TSDJ VVC SP - 500016000 565 2018 00067 01-(21-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 565 2018 00067 01-(21-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE -DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia: 50001 60 00 565 2018 00067 01
Juzgado -Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Procesado: Anderson Marín Delgado y otro Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Motivo: Recurso de queja
Aprobado: Acta N° 149
Decisión: Desecha .
Fecha: r-21Ul,1 2019'
l. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la Fiscalía, contra la decisión adoptada el trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el proceso que se adelanta a Anderson Marín Delgado y Sebastián Leonardo Salguero Pulido, por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y extorsión agravada en la modalidad de tentativa.
11. DECISIÓN APELADA.
En lo que interesa a esta actuación, se tiene que el veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio "rechazó" los testimonios de Fabián Arévalo,0_. 2
Radicación: 5000! 60 (JO565 20/8 00067 O!
Procesados: Anderson Marln Delgado y otro
Delito: Concierto para delinquir agravado yo/ro
Decision: Desecha Jhon Arévalo, Blanca Nieves Salguero Pulido y Segundo Efrén Rodríguez Peña, en razón a que no eran testigos directos de los hechos, a lo que sumó que no hubo sustentación en relación con la necesidad, pertinencia y conducencia de su decreto.
Igualmente, "rechazó" los testimonios de Manuel Antonio García, Horacio Hernán Buitrago, Israel Bustos Álvarez, Pedro Luis Lozano Calderón y Armando Espitia Castro, en cuanto no fueron relacionados por la Fiscalía en el escrito de acusación ni en la adición del mismo". Inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso el recurso de apelación y solicitó la suspensión de la audiencia y, en sesión del trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), sustentó la alzada-. El a quo declaró desierto el recurso de apelación, tras considerar, que no había sido sustentado en debida forma, en cuanto la Fiscalía no refutó los argumentos del despacho para negar los testimonios y se limitó a efectuar un recuento de las actividades investigativas y una relación fáctica y procesal de la actuación". Inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, en los términos establecidos en los artículos 179B, 179C y 179D de la Ley 906 de 20044. El a quo indicó que la Fiscalía no tenía claridad sobre su pretensión, razón
por la que no repuso su decisión 5. 1 Record: 01:37:21 y ss. ibídem. 2 Record: 03:28 y ss. de la audiencia del 13 de septiembre de 20 J9. 3 Record: 35:03 y ss. ibídem. _¡Record: 38: 17y ss. ibídem. 5 Record: 01:02:20 y ss. ibídem.3
Radicación: 50001 600056520180006701
Procesados: Anderson Marin Delgado y otro Delito: Concierto para delinquir agravado y otro
Decision: Desecha
111. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA.
La representante de la Fiscalía instauró recurso de queja y efectuó un extenso recuento fáctico y procesal de la actuación y resaltó el "rechazo" del Juez de conocimiento de unos testimonios y la ausencia de pronunciamiento en relación con otros. Indicó que, sin dichos testimonios no tendría teoría del caso, se causada un grave perjuicio al juicio y violaría el orden jurídico y el debido proceso. Agregó que, los autos que niegan, rechazan, inadmitan y omitan decretar la práctica de pruebas eran susceptibles del recurso de apelación, razón por la que solicitó su concesíón".
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia . l· De conformidad con lo previsto en el artículo 179 C y siguientes de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de queja interpuesto por la Fiscalía contra la determinación adoptada el trece
(13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta.
