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TSDJ VVC SP - 500016000 565 2017 00174 01-(30-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 565 2017 00174 01-(30-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

•• ..

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL·

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO50001-60-00-565-2017 -00174-01

J.4 Penal del Cto Especializado Concierto delinquir agravado y otro Carlos Julio Alarcón Villalobos y otros Definición de competencia AProbad3o: Acta N° n1.2

Fecha: D tNE2011

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la impugnación de competencia propuesta por el Procurador 87 Judicial 11Penal, al Juez ~uarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para tramitar la etapa, de conocimiento del proceso adelantado en contra de CARLOS JULIO

ALARCÓÑ VILLALOOS, CRISTIAN ANDRÉS OROS Y EFRÉN

MENESES PÉREZ.

2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Acorde con el escrito de acusación 1, los hechos se sintetizan en la pertenencia de CARLOS JULIO ALARCÓN VILLALOOS, CRISTIAN ANDRES OROS y EFREN MENESES PÉREZ a la organización criminal denominada Bloque Libertadores del Vichada, dedicada a extorsionar a empresarios de los municipios de Puerto Gaitán y Puerto López, a quienes obligan a cancelar sumas de 1 Folio 1 y ss C1.Asunto: Definición de competencia

Radicación: 50001-60-00-565-2017-00174-01 dinero a cambio de permitirles continuar su actividad económica, figurando entre sus víctimas el señor Iván Arcea Cáceres, a quien desde el mes de abril de 2017 le realizaron llamadas en las cuales le solicitaban el 6% de un contrato que por valor de 292.000.000 suscribió con la alcaldía de Puerto Gaitán, cuya denuncia originó un operativo de la policía que terminó con la captura de los procesados. 2.2Con base en esos sucesos, en audiencias preliminares celebradas entre el 25 de agosto de 20172, el Juez Sexto Penal Municipal de Villavicencio, legalizó la captura en flagrancia de CARLOS JULIO ALARCÓN VILLALOOS, CRISTIAN ANDRES OROS y EFREN MENESES PÉREZ. Por su parte, el Fiscal 08

Especializado les imputó la coautoría de los delitos de extorsión agravada (artículos 224 y 245 numeral 6 del C.P.) y concierto para. , - delinquir agravado con fines extorsivos· (artículo 340 inciso 2 del C.P.), cargos que no fueron aceptados por los imputados. Seguidamente el juez les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión. 2.3El 22 de diciembre de 20173, el Fiscal 08 Especializado radicó escrito de acusación por los delitos imputados, el cual correspondió por reparto a! Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio. 2.4El 24 de enero de 2019 se presentó escrito de preacuerdo" y al inicio de la audiencia para verificar su legalidad, el Procurador 87 Judicial II Penal" impugnó la competencia del Juez Cuarto Penal del, Circuito Especializado, para lo cual indicó que en la negociación se retiraba por Jegalidad el delito de concierto para delinquir agravado y quedaba tan solo la extorsión, que apenas superaba los 17.000.000 2 Folio 06 cuaderno garantías. 3 Folio 09 C1. 4 Se presentaron otros dos con anterioridad que no fueron aprobados. 5 Record 04:40....._ Asunto: Definición decompetencia Radicación: 50001-60-00-565-2017-00174-01 de pesos, lo cual no era de competencia de los jueces de esa categoría. .'·EIA quo adulo" que sí era competente, toda vez que no había adoptado decisión en torno al préacuerdc que le fue presentado y mientras eso no' sucedía, la calificación jurídica se mantenía, decisión contra la cual permitió la procedencia de recursos, ante lo cual, el delegado del Ministerio Público interpuso apelación". 3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con el artículo 34 numeral 5-del C.P.P., esta Sala es competente para definir la 'competencia entre jueces del .circuito de este DistritoJudicial.. 3.2La definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del

legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en su fondo o respectó de un trámite. . . específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez" , ante el. cual se haya .presentado la acusación manifieste' su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audienéia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba .definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano: de '. igu~1manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídemy cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes. 6 Record 16:11. 7 Record 20:18. 3Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-565-2017-00174-01 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en, decisión del 6 de noviembre de 2013 en el radicado 425648, indicó que la definición de competencia reguladaen la L~y906 de 2004, es connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del trámite de la colisión de competencias previsto en las legislaciones precedentes". Explicó la alta Corporación en la citada decisión, que el legislador al prever la contingencia de que el juez de conocimiento ante quien se presente la acusación manifieste su incompetencia o su

competencia sea impugnada por alguna de las partes, determinó un procedimiento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al funcionario que considera debe proseguirla, sino que simplem-ente, en el primer supuesto, debe expresar las razones en las que apoya su declaración y en el segundo evento, los motivos por los cuales difiere o comparte lo manifestado por la parte que impugna su comp~tencia y, en cualquiera de los dos casos, enviar la actuación al superior funcional que, de acuerdo con las reglas que rigen la materia, debe resolverla. 3.3De entrada advierte la Sala, que el Juez desatendió las disposiciones legales y jurisprudenciales relativas a la competencia y su definición, mencionadas en precedencia, pues luego de. . pronunciarse frente a la impugnaCiónde competencia propuesta por el Ministerio Público, debió remitir inmediatamente toactuado a esta Sala pata que acorde con loestablecido en el numeral 50del artículo 34 del CPP, se definiera lo correspondiente, y no permitir un improcedente escenario de interposiciónde recursos como lo hizo. 4 8 MP Eugenio Fernández Carlier. "Decreto 050 de 1987, Decreto Ley 2700 de 1991 y Ley 600 de 2000.Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 50001-60-00-565-2017-00174-01 3.4Expuesto lo anterior, para la Corporación no es de recibo el fundamento de impugnación de ~om!etencia que presentó el

