TSDJ VVC SP - 500016000 566 2011 00096 01-(10-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 566 2011 00096 01-(10-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Procedencia: Apelación auto que negó la redosificación de la pena.
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta.
WILSON ORJUELA ARANGO.Condenado:
Delito: Radicación:
Decisión: Aprobado: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro. 50001-60-00-566-2011-00096-01.
Confirma. Acta N.O 133,c
Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado WILSON ORJUELA ARANGO, contra el auto del 22 de enero de 20181, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio en sentencia del 18 de marzo de 20182 condenó al señor WILSON ORJUELA ARANGO, a la pena de 220 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado en concurso sucesivo 1 Folios 77-79 cuaderno del J 3° de EPMS de Acacias. 2 Folios 8-23 cuaderno del J 4° Penal del Circuito de VIcio.'
Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 50001-60-00-566-2011-00096-01
Condenado: WILSON ORJUELAARANGO Decisión: Confirma homogéneo y concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce (14) años en concurso homogéneo y sucesivo. 2.2Mediante auto del 22 de enero de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena, indicando que al juez ejecutor le está permitido aplicar el principio de favorabilidad cuando "se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, situación que para el caso no se presenta". De igual forma señaló que él no ostenta competencia para la aplicación del principio de favorabilidad por cambio de jurisprudencia de la alta corporación. 2.3En desacuerdo con la anterior decisión, el condenado presentó recurso de apelación" indicando que en observación del principio de favorabilidad se debe aplicar en su caso la rebaja del arto351 C.P.P. por "la reciente variación dejurisprudencia de la honorable Corte Suprema de Justicia realizada en la sentencia 33254 del 27 de febrero de 2013" con relación al incremento punitivo del arto14 de la Ley 890 de 2014. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala plantea como problema jurídico a resolver, si el juzgado de
ejecución puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador, en aplicación del principio de favorabilidad por cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 3.2Para decidir es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. regula las competencias que tienen los jueces de ejecución 3 Folios 83-90 cuaderno original del J 30 de EPMS deAcacias.lAsunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 50001-60-00-566-2011-00096-01
Condenado: WILSON ORJUELA ARANGO Decisión: Confirma de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencie", tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestasen la sentencia condenatoria.
Es de anotar que de manera excepcional los respectivos operadores judiciales pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; e)en la acumulaciónjurídica de penas. 3.3En efecto, como lo dijo el a quo, aljuez de ejecución de penas
no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad cuando "se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado", como sí lo dispone el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley600 de 2000, los cuales fijan la competencia de losjueces de ejecución de penas. 3.4Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la pena elevada por el condenado WILSON ORJUELA ARANGO, como quiera que el juzgado de ejecución de penas y 3 4 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme.Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 50001-60-00-566-2011-00096-01
Condenado: WILSON ORJUELAARANGO Decisión: Confirma medidas de seguridad no ostenta competencia para variar la condena de prisión impuesta poreljuzgado fallador. 3.5Eventualmente se admite que el juez de ejecución pueda modificar la pena impuesta, según el numeral 7° ibídem, cuando una ley posterior por favorabilidad diera lugar a la modificación del quantum de la pena; situación que nose advierte en este asunto. 3.6No obstante, la Sala estima conveniente aclarar al sentenciado
que en atención a que el pedimento consiste en que sea modificada la pena impuesta poreljuez de conocimiento, teniendo en cuenta la rebaja a que haya lugar por la aceptación de los cargos endilgados en su contra, aplicando el cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en decisión 33254 del 27 de febrero de 2013, bien puede acudir a la acción de revisión como lo dijo el a quo. 3.7Por lo anterior, la Sala confirmará el auto del 22 de febrero de 2018 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor WILSON
ORJUELA ARANGO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 4• Asunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 50001-60-00-566-2011-00096-01
Condenado: WILSON ORJUELA ARANGO Decisión Confirma Acacías, Meta en auto del 22 de enero de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE
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Magistrado
~UEZTORRES
Magistrada
LOoDALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 5