TSDJ VVC SP - 500016000 566 2010 00012 01-(23-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 566 2010 00012 01-(23-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistr~do ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado:
Asunto: Aprobado: Fecha: , 50001-60-00-566-2010-00012-01
Juzgado 4 Penal del Circuito de VIcio Actos sexuales con menor de 14 años¡ William de Jesús Jararnillo Sánchez Apelación auto negó libertad provisional Act; N0 O1n11 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado WILLlAM DE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ, contra el auto del 20 de marzo de 2019, proferido por el ,Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual negó la libertad provisional por cumplir los requisitos de la libertad condicional. 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 19 de febrero de 2013, el Juez Cuarto Penal del Circuito de \/itlavicencio, condenó a WILLlAM DE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ, como responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por esta Sala en sentenciaAsunto: Apel. auto ~ególibertad condicional. Decreta nulidad Procesado: William de Jesús Jaramillo Sánchez Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-0~
del 4 dejunio ~e2019, actuaciónque se encuentra en términos para i la interposición del recursode casación1., 2.2En auto del 20 de marzo de 20192, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio negó a WILLlAM DEi JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ la libertad "condicional" e indicó que no obstante cumplir con los requisitos del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, con la -modificación de la Ley 1709 de 2014, operaba la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, según la cual , en los delitos contra la libertad y formación sexual cometidos contra niños, niñas y adolescentes, no procede la libertad"condicional". 2.3El defensor del sentenciado interpuso recursode apelación", en el cual deprecó la revocatoria de la decisión, en razón a que los derechos de los niños no podíaentenderse como la supresión de los derechos de los sujetos condenados por delitos cometidos contra niños, niñas o adolescentes. Agregó que en la sentencia "84957 de 2016", se indicó que el reconocimiento de la libertad provisional no significaba la negación -de la prevalencia de los derechos de los menores de edad. 2.4Por tanto, el a quo concedió la alzada para ante esta Corporación. 3-ANÁLlSIS PARA DECIDIR Sería competente la Sala para desatar la alzada interpuesta acorde con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de
2004, sin embargo, se decretará la nulidad de la decisión adoptada en primera instancia, por afectación al debido proceso. 1 Según sistema de información Justicia XXI. ~~Folio 25 legajo solicitud libertad condicional. 3 Folio 32 ibídem. 2Asunto: Apel. auto negó libertad condicional. Decreta nulidad Procesado: William de Jesús Jaramillo Sánchez Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-01 En efecto, la FOliCitudde "libertad condicional" p~esentada por el defe~sor del! sentenciado WILLlAM DE JESUS JARAMILLO SÁNCHEZ, fue resuelta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en auto del 20 de marzo de 2019, sin convocar previamente a audiencia, lo cual genera grave afectación de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes dentro del presente proceso.I Al respecto, es indiscutible que la audiencia oral y pública era el escenario en el que el juez de conocimiento escucharía los argumen~osfácticos y jurídicos en los cuales soportaba la petición en favor del procesado y correría traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes, que a su turno, tienen el derecho a oponerse o coadyuvar la solicitud liberatoria, y con tal debate deviene latoma de la decisión. Dicho de otra manera, aunque el A quo permitió que la defensa sustentara por escrito la petición", desoyó a los demás interesados,
a quienes no convocó al trámite para que se manifestaran sobre la pretensión, y se resuelva contestando sus posturas. Con lo anterior, se impartió untrámite a la solicitud de la defensa no previsto en el estatuto procesal penal, dado que la norma rectora contenida en el artículo 9 del C.P.P. regula que la actuación procesal será oral y además el artículo 160 ibídem, prevé con claridad ,que cuando deban adoptarse decisiones que se refieran a la libertad provisional del imputado o acusado, el funcionario judicial dispondrá máximo de tres días hábiles para realizar la audiencia respectiva. Asimismo, adviértase que el artículo 145del C.P.P., precisa que son orales todos los procedimientos de la actuación, y ello ocurre, salvo 4 Folio 12 C1 3Asunto: Apel. auto negó libertad condicional. Decreta nulidad.
Procesado: William deJesús Jaramillo Sánchez Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-0'1 casos en los cuales el mismo estatuto procesal lo prevé, como lai sustentación del recurso de apelación contra la sentencia, que puede hacerse de forma escrita de conformidad con el artículo 179 ejusdem, así como la definición de competencia, el trámite del recurso de queja, entre otros.
Es evidente entonces que el a quo incurrió en una irregularidad sustancial que vicia de nulidad la actuación, al no convocar a las partes dentro de la presente actuación, a la audiencia para resolver la solicitud de libertad "condicional" elevada por el defensor de
JARAMILLO SÁNCHEZ y así, se afectó el debido proceso en los términos del artículo 457 del C.P.P. Por tanto, se decretará la nulidad del auto del 20 de marzo de 2019, en consecuencia, se devolverán las diligencias al juez de primera instancia para que rehaga inmediatamente la actuación con respeto de las garantías fundamentales, como se indicó en precedencia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Decretar la nulidad del auto de fecha 20 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, dentro de la presente actuación, para que se rehaga inmediatamente el trámite a efecto de resolver la solicitud de libertad provisional por cumplir los requisitos de la libertad condicional elevada en favor de WILLlAM DE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa. 4Asunto: Apel. auto negó libertadcondicional. Decreta nulidad.
Procesado: William de Jesús Jaramillo Sánchez Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-01
SEGUNDO: ~ontra esta decisión no procede recurso alguno. En ! consecuencia, devuélvase inmediatamente el proceso al juzgado ongen.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE.
.~../~ .),,_ OEL DARlO TREJOS~ONDOÑO Magistra~ \) _o ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~PATRICIAmlRiGUEZTORRESMagistrada 5