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TSDJ VVC SP - 500016000 566 2010 00012 01-(05-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 566 2010 00012 01-(05-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO •

SALA PENAL

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO 50001-60-00-566-2010-00012-01

Juzgado 4 Penal del Circuito Villavicencio Acto sexual abusivo con menor de 14 años William de Jesús Jaramillo Sánchez Apelación auto negó libertad condicional Acta N°1 9

, .O5 MAR 209:

Magistrado ponente: Radicación:

Procedencia: Delito:

Procesado: Asunto:

Aprobado: Fecha: 1-ASUNTO A DECIDIR El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio concedió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado WILLIAM DE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ, contra el auto del 14 de febrero de 2019, mediante el cual se negó la libertad condicional.

2CONSIDERACIONES 2.1El 19 de febrero de 2013, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a WILLIAM DE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ, como responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala Penal desde el 22 de marzo de 2013, para la elaboración de la ponencia que resuelva la alzada. 2.2El, defensor de JARAMILLO SÁNCHEZ peticionó' que se concediera la libertad condicional al citado, ya que reunía los requisitos del artículo 64 del C.P., además por cuanto no se podía pregonar que

2.2El, defensor de JARAMILLO SÁNCHEZ peticionó' que se concediera la libertad condicional al citado, ya que reunía los requisitos del artículo 64 del C.P., además por cuanto no se podía pregonar que Folio 12 legajo solicitud libertad condicionalAsunto: Apel. Auto negó libertad condicional. Abstiene.

Procesado: William de Jesús Jaramillo Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-01 operaba la prohibición del numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, conforme al pronunciamiento contenido en la sentencia T-84957 de 2016, de la cual citó apartes. 2.3En auto del 14 de febrero de 20192; el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio le negó a WILLIAM DE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ la libertad condicional e indicó que no obstante cumplir con los requisitos del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, operaba la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, según la cual en los delitos contra la libertad y formación sexual cometidos contra niños, niñas y adolescentes, no procede la libertad condicional. Nada dijo en cuanto a la sentencia T-84.957 de 2016. 2.4El defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación3, en el cual deprecó la revocatoria de la decisión, en razón a que los derechos de los niños no podía entenderse como la supresión de los derechos de los sujetos condenados por delitos cometidos contra niños, niñas o adolescentes, además que en la sentencia T-84957 de 2016, se indicó

de los niños no podía entenderse como la supresión de los derechos de los sujetos condenados por delitos cometidos contra niños, niñas o adolescentes, además que en la sentencia T-84957 de 2016, se indicó que el reconocimiento de la libertad provisional no significaba la negación de la prevalencia de los derechos de los menores de edad. 2.5Advierte la Sala, que la pretensión del defensor de WILLIAM DE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ, es que frente a la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 se considerara lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia T-84957 de 2016; manifestación frente a la cual como se acaba de anotar, el Juez Cuarto Penal del Circuito no hizo consideración alguna en el auto objeto de apelación, además que se advierte que las citas jurisprudenciales que realizó corresponde a decisiones anteriores a la referida por el petente, es decir, el a quo no dio respuesta al planteamiento hecho pór la defensa. 2 Folio 14 ibídem. 3 Folio 18 ibídem. 2Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional. Abstiene.

Procesado: William de Jesús Jaramillo Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-01

En tal orden de ideas, la Sala no ha adquirido competencia para resolver el recurso de apelación, pues ni siquiera la petición inicial del representante judicial del sentenciado ha sido resuelta por la primera instancia. Por manera que, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, a efectos de que proceda a pronunciarse acorde con la

representante judicial del sentenciado ha sido resuelta por la primera instancia. Por manera que, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, a efectos de que proceda a pronunciarse acorde con la solicitud del defensor de WILLIAM DE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ. En mérito de lo expuesto, la Sala dé Decisión Penal del Tribunal superior deF Distrito Judicial de Villavicencio, - RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado VVILLIAM DE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ, toda vez que la solicitud inicial del mismo aún no ha sido resuelta.

SEGUNDO: Devuélvase inmediatamente la actuación al Juzgado de origen para lo de su competencia.

Cúmplase y de uélvase. "----: ,=

OEL DARIO TREJOS LONÓOÑO

' Magistrado

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistr

ALCIBIADES VAR AS BAUTISTA

Magistrado • 3

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