Procurador 87 Judicial 11Penal. Ciertamente el 22 de diciembre de 201710, el Fiscal 08 Especializado radicó escrito de acusación en contra de CARLOS JULIO ALARCÓN VILLALOOS, CRISTIAN ANDRES OROS y EFREN MENESES PÉREZ por 10$dentas de extorsión agravada ~(artículos 224 y 245 numeral 6 del C.P.) y concierto para delinquir agravado con fines extorsivos (artículo 340 inciso 2 del C.P.)., calificación que hasta el presente estadio procesal se mantiene '. incólume, por lo que en razón del segundo punible en mención, la competencia para conocer del proceso radica en los jueces especializados conforme al numeral 17 del artículo 35 de Ley 906 de :2004. Si bien es cierto, como Joseñaló el Ministerio Público se presentó un preacuerdo 11, en el cual, no como termino de lo pactado, sino por legalidád se retira el delito de concierto para delinquir aqravado y queda tan solo la extorsi~n, cuyo monto apenas, supera .los 17.000.000 de pesos, diáfano es que el mismo aún no ha sido aprobado, por lo cual la competencia continúa en los juecés penales del circuito especializados. Incluso, cuando se ha presentado escrito de acusación y sobreviene un preacuerdo, este no tiene la entidad suficiente para variar la competencia, pues la misma se entiende objetivamente prorrogada en los términos del artículo 55 del C.P.P. En caso similar, la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expuso": 10 Folio 09 C1. 11 Folio 57 ibídem. 12 Auto de 9 de abril de 2008 radicado 29444 M.P. Julio Enrique Sacha Salamanca. 5,------,------------------------------------ --- ..

Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-565-2017-00174-01 "Ahora, frente a la situación planteada, corresponde a la Sala definir si el preacuerdo realizado con posterioridad a la presentación del escrito de acusación constituye una circunstancia sobreviniente con entidad para modificar la competencia, válida y oportunamente determinada.

En ese sentido concurren las siqúientes hipótesis: (i) El imputado acepta los cargos imputádos, sin condicionamiento diferente a la disminución punitiva. (H) Reconoce los cargos por una conducta atenuada o sin circunstancias de agravación' punitiva; y, (Hi) en tratándose de concurso de hechos punibles, admite la imputación por:la conducta menos grave, debiendo continuar el juicio oral por las restantes. Sin embargo, ninguna de' ellas tiene la característica de. circunstancia sobreviniente con entidad para alterar la competencia del juez de conocimiento legalmente designado, pues, por tratarse de unpreacuerdo su validezy eficacia le corresponde determinarla a éste, o dicho de otro.modo, se trata de eventos cuya concreción y legalidad se establece con su ulterior aprobación. En efecto, el inciso 4 del artículo 351 de la ley 906 de 2004, señala: "Los preacuerdos

celebrados entre Fiscalía y acusado obligan aljuez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales" y,' solamente, una vez aprobados se procede a convocar a audiencia para dictar sentencia, de tal suerte que el juez competente está determinado por el factor objetivo, .es decir, por la naturaleza y calificación jurídica del hecho penalmente relevante antes de la realización del preacuerdo. Así, una vez el juez de conocimiento asiente.en los términos del pacto realizado entre la Fiscalía y el imputado por encontrarlo legal, se prorroga su competencie en los.términos del artículo 55 de la citada codificación, ya que ésta, una vezdeterminada es inderogable e indisponible, con excepción de aquellos casos en los que el conocimiento corresponda a unjuez de superiorjerarquía." (negrilla fuera de texto). 3.5Con fundamento en lo anterior, para esta Corporación, acorde con los delitos atribuidos en el escrito de acusación, el Juzgado, 6 Cuarto Penal del Circuito Especializado es el competente para continuar con el trámite del proceso que se adelante en contra de CARLOS JULIO ALARCÓN VILLALOOS, CRISTIAN ANDRÉS OROS YEFRÉN MENESES PÉREZcomo en efecto se declarará.•,.. Asunto: Definición de competencia RadiCación:50001-60-00-565-2017-00174-01 Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE: , PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del presente proce~o, le corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado deVillavicencio conforme a la parte considerativa, SEGUNDO: Remitir el asunto en forma inmediata a dicho despacho a través del Centro ·de Servicios Judiciales del ·Sistema Penal Acusatorio. (~t>~~ J=:J ~\OEL DARlO TREJ~~ 'fNDOIíIO

, Magistrado

COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE

~~ PATRICIA R=URRES

Magistrada . I

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado· 7

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