TSDJ VVC SP - 500016000 566 2016 00154 01-(30-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 566 2016 00154 01-(30-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
, Fecha:
Decisión: Lectura: 50001 60 00 566 2016 00154 01
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Gabriel de los Ríos Herrera Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Negó pruebas Acta NO155
3ODeT2019
Revoca parcialmente
O7 NOV2019l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Gabriel de los Ríos Herrera contra la decisión emitida el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, a través de la cual, resolvió solicitudes probatorias, en la presente actuación adelantada por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de 14 años agravados.
11. HECHOS.
De acuerdo con el escrito de acusación", los hechos que dieron origen a la presente actuación, presuntamente tuvieron ocurrencia en el año dos mil quince (2015) y en noviembre de dos mil dieciséis (2016), en dos oportunidades en las que el acusado Gabriel De los Ríos Herrera habría efectuado manipulaciones sexuales e introducido un dedo vía vaginal a la
menor M.F.B.P de diez años de edad. 1 Ver folios 19 ss, carpeta.2
Radicación: 5000 J 600056620 J600 J5-1O¡ Procesado: Gabriel De los Ríos Herrera 'Delito: Actos sexuales con menor de ¡-I años yo Decisión: Revoca parcialmente Igualmente se le atribuye haber efectuado manipulaciones sexuales a la menor D.M.P.T, seis o siete años atrás, contados a partir de la entrevista que rindió el seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).
III.' ACTUACIÓN PROCESAL.\ En audiencia del veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), fue declarada por el Juez Primero Penal Municipal ambulante con función de control de garantías de esta ciudad, la legalidad de la captura del procesado que había sido ordenada prevlarnente-, La Fiscalía a continuación, imputó a Gabriel De Los Ríos Herrera Vargas Vega los 'delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo y actos sexuales con menor de 14 años agravados, de .conformidad con los artículos 208 y 211, numerales 2 y 4 Y 209 Y 211, numerales 4 y 5 del Código Penal, cargos que el implicado no aceptó y por los que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario>. El seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó
escrito de acusación", el cual correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que realizó el diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), audiencia de formulación de acusación>. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2018), en la que Fiscalía y defensa efectuaron las solicitudes probatorias'' .. En lo que interesa al presente pronunciamiento, se tiene que la defensa", solicitó el testimonio de Diana Carolina López, quien residía en el núcleo 2 Folio 6, ib, 3 Folios 12 ss. ib. 4 Ver folios 19 al 26 de la carpeta, 5 Ver folios 36 ss ib. (,Folios 65 ss, ib.3
Radicación: 5000/ 600056620/6 00/5'-1O/ Procesado: Gabriel De los Ríos Herrera Delito: Actos sexuales con menor de /-1años po Decisión: Revoca parcialmente social del implicado y tuvo, al parecer, conocimie'nto de actividades que desarrolló la madre de una de las menores en búsqueda de señalar como responsable de los abusos a su defendido.
Con la misma finalidad, adujo que Doris del Socorro Muñoz8, igualmente hacía parte del conglomerado social y barrio en el que residía el acusado y podía deponer que fue contactada para que para que se presentara como denunciante en contra de aquel, al igual que pondrá en conocimiento que en algunas oportunidades dejaron a sus hijos bajo el cuidado del
procesado, sin que se hubiese presentado algún vejamen sexual o amenaza; en lo que la defensa fundamentó la necesidad utilidad y pertinencia de este medio de prueba. De otra parte, impetró el testimonio de Pedro Joaquín Garzón", quien reside en el sector cercano a la vivienda de su prohijado y conoce desde hace mucho tiempo sus actividades, comportamiento social, familiar y con los menores de edad. Igualmente refirió que, al parecer, esta persona fue ubicada por la madre de una de las denunciantes para que se presentara ante las autoridades a señalar al procesado de conductas censurables en relación con la hija de la denunciante y otros menores de edad. Respecto de la solicitud del testimonio de Julia Rodríquez!", argumentó que también reside en el sector en el que vive su patrocinado desde hace doce años y al parecer, fue ubicada por una de las madres de las menores para que hiciera señalamientos en contra del procesado. Frente al testimonio de Crlstian Gutíérrez!', residente en la misma zona, refirió la defensa que dará a conocer los comportamientos de su patrocinado frente a los menores que viven en ese núcleo social y de sus actividades de asistencia en tareas a los niños residentes en el sector. 7 Record 24:39 ss. 8 Record 25:50 ss. <) Record 27:23 ss. ro Record 28:39 ss. II Record 30:06 ss.4
Radicación: 50001 600056620160015-101
Procesado: Gabriel De los Ríos Herrera
Delito: Actos sexuales con menor. de /-1años .l/o Decisión: Revoca parcialmente De otra parte, la defensa impetró el testimonio de Ana María Gutiérrez=, medio de prueba que consideró necesario, útil y pertinente, dado que esta persona dejaba bajo vigilancia y cuidado del procesado a sus menores hijos cuando debía ausentarse y para que les ayudara en las tareas escolares, al igual que fue abordada por una de las madres de las menores víctimas para que lo señalara por los delitos investigados, lo que evidencia que pretendía involucrar a otros padres de familia en la denuncia.
