TSDJ VVC SP - 500016000 567 2009 00414 01-(16-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2009 00414 01-(16-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
,... '_.. _.
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: SegundaInstancia 50001 6000 567 2009 00414 01
Juzq. 10 Penaldel Circuito de Villavicencio Contr. sin cump. requisitos legalesy otros. Alvén MoneadaGutiérrez Confirma Acta No. 127. , 16deseptiembre de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el Ministerio Público, contra la sentencia del 19 de septiembre de 2012 proferida por el JuzgadoPrimero Penaldel Circuito de Villavicencio, por medio de la cual seabsolvióa ALVÉN MONCADA GUTIÉRREZ de losdelitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público.
ANTECEDENTES
1. Según la acusación, los hechosse concretan en que durante el año, _ 2008 en el municipio de Barranca de Upia, se presentaron irregularidades en los contratos números 106 y 107 suscritos con María Aurora Cruz Hortúa y Flandy ofir Luna Marta, por valores de $12.500.000 y $12.800.000 respectivamente. El objeto de estos contratos, era el mantenimiento de los bienes públicos del municipio y1,.-''''
Fallo 2a. Instancia RUN.50001 600056720090041401 Alvén Moncada Gutiérrez.
Decisión: Confirma de la, bocatoma del acueducto 'de la vereda Algarrobo, los que se adjudicaron, pagaron y no se ejecutaron, defraudando el erario público en favor de un tercero.
Estos contratos se tramitaron sin el cumplimiento de requisitos legales por parte, entre otros, de los ,servidores públicos Ángel Yesid,~Murillo Betancourt (Secretario de Planeación), Alven Mancada Gutíérrez: (Tesorero) y Carlos Alberto Lara Flores (Técnico en contratación). Enel contrato 106 de 2008 se utilizó la identidad de María Aurora Cruz Hortúa, sin su consentimiento, quien figura como contratista para la celebración, trámite, liquidación y pago del contrato. Se afirma que "al parecer se estaba presuntamente creando alterando y ocultando las piezas documentales del contrato 107 de 2008, al no corresponder algunos de los documentos originales recaudados en protocolo de cadena de custodia con las copias certificadas del mismo contrato, las que habían sido previamente adquiridas en inspección judicial practicada en la Alcaldía del Municipio, sin encontrarse los originales correspondientes a las copias certificadas". Y que "fueron personas diferentes de los que figuraban como contratistas, quienes realizaron el cobro de los cheques, donde se advierte que el señor José Vicente Cortes Tapiero aparece como la persona que cobra el cheque
de pago del contrato 107 de 2008".
2. Con base eQestos hechos se acusó a Ángel Yesid Murillo Betancourt, Alven Mancada Gutiérrez y Carlos Alberto tara Flores, como responsables de los delitos de "Contrato sin cumplimiento de requisitos legales" (Artículo 410 del C.P.), "Peculado por apropiación" (Artículo 397 del C.P.), "falsedad ideológica en documento público" (Art. 286 del 2· . Fallo 2a. Instancia RUN. 50001600056720090041401
Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma C.P.),"falsedadmaterialen documentopúblico"(Art. 287-2 del C.P.)y "destrucción,supresiónu ocultamientode documento"(Art. 292 del
C.P.). Murillo Betancourty Lara Flórezaceptaron los cargosy el proceso continuósolamenterespectodeALVENMONCADAGUTIERREZ.
3. Presentadalaacusación' y terminadalafasedejuzqarniento-, el día 20 de abrilde 2012, el JuezPrimeroPenaldel Circuitode Villavicencio, absolvióa ALVÉNMONCADAGUTIÉRREZde todoslosdelitospor losque habíasidoacusado": ElA-quoestimóquenosesatisfacíanlasexigenciasde losartículos372 y 381 de la Ley906 de 2004 paraemitircondena,puesno se acreditó que al procesado,dentro de las funcionesasignadasa su cargo, le correspondieratramitar, celebraro liquidarcontratos,ni que hubiese
participadoen reunionesprevias para la verificaciónde pliegosde condiciones'o evaluacionestécnicas para la adjudicación de los contratosNo. 106 y 107 del 3 de julio de 2008; por lotanto, persistía "una duda razonable insalvable"y no podía declararsepenalmente responsabledel delito de contrato sin cumplimientode requisitos' legales. Indicóque, certificadaladocumentalmentelaejecución de loscontratos mediante las actas de inicioy liquidación,era procedenterealizarel pago sin necesidadde constatarfísicamenteel desarrollodel objeto 1 El escrito de acusación se presentó el9 de marzo de 2010. Folios 22 y ss e.o. 2 2 El conocimiento del proceso correspondió al Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio. La última sesión de juicio oral se desarrolló el 20 de abril de 2012. Acta visible a folio 250 c. 2. 3 Folio 257 y ss. 3t ,. Fallo 2a. Instancia RUN.50001 600056720090041401 Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma contractual, labor encomendada al supervisor, el interventor y el ordenador del gasto; por lo tanto, el hecho de cancelar el valor del contrato no convertía al procesado en coautor de la conducta punible de peculado por apropiación.
