; no obstante, le reconoció la circunstancia de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema, al considerar que las condiciones de vida de la procesada y la influencia del grupo insurgente en la región donde ella ha habitado toda su vida, fueron determinantes en el comportamiento delictivo.

5. El apoderado de víctimas apeló la sentencia26. Pretende el recurrente que se profiera sentencia condenatoria por los delitos de tentativa de extorsión agravada y rebelión contra la procesada, en calidad de coautora.

5. El apoderado de víctimas apeló la sentencia26. Pretende el recurrente que se profiera sentencia condenatoria por los delitos de tentativa de extorsión agravada y rebelión contra la procesada, en calidad de coautora.

Para el efecto, indicó que si bien, HERNÁNDO COY CRUZ no accedió a las _exigencias extorsivas, el delito se configuró, pues fue objeto en forma reiterada de llamadas amenazantes, al punto que recurrió ante las autoridades de policía en busca de protección, por tanto, el no pago de la 'suma de dinero exigida, no desvirtúa la configuración del delito. 25 Ver sentencia folios 187 y ss cuaderno 2. 26 Folio 208 y ss. -

5. Sentencia T. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013. 00341 01

Delito: Rebelión y otro.

Acusado: Aminta Aldamir Cala Angarita Decisión. Modifica Expuso que el a quo no hizo referencia alguna a las manifestaciones de la víctima y su análisis probatorio "fue escueto" e ignoró la interacción de la procesada con quienes ejecutaban las llamadas extorsivas al denunciante.

Agregó que el análisis de las interceptaciones de las llamadas telefónicas recibidas por el denunciante, dan cuenta de la relación que tenía la acusada con los extorsionistas y resultan suficientes para proferir una sentencia condenatoria en su contra, al establecer más allá de toda duda razonable, la materialidad del comportamiento punible y la responsabilidad de CALA ANGARITA en el mismo. En relación al punible de rebelión, expuso que a través de las declaraciones

condenatoria en su contra, al establecer más allá de toda duda razonable, la materialidad del comportamiento punible y la responsabilidad de CALA ANGARITA en el mismo. En relación al punible de rebelión, expuso que a través de las declaraciones de HERNANDO CoY CRUZ, JOSÉ ALEJANDRO BARRERA USME, JOSÉ LUÍS POLANCO, AURORA GARZÓN y, principalmente JHON FREDY PACHECO CASTRO, se acreditó que AMINTA ALDAMIR CALA ANGARITA hacia parte de la estructura criminal de las FARC, pues pese a no empuñar armas, suministraba información sobre la ubicación de las tropas militares para evitar enfrentamientos armados, además se demostró que ella sostenía reuniones con los comandantes de la organización ilegal y frecuentaba los puntos de asiento de los mismos, aspectos que la convierten en coautora de la conducta ilícita. Cuestionó el reconocimiento de la causal prevista en el artículo 56 del Código Penal, al considerar que no se acreditó que la procesada estuviese inmersa en una situación de vulnerabilidad; que permitiera estructurar el estado marginalidad, ignorancia y pobreza extrema reconocida, ni la incidencia de ésta en la ejecución del delito. Indicó que, AMINTA ALDAMIR CALA ANGARITA "ostenta una posición de privilegio en la guerrilla', tiene dos hijos con un comandante guerrillero ySente.ncia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01

Delito: Rebelión y otro.

Acusado: Aminta Aldamir Cala Angarita Decisión. Modifica ejecuta una labor estratégica para el grupo subversivo, aspectos que en su

Delito: Rebelión y otro.

Acusado: Aminta Aldamir Cala Angarita Decisión. Modifica ejecuta una labor estratégica para el grupo subversivo, aspectos que en su criterio, también desvirtúan la circunstancia de atenuación referida.

En consecuencia, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia y en su lugar, condenar a AMINTA ALDAMIR CÁLA ANGARITA, en calidad de coautora de los delitos de tentativa de extorsión agravada y rebelión. A su turno, peticionó que no se le reconozca la circunstancia de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema consagrada en el artículo 56 del Código Penal.27

6. El Ministerio Público en su condición de no recurrente solicitó la confirmación de la sentencia apelada. Señaló que los hechos no correspondían al delito extorsión sino al de exacción o contribuciones arbitrarias, en cuanto la exigencia dineraria, tenía relación directa con el conflicto armado, pues se originó porque la víctima era la propietaria de un predio localizado en• una zona de influencia del grupo subversivo y correspondía a una contribución arbitraria para la "causa revolucionaría"; sin embargo, precisó que no existen elementos de juicio para atribuir responsabilidad a la procesada en el citado comportamiento delictivo.