Enunció por último, a Ángela Salcedo+'. sin referir sustento alguno y luego mencionó a Angélica Gaviria14, residente en el barrio San Antonio, quien en algunas oportunidades dejó bajo el cuidado del procesado a sus dos menores hijos, de manera que podría declarar sobre su comportamiento con aquellos. Aclaró que si alguno de los testimonios ser tornaba repetitivo procedería a_ desistir del mismo, pero debía tenerse en cuenta que es frecuente que los testigos no concurran y a ello se debe el número de los solicitados. La ñscatla'>, adujo inicialmente que en ~se evento se trata de dos conductas punibles frente a dos menores y los hechos relevantes se circunscriben a ello; por lo que se opuso a los testimonios qe Diana Carolina López, Doris del Socorro Muñoz, Pedro Joaquín Garzón, Julia Rodríguez, Cristian Gutiérrez, Ana María Gutiérrez y Angélica Gaviria.
Al respecto, manifestó que los testimonios en mención carecen de relación con los hechos jurídicamente relevantes, pues la acusación no versa sobre la condición de profesor del implicado, ni que es una buena persona, pensionado y.cuidaba los niños de los testigos; de manera que no tienen la potencialidad de desvirtuar los hechos por los que se acusó al implicado. I~ Record 31: 15 ss. \}Record 32:36 ss. 14 Record 34:48 ss. 15 Record 38:03 ss." 5
Radicación: 5000/ 600056620/600/5-10/ Procesado: Gabriel De los Ríos Herrera Delito: Actos sexuales con menor de J.:Iaños y/o
Decisión: Revoca parcialmente
IV. DECISIÓN APELADA.
El Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias y en lo relativo a la decisión cuestionada por vía de apelación por la defensa, adujo que compartía la postura de la Fiscalía, en cuanto a Diana Carolina López, Doris del Socorro Muñoz, Pedro Joaquín Garzón, Julia Rodríguez, Cristian Rodriquez (la defensa señaló que se trata de Cristian Gutiérrez), Ana María Gutiérrez y Ángela Gaviria (la defensa solicitó el testimonio de Angélica Gaviria, dado que el de Ángela Salcedo no lo sustentó, simplemente lo mencionó), carecíande utilidad frente a los hechos por los que fue acusado el procesado!". Sostuvo que la pertinencia se centra en la relación directa con los hechosI
objeto de la actuación, de la que carecen los medios de conocimiento solicitados, de manera que no son útiles y en cambió, surgen intrascendentes o superfluos; razones por las que inadmitió los testimonios anteriormente mencionados.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión el defensor interpuso recurso de apelación que procedió a sustentar en la audiencia preparatoria!". El.recurrente impetró se revocara la decisión recurrida e insistió en que se escuchara en testimonio a Diana Carolina López, Doris del Socorro Muñoz, Pedro Joaquín Garzón, Julia Rodríguez, Cristian Gutiérrez, Ana María Gutiérrez, Ángela Salcedo y Angélica Gaviria, lo que fundamentó en que explicó debidamente la pertinencia y utilidad, en cuanto podían /deponer.que fueron abordados por la madre de una 'de las menores víctima, para que presentaran denuncias penales por delitos similares en contra del acusado. 16 Record 44:51 ss. 17 Record 46:55 ss.6
Radicación: 50001600056620160015-101
Procesado: Gabriel De /0.1' Ríos Herrera Delito: Actos sexuales con menor de 14 años y/o Decisión: Revoca parcia/mente Adujo que pretendía demostrar la intención de perjudicar a su defendido, al igual que surgía necesario escuchar los testimonios en mención, dado que dichas' personas tienen conocimiento de la actividad de aquel y que le.encargaron la vigilancia y el cuidado de sus hijos, sin que evidenciaran
