TSDJ VVC SP - 500016000 565 2019 00012 01-(21-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 565 2019 00012 01-(21-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 565 2019 00012 01
Procedencia: Juzgado Sexto Penal Municipal con función de
Control de Garantías de Villavicencio Procesado José Leonardo González Roldán Delito: Extorsión y otro Motivo: Definición de competencia Aprobado: Acta N° o 3 8 .
Fecha: 2 1 MAR 2019
I. DECISIÓN..
Se - pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta en la , actuación adelantada contra José Leonardo González Roldán por los delitos/ de extorsión y receptación.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
El veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019), en audiencia efectuada por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, previa solicitud de la Fiscalía, se declaró lá legalidad de la captura en flagrancia del procesado y formuló. imputación por los punibles de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y receptación, cargos que no aceptó el implicado.Radicado: 50001 60 00 565 2019 00012 01
Procesado: José Leonardo González Roldán Delito: Extorsión y olio Asnino: Definición de competencia En sesión de audiencia del veintiocho (28) del mismo mes y año, el citado despacho judicial negó la solicitud de imposición de médida de aseguramiento
Delito: Extorsión y olio Asnino: Definición de competencia En sesión de audiencia del veintiocho (28) del mismo mes y año, el citado despacho judicial negó la solicitud de imposición de médida de aseguramiento y dispuso la libertad inmediata del implicado; decisión contra la cual la Fiscalía interpuso recurso de apelación'.
El veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía "presentó solicitud de audiencia de entrega de tarjeta de propiedad de vehículo, la que correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta2. En audiencia del primero (1) de marzo siguiente, dicha autoridad judicial se abstuvo de resolver la solicitud presentada por la Fiscalía, para lo que indicó que la competencia correspondía al Juez de Conocimiento al momento ' de dictar sentencia, por lo que ordenó rémitir la actuación a esta Corporación, a efecto de que se impartiera el trámite que contempla el artículo 54 ibídem3.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numersal 5 de la Ley 906 de 2004,4 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia en el proceso adelantado contra José Leonardo González Roldán por los delitos de extorsión y receptación. Ver folios 5 y ss. del cuaderno único.de la investigación. 2 Ver folios 12 y ss. ibídem.
Record: 41:50 y ss. de la audiencia del 1 de marzo de 2019.
4Artículo 34.1,as Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (...) De la definición de
Record: 41:50 y ss. de la audiencia del 1 de marzo de 2019.
4Artículo 34.1,as Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (...) De la definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales dediferentes circuitos..-Radicado: 50001 60 00 565 2019 00012 01
Procesado: José Leonardo González Roldán Delito: Extorsión 3 • otro Asunto: Definición de competencia
2. De a definición de competencia.
En audiencia del primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de -Villavicencio - Meta manifestó que carecía de competencia para resolver sobre la solicitud de entrega de tarjeta de propiedad de vehículo, tras considerar, que el asunto correspondía al Juez de Conocimiento al momento de emitir el fallo correspondiente. Con la iinalidad de establecer el funcionario judicial en quien recae la competencia para resolver la petición de entrega de .documentos efectuada por la Fiscalía, resulta necesario acudir al artículo 153 de la Ley 906 de 2004 que preceptúa: "Artículo 153: Las actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán, resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías". Con este panorama, encuentra la Sala que 'el funcionario judicial llamado a pronunciarse en relación con la solicitud de enti-ega de la tarjeta de propiedad de vehículo es el del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de
juez de control de garantías". Con este panorama, encuentra la Sala que 'el funcionario judicial llamado a pronunciarse en relación con la solicitud de enti-ega de la tarjeta de propiedad de vehículo es el del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, a quien correspondió por reparto dicha solicitud, de manera que desacertó al señalar que se debe esperar, a que el Juez de Conocimiento emita el fallo respectivo para resblver lo pertinente, pues se trata de un asunto que puede ser decidido en audiencia preliminar, razón por la que se dispondrá la devOlución inmediata de la actuación a dicho despacho para lo de su cargo.4
Radicado: 50001 60 00 565 2019 00012 01
Procesado: José Leonardo González Roldán Denlo: Exiots‘sión y otro Asunto: Definición de competencia Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primero. Definir la 'competencia, en el sentido que corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de VillavicencioMeta, resólver la solicitud de entrega de tarjeta de propiedad de vehículo presentada por la Fiscalía en el presente asunto que se sigue a José Leonardo,
Gdnzález Roldán. Segundo. En consecuencia, devuélvase la actuación a dicha autoridad júdicial, para qué continúe el trámite respectivo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
PATRICIA RODR UEZ TORTZES
Magistrada •
júdicial, para qué continúe el trámite respectivo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
PATRICIA RODR UEZ TORTZES
Magistrada •
je\ ENFUSO DF PTIRIVI18'$
3 EL DARÍO TRE3OS LOFtÓOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA .-
Magjstrado Magistrado