En relación con Josdelitos de falsedad ideológica y falsedad material en documento público afirmó que no se había allegado prueba para acreditar que el procesado participó en la elaboración de los documentos utilizados para la legalización del contrato No. 106 de 2008
o que vició el consentimiento de MARÍAAURORACRUZ'HORTUApara la suscripción del mismo. Además, se probó que las firmas plasmadas en éste por la contratista eran auténticas, conforme a lo dicho por ella misma en juicio oral. Finalmente, en relación con la conducta de destrucción, supresion u ocultamiento de documento público, manifestó que pese que los investigadores advirtieron sobre la manipulación de documentos de los I contratos para darles visos de legalidad, fas pruebas que respaldaban tales aseveraciones no se incorporaron al juicio porque 'se extraviaron en el almacén de evidencias de la fiscalía'~ En este orden, concluyó el a qua que los medios de convicción aportados por la' fiscalía eran 'insuficientes para emitir una sentencia condenatoria en su contra.
4. La Fiscalía apeló el fallo respecto de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público, alegando que el procesado: (i) participó en el procesó de contratación al expedir los certificados de disponibilidad y elaborar los comprobantes mediante los cuales se materializó el pago pactado en el 4:~ . Fallo 2a. Instancia RUN.50001 6000 56720090041401
Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma convenio, a cada una de las contratistas a pesar que éstos no fueron ejecutados. Resaltó que MONCADA GUTIÉRREZ engañó a MARÍAAURORA
CRUZHORTUA,para que firmara los documentos contentivos del contrato No. 106 de 2008 y a pesar de saber que ella no podía ejecutar el mismo, validó' los soportes allegados y le sufragó el valor correspondiente; (ii) se apropió del valor de los contratos con los demás coacusados y; (iii) consignó en documentos públicos hechos contrarios a la realidad, pues tenía conocimiento que, la senara CRUZ HORTUAera aseadora de uno de los colegios del municipio y no había ejecutado el contrato No. 106 de '2008, sin embargo, le canceló el valor del mismo.
5. La representante del ministerio público también recurrió la decisión.
Consideró que estaba acreditada' la materialidad de las conductas punibles' de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público y la responsabilidad de ALVÉN MONCADA GUTIÉRREZ en las mismas, pues él participó en el trámite precontractual al expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, sabía que MARÍAAU.RORACRUZHORTUAno tenía las calidades para ejecutar el contrato No. 106 de 2008 y pese a ello, sin verificar la veracidad de los documentos relacionados con la ejecución y liquidación del contrato, efectuó el pago a la contratista. '
CONSIDERACIONES
1. Atendiendo lo establecido en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida el 19 de
5-.' ..~ Fallo 2a. Instancia RUN.50001 600056720090041401 Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma septiembre de 2012, por tratarse de una decisión de primera instancia emitida por unjuzgado penaldel circuito de este Distrito Judicial.
2. Ni en el escrito de acusación,ni en la audiencia correspondíente", se le formularon a ALVEN MONCADAGUTIERREZ,cargos concretos sobre los hechos que como coautor realizó, ni se individualizaron estos, respecto de cada uno de los delitos atribuidos. La acusaciónapuntó de manera genérica a la existencia de los contratos cuyos objetos no se cumplieron, con la consecuente pérdida del dinero público; pero no a-, hechosrelevantes precisos,realizadospor este, que permitieran deducir . , su coautoría en los delitos. Con tal omisión el tema de prueba se diluyó, dificultando así, la función probatoria de la Fiscalía,la que al no fijar ni demostrar las accionés concretas realizadas por el, implicado, hace imposible colegir grado alguno de participación en los varios delitos por los que se le acusó: En consecuenciala Sala confirmará el fallo absolutorio apelado..