conductas ilícitas en contra de los menores. Argumentó que, aunque no conocían los hechos de forma directa, el medio d.e prueba era útil, dado que podrían evidenciar que convivieron por varios años cerca de su prohijado y pusieron sus hijos a su cuidado, sin que conocieran conducta censurable y además, en juicio oral evidenciarán que una de las denunciantes pretendió que se presentaran a formular denuncias penales en su contra; de manera que los testimonios eran necesarios y útiles. Aclaró finalmente, que si existe renuencia a presentarse en juicio oral o estos surgieran repetitivos, desistiría de algunos de ellos y solicitó se garantice la oportunidad de controvertir las pruebas presentadas por la Fiscalía. En uso de la palabra como no recurrente-s: la Fiscalía solicitó se confirme la decisión emitida, en cuanto no se sustentó la pertinencia de los medios de conocimiento, dado que pretenden declarar sobre la conducta del procesado, el cuidado de algunos menores a quien daba clases yesos no fueron los hechos contenidos en la acusación, los cuales fueron circunstanciados y las víctimas son diferentes. Adujo que los testigos en mención, no vendrían a desvirtuar los hechos que se presentaron cuando las menores estaban a solas con el procesado, por lo que impetró confirmar la decisión del Juez de primera instancia. El representante de las víctimas!", adujo que compartía la postura de la- . Fiscalía, en cuanto inadmitió -las pruebas. solicitadas por la defensa, al
considerar que de acuerdo con el artículo 375 de la Ley 906 de 2004, estas deben encaminarse a desvirtuar los aspectos facticos y jurídicos de laIR Record 53:02 ss. 19 Record 55:08 ss.7
Radicación: 5000/ 600056620/6 00/54 OJ Procesado: Gabriel De los Ríos Herrera Delito: Actos sexuales con menor de /-1años .liO Decisión: Revoca parcialmente acusación y en la sustentación de la defensa quedó claro que se pretende acreditar aspectos como el comportamiento social del acusado, sin que hubiesen tenido conocimiento directo o indirecto de los hechos.
El representante del Ministerio Públíco-", adujo que la Fiscalía señaló que se trata de una delincuencia de puerta cerrada u oculta, en la que el conocimiento es limitado y esa realidad ha generado el propósito de la defensa de incorporar al juicio oral unas narraciones que no se refieren directamente al hecho, pero si a la tendencia y conducta del acusado cuando ha tenido contactos con menores de la misma manera que con las víctimas cuando les enseñaba matemáticas, frente a lo que no hubo ningún reparo, es decir, se pretende probar la tendencia conductual del procesado en su relación constante con los menores y por ello, puede existir pertinencia: Señaló que el otro aspecto que se pretende acreditar es la conducta de una de las madres de las víctimas que indagó sobre otros comportamientos criminales e invitaba a las personas a denunciar, lo que es válido y la
defensa la ofrece como un elemento que muestra una tendencia de querer acusarlo falsamente. Aclaró que considera que se trata de argumentos razonables de la defensa sobre la pertinencia y utilidad de la prueba, pero el número de testigos es "exagerado", dado que apuntan a los mismos fines, por lo que en su sentir, con dos o tres testimonios sería razonable y suficiente, a efecto de no dejar desprotegida a la defensa.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 200421, es competente este Tribunal para conocer del recurso de 20 Record 57:20 ss. 21 "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito".'.
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Radicación: 5000/ 600056620/6 00/54 ()/ Procesado: Gabriel De los Ríos Herrera Delito: Actos sexuales con menor de l4 años )"'0
Decisión: Revoca parcialmente apelación interpuesto por la defensa contra la providencia emitida el veinte de noviembre de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en la que inadmitió algunas pruebas solicitadas por la defensa de Gabriel De los Ríos Herrera.
