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TSDJ VVC SP - 500016000 565 2015 00322 01-(28-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 565 2015 00322 01-(28-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 50001 60 00 565 2015 00322 01 Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio Carlos Mario Castañeda Jaramillo Extorsión en la modalidad de tentativa Sentencia con allanamiento Acta N° 0 6 9 2 b HAY 2018 Confirma i u JUN 2018

I. DECISION.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Mario Castañeda Jaramillo, en contra de la sentencia condenatoria proferida el primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, por la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron relacionados en la sentencia, así1 : "Carlos Mario Castañeda Jaramillo, quien se hacía conocer como alias "disfraz" contacta por medio de whatsapp al Sr. Leonardo Cleves Rosas quien para el tiempo

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación: Aprobado:

Fecha: Decisión: Lectura:Radicado: 50001 60 00 565 2015 00322 OI

Procesado: Carlos Mario Castañeda Jaramillo Delito:

Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión:

Confirma de los hechos fungía como gerente de la empresa Agromart Colombia SAS, informándole que escuchó cuando paramilitares del Meta mencionaron su nombre como potencial colaborador con la "empresa" por lo que le iban a pedir un aporte, compartiéndole el contacto de alias "Víctor" con el fin de negociar con él (...) el día 13 de agosto, el señor Leonardo se comunicó con "Víctor", quien se identificó como integrantes de las autodefensas de Pijarbey exigiéndole que debía contribuir con la suma de 50 millones de pesos para la organización(...). Ante tal exigencia y con el ánimo de evadir sus pretensiones, le indicó a alias "Víctor" que debía hablar con su patrón que se encontraba en la ciudad de Bogotá y que eso tomaría alrededor de 8 días, pues la decisión final la tomaba el dueño de la empresa, (...) Finalmente, Leonardo eleves acordó la suma de 10 millones de pesos con "Víctor". Asesorado por el Gaula de la Policía Nacional se concertó una cita en el Centro Comercial Viva de Villavicencio el día 4 de septiembre de 2015, lugar al que llegó la persona conocida como "disfraz" insistiéndole a la víctima que le entregara la plata en otro lugar porque temía que le hubiera llevado gente de la Policía y, al percatarse de la situación, hábilmente se retiró del lugar frustrándose la captura de éste. Luego de ello, Leonardo empezó a recibir mensajes amenazantes en los que le decían que se había convertido en

objetivo de la organización y que tenía que desalojar el departamento del Meta". Por labores de la Policía Judicial se logró la identificación de quien se hacía llamar alias "disfraz", quien responde al nombre de Carlos Mario Castañeda Jaramillo, identificado con la cédula número 97.611.951 de San José del Guaviare.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el treinta (30) de julio de dos mil dieciséis (2016), en audiencia realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Medina - Cundinamarca, fue legalizada la captura de Carlos Mario Castañeda Jaramillo, la Fiscalía imputó el delito de extorsión en la modalidad de tentativa y utilización ilícita de redesi Radicado: 50001 60 00 565 2015 00322 01

Procesado: Carlos Mario Castañeda Jaramillo Delito:

Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma de comunicaciones, cargos que aceptó. Al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia2 . El nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), Castañeda Jaramillo reparó los daños morales y materiales causados a la víctima, para lo cual, hizo entrega de la suma de siete millones de pesos ($7.000.000) a Leonardo Cleves Rosas3 . El once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó escrito de

acusación4 ; conocimiento que correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, autoridad judicial que efectuó audiencia de verificación de allanamiento el diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017)5 , y lectura de fallo el primero (1) de junio del mismo año6 .

IV. SENTENCIA APELADA.

En audiencia del primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Carlos Mario Castañeda Jaramillo por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y absolvió por el punible de utilización ilícita de redes de comunicación7 . El punible en mención, lo encontró acreditado con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía 8 y la aceptación de cargos del implicado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

2 Ver folios 29 y 30 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. ’ Según obra en el escrito de acusación. Ver folio 44 de la carpeta. 4 Ver folios 38 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Ver folios 58 ibídem. 6 Ver folios 73 y ss. ibídem. 7 Ver folios 74 y ss. ibídem. 8 Se trata del informe de investigador de campo del 12 de octubre de 2012, entrevista rendida por lavíctima el 1 de octubre de 2015, informes investigador de campo del 13y 30 de junio de 2016, plenaidentificación deCastañeda

8 Se trata del informe de investigador de campo del 12 de octubre de 2012, entrevista rendida por lavíctima el 1 de octubre de 2015, informes investigador de campo del 13y 30 de junio de 2016, plenaidentificación deCastañeda A ^ i i o A ~ A ~ aa i a ~ : _________________________________^ c • i : ~ a i ¿ ________ ___Radicado: 50001 60 00 565 2015 00322 01

Procesado: Carlos Mario Castañeda Jaramillo Delito:

Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma Para efectuar el proceso de dosificación punitiva el Juzgador partió de la sanción contemplada en el artículo 244 y 27 del Código Penal, sin el incremento previsto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en razón de la aceptación de cargos, esto es, setenta y dos (72) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de trescientos (300) a novecientos (9Ó0) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como le fue imputada la circunstancia de mayor punibilidad de obrar en coparticipación prevista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, se ubicó en los cuartos medios que oscilan entre noventa (90) y ciento veintiséis (126) meses de prisión y multa de cuatrocientos cincuenta (450) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes y partió del extremo

mínimo de noventa (90) meses de prisión y multa de cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente, a dicho monto aplicó rebaja de las tres cuartas partes (3/4), de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Penal 9 ; y fijó como sanción al procesado veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión y multa de ciento doce punto cinco (112.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes10. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que, el procesado debía cumplir la sanción de forma intramural, en razón a que el artículo 68 A del Código Penal y el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, prohibían su concesión en delitos como el atribuido.

Radicado: 50001 60 00 565 2015 00322 01

Procesado: Carlos Mario Castañeda Jaramillo Delito:

Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma

V. APELACIÓN.

9 En razón a que el procesado reparó integralmente a la víctima, toda vez que entregó la suma de $7.000.000 pesos,Inconforme con la decisión, el defensor de Carlos Mario Castañeda Jaramillo interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la concesión de la prisión domiciliaria10.

Indicó que no compartía los argumentos del a quo para negar la prisión domiciliaria establecida en el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, en cuanto, carecía de antecedentes penales, evitó un "desgaste" a la administración de justicia, indemnizó a la víctima, cuenta con arraigo familiar y social y ha cumplido con la detención domiciliaria impuesta en audiencia preliminares, lo que le permitiría gozar de la prisión domiciliaria.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200411, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el primero (1) de junio de dos mil diecisiete (20174), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de VillavicencioMeta.

2. Del caso concreto.

La inconformidad del recurrente frente a la sentencia impugnada se circunscribe a la concesión de la prisión domiciliaria, aspecto que se abordará seguidamente.

Radicado: 50001 60 00 565 2015 00322 01

Procesado: Carlos Mario Castañeda Jaramillo Delito:

Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma 2.1. De la prisión domiciliaria. En punto de esta medida sustitutiva de privación de la libertad, el recurrente solicita se revoque parcialmente el fallo de primera instancia y en su lugar,

conceda a Castañeda Jaramillo la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, vigente para la época de los hechos.

10 Ver folios 80 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 11 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito i llHífial rAnnPPn 1 Ho l/\C rOOlirCAC Aa Or\aloA¡Án ]/-vr rtlltnr \; /lina annvlmavniHxfnnninEn efecto, la Ley 1709 de 2014, que en el artículo 23, adicionó el artículo 38 B, al Código Penal en lo relacionado con los presupuestos para conceder la prisión domiciliaria establece como requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria: i) que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de ocho (8) años o menos; ii) que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 del 2000 y, iii) se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado. En ese orden, aunque se cumple el presupuesto objetivo pues la pena mínima no supera los ocho (8) años de prisión, lo cierto es que se trata de una conducta incluida expresamente en el artículo 68 A del Código Penal modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, aunado a la prohibición que en similar sentido,

establece el artículo 26 de la Ley 1121 de 200612. De manera que, al encontrarse el delitos de extorsión incluido en la lista de conductas excluidas de la concesión de subrogados penales, no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva tal y como lo indicó el a quo y surge, por ende, innecesario ahondar en el requisito relativo al arraigo familiar y social del sentenciado y demás aspectos referidos por el recurrente.

Radicado: 50001 60 00 565 2015 00322 01

Procesado: Carlos Mario Castañeda Jaramillo Delito:

Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma 2.2. De la libertad por pena cumplida. Analizado el lapso de privación de libertad de Carlos Mario Castañeda Jaramillo, se tiene que cumplirá efectivamente la pena de veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión el próximo catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), pues el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de MedinaCundinamarca, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia que cumple desde el treinta (30) de julio de dos mil dieciséis (2016). En ese orden, la Sala concederá, a partir de dicha fecha la libertad inmediata e

12 "Artículo 26 Ley 1121 de 2006. Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo,

financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en elincondicional al implicado Carlos Mario Castañeda Jaramillo, por lo que se expedirá la respectiva orden de libertad ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, siempre que no sea requerido por otra autoridad judicial. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "Administrando juspicia en nombre de la República y por autoridad de la ley".

RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria proferida el primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta contra Carlos Mario Castañeda Jaramillo, por la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Segundo. Conceder a partir del catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), la libertad inmediata e incondicional a Carlos Mario Castañeda Jaramillo, por lo que se

expedirá la respectiva orden de libertad ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, siempre que no sea requerido por otra autoridad judicial.8

Radicado: 50001 60 00 565 2015 00322 01

Procesado: Carlos Mario Castañeda Jaramillo Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase. PATRl£HTRODRÍGUEZ TORRES Magistrada 9 P P P P > > máíiÁiyad 30 oso m

MANUEL ADOLFO RINCÓINTBARREIRO

Magistrado

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