2. Del recurso de queja.
En orden a pronunciarse sobre el recurso de queja interpuesto, es menester señalar que la Ley 1395 de 2010, adicionó en el artículo 93, el artículo 179 B a la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos. ()Se trata de los testimonios de Erika Andrea Gualteros Florián, Julián Andrés Ríos Giraldo y Marisol Mateus Hernández.'_' 4 Radicación' 5000/ 600056520/8 O()067(J! Procesados,' Anderson Marin Delgado)' otro Delito,' Concierto para delinquir agravado y otro Decision: Desecha ,"Articulo 179 B. procedencia del recurso de queja. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer, el de queja dentro del término de la ejecutoria de la decisión que deniega el recurso". Sobre el particular, se tiene que el recurso de queja fue previsto para aquellos eventos en los que el a quo niega el recurso de apelación, con el fin de que el superior funcional analice si fue correctamente denegado o de lo contrario, ordene su concesión. Sobre el objeto del recurso de queja, la Sala de Casación Penal de la Corte, Suprema de Justicia ha señalado": "( ...) la finalidad del recurso de queja se concreta de manera exclusiva a establecer
si el recurso de apelación fue correctamente denegado por el funcionario de primera instancia, pues no obstante que su naturaleza es también la de medio de impugnación, a través suyo se pretende garantizar el principio de la doble instancia en los términos previstos en la ley". Para cumplir dicho cometido, el peticionario debe sustentar el recurso en el término previsto en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004, y dicha argumentación se circunscribe a los aspectos referidos por el a quo como fundamento para negar el recurso de apelación, al igual que surge imperativo indicar las razones por las cuales considera que resulta procedente su concesión. Sobre la forma como debe sustentarse el recurso de queja, la Sala de Casación Penal ha señalado": "( ...) para que un recurso de queja pueda tenerse por sustentado, no basta la presentación de un escrito cualquiera. Es indispensable que los argumentos que se aduzcan estén relacionados con los fines o propósitos que se buscan a través del mismo, que en síntesis pueden resumirse en dos, (1) que el superior revise si 7 Auto del 17 de marzo de 2004, radicado 22040, MP. Edgar Lombana Trujillo. g Auto del 14 de abril de 2010. radicado 33879, MP. Sigifredo Espinosa Pérez. _.--------------------------------, . 5
Radicación: 50001 600056520/8 OOOÓ7()/ Procesados: Anderson Marin Delgadoy otro Delito: Concierto para delinquir agravado yo/ro
Decision: Desecha el recurso de apelación o de casación fue correcta o incorrectamente denegado, y (2) que ordene su concesión si el inferior se equivocó al negarlo". "Siendo ello así, el escrito de acusación o fundamentación de este recurso debe indefectiblemente encaminarse a demostrar que la decisión que se impugna es equivocada, y que lo procedente era optar por el otorgamiento del recurso de apelación o casación, según el caso".
En el presente evento, de los argumentos expuestos por la recurrente en la sustentación del recurso de queja se extracta que se circunscriben a controvertir la determinación emitida el trece (13) de septiembre de la corriente anualidad, para insistir en que se decreten los testimonios que fueron rechazados e indicó que la negativa afectaría la teoría del caso y causaría grave perjuicio al juicio, al orden jurídico y al debido proceso. El a quo declaró desierto el recurso de apelación, tras indicar que la Fiscalía no lo sustentó en debida forma, en cuanto la decisión se circunscribió al "rechazo" de los testimonios solicitados por ausencia de argumentación en relación con su pertinencia, conducencia Y.utilidad, al igual que sumó que algunos no fueron relacionados en el escrito de acusación y en la alzada nada adujo en relación con dichos aspectos". En caso similar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló!": "La decisión que debe imponerse ante la falta de razones encaminadas a justificar
la procedencia del recurso de apelación, conllevaría necesariamente a desechar el recurso (...), porque, entre otras razones, para que proceda la alzada es necesario que el motivo de inconformidad con la decisión recurrida esté debidamente sustentado. (...) la omisión que viene de señalarse no puede suplirse con la presentación de los argumentos con los que pretende se conceda la libertad a sus defendidos; porque lo que se solicita a través del recurso de queja es la concesión del recurso de apelación. En consecuencia, debió precisar el impugnante cuáles ')Record: 35:03 y ss. de la audiencia del 13 de septiembre de 2019. ro Auto del 14 de abril de 2010. radicado 33879, MP. Sigifredo Espinosa Pérez . .__ -- - ---6
Radicación: 5000 J 60 (JO565 20 J80006'7 (J1
Procesados: Anderson Marin Delgado ,. otro Delito: Concierto para delinquir agn;mdo:" otro Decisión: Desecha fueron los errores en que incurrió (...) en relación con el recurso de apelación que negó por considerarlo impertinente".
Con el panorama descrito, se desechará el recurso de queja interpuesto en cuanto la Fiscalía incumplió el deber de realizar una sustentación adecuada, dado que omitió señalar las razones por las que consideraba desacertó el a quo al no conceder la apelación. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primero: Desechar el recurso de queja interpuesto por la Fiscalía, contra la decisión adoptada el trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, en el proceso que se adelanta a Anderson Marín Delgado y Sebastián Leonardo Salguero Pulido; conforme a las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devolver la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. =---¡;¡:¡RIct~;;;G9EZTORR&S Magistrada ~\_~> i.. -.~~L DARÍO TREJOS IONDOÑO , Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
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