3. La obligación· de precisar en la acusación, los hechos jurídicamente relevantes que estructuran la premisa fáctica de .losdelitos. / De manera reiterada la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha insistido en la necesidad de que la Fiscalía
estructure con cuidado las hipótesis de los' hechos jurídicamente relevantes que pretende incluir en la acusación,y se ha advertido que ello es fundamental porque con estas, se delimita e~tre otros aspectos de importancia, el tema de prueba. 4 Los registros de la audiencia de imputación resultaron inaudibles 6Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 6000 5672009 OQ41401 Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma Sobre los hechos jurídicamente relevantes se precisó: "Este concepto .fue incluido en varias normas de la Ley 906 de 2004.
Puntualmente, los artículos 288 y 337, que regulan el contenido de la imputación y de la acusación, respectivamente, disponen que en ambos escenarios de la actuación penal la Fiscalía debe hacer "una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes". La relevancia jurídica del hecho está supeditada a su correspondencia con la norma penal. En tal sentido, el artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía está facultada para investigar los hechos que tengan las características de un delito; y el artículo 287 de la Ley 906 de 2004 precisa quela imputación es procedente cuando "de los elementos materiales probatorios, evidenda física o de la información legalmente obtenida, se .pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se lnvestlqa'", En el mismo sentido, el artículo 337 precisa que la acusación es procedente
"cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o particlpe'". I Como es obvio, la relev.ancia jurídica del hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad. También es claro que la determinación de los hechos definidos en abstracto por el legislador, como presupuesto de una determinada consecuencia jurídica, está supeditada a la adecuada interpretación de la norma penal, para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas, los criterios de interpretación normativa, la doctrina, la jurisprudencia, etcétera. Por ahora debe quedar claro que los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales. En el próximo apartado se ahondará sobre este concepto, en orden a diferenciarlo de otras categorías relevantes para la estructuración de la hipótesis de la acusación y de la premisa fáctica del fallo (CSJSP,8 Marz. 2017, Rad. 44599) .. En esta misma sentencia se resaltó la importancia de delimitar correctamente el tema de prueba, lo que implica diferenciar, los hechos s Negrillas fuera del texto original. (, Negrillas fuera del texto original 7Fallo 2a. Instancia RUN.50001600056720090041401
Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba.
Señaló: "La hipótesis fáctica contenida en la acusación en buena medida determina el .tema de prueba. Del mismo también hacen parte las hipótesis propuestas por la defensa, cuando opta por esa estrategia.
Así,'por ejemplo, si en su hipótesis la Fiscalía plantea que el acusado, en unas determinadas condiciones de tiempo y lugar, rompió la puerta de ingreso a la residencia de la víctima, ingresó a la misma y se apoderó de un televisor avaluado en dos millones de pesos, con la intención de obtener un provecho económico, y concluye que esos hechos encajan en el tipo penal previsto en los artículos 239 y 240, numerales 1 y 3, cada uno de los componentes de ese recuento factual hará parte del tema de prueba. Si, a su vez, la defensa plantea que el acusado actuó bajo un estado de embriaguez involuntaria, que le impedía comprender la ilicitud de su conducta y/o determinarse de acuerdo con esa comprensión, estos aspectos fácticos también se integran al tema de prueba. Sin mayor esfuerzo puede advertirse que' si la hipótesis de hechos jurídicamente incluida por la Fiscalía en la acusación es incompleta, el tema de prueba también lo será. En el mismo sentido, a mayor claridad de la hipótesis de la acusación, con mayor facilidad podrá establecerse qué es lo que se
pretende probar en el juicio. Según se indicó en otros apartados, es común que uno o varios elementos estructurales de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes sólo puedan ser probados a través de inferencias. En esos casos, el medio de prueba 'tiene una relación "indirecta" con el hecho jurídicamente relevante, en la medida en que sirve de soporte al dato o "hecho indicador" a partir del cual se infiere el aspecto que guarda correlación con la norma penal (eSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153; entre otras). Aunque es claro que esos datos o hechos indicadores deben ser probados, y se esa forma se integran al tema de prueba, el objetivo último es verificar si los hechos jurídicamente relevantes fueron demostrados o no, en el nivel de conocimiento previsto por el legislador". En los casos en los que jurídicamente se atribuyen tipos pluri-subjetivos o concurso de personas (coautoría o participación), 'la Corte Suprema' de Justicia, en decisión de fecha 11 de diciembre de 2018, radicada con el No. 52311, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar señaló: 8Fallo 2a. Instancia RUN.50001 60 00 567 2009 00414 01 Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma "De otro lado, cuando en los cargos se plantea que el imputado o acusado actuó a título de coautor (e/e uno o varios delitos en particular), la Fiscalíadebe