De otra pare, indicó quede las pruebas incorporadas al juicio se estableció que la acusada colaboraba con el grupo insurgente, suministrando información relevante sobre la presencia de fuerzas militares en la zona, aspecto que la convierte en cómplice del delito de rebelión. Igualmente, consideró que es viable otorgar la circunstancia modificadora del tipo

información relevante sobre la presencia de fuerzas militares en la zona, aspecto que la convierte en cómplice del delito de rebelión. Igualmente, consideró que es viable otorgar la circunstancia modificadora del tipo consagrada en el artículo 56 del C.P., bajo el entendido que su colaboración a la causa rebelde obedecía a la propia connotación del sitio donde vivía28. 27 Folio 208 y ss C. 2 28 Folio 223 y ss cuaderno 2. 7Sentencia 2. instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01

Delito: Rebelión y otro.

Acusado: Ami nta Aldamir Cala Angarita Decisión. ModiOca Por su parte, el defensor en el traslado del recurso peticionó la revocatoria de la decisión adoptada tras considerar que no existen pruebas a través de las cuales se acredite la responsabilidad de su representada en los delitos atribuidos. En todo caso, expuso que de no aceptarse su pedimento, se confirme la sentencia recurrida en los términos en los que fue proferida29

CONSIDERACIONES Atendiendo lo establecido en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 24 de abril de 2018, :por tratarse de una decisión de primera instancia emitida por un juzgado penal del circuito especializado de este Distrito Judicial. Razón le asiste a la recurrente al afirmar que el grado de participación que debe ser atribuido a AMINTA ALDAMIR CALA ANGARITA es el de coautora del delito de rebelión y no el de cómplice.

Razón le asiste a la recurrente al afirmar que el grado de participación que debe ser atribuido a AMINTA ALDAMIR CALA ANGARITA es el de coautora del delito de rebelión y no el de cómplice. La coautoría se predica, cuando plurales personas participan por voluntad propia de la misma causa al margen de la ley; comparten conscientemente los fines ilícitos propuestos y están de acuerdo con los medios delictivos para lograrlos, de modo que cooperan poniendo todo de su parte para alcanzar esos cometidos, realizando cada uno las tareas que • le corresponden, coordinadas por quienes desempeñen a su vez el rol de liderazgo. 29 Folios 230 y ss cuaderno 2. • 8' Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01

Delito: Rebelión y otro.

Acusado: Ami nta Aldamir Cala Angárita Decisión. Modifica En tales circunstancias, quienes así actúan, coparticipan criminalmenteen calidad de cóautores, aunque no todos concurr-an por sí mismos a la realización material de los delitos específicos; y son coautores, porque de todos ellos' puede predicarse que dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad, en la medida justa del trabajo que les correspondiere efectuar, siguiendo la división del trabajo planificada de antemano o acordada desde la ideación crimina130.

Así las cosas, para la estructuración de la coautoría deben concurrir elementos de orden subjetivo y objetivo. Los primeros, se refieren al acuerdo expreso o tácito, en razón del cual cada coautor se compromete a desarrollar la tarea que le corresponde en la

Así las cosas, para la estructuración de la coautoría deben concurrir elementos de orden subjetivo y objetivo. Los primeros, se refieren al acuerdo expreso o tácito, en razón del cual cada coautor se compromete a desarrollar la tarea que le corresponde en la ejecución del plan criminal, lo cual implica que cada uno debe ser consciente de que voluntariamente comparte la misma causa, el mismo propósito ilícito y los medios que se emplearán para alcanzar tales fines. Los objetivos, aluden a que la contribución de cada coautor debe ser esencial («división del trabajo criminal atendiendo la importancia de) aporte».31), aspecto que necesariamente remite al denominado «dominio funcional del hecho», en virtud del cual cada sujeto domina el acontecer total en cooperación con los demás. Son precisamente esos los elementos que ha tenido en cuenta la Corte Suprema de Justicia32, al precisar que la coautoría funcional se puede deducir de los hechos que demuestran la .decisión conjunta de realizar el ,delito: 30 CSJ SP, 18 Jun. 2014, Rad. 43772 , 31 Código Penal, art. 29, inc. 2 32 CSJ SP, 22 ene. 2014, Rad. 38725 9Sentencia r. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01 " D'clito: Rebelión y otro.

Acusado: Aminta Aldamir Cala Angarita Decisión. Modifica "Es sabido que para la coautoría funcional el acuerdo del plan criminal no requiere de un pacto detallado, pues se deduce de los actos desencadenantes, dé los hechos demostrativos de la decisión conjunta de su realización.