2. Aclaració~ preliminar.
En primer término, debe señalar la Sala que en la audiencia preparatoria y en especial, en la solicitud inicial, la decisión recurrida y el recurso de apelación se presentaron inconsistencias frente a la pretensión de la defensa de que se decretaran los testimonios de Ángela Salcedo y Angélica Gaviria. Lo anterior, teniendo en cuenta que el defensor al sustentar su solicitud probatoria enunció el testimonio de Ángela Salcedo, pero no lo sustentó-", es decir, no se refirió a la pertinencia y utilidad y a continuación, señaló el de .Angélica Gaviria, frente al que explicó los aspectos en los que sustentaba su solicitud de admisión. En la decisión impugnada, el a quo confundió los apellidos de estas dos personas, pues inadmitió el testimonio de "Ángela Gaviria"23; mientras que en la sustentación del recurso interpuesto el defensor incluyó a "Ángela Salcedo y la ciudadana Angélica Gavirla"?". En tales circunstancias, la Sala considera pertinente clarificar que la defensa en la sustentación de los medios de prueba y el a quo en la decisión se circunscribió al testimonio de Angélica Gaviria y no se emitió determinación alguna frente a Ángela Salcedo; de manera que, aunque este último, incurrió en yerro el mezclar tales nombres, es evidente que se pronunció en relación con el testimonio de Angélica Gaviria. 22 Record 32:36 ss. 2,Record 45:02 ss.
24 Record 47:40 ss.9
Radicación: 5000/ 600056620/600/5-10 / Procesado: Gabriel De los Ríos Herrera Delito: Actos sexuales con menor de /-1años .vo Decisión: Revoca parcialmente En ese orden, la defensa no podia incluir en el recurso el testimonio de Ángela Salcedo, pues no sustentó su pertinencia y utilidad y no fue abordado en la determinación objeto de alzada.
3. Marco jurídico y conceptual.
Sobre la carga argumentativa que corresponde a las partes en lo que se relaciona con la sustentación de la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de conocimiento, de conformidad con el artículo 357 de la ley 906 de 2004; la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en el juicio oral deben practicarse únicamente las pruebas que reúnan dichos requisitos, aspecto cuyo análisis debe ser agotado en la audiencia preparatoria-" : "2. La obligación de explicar de manera sucinta y clara la pertinencia (...) La Corte ha precisado que el nivel de explicación de la pertinencia puede variar dependiendo del tipo de relación que tenga el medio de conocimiento con los hechos jurídicamente relevantes. Así, cuando la relación es directa, la explicación suele ser más simple, como cuando se solicita el testimonio de una persona que presenció el delito o de un video donde el mismo quedó registrado. Cuando se trata de pruebas que tienen una relación indirecta con el hecho jurídicamente relevante, como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda
hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinencia para que el Juez cuente con suficientes elementos de juicio para decidir si decreta o no la prueba solicitada". Con dicha óptica, procede la Sala al análisis de los aspectos en mención, en relación con cada los medios de conocimiento solicitados por la defensa e inadmitidos por el a qua y que fueron objeto del recurso de apelación.
4. De los testimonios inadmitidos.
En este evento, la discusión se circunscribe al cuestionamiento del defensor en relación con la decisión del a qua que ínadmttíó varios' medios de 25 Sentencia del 22 de junio de 2011, radicado 36611 y Auto del 30 de septiembre de 2015. radicado: 46153.10
Radicación: 5000/ 600056620/600/54 O/ Procesado: Gahriel De los Ríos Herrera Delito: Actos sexuales con menor de /4 años y/o Decisión: Revoca parcialmente prueba, pues, en su sentir, sustentó de forma adecuada su pertinencia y en. . especial, la utilidad.
