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TSDJ VVC SP - 500016000 566 2013 80005 016-(17-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 566 2013 80005 016-(17-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Efraín Vargas Vega contra la decisión emitida el veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, a través de la cual, resolvió solicitudes probatorias, en la -presente actuación adelantada por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

II. HECHOS.

De acuerdo con el escrito de acusación 1 , los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia durante el primer semestre del año dos mil trece (2013), en un apartamento ubicado en la carrera 20 este, número 4205, barrio Covisan de esta ciudad, en el que el procesado Efraín Radicación: 50001 60 00 566 2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente Vargas Vega, conocido como "chiribico", presuntamente efectuó manipulaciones sexuales a la menor de cuatro (4) años de edad L.S.C.P, quien residía en el mismo inmueble junto con sus padres.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), fue Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 566 2013 80005 01

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Apelación: Negó pruebas

Radicación: 50001 60 00 566 2013 80005 01

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Acto Sexual con menor de 14 años

Apelación: Negó pruebas

Aprobado: Acta N<0 4 6

Fecha: 1 7 ABR 2018

Decisión: Revoca parcialmente Lectura: 2 6 ABR 2018

I. LA DECISIÓN.2 declarada por el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, la legalidad de la captura del procesado, aprehensión que había sido ordenada previamente2 y, la Fiscalía imputó a Vargas Vega el delito de actos sexuales con menor de 14 años, de conformidad con el artículo 209 del Código Penal, cargos que el implicado no aceptó y por los que se le impúso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3 .

El veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó escrito de acusación4 , el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que realizó el veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), audiencia de formulación de acusación5 . La audiencia preparatoria se llevó a cabo el veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la que Fiscalía y defensa efectuaron las solicitudes probatorias6 . En lo que interesa al presente pronunciamiento, se tiene que la defensa, solicitó

el testimonio de Libardo Cuellar Perdomo - investigador judicial que realizó varias actividades de esta naturaleza y recolectó elementos materiales probatorios y evidencia física7 .

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2013 80005 OI Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente Testimonio de Orfa Yois Parra - esposa del acusado y madre comunitaria ICBF8 , la que indicará que en el hogar infantil bulliciosos en el que estudió la menor víctima no observó situación especial en relación con ella, al igual que referirá desde hace cuánto la conocía junto con su familia con la que compartían, cómo se enteró de lo sucedido, las actividades posteriores, la reacción del acusado y sobre la relación sentimental que este último sostenía con la madre de la víctima, al igual que sobre su comportamiento como esposo dentro y fuera del hogar. Testimonio de la menor A.D.G.R9 , quien depondrá sobre su relación de amistad

2 Por el Juez Penal Municipal de Barranca de Upiaen función de control de garantías el 28 de julio de 2016. ' Folio 4, carpeta 1. 4 Ver folios 13 al 18 de la carpeta, 5 Ver folios 25 ss de la carpeta. Se adicionó el escrito de acusación.3 con la menor víctima, el trato especial que recibía del procesado sin ser su padre o abuelo y que nunca ejecutó comportamiento que atentara contra su

sexualidad, al igual que señalará el lugar en el que residía, con quién, su conocimiento de la víctima, la familia y la percepción que tenía como amiga de dicha familia. Testimonio de Ferney Guillermo Herrera Sánchez 10, vecino del acusado y la víctima, quien indicará sobre su antigüedad en el barrio, lo que logró percibir sobre la conducta del acusado y cómo funcionaba el hogar infantil que dirigía la esposa en el que permanecían niños de la misma edad de la menor; de otro lado, que no escuchó sobre alguna situación que generara riesgo para los infantes y finalmente, que le constaba que aunque la familia de la afectada se fue de la residencia que compartían con la del acusado, Ornar Chacón seguía visitando a una inquilina. Señaló el defensor que este testimonio hacía menos probable la conducta punible y que contrario a lo señalado en la valoración psicológica de la Fiscalía, se trataba de una familia disfuncional.

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2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente Testimonio de Myriam Sánchez Pardo6 , vecina del lugar y quien podía informar sobre su relación con la familia de la víctima y del procesado, lo que pudo percibir sobre la relación de los padres de la menor; medio de prueba que hacía menos probable los hechos y que no se trataba de una familia funcional, como

lo señaló la psicóloga que comparecerá al juicio oral, a instancias de la Fiscalía. Testimonio de Luzmila Vanegas Ramos 7 , igualmente vecina de las familias involucradas, quien observó que la madre de la menor tenía una relación sentimental con el acusado, lo que le fue informado por la esposa de este último, la que además se dedicaba a hacer requerimientos amorosos a las vecinas, entre ellas, la testigo; lo que haría menos probable la conducta y explicaría que se trata de una venganza del padre de la menor al enterarse de la relación que

6 Record 27:14 ss. 7 Record 28: 43 ss.4 sostenía su esposa con el implicado. Testimonio de Brigit Licet Barrera Segura13, quien residía en la misma vecindad desde antes que llegara el procesado y su núcleo familiar, quien depondrá sobre los problemas conyugales existentes entre los padres de la infante y en especial, que la progenitora asediaba con llamadas y regalos al acusado, lo que obligó a este último a hablar con su esposa y adicionalmente, los vecinos optaron por recolectar firmas para que aquella se fuera del vecindario. Sostuvo que este testimonio haría menos probable la conducta por la actitud de la madre de la menor de enamorar a los hombres del barrio en el que residía. Testimonio de Rosa María Rodríguez López14, quien informará sobre el maltrato físico y sicológico que propinaba el padre de la víctima a su esposa y los hematomas que le observó a esta y la menor, al igual que sobre el comportamiento del acusado, lo que haría menos probable la conclusión de Radicación: 50001 60 00 566 2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de

comportamiento del acusado, lo que haría menos probable la conclusión de Radicación: 50001 60 00 566 2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente la sicóloga, consistente en que la niña tenía una familia integra y funcional, con principios y valores. Testimonio de Rubiela Cárdenas Montañez15, quien relataría lo acontecido en el hogar infantil los bulliciosos con una niña que como producto de una caída se lastimó la parte íntima, por lo que la esposa del procesado la llevo al centro de salud y que no se trató de un abuso sexual. Adujo que se trataba de una prueba pertinente, en cuantp la progenitora de la menor en entrevista hizo alusión a este episodio y permite impugnar la credibilidad del testigo directo de la Fiscalía. Testimonio de Luz Marina Parra Salamanca 16, quien ostenta amplia experiencia como docente de menores de edad e ilustrará sobre el comportamiento de la víctima antes, durante y después de los hechos en su condición de profesora de la menor; al igual que depondrá sobre las circunstancias en las que se enteró de5 lo sucedido, la relación con los padres, su comportamiento con la menor en el plantel educativo y si asistían a las reuniones. Adujo que se trataba de una prueba pertinente y admisible, se relacionaba indirectamente con los hechos y haría menos probable ocurrencia.

Testimonio de Elenci Amparo Rey Ortiz17, quien conoce al acusado como vecina hace más de 10 años, al igual que el hogar infantil que dirige su esposa, por lo que depondrá sobre los valores éticos del procesado, su condición de Comunero y que transportó a su hija menor al colegio sin que tuviese queja alguna sobre su conducta; lo que permitirá probar que este ha observado un adecuado comportamiento en condiciones similares.

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2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente Testimonio de Natividad Riveros Salcedo 18, la que informará sobre su relación de amistad con el acusado desde hace más de 25 años, al que le encomendó el cuidado temporal de su nieta, sin que observara un comportamiento indebido. Adujo la defensa que este medio de prueba tiene relación con los hechos y hará menos probable la comisión de la conducta. Testimonio de Guillermo Quiñones Toro19 - Director del plantel educativo, quien conocía al acusado y ha realizado actividades con él y los menores; el que haría menos probable la conducta punible, en cuanto puede referir que el procesado compartió con infantes y nunca hubo queja en su contra. Testimonio de Astrid Yolima Vargas Velásquez 20hija del procesado, quien referirá que tuvo conocimiento de la relación de su padre con la madre de la

víctima y con otras mujeres, al igual que sobre las consecuencias que le han generado esta clase de comportamientos; medio de prueba que haría menos probable la conducta punible. Asesoría de la sicóloga forense Yesica Melisa Castillo Izquierdo 21, experta en salud mental, quien lo acompañaría en el juicio oral en dicha calidad con la finalidad de controvertir los testigos expertos de la Fiscalía en la misma área del6 conocimiento. Adujo que era pertinente y conducente para ejercer el derecho de contradicción respecto de los informes y pericias de la Fiscalía. Igualmente impetró se decretara como testigos comunes a Soma Liliana Zabala Penagos22 - orientadora sicológica del colegio Miguel Magoni de Villavicencio, para tener "mayor cobertura de aspectos importantes" en juicio oral y se le permita una mayor actuación, a través del interrogatorio.

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2013 80005 01 Procésado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente Ángela Pineda Ramírez 8 , prueba común que consideró importante para preguntar sobre su relación con el acusado y otros detalles, la que es pertinente y admisible, dado que hará más probable la relación secreta de aquellos y menos probable la conducta. Ornar Alberto Chacón Jacome9 , a quien preguntará si se enteró de la relación de su esposa con el acusado y sobre su comportamiento como padre. Sandra Neita Nuñez 10, a quien interrogará sobre la valoración sicológica que

realizó y en la que concluyó que la menor hacía parte de una familia íntegra y funcional. Igualmente, la defensa solicitó el testimonio del acusado11 y la incorporación de "prueba documental"12 y el testimonio de un perito de medicina legal relacionado con una prueba de competencias parentales. Frente a las estipulaciones probatorias 13, las partes acordaron tener como

8 Record 47:04 ss. 9 Record 48:30 ss. 10 Record 49:19 ss. 11 Record 44:15 ss. 12 Record 50:37 y 56:11 ss. Se trata de las entrevistas de Orfa Yois Parra y anexos; DVD con la historia clínica de Efraín Vargas; entrevista de A.D.G; Custodia de esta menor de edad a cargo de Orfa Yois Parra; entrevista Femey Herrera Sánchez; entrevista Myriam Sánchez Pardo; entrevista Luz Mila Vanegas Ramos; entrevista Brigit Giselle Barrera Segura; entrevista Rosa María Rodríguez López; entrevista Luz Marina Parra Saalmanca y hoja de vida; entrevista Rubiela Cristina Cárdenas Montañez; informe novedad desarrollo acto investigativo entrevista de Libardo Cuellar - investigador de la defensa; ábum con 22 imágenes de inmuebles en las que residían la víctima y el procesado: escrito del 5 de junio de 2017 de la rectora de Gladys Vacca Ruíz de la Institución educativa Jorge Eliécer Gaitán; oficio 042-2017 de 23 de mayo de la Institución Educativa las Palmas y anexos; oficio7 probados el lugar de residencia y plena identidad del procesado; su carencia de antecedentes penales y el arraigo.

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probados el lugar de residencia y plena identidad del procesado; su carencia de antecedentes penales y el arraigo.

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2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente La fiscalía 29 se opuso al testimonio de la menor A.D.G.R, dado que era impertinente, en cuanto la actuación versaba sobre una conducta relacionada con la menor L.S.CH.P, y el trato de la eventual testigo con la víctima y su familia carecía de incidencia frente a los hechos. Igualmente, se opuso al testimonio de Guillermo Herrera Sánchez, Brigit Barrera, Rosa María Rodríguez, Myriam Sánchez Pardo, Amparo Rey Ortiz, Natividad Riveros Salcedo, Guillermo Alberto Quiñones, Astríd Yolima Vargas y Rosa María Rodríguez, los que consideró impertinentes, en cuanto relatarán circunstancias ajenas a los hechos relacionadas con su relación de vecindad, la familia de la víctima, el comportamiento del acusado con los menores en la comunidad, el plantel educativo y la conducta supuestamente censurable de la progenitora de L.S.CH.P. De otro lado, se opuso el testimonio de Rubiela Cristina Cárdenas, dada su impertinencia, en cuanto daría cuenta de una situación accidental de otra menor que se golpeó los genitales, sobre lo que no interrogará a la madre de la menor

y al de Luz Marina Parra, dada su inconducencia, en cuanto la defensa pretende indagar sobre el comportamiento de la menor previo y posterior a los hechos, máxime que carece de los conocimientos para valorar a la infante. Frente a la prueba documental30; la fiscalía aclaró que las entrevistas no tienen dicha naturaleza, como lo ha decantado ampliamente la Corte Suprema de Justicia y que solo se utilizan para refrescar memoria e impugnar credibilidad y

613 del 24 de mayo de 2017 de Javier Pinzón Q uiroga Asistente fiscal 2; solicitudes varias de acompañamiento de Bienestar Familiar; entrevista menor A.DG.R; solicitud Spoa; solicitudes al Gimnasio Huysaid; a la Fundación Pro Sol; del manual funciones de los cargos de psicorientadora, certificación en vío de servientrega a la fundación Pro Sol; Cd de la entrevista de la sicóloga Sonia Liliana Zapata Penagos; solicitud al colegio Miguel Magoni; formato cadena custodia, posesión investigador defensa; órdenes a policía judicial; solicitud asistente 1; soli citud a medicina legal del 21 de junio de 2017 sobre competencias parentales; solicitud a la Fiscalía sobre capacitación e idoneidad de los servidores de policía judicial. Documentos que serán incorporados con el testigo investigador Libardo Cuellar8 en punto de los demás documentos, sostuvo que la defensa no sustentó la pertinencia, conducencia y utilidad. En relación con las pruebas comunes 31, señaló que la defensa no motivó la pertinencia y en especial, los cuestionamientos o aspectos adicionales a Radicación: 50001 60 00 566 2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente

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2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente aquellos sobre los que la Fiscalía interrogaría a tales testigos y por ende, puede ejercer sus derechos a través del contrainterrogatorio. Finalmente, sobre el testimonio de un experto en competencias parentales la Fiscalía señaló que la defensa no aclaró si se trataba de una pericia, que en todo caso, no fue descubierta oportunamente ni sustentada en su pertinencia.

IV. DECISIÓN APELADA.

El Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias e inicialmente, decretó todos los medios de conocimiento solicitados por la Fiscalía14. En relación con la defensa, el a quo accedió a los testimonios de Orfa Yois Parra, Rubiela Cristina Cárdenas, Luz Mila Vanegas y Elency Amparo Rey Ortiz15. En cuanto a los demás testimonios solicitados por la defensa señaló que eran repetitivos, pues se referían al comportamiento del acusado sobre el que declararían otros testigos. Respecto de la menor A.D.G.R, sostuvo que no existía relación alguna con los hechos y no podía deponer sobre tema diferente al de su amistad con la menor víctima, aspecto que no era significativo. Frente a las pruebas "documentales", adujo que las decretaba y serían introducidas al juicio oral con los testimonios ordenados, las que podían ser

' 2 Record: 1:44:42 ss. Es de anotar que la Fiscalía al finalizar la decisión solicitó al Juzgador'pronunciarse sobre el testimonio del investigador de campo David Ramírez Clavijo y la incorporación del álbum fotográfico del sitio de

' 2 Record: 1:44:42 ss. Es de anotar que la Fiscalía al finalizar la decisión solicitó al Juzgador'pronunciarse sobre el testimonio del investigador de campo David Ramírez Clavijo y la incorporación del álbum fotográfico del sitio de los hechos y se accedió a este medio de prueba a record 1:54:15 ss. Igualmente la defensa aludió que el a quo decretó para la Fiscalía unos testimonios que no solicitó, esto es, los de Yamile Escobar y Sandra Herrera9 cuestionadas en dicho momento por la Fiscalía y el Ministerio Público.

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2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente En punto de la valoración de medicina legal de la menor, adujo que no fue allegada ni se sustentaron por la defensa las razones para su admisibilidad, por lo que la negó16. Igualmente, a solicitud de la Fiscalía, aclaró que negaba los testimonios comunes, dado que podían ser contrainterrogados por la defensa17 y por solicitud del Ministerio Público señaló que decretaba el testimoniodel investigador de la defensa Libardo Cuellar Perdomo18.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión el defensor interpuso recurso de reposición y en subsidio, apelación19. La defensa solicitó aclarar la razón por la que no se decretaron los testimonios de Ferney Guillermo Herrera y Myriam SánchezPardo, frente a

lo que el a quo señaló que se trataba de pruebas repetitivas porque depondrían sobre la relación de vecindad y el conocimiento sobre el entorno familiar del acusado, aspectos que serían abordados por otros testigos20. En uso de la palabra para sustentar los recursos de reposición y apelación 39 el defensor solicitó se revocara la decisión recurrida. Inicialmente, impetró decretar el testimonio de la menor A.D.G.R, que en su sentir, era pertinente y admisible, dado que manifestará aspectos relevantes derivados de su amistad con la víctima, lo que daría claridad sobre los hechos y ocurrencia del delito, en cuanto se trata de la nieta de la esposa del acusado y

16 Record 1:50:33 ss. 17 Record 1:52:00 ss. ’ 6 Record 1:56:43 ss. 57 Record 1:55:44 ss. Solicitó un receso para efectuar la sustentación. ca -> l o10 su relación con este es la de padre e hija, sin que hubiese Radicación: 50001 60 00 566 2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente evidenciado conductas que pusieran en riesgo los derechos de esta menor; lo que haría menos probable la comisión de la conducta. En relación con Ferney Herrera Sánchez y Myiriam Sánchez Pardo 40, la defensa adujo su pertinencia, en razón a que se referirán al adecuado comportamiento

del acusado con niñas y niños en circunstancias similares, lo que serviría para esclarecer los hechos. En punto de Brigith Barrera Segura 41, el recurrente señaló que relatará que la madre de la presunta víctima tenía la costumbre de conquistar "hombres ajenos", lo que ocurrió igualmente con el procesado; circunstancia que permitirá hacer menos probable la ocurrencia de la conducta. Respecto de Luz Marina Parra Salamanca42, sostuvo el impugnante que se trata de la docente de la menor y podrá referirse a los cambios y la actitud de la menor en el plantel educativo antes, durante y después de los hechos, pues tuvo contacto directo y permanente con aquella en esa época. Frente a Natividad Riveros Salcedo y el Mayor Guillermo Quiñones Toro 43, sostuvo que aunque se trata de un tema similar, lo cierto es que depondrán sobre el comportamiento del acusado con los menores, lo que permitirá evidenciar que la única que ha dado cuenta de conductas censurables es la menor L.S.C.P. y por ello, harán menos probable la comisión de la conducta. En relación con Astrid Yolima Vargas44, señaló el recurrente que se enteró de la relación del acusado con la madre de la menor presunta víctima, el conocimiento que tuvo de los hechos y quien se los comentó.

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2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente11 Frente a la sicóloga Yesica Melisa Castillo Izquierdo 45, adujo la defensa que le permitiría tener herramientas para contrainterrogar a los peritos de la fiscalía

Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente11 Frente a la sicóloga Yesica Melisa Castillo Izquierdo 45, adujo la defensa que le permitiría tener herramientas para contrainterrogar a los peritos de la fiscalía sobre aspectos especializados y actuaría en calidad de asesora. Finalmente, en relación con el procesado 46, sostuvo que podía renunciar a su derecho de guardar silencio. En uso de la palabra como no recurrente 47, la Fiscalía solicitó se confirme la decisión emitida, en cuanto observó los principios relacionados con la admisibilidad de los pruebas e insistió en que el testimonio de A.D.G.R es impertinente, pues solo daría cuenta de su amistad con la víctima e igual sucede con el de Brigit Giselle Barrera, quien depondría que la madre de la menor acostumbraba salir con los esposos de sus vecinas es atentatorio de la dignidad de esta persona. Frente a Luz Marina Parra Salamanca, quien supuestamente es experta en comportamiento de los menores, simplemente se referiría a este tópico y carece de la preparación para abordar el tema, por lo que surgía inconducente e impertinente. Respecto de los testimonios de Natividad Riveros y Guillermo Alberto Quiñones Toro, quienes depondrían sobre el contacto del procesado con menores de edad y su conducta, adujo que eran impertinentes e irrelevantes frente al problema jurídico que se aborda en este proceso, que se refiere a la afectada y no a otros

niños. En punto de Astrid Yolima Vargas, quien declararía sobre la existencia de una relación sentimental del acusado con la madre de la menor, refirió que este aspecto se abordaría con otros testimonios y finalmente, señaló que el procesado podía válidamente renunciar a su derecho de guardar silencio en Radicación: 50001 60 00 566 2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente cualquier momento de la actuación y no se oponía al acompañamiento de la sicóloga Yesica Melisa Castillo Izquierdo.12 Previo cuestionamiento del juzgador, aclaró, en relación con Ferney Guillermo Herrera y Myriam Sánchez Pardo que carecían de pertinencia y no guardaban relación con los hechos. El representante del Ministerio Público 21, adujo que la defensa no argumentó debidamente los recursos, pues se limitó a reiterar los argumentos contenidos en la solicitud probatoria, lo que en principio, daría lugar a la declaratoria de desierto, pero concluyó que de forma tangencial, el recurrente controvirtió la decisión del a quo. Igualmente señaló que la mayoría de testimonios en los que insistió el recurrente eran repetitivos e inútiles, pues se relacionaban con la conducta del procesado y su presunta relación con la progenitora de la víctima, aspectos que se abordarán con Luz Míla Vanegas Ramos y que se trata de una eventual venganza del padre

de la niña. Igualmente aclaró que era viable la declaración del acusado. Por su parte, el representante de la víctima coadyuvó la intervención de la Fiscalía49. Al resolver el recurso de reposición 50, el juzgador sostuvo que no evidenciaba que la sustentación del recurso constituyera un reproche directo a la decisión impugnada, dado que se circunscribió a reiterar la necesidad de la prueba y nada señaló, por ejemplo, en relación con los medios de prueba inadmitidos por repetitivos. Sin embargo, adujo que para garantizar la resolución del recurso, únicamente reponía la decisión en lo que se refiere al testimonio del acusado Radicación: 50001 60 00 566 2013 80005 01 Procesado: Efrain Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente y señaló que los demás medios de prueba surgían repetitivos, dado que las circunstancias que pretendían probar se podían demostrar con los testimonios decretados.

21 Record 20:02 ss.13 Frente al recurso de apelación, señaló que no fue sustentado debidamente, dado que no se controvirtió la decisión y podría ser negado, empero por "garantía procesal", daba curso a la alzada en el efecto suspensivo, para que este Tribunal determinara si le impartía trámite.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de

200422, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la providencia emitida el veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), en el presente proceso que se adelanta contra Efraín Vargas Vega por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años.

2. De la sustentación del recurso.

En primer término, debe abordar la Sala el estudio del planteamiento del Ministerio Público y del mismo juzgador, en cuanto señalaron que el recurso de apelación no fue sustentado debidamente, dado que la defensa no se refirió específicamente a la motivación de la decisión apelada. Sobre el particular, no puede obviar la Sala el singular y censurable planteamiento del Juez de Conocimiento, en el sentido de considerar que la alzada no se sustentó debidamente, pero a su vez, conceder el recurso para Radicación: 50001 60 00 566 2013 80005 01 Procesado: Efraín Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente brindar "garantías procesales" a la defensa, con la finalidad de que esta corporación decidiera sobre este aspecto. Lo anterior, en cuanto es evidente que correspondía a dicho funcionarlo judicial

22 “Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito14 decidir sobre la concesión del recurso, de conformidad con el inciso primero del artículo 178 de la Ley 906 de 2004, que debió aplicar cabalmente y de ninguna

manera, eludir dicha determinación. Entrando en materia, se tiene que sobre la sustentación del recurso de apelación ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia52: "La impugnación es la herramienta de carácter constitucional que tienen las partes para controvertir la legalidad de la providencia emitida. Por este motivo, el recurrente debe ser claro y coherente al expresar las razones por las cuales considera que la decisión cuestionada no se ajusta a las normas procesales o sustantivas en las que se debe fundamentar. Cualquier otra expresión o manifestación del recurrente que no esté dirigida a demostrar esta inconsistencia legal, no puede considerarse como sustento de la impugnación. Ello no implica necesariamente el uso de un lenguaje técnico (...), como que basta la expresión de los argumentos de oposición presentados en forma clara y comprensiblePara la Sala, del estudio de los argumentos de la defensa, se tiene que ante la precaria motivación de la decisión probatoria emitida por el juzgador, al punto que incluso, tuvieron las partes e intervinientes que solicitar sendas aclaraciones; la alzada fue debidamente sustentada, pues se refirió a los argumentos por los que debía revocarse la determinación impugnada y decretarse varios medios.de prueba negados. Aspectos que se evidencian con claridad del recuento puntual de lo sucedido en dicha audiencia efectuado en el acápite anterior.

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2013 80005 01 Procesado: Efrain Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente De manera que, contrario a lo que plantearon el Ministerio Público y el mismo juzgador, esta Corporación se pronunciará de fondo sobre la apelación

Efrain Vargas Vega Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Revoca parcialmente De manera que, contrario a lo que plantearon el Ministerio Público y el mismo juzgador, esta Corporación se pronunciará de fondo sobre la apelación interpuesta y abordará cada uno de los medios de prueba, cuya negativa fue objeto de impugnación por la defensa.153. Aclaración preliminar.

Antes de abordar el estudio de fondo de la apelación y la negativa en admitir algunos medios de conocimiento solicitados por la defensa, no puede obviar la Sala referirse a la inadecuada dirección de la audiencia preparatoria, en cuanto el a quo inobservó las etapas contenidas con claridad en los artículos 356 y 357 de la ley 906 de 2004, pues luego del descubrimiento probatorio de la defensa, se debe continuar co n la enunciación de las pruebas que las partes pretenden hacer valer en

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