Decisión. Modifica "Es sabido que para la coautoría funcional el acuerdo del plan criminal no requiere de un pacto detallado, pues se deduce de los actos desencadenantes, dé los hechos demostrativos de la decisión conjunta de su realización. Según la teoría del dominio del hecho, autor es quien domina el hecho y para efectos de la coautoría lo decisivo es tener un dominio funcional del hecho, pues cada sujeto controla el acontecer total en cooperación con los demás, no tiene en sí mismo un control parcial, ni tampoco global, sino que éste se predica de todos. A su turno, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 29 de la Ley 599 de 2000 relacionada con que «Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte», la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado en la necesaria presencia de los siguientes elementos: i) un acuerdo o plan común; ii) división de funciones.y iii) trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del ilícito. Lo anterior implica al operador judicial sopesar tanto el factor subjetivo relacionado con el asentimiento expreso o tácito de los sujetos conforme al plan común y su decidida participación en tal colectividad con ese propósito definido, como factores 'objetivos dados por la conducta desplegada por cada uno como propia de una labor conjunta o global y la entidad de tal aporte." Pero lo. concerniente a la 'participación —en este caso la complicidad— excluye la ejecución de la acción típica por parte del partícipe, porque lo que éste hace es una contribución al injusto doloso que otro comete, así el

aporte." Pero lo. concerniente a la 'participación —en este caso la complicidad— excluye la ejecución de la acción típica por parte del partícipe, porque lo que éste hace es una contribución al injusto doloso que otro comete, así el artículo 30 de la Ley 599 de 2000, establecen qué el cómplice es la persona que contribuye a la realización de la conducta' antijurídica o presta una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a lá misma. "Lo anterior permite entender que ese partícipe accesorio no realiza la conducta típica, sólo contribuye de manera más o menos eficaz, sin tener , dominio en la producción del hecho. Por eso, como -no realiza el verbo rector, su conducta no puede ser la causa del resultado antijurídico sino una condición del mismo." 33 33 CSJ AP, 26 Feb. 2014, Rad. 42428 10Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01

Delito: Rebelión y otro:

Acusado: Aminta -Aldamir Cala Al -Tarifa Decisión. Modifica La complicidad entonces, es una forrha de participación en la conducta punible, caracterizada por la "contribución dolosa que una persona puede prestar a otra mediante un aporte esencial en su fase ejecutiva, con actos precedentes, simultáneos e, incluso, posteriores a ella", a condición de que medie una promesa anterior determinada por un "concierto previo o concomitante" (art. 30 inciso 3° del C.P.). Se trata de una figura accesoria a la.autoría, pues a diferencia de esta el cómplice "carece del dominio funcional de los hechos, limitando

determinada por un "concierto previo o concomitante" (art. 30 inciso 3° del C.P.). Se trata de una figura accesoria a la.autoría, pues a diferencia de esta el cómplice "carece del dominio funcional de los hechos, limitando su intervención a facilitar la conducta del autor en la realización del hecho antijundico',4 por tantó, su actuación se limita a favorecer un hecho ajeno. En síntesis, «...sólo quien domina el hecho puede ser tenido como autor; mientras que el cómplice es aquél que simplemente presta una ayuda o brinda un apoyó que no es de significativa importancia para la realización de la conducta ilícita, es decir, participa sin tener el dominio propio del hecho.»34 Negrillas fuera del texto original. El delito atribuido a la procesada, descrito en el artículo 467 de la Ley 599 de 2000, cuyo verbo rector consiste en pretender el cambio violento del régimen constitucional o legal y desconocer al Estado y su poderes, incluye una pluralidad de actos a través de los cuales se atenta contra el régimen constitucional y legal, - para el caso -, el suministro de información relevante a la organización ilegal para el cumplimiento de sus fines, cuya ejecución no implica necesariamente el porte de armas de fuego, pues se trata de una actividad clandestina y que no puede ser realizada por aquellos rebeldes armados que permanecen ocultos en las zonas de concentración. 34 CSJ SP, 9 Mar. 2006; .Rad 22327 11 •Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01

Delito: Rebelión y otro.

Acusado: Aminta Aldamir Cala Angarita

11 •Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01

Delito: Rebelión y otro.

Acusado: Aminta Aldamir Cala Angarita Decisión. Modilica En efecto, de las pruebas debatidas en juicio, primordialmente, el testimonio del exmilitante de las FARC JHON HENRY PACHECO CASTR0 35, quien de manera espontánea relató las circunstancias en las cuales conoció la relación de la procesada con la citada organización, pues era la encargada de informar al grupo rebelde, comandado en esa zona — Vereda Brasilia, municipio de San Juan de Arama (Meta) - por alías "Javier Macuto", la ubicación y los movimientos de la fuerza militares, así como de la presencia de personas extrañas en la región. Al respecto, el testigo señaló: "(...) La señora AMINTA la conocí porque nosotros andábamos en el 2011 sobre la trocha 13, en un sitio conocido como cuchuco, que llaman, una finca, nosotros andábamos con un comandante que llaman Javier Macuto y ella fue allá a buscarlo con unos civiles, fue AMINTA con unos civiles. (...) la señora... mantenía pendiente de la movilidad del ejército, de las personas extrañas que llegaran por ahí por la vereda Brasilia y la vereda Cedritos. (...) supe de AMINTA porque MACUTO me dijo muy específicamente quien era esa señora.., el apoyo en esa área era la señora AMINTA... sé que vivía en la vereda Brasilia... eso si fue lo único que sabía,... en las veredas Cedritos y en la vereda Brasilia había apoyo de la comunidad hacia la guerrilla.

apoyo en esa área era la señora AMINTA... sé que vivía en la vereda Brasilia... eso si fue lo único que sabía,... en las veredas Cedritos y en la vereda Brasilia había apoyo de la comunidad hacia la guerrilla. PREGUNTADO. Ese apoyo en qué consistía. CONTESTO. El apoyo era que nos decían los movimientos de la tropa que había... de gente desconocida, si entraba tropa al área nos avisaban.., en ese tiempo yo era el financiero del frente 43... la función mía era conseguir plata, conseguir dineros. (...) PREGUNTADO. Según el conocimiento directo que usted tiene, usted ubica a la señora AMINTA ALDAMIR como perteneciente al grupo o no CONTESTO. Ósea. el conocimiento que yo tengo de la señora AMINTA, si hacia parte del grupo comunista, del partido clandestino. (.,,)"36 A su turno, el testigo, quien identificó a la procesada en el desarrollo de la audiencia37 como integrante del grupo insurgente, precisó que CALA ANGARITA visitó al comandante alias "Javier Macuto" en la zona donde ellos se resguardaban. Así lo señaló: 35 Audiencia del 15 de febrero de 2016. A partir del record. 01.43.28. 36 Audiencia del 15 de noviembre de 2016. A partir, del record. Record. 02.02.18. Fiscalía 37 A petición del Delegado Fiscal, a record 02.31.09. El testigo señaló que vio en la sala a la señora AMINTA ALDAMIR CALA ANGARITA como una persona que hizo parte de una célula política de las FARO. 12Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01

AMINTA ALDAMIR CALA ANGARITA como una persona que hizo parte de una célula política de las FARO. 12Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 565 2013 00341 01

Delito: Rebelión y otro.

Acusado: Aminta•Aldarnir Cala Angarita Decisión. Modiffca "(...) La señora AMINTA la conocí porque nosotros andábamos én el 2011 sobre la trocha 13, en un sitio conocido como cuchuco, que llaman, una finca, nosotros andábamos con un comandante que llaman Javier Macuto y ella fue allá a buscarlo con unos civiles, fue AMINTA con unos civiles. (...) De otra parte, obran las deClaraciones de AURORA GARZÓN y JOSÉ Luís POLANCO ROMERO, quienes laboraron como encargados de la finca "El Paraíso", al servicio de HERNANDO CoY CRUZ y narraron que desde el momento en que llegaron a la región fueron amenazados de muerte por la procesada, que ésta ejerció todo tipo de acciones para conseguir que ellos abandonaran el predio, que persuadió a los habitantes del sector para que no les volvieran a comprar el queso que producían, que alardeaba de pertenecer a las FARC y de tener el poder para ordenar su muerte en cualquier momento.

Al respecto, AURORA GARZÓN relató:' "PREGUNTADO. Quien es HERNANDO COY. CONTESTO. Pues es el señor que nos pagaba por trabajar en la finca de él. PREGUNTADO. Cuando lo conoció. CONTESTO. Él nos ubicó cuando vivíamos en SAN Martin y nos llevó para la finca.., desde que llegamos doña AMINTA CALA empezó con

que nos pagaba por trabajar en la finca de él. PREGUNTADO. Cuando lo conoció. CONTESTO. Él nos ubicó cuando vivíamos en SAN Martin y nos llevó para la finca.., desde que llegamos doña AMINTA CALA empezó con sus cosas, que teníamos que irnos, que no nos podíamos quedar ahí... desde que llegamos ella empezó con sus problemas, con sus' amenazas... que nos teníamos ,que ir a las buenas o a las malas...esa señora me decía que nos iba á mandar matar a mis hijos, que me los iba a picar, yo no los pude ni mandar a estudiar... mis hijos están sin estudio..., una noche estábamos acostados.., nosotros teníamos que vivir encerrados... nos vivian amenazando a toda hora... ella amenazaba a mi esposo... mis hijos todos salieron enfermos de allá por las amenazas de esta señora..., el marido de ella le dijo a mi esposo que él si era capaz de matarme... amenazo a mi marido y fue y me puso una demanda en la Comisaría... ella dice que la ley se la pasa por la galleta.., ella dijo que delante de la Inspectora que nos iba a dar bala a todos..., que iba a hacer matar a mi esposo, que lo iba a hacer tragar tierra,

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