precisar: (i) cuál fue el delito o delitos cometidos, con especificación de las circunstanciasde tiempo, modoy lugar; (ii) la participaciónde cada imputado o acusado en el acuerdo orientado é}-realizar esos punibles; (iii) la forma cómo fueron divididas las funciones; (iv) la conducta realizada por cada persona en particular; (v) la trascendencia del aporte realizado por cada imputado o acusado, lo que, másque enunciadosgenéricos, implicaestablecer la incidencia concreta de ese aporte en la materialización del delito; etcétera. Solo de esta manera se puede desarrollar, en cada caso en particular, lo dispuesto por el legislador en materia de concierto para delinquir, coautoría, complicidad, entre otras expresiones relevantesdel principio de legalidad". Como se verá, la acusación adolece de precisión en los hechos .jurídicamente relevantes, respectode todos losdelitos por los que debe responder el procesado. A esta falencia no escapan los recursos interpuestos, pues, estos también se formulan de manera genérica y ambigua, desconociendoel contenido de la acusacióny sin destacar la prueba correspondiente. Se alude en ellos a situaciones como la participación del procesadoen la fase precontractual (al haber expedido los certificados de disponibilidad presupuestal), al conocimiento que este tenía sobre la imposibilidad de que la contratista pudiera ejecutar el contrato, al hecho de que el objeto de los contratos 106 y 107 de 2008 nunca se materializó pero, no obstante el acusado certificó su
ejecución mediante los comprobantes de pago y al hecho de que los contratos fueron utilizados para apoderarse de los recursos estatales. Empero, nada se menciona en relación con la participación concreta y determinante propia de la coautoría, del procesado ALVENMONCADA. GUTIERREZen la pérdida del dinero y en el trámite, celebración o liquidación de loscontratos. En seguida se examina la situación del procesadofrente a cada uno de losdelitos que se le atribuyen. 9Fallo 2a. Instancia RUN.50001 600056720090041401
Alvén: Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma
4. El delito de "contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales". 4.1. El tipo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, está descrito en el artículo 410 del CódigoPenal,en lossiguientestérminos: "El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite , contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre oliquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá ..." El comportamiento que se prohíbe consiste en tramitar, celebrar, o liquidar contrato sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
Tal verificación le corresponde hacerla a quien o quienes tramitan, celebrar o [iquidan el contrato estatal. Nada dice la norma sobre la verificación en la ejecución del contrato por lo que tal fase no corresponde al tipo del artículo 410 del C.P. Setrata además de un tipo penal'en blanco, porque para su aplicación requiere.que el supuestode hechoo precepto sea complementado con
otras normas, para el caso,lasconsagradasen el Estatuto Generalde la Contratación Pública o Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la desarrollan, en cuanto precisan el alcance del concepto de «requisitos legales esenciales». De acuerdo con la descripción de la conducta típica en cuestión, constituyen supuestos para.la realizacióndel tipo objetivo: (i) ostentar la calidad de servidor público (ii) ser el titular de la competencia funcional para intervenir en la tramitación, celebracióno liquidación del contrato y, (iii) desarroilar el comportamiento prohibido, consistente en 10Fallo 2a. Instancia RUN.50001600056720090041401 Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma la intervención en una de las mencionadas fases del contrato estatal, sin cumplir o verificar los requisitos legales esenciales para su validez. . Para examinar este segundo requisito del tipo penal, esto es, "tramitar contrato sin la observancia de los requisitos legales esenciales, celebrarlo o liquidarlo sin verificar el cumplimiento de tales exigencias", es necesario acudir al Estatuto General de la Contratación Pública, pues, este en su artículo 23 sienta los principios infranqueables que deben guiar a la administración cuando realiza esta actividad. Allí se