Sobre el particular, se tiene que la defensa impetró el testimonio de Diana Carolina López, quien según adujo, residía en el mismo sector del acusado y podía deponer sobre la conducta de una de las denunciantes, es decir, la madre de una de las víctimas, encaminada a señalar al procesado como autor de abusos sexuales a menores de edad=. Igualmente, el recurrente impetró el testimonio de la señora Doris del
Socorro Muñoz¡ cuya pertinencia y utilidad sustentó en que hacía parte del mismo conglomerado social y sector de residencia del implicado y podía declarar que fue igualmente contactada para que denunciara al acusado y adicionalmente, referiría que en algunas oportunidades dejó a sus hijos al cuidado de aquel, sin que se presentara conducta relacionada con vejámenes sexuales-", Frente al testimonio de Pedro Joaquín Garzón-", señaló igualmente la defensa que se trata de una persona que residía en cercanías de la vivienda del procesado y tenía conocimiento desde hace mucho tiempo de sus actividades, comportamiento social, familiar y con los menores de edad; persona que según adujo el recurrente, igualmente podría deponer que fue contactado por la denunciante y madre de una de las víctimas para que involucrara al procesado en hechos relacionados con otros menores de edad y la hija de aquella?", En punto del testimonio de la señora Julia Rodriquez-P, adujo que se trata de una persona que reside en el mismo sector en el que vive el acusado desde hace doce años y podría deponer que fue ubicada por la madre de una de las víctimas para que hiciera señalamientos respecto de Gabriel De Los Ríos Herrera, dado que dejaba a su cuidado a unos menores>'. 21, Record 24:39 ss. 27 Record 25:50 ss. 28 Record 27:23 ss. 29 Record 27:23 ss, ,,)Record 28:39 ss. :>1Record 28:39 ss.11
Radicación: 50001 60005662016 (JOI5-101
Procesado: Gabriel De los Ríos Herrera Delito: Actos sexuales con menor de 1-1aí'í()~): 'o Decisión: Revoca parcialmente Sobre el testimonio de Cristian Gutiérrez aclaró el defensor que se trata de una' persona que reside en el sector y depondrá en relación con el conocimiento que ostenta frente al comportamiento de su prohijado con los menores que viven en dicha zona y las actividades de asistencia en las tareas que desarrolla con estos últimos-".
En lo atinente a la señora Ana María Gutiérrez, sustentó su pertinencia y, . utilidad en que dejaba al cuidado del acusado a sus menores hijos cuando se ausentaba y para que supervisara' sus tareas escolares; persona que igualmente, podrá señalar que fue contactada por la madre de uno de las víctimas para que efectuara señalamientos en su contra y con ello pretendía involucrar a otros padres de familia en la denuncia-". Finalmente, frente al testimonio de Angélica Gavlria aclaró que se trataba de una persona residente en el mismo sector en el que vivía el implicado y que en alqunas oportunidades dejó a sus dos menores hijos al cuidado de aquel, de manera 'que tenía conocimiento de su comportamiento con los menores de edad>'. El a quo, en precaria sustentación se limitó a señalar que los testimonios en mención, impetrados por la defensa carecían de utilidad, en cuanto no existía relación directa con los hechos objeto de acusación y se trata de pruebas "intrascendentes o superfluas". Frente a dicha determinación, el defensor en calidad de recurrente sostuvo
que sustentó debidamente la pertinencia y utilidad, pues se trata de personas que declararán que fueron contactadas por una de las madres de los menores afectados para que instauraran sendas denuncias penales en contra del acusado por delitos similares, lo que evidenciaba su intención de perjudicarlo. De otro lado, insistió en que con dichos testimonios pretendía probar que.» tenían conocimiento desde hace varios años, dado que residían en el ~~Record 30:06 ss. ~~Record 31:15 ss. :'-lRecord 34:48 ss.'12
Radicación: 5000/ 6000566 20/fJ (JO/5-1O/ Procesado: Gabriel De los Ríos Herrera De/ita: Actos sexuales con menor de /-1años y/o Decisión: Revoca parcia/mente mismo sector, sobre las actividades y conducta de su prohijado frente a los menores de edad, a quien encargaron de la vigilancia y cuidado de sus hijos, sin que pudiesen evidenciar alguna conducta censurable.
La Fiscalía como no recurrente y el representante de vícttmas=. solicitaron se confirmara la determinación recurrida, dado que los testimonios solicitados por la defensa carecían de relación con los hechos jurídicamente relevantes y por ende, no se sustentó debidamente la pertinencia, pues se relacionan con la conducta del procesado, las clases que dictaba y que otros padres dejaron a su cuidado menores de edad, lo que carecía de relación con los hechos contenidos en la acusación. Por su parte, el representante del Ministerio Públic036, adujo que surgía
razonable el propósito de la defensa, -al tratarse de un delito de los denominados ocultos o a puerta cerrada-, de establecer la conducta del implicado con otros menores de edad con-los que ha tenido contacto en circunstancias similares a las de los menores víctimas, esto es, al cuidárlos y ayudarlos en sus tareas escolares lo que constituye "la tendencia conductual del procesado" en su relación/constante con menores; aspectos que evidenciaban su pertinencia. Igualmente adujo que la otra finalidad descrita por la defensa se centraba en evidenciar que las madres de los menores pretendieron indagar sobre otros comportamientos similares del procesado e invitaron a los testigos en mención a denunciarlo, con lo que se pretendía probar el interés en perjudicarlo. Concluyó que en caso de decretarse tales testimonios, debía limitarse el número de ellos, pues surgía exagerada la pretensión probatoria de la defensa en aras de acreditar Ios mismos supuestos de hecho. Analizada detalladamente la solicitud probatoria de la defensa, debe señalarse que aunque de forma precaria, adujo con claridad lo que pretendía probar, que consiste en establecer el comportamiento del :<5Record 53:02 ss. v, Record 57:20 ss.13
Radicación: 50{)()1 6(J(JO566 JO16 (JO15-1()1
Procesado: Gabriel De los Ríos Herrera Delito: Actos sexuales crin menor de 1-1(//70.1' y/o
Decisión: Revoca parcialmente procesado en circunstancias similares a las señaladas en la acusación, con otros menores de edad, esto es, cuando se les dejaba a su cuidado o los ayudaba en las tareas escolares.
Dicha pretensión, ciertamente involucra uno de los aspectos contenidos en el artículo 375 de la Ley 906 de 2004, relativo a hacer más o menos probables uno de los hechos o circunstancias incluidas en la acusación. De otro lado, mencionó el recurrente que algunos de los testigos solicitados referirían que fueron contactados por una de las madres de los menores afectados, para que lo señalaran por conductas similares en relación con otros menores, con lo que se evidenciaba que pretendía perjudicarlo; aspecto que se relaciona con la credibilidad de un testigo y que igualmente contempla el artículo 375 de la Ley 906 de 2004. Por manera que, es evidente que el a quo pareció entender que solo surgían pertinentes las pruebas que tuviesen relación directa con los hechos y desconoció los demás supuestos sobre pertinencia contenidos en la norma en mención. Por supuesto, la valoración que se otorgue a tales medios de conocimiento corresponde al Juez en etapa posterior, esto es, en el sentido del fallo y la sentencia, empero, frente a la solicitud probatoria se considera que aunque de forma sucinta, el defensor sustentó debidamente la pertinencia y utilidad, conforme lo señaló como no recurrente el representante del Ministerio Público. No(obstante, el número de testigos para acreditar los mismos aspectos
surge desproporcionado y por ello, esta corporación revocará parcialmente la decisión impugnada y decretará los testimonios que fueron sustentados con mayor fundamentación y que en el caso, corresponden a los de Doris del Socorro Muñoz y Ana María Gutiérrez que conforme la descripción de la solicitud efectuada por esta Sala, darán cuenta sobre los dos aspectos señalados por la defensa..•. '. 14
Radicación: 5000 J 60 (JO566 20 J6 00J54 OJ Procesado: Gabriel De los Ríos Herrera Delito: Actos sexuales con menor de J4 años ):10
Decisión: Revoca parcialmente En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Vttlavicenclo, en Sala de Decisión Penal, - RESUELVE: Primero. Revocar parcialmente el auto proferido el el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del .Circuito de esta ciudad y en su lugar, decretar: los testimonios de Doris del Socorro Muñoz y Ana María Gutiérrez, con la finalidad señalada en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Confirmar en lo demás la decsión impugnada. Tercero. Devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se continúe con el trámite respectivo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. ~EZTORRE~ Magistrada ~<' •• s ,. .~JU~"
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado