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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2009 01664 01-(23-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2009 01664 01-(23-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrad9 Ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Segunda Instancia 50001-60-00-5672009-01664-01

Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) Peculado y otros. Fernando Mongui Palomino. Acumuló j~rí<iicwnente las penas .Acta W. U !f ¿ ."" ;~3 JUl2018

Delito: Condenado:

Apelación: Aprobado:

Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado FERNANDO MONGUI PALOMINO contra el auto del 22 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), mediante el cual se le efectuó acumulación jurídica de pena.

ANTECEDENTES

1. Mediante fallo del 6 de octubre de 20111 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), el señor FERNANDO MONGUI PALOMINO fue condenado a la pena de ciento cinco (105) meses de prisión y multa de cuarenta (40) S.M.L.M. V por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en

documento público, según hechos ocurridos desde el mes de enero de 2008 (radicado 2009-01664). Esta decisión fue confirmada por esta Sala Penal, el 23 de octubre de 20132. , I folio 5 y s.s.del C.O. 2 Folio 5 y s.s Ibídem., Radicado: 50001-60-00-567-2009-01664-01

Procesado: FernandoMonguiPalomino Delito: Peculado y otros, Igualmente, el señor MONGUI PALOMINO fue condenado mediante sentencia del 6 de diciembre de 20113 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), a la pena de setenta y seis (76) meses de prisión y multa de cincuenta (50) S.M.L.M.V, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, según hechos ocurridos el 9 de febrero de 2009 (radicado 2011-02547).

Además, fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante sentencia del 15 de noviembre de 20134, a la pena de ciento veintiséis meses (126) meses de prisión y multa equivalente a ciento sesenta y cuatro punto cuatro (164.4) S.M.L.M.V, por el delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales en

concurso homogéneo y heterogéneo sucesivo con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, bajo el radicado 2009-01967. Esta decisión fue confirmada parcialmente el 7 de noviembre de 2014 por esta Salas, en la cual se modificó el quantum punitivo señalándolo en ciento quince (115) meses y quince (15) días de prisión y multa de ciento cincuenta punto siete (150.7) S.M.L.M.V.

2. El condenado se encuentra detenido desde ello de junio de 2011 a la fecha, por el proceso radicado 2009-01664, condena que vigila actualmente el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta).

PROVIDENCIA IMPUGNADA El a qua, de manera oficiosa, procedió a estudiar la acumulación jurídica de las pena~ impuestas al sentenciado MONGUI PALOMINO en los procesos radicados 2009-01664, 2011-02547 Y 2009-01967, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 460 de C. de P.P. 3 Folio 223 y s.s. del C.D. del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio-Mera 4 De conformidad a lo establecido en el auto del 22 de septiembre de 2017 del juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Villavicencio (Meta). 5 Ídem. 2Radicado: 50001-60-00-567-2009-01664-0 l

Procesado: Fernando Mongui Palomino Delito: Peculado y otros.

Así, con auto del 22 de septiembre de 20176, el funcionario de penas halló cumplidos los presupuestos legales y acumuló las penas, que dosificó partiendo de la sanción punitiva más gravosa, es decir, 115 meses y 15 días de prisión correspondiente a la impuesta por los delitos de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público (radicado 2009-01967). Luego incrementó por las penas faltantes por acumular, esto es, la de 105 meses de prisión, impuesta por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público (radicado 2009-01664), y la de 76 meses de prisión por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público (radicado 2011-02547), fijándolas en 75 meses y 15 días de prisión por el proceso radicado 2009-01664, aumentada en 53 meses 6 días de prisión por el proceso radicado 2011-02547, para imponer finalmente, como pena acumulada la de doscientos cuarenta y cuatro (244) meses y seis (6) días de prisión y multa de 240,7

S.M.L.M.V.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación? y señaló en primer lugar, que la acumulación de las penas se debió realizar exclusivamente con los procesos que reposaban eh el Juzgado que vigila el cumplimiento de su condena. En segundo lugar, indicó que actualmente se encontraba vinculado a un proceso, por lo que no era conveniente la acumulación jurídica de las penas hasta que este no finalizara. 6 Folios 2y ss. e.o del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Acacias (Meta). 7 Visible a fls. 34 y s.s. del C.D. del juzgado. 3Radicado: 50001-60-00-567-2009-01664-01 . Procesado: Fernando Mongui Palomino Delito: Peculado y otros. Finalmente, agregó que, previo al estudio oficioso de una acumulación jurídica de las penas, el juez debió estudiar los documentos que presentó para que se le concediera la prisió? domiciliaria, dada su condición de padre cabeza de familia. En este orden, solicitó la 'revocatoria de la decisión adoptada en auto interlocutorio, y de no ser así, que se acumule únicamente la pena de setenta y seis (76) meses de prisión, impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) en el proceso radicado 2011102547 .. El a quo mediante auto del 20 de noviembre de 20178, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES DE LA SALA . 1. Competencia. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 20049, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 27 de noviembre de 2017, por el Juzgado Tercero de .Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta).

2. Caso concreto. El apelante funda su inconformidad en cuanto consideró que el juez cometió un error al momento de acumular jurídicamente las penas que le han sido impuestas a MONGUI PALOMINO, por cuanto únicamente debió tener en cuenta aquellas que reposaban en el despacho del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila su condena y no en otros despachos judiciales.

Además, precisó que previo a realizar de forma oficiosa la acumulación jurídica de las penas, debió estudiar su solicitud de prisión domiciliaria. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460 de la Ley 906 de 2004 que señala: g Folios.58y ss.. Ibídem. 9 Procedimiento aplicado al caso. 4Radicado: 50001-60-00-567-2009-01664-01

Procesado: FernandoMongui Palomino Delito: Peculado y otros. "Artículo 460. Acumulación jurídica. Las normas que regulan la

dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (...)". Sobre la figura jurídica de la acumulación jurídica de penas y la forma de dosificarla, la Corte Constitucional refiriótv: "La acumulación jurídica de penas constituye un mecanismo de dosificación punitiva vinculado, en principio, al fenómeno del concurso de conductas punibles, cuya finalidad consiste en establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la determinación de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos. Este mecanismo se opone al sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas penas como delitos cometidos". De manera que, decretada la acumulación jurídica de penas, como en este caso, debe dosificarse la sanción impuesta conforme lo dispone el artículo 31 del Código Penal!", que contempla la figura del concurso de conductas punibles. Respecto a la forma de dosificar la pena cuando se trata de concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal ha señaladotv: "Advierte por último la Sala, en consideración al equivocado entendimiento de las instancias sobre la forma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles, que antes y ahora el delito que sirve de

punto de partida para la graduación punitiva es el que en concreto amerite una pena mayor, lo cual le implica al· funcionario judicial dosificar la pena de cada uno para así poder elegir el más grave. "Ahora bien: individualizadas las penas de las conductas y elegida la mayor, ésta es el refere.nte para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el Juez al fijar la pena en el concurso, como lo entendió el Tribunal, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave". JO Sentencia C-I 086 de 2008, MP: Jaime Córdoba Triviño, 1,1"Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones ti omisiones infrinja variasdisposiciones de la ley penal o variasveces la misma disposición, quedarásometido a la queestablezca la penamásgrave segúnsunaturaleza,aumentadahastaenotro tanto,sinquefueresuperiora la sumaaritmética de las quecorrespondan a lasrespectivasconductas punibles debidamente dosificadas cada una deellas". 12 Decisión del 16de abril de 2008, radicado 25304, MP, Jorge Luís Quintero Milanés y Julio Enrique Socha.

SRadicado: 50001-60-00-567-2009-01664-0 l Procesado:FernandoMonguiPalomino Delito: Peculado y otros.

Bajo estas premisas, en el caso que atañe la atención de la Sala, ya están

individualizadas las penas en cada proceso a acumular, por lo que lo procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, es determinar la más grave y aumentar dicho quantum por la segunda sanción siempre que no supere el doble de la pena principal impuesta.

3. Así las cosas, en lo concerniente a la inconformidad del condenado por el estudio oficioso de la acumulación jurídica de penas por parte del Juez Ejecutor, adviértase que éste es competente para adelantar dicho estudio al tenor de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 38 del Código de

Procedimiento Penal. Con fundamento en dicha disposición legal, el a qua dispuso el examen de las diferentes condenas impuestas al aquí sentenciado a efecto de verificar la viabilidad de su acumulación jurídica, que resulta ser un instituto jurídico que beneficia al penado, pues conlleva una reducción de la pena que debe purgar. Bajo lo señalado, y en el caso concreto, se tiene que las penas impuestas en cada una de las sentencias proferidas en contra de FERