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TSDJ VVC SP - 500016000 565 2016 00099 01-(27-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 565 2016 00099 01-(27-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto del 9 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual negó decretar la conexidad procesal dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren en el año 2015 y 2016, en zona rural de los municipios de Puerto López y Gaitán (Meta) y algunos municipios del departamento del Vichada1 , cuando exmiembros del grupo al margen de la ley denominado Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano -ERPAC-, conformaron la disidencia "Bloque Libertadores del Vichada" la cual se encargó de diversas actividades delictivas, entre ellas, extorsionar a finqueros, comerciantes, ganaderos y transportadores del sector. En estos hechos estarían involucrados los señores Luís A LEJANDRO A VENDAÑO J ARRO alias "Botija", C ÉSAR A LBEIRO D ÍAZ P EÑA alias "Calvo", N ANCY P ATRICIA V ELÁSQUEZ alias "La Paisa" y E DILTON C ORREA R ODRÍGUEZ alias de "Camilo".

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Acusado:

Delito: Apelación:

Aprobado: Fecha:

Segunda Instancia

50001 60 00 565 2016 00099 01 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de V/cio Edilton Correa Rodríguez y otros Concierto para delinquir y otros Auto negó conexidad procesal Acta N° 113 Agosto 27 de 2018Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 60 00 565 2016 00099 01 Edilton Correa Rodríguez y otros

2. En audiencias preliminares celebradas ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de esta ciudad2 , se legalizó la captura de C ÉSAR A LBEIRO D ÍAZ P EÑA, N ANCY P ATRICIA V ELÁSQUEZ y E DILTON C ORREA R ODRÍGUEZ; la Fiscalía les

formuló imputación por el delito de concierto para delinquir agravado -con fines de extorsióndescrito en el artículo 340 inciso 2o del C.P., en concurso heterogéneo con extorsión contemplado en el artículo 244 ídem, secuestro simple contemplado en el artículo 168 ídem, desplazamiento forzado descrito en el artículo 180 ibídem y hurto calificado según los artículos 139 y 240 inciso 2o ibídem4 .

3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 18 de noviembre de 2016, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), ante quien se surtió audiencia de formulación de acusación5 e inició audiencia preparatoria el 18 de enero de 20186 , en desarrollo de la cual, el defensor de los procesados N ANCY P ATRICIA V ELÁSQUEZ y Luís A LEJANDRO A VENDAÑO J ARRO7 , solicitó decretar la conexidad procesal de esta actuación con las indagaciones preliminares radicadas 50573 61 05 641 2016 800696 , 50160 00 000 2017 000307 y 50568 60 005 2016 000648 , que se adelantaban en contra de sus patrocinados por delitos relacionados con la militancia en la misma banda criminal y por delitos de extorsión y homicidios.

2 De acuerdo con el escrito de acusación. Celebradas el 22 de julio de 2016. 3 Se le endilgó la circunstancia de menor punibilidad del numeral Io del artículo 55 del C.P.. y de mayor punibilidad del numeral 10° del artículo 58 ídem.

2 De acuerdo con el escrito de acusación. Celebradas el 22 de julio de 2016. 3 Se le endilgó la circunstancia de menor punibilidad del numeral Io del artículo 55 del C.P.. y de mayor punibilidad del numeral 10° del artículo 58 ídem. 4 Se le endilgó la circunstancia de menor punibilidad del numeral Io del artículo 55 del C.P., y de mayor punibilidad del numeral 10o del artículo 58 ídem. 5 En el cuaderno no se encuentra visible acta de audiencia de formulación de acusación. 6 A cargo de la Fiscalía 3“ Especializada de Villavicencio, por hechos ocurridos en la vereda San Fernando de Puerto Ciaitán (Meta). 7 A cargo de la Fiscalía 110 Especializada, por hechos ocurridos en Puerto Gaitán. 8 A cargo de la Fiscalía 3a Especializada.Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 60 00 565 2016 00099 01 Edilton Correa Rodríguez y otros Explicó que se daban las causales descritas en los numerales Io y 4o del artículo 51 del C.P., pues concurría en dichas investigaciones unidad de materia, de ámbito territorial, de sujetos pasivos y conductas punibles; por manera que, a efecto de garantizar los derechos fundamentales de los procesados, era viable decretar la conexidad procesal de esas causas penales.

4. En audiencia celebrada el 6 de febrero de 20189 , el a quo se pronunció en relación con la petición del defensor de los procesados N ANCY P ATRICIA V ELÁSQUEZ y

Luís A LEJANDRO A VENDAÑO J ARRO y la negó12, tras advertir que las causas cuya conexidad se solicitaba se hallaban en indagación preliminar. Precisó que se desconocía la suerte de dichas investigaciones y por ende, resultaba ilógico suspender indefinidamente esta actuación hasta que las otras avanzaran. También explicó la Juez de primera instancia que no se evidenciaban las razones de conveniencia para decretar la conexidad y en ese orden, la solicitud de la defensa resultaba improcedente.

5. Inconforme con la decisión, el defensor de los procesados13 interpuso recurso de apelación y solicitó revocar la decisión de la juez de conocimiento, para en su lugar, ordenar la conexidad de las investigaciones penales adelantadas en contra de sus prohijados.

Insistió que el decreto de conexidad es procedente por tratarse de investigaciones que giran en torno a la presunta militancia de los acusados en el

9 Acta visible a fls. 20 y s.s.Interlocutorio 2" instancia i RUN. 5000í 60 00 565 2016 00099 01 Edilton Correa Rodríguez y otros grupo subversivo y la eventual comisión de conductas punibles de las que se desprende homogeneidad y unidad de tiempo y lugar. CONSIDERACIONE S 1. De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200410, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 6 de febrero de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

2. De la conexidad procesal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del C. de P.P., la "unidad procesal"

Circuito Especializado de esta ciudad.

2. De la conexidad procesal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del C. de P.P., la "unidad procesal" proviene de la única actuación que debe adelantarse por cada uno de los delitos que se investiguen o juzguen, independientemente del número de autores o partícipes, pero también emana de la única actuación que debe adelantarse por los varios delitos cuando estos resultan conexos. Es decir, si los varios delitos no son conexos, cada uno de ellos se investigara y juzgará de manera independiente con sendas actuaciones procesales; pero si son conexos se adelantará una sola actuación procesal. Para los dos casos el mismo artículo establece excepciones legales y constitucionales, lo cual quiere decir que: (i) habrá casos en los que en una misma actuación judicial se puedan investigar y juzgar delitos no conexos (sustancialmente), y (ii) casos en los que se adelante una actuación procesal por cada uno de los delitos pese a que estos sean conexos. Lo primero es lo que se denomina "conexidad" y que desarrolla el artículo 51 del C. de P.P., y lo segundo "ruptura de la unidad procesal" que enseña el artículo 53 ídem. La conexidad puede decretarse por el juez de conocimiento a solicitud del Fiscal en la audiencia de acusación o por la defensa en la audiencia preparatoria, obviamente

10 “Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicialInterlocutorio 2" instancia

RUN. 50001 60 00 565 2016 00099 01 Edilton Correa Rodríguez y otros cuando los varios delitos siendo conexos se adelantaron en actuaciones separadas; pero si en la misma actuación se incluyeron todos los delitos desde la investigación, esto es, constan en una misma acusación, resulta innecesario que el juez profiera un decreto de conexidad respecto de lo que ya viene conexo. Lo mismo ocurre, cuando a criterio del fiscal pese a la conexidad sustancial en los delitos, el decreto de conexidad no sea relevante, pues, nada impide en este último caso, que los delitos conexos se adelanten en actuaciones separadas, salvo que se afecten garantías constitucionales.

3. Del caso concreto.

En este caso puntual, el defensor de los procesados N ANCY P ATRICIA V ELÁSQUEZ y Luís A LEJANDRO A VENDAÑO J ARRO, pretende la conexidad de la presente causa con las indagaciones preliminares radicadas 50573 61 05 641 2016 8006911, 50160 00 000 2017 0003012 y 50568 60 005 2016 0006417, que se adelantan en contra de sus patrocinados por delitos relacionados con la militancia en la misma banda criminal y por delitos de extorsión y homicidios. El fundamento de dicha petición son las causales Ia y 4a del artículo 51 del C. de P. P., esto es, que el delito haya sido cometido en coparticipación criminal y que se

"impute" a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o participes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra. La solicitud de la defensa no tiene vocación de prosperidad por cuanto si bien las investigaciones judiciales que se pretenden conexar, al parecer se adelantan con ocasión de hechos cometidos en desarrolló de las actividades delictivas del grupo subversivo "Libertadores del Vichada", al cual presuntamente, pertenecerían los procesados, lo cierto es que la norma exige que se les haya "imputado" la comisión

11 A cargo de ia Fiscalía 3a Especializada de Villavicencio, por hechos ocurridos en la vereda San Fernando de Puerto Gaitán (Meta).Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 60 00 565 2016 00099 01 Edilton Correa Rodríguez y otros de uno o varios delitos, y en este caso, en ninguna de ellas se ha formulado imputación por parte del ente acusador. Por manera que, razón le asiste a la Juez de primera instancia, en aducir que sí la Fiscalía no ha formulado imputación en dichas indagaciones y solo ha avanzado respecto de la que en la actualidad cursa en ese juzgado, la conexidad no puede ser decretada pues se generaría un traumatismo innecesario al suspender esta actuación donde se surte audiencia preparatoria, por esperar la evolución de las otras causas penales. Además, la misma Fiscalía ha optado por llevar de manera independiente las investigaciones cuando bien pudo conexarlas; de manera que, no se tienen mayores elementos de juicio para concluir que existe la homogeneidad que pregona el numeral 4o del artículo 51 del C. de P.P.

Además, la misma Fiscalía ha optado por llevar de manera independiente las investigaciones cuando bien pudo conexarlas; de manera que, no se tienen mayores elementos de juicio para concluir que existe la homogeneidad que pregona el numeral 4o del artículo 51 del C. de P.P. Finalmente, obsérvese que de fondo, nada dice el defensor en relación con la forma o manera en que saldrían afectados derechos o garantías constitucionales de sus defendidos por la negativa despachada por el a quo a su solicitud; por el contrario, la Sala no avizora rpenoscabo alguno que pueda ser generado en el hecho de que las causas se mantengan separadas. En ese orden, se confirmará el auto apelado, pues se advierte acertada la decisión de primera instancia. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar la decisión impartida el 6 de febrero de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a través de la cual, negó la solicitud de conexidad impetrada por la defensa de los procesados N ANCY P ATRICIA V ELÁSQUEZ y Luís A LEJANDRO A VENDAÑO J ARRO, conforme lo señalado en la parte motivaInterlocutorio 2" instancia RUN. 50001 60 00 565 2016 00099 01

Edilton Correa Rodríguez y otros de esta providencia.

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese, devuélvase y cúmplase.- ® ) 0

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado Magistrada

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