señala: '.o. «De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de· quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de' transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con
los postUlados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los .servtdores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo». Estos elementos normativos extrapenales vienen signados por el principio de "legalidad" que en derecho administrativo y en teoría general del contrato del Estado son de importancia suma frente a la preceptiva del artículo sexto de la Carta Política. Es decir quienes .ejercen funciones públicas administrativas, se encuentran obligados de manera permanente, a sujetarse a un singular y estricto principio de legalidad que los habilita tanto para la adopción de actos administrativos unilaterales como para la celebración de contratos estatales, conforme a los intereses generales. 11Fallo 2a. Instancia RUN.50001600056720090041401 Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma Los requisitos legales esenciales están contenidos en las normas de contratación estatal (ley 80 de 1.993y decretos reglamentarios) lasque los precisan.Toda la regulacióncontenida en la ley 80 gira en torno de los fines y principios de la contratación, los cuales'se desarrollan en las diferentes exigencias o requisitos por virtud del interés del Estado, en que la participación de los funcionarios públicos en la contratación, no este influida por intereses particulares. Estos se constituyen en los contrapesos indispensablespara evitar y sancionar los desmanes que
se suelen presentar en la contratación administrativa, que ocasionan perjuicios a la sociedad, al Estado, a los bienes públicos, al interés general y a los recursoseconómicospúblicos que se manejan a través de los negociosjurídicos del Estado. Debe aclararse que unos son los requisitos generales de todo contrato y otros los requisitos legales, esenciales del proceso de contratación estatal. Los primeros son los mismos del negocio jurídico civil o comercial, aplicables al contrato administrativo por remisión expresa del artículo 13 de la ley 80 de 1.993; los segundos, más que a la validez o existencia del contrato tienden a garantizar la transparencia, planeación y escogenciaobjetiva en el proceso de contratación y son desarrollo precisamentede estosprincipios.? De allí que "la contratación administrativa" aparezca como subespecie del bienjurídico de "la administración pública" y tenga su razón de ser, en que los servidores públicos que participan en la contratación, lo. hagan con arreglo a los principios de transparencia, planeación, 7 Sobre este aspecto, ver sentencia de dic-19-2.000, Rad. 17088 Sala Penal e.s.de J, M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzon 12Fallo 2a. Instancia RUN.500016000567200900414 01 Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma selecciónobjetiva, economía, responsabilidady de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
En ese orden, la doctrina y la jurisprudencia sistematizando el
articulado de la ley 80 de 1.993Ypara efectos del reenvíoal tipo penal del 410, han explicado estos requisitosa partir de dos criterios: Ca)Del análisis de eficacia del negociojurídico y (b) Del análisis de cada uno de los momentos del procesode contratación. Enel primer criterio setienen en cuenta lascondicioneslegales para la validez de todo acto o negocio jurídico sin las cuales el acto es imperfecto o se torna en ineficaz, por vía de la inexistenciay la nulidad absoluta. Paraello por remisión expresadel artículo 13 de la ley 80, es la legislacióncivil y comercial la que regula el punto cuya ineficaciagira en torno de la capacidad, consentimiento objeto y causa ilícitos, que constituyen requisitos legalesesenciales. Entonces los requisitos legales para la celebración de un contrato estatal son aquellos que permiten su existencia y validez jurídica, los que surgen a partir de la.exigencias de los artículos 1501 y 1502 del Código Civil y artículo 897 a 904 del Código de Comercio, es.decir, la capacidad, el consentimiento sin vicio, objeto ilícito y la causa lícita. Así mismo se incluye dentro de los requisitos de celebración las causales excepcionales;lasgarantías,y algunosotros referidos para ciertos tipos de contratos. En segundo criterio, atiende fundamentalmente al desarrollo de los principios de legalidad, planeación, transparencia y selección objetiva, 13>. Fallo 2a. Instancia RUN.50001 600056720090041401
Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma r señalados en los artículos 23 a 29 del estatuto contractual, para clasificarlosde la siguiente manera: A) Requisitos legales esenciales para el trámite de un contrato.
Estos son desarrollo del principio de planeación y transparencia; de manera meramente enunciativa seconcretan en: 1) Elcumplimiento de exigencias técnicas previas. Según el inciso primero, numeral' 12 artículo 25, de la ley 80 de 1.993 "con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegosde condicioneso términos de referencia." 2) El cumplimiento de exigencias de disponibilidad presupuestal (numeral 6 del artículo 25), 3) Análisis de oportunidad para la 'celebración del contrato (numeral 7 del artículo 25) 4) Estudio de mercados para la determinación del precio del contrato (articulo 29 inciso 3 de la ley 80 y ley 598 de 2.000) 5) La obtención de licencias, permisos 6) La elaboración de pliegos de condiciones, términos de referencia" o solicitudes de ofertas 7) Requisitos relacionados con el proponente tales como; registros en cámara de comercio, certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias etc. 8) La licitación pública o concurso público y 9) El deber de selección objetiva ( artículo 29
Inciso 2 de la ley 80/93). B) Requisitos legales esenciales para la liquidación del mismo. Eneste punto el tema se torna dificultoso, toda vez que la Ley 80 solo establece dos modalidadesde liquidación; la liquidación unilateral y la liquidación por mutuo acuerdo,tratando de mantener con este instituto el equilibrio económico tanto para el Estadocomo para el contratista a través del principio de conmutatividad. Enese sentido se ha catalogado 14, ,.f) '., ". Fallo 2a. Instancia RUN.50001 600056720090041401 Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma como desafortunada la redaccióndel inciso primero del artículo 60 de la <, ley 80/93 que parece indicar, que todo contrato debe ser objeto de liquidación cuando en verdad esta solo tienen su razón de ser cuando existan diferencias entre las partes en materia de costos, prestaciones y derecho surgidos del negocio jurídico. 4.2. Si la Fiscalía tenía los elementos de prueba suficientes para establecer (En el grado de conocimiento que corresponde 'a esta fase), la existencia de este delito, y de la autoría o participación de los imputados, la acusación debió formularse respecto de cada uno de los coautores, conforme a la hipótesis fáctica que describe el artículo 410 del Código Penal y las normas pertinente del' estatuto de contratación a la que remite aquel artículo.
Sin embargo, la acusación se formula con las mismas circunstancias para todos los procesados en los siguientes términos: "Mediante denuncia penal de fecha 9 de febrero de 2009 presentada por
el señor CARLOSARTUROVALBUENA,se relaciona una serie de eventos presuntamente irregulares en la contratación de la administración municipal de Barranca de Upia, concretamente que fueron objeto de imputación sedestacan: En el numeral 4 de la denuncia, el' contrato número 107 de 2008 a nombre de FLANDYOFIR LUNA MARTApor valor de $12.800~000,que corresponde al mantenimiento de la bocatoma del acueducto vereda algarrobo del municipio de Barranca de Upia, contrato del cual dice el denunciante seadjudicó se pagóy no seejecutó. , Enel numeral 7 de la denuncia, el contrato No 106 de 2008 a nombre de MARIA AURORA CRUZ, HORTÚA por valor de, $12.500.000 que corresponde a mantenimiento de bienes públicos en el municipio de Barranca de Upía, contrato del cual dice el denunciante se adjudicó, se pagóy'no seejecutó. ' Endesarrollo del programa metodológico de la investigación se aportaron elementos materiales probatorios, evidencia física e información 15, , Fallo 2a. Instancia RUN.50001600056720090041401 Alvén Moneada Gutiérrez.
Decisión: Confirma legalmente obtenida a través de los informes de policía judicial que evidenciaron que los contratos 106 y 107 de 2008 se tramitaron por parte entre otros, de los servidores públicos ANGEL YESID MURILLO
BETANCOURT (Secretario de Planeación), ALVEN MONCADA GUTIERREZ
(tesorero) y CARLOS ALBERTO LARA FLOREZ (Técnico en Contratación), sin el cumplimiento de requisitos de ley, interviniendo en el contrato 107 de 208 los particulares FLANDYS OFIR LUNA MARTHA y, JOSE VICENTE CORTES TAPIERO, que los mismos se adjudicaron, se pagaron y no se ejecutaron, defraudando a favor de un presunto tercero el erario público. De igual forma se aportaron elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida a través dé los informes de policía judicial donde se evidencio que presuntamente en el contrato 106 de 2008, se utilizó la identidad de MARIA AURORA CRUZ HORTUA quien figura como contratista sin consentimiento de ésta, para la celebración, trámite, liquidación y pago del contrato. , Así mismo se denotó que al parecer se estaba presuntamente creando, alterando y ocultando las piezas documentales del contrato 107 de 2008, donde figura como contratista la señora FLANDYSOFIR LUNA MARTHA, al no corresponder algunos de los documentos originales recaudados en protocolo de cadena de custodia con las copias certificadas del mismo contrato, las que habían sido previamente adquiridas en inspección judicial, sin encontrarse los originales correspondientes a las copias certificadas. Se evidenció en elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida aportada en los informes de policía judicial con los soportes de pago y cobró de los cheques de los contratos 106 y 107 de 2008 que fueron personas diferentes de los que figuraban
como contratistas quienes realizaron el cobró de los cheques de pago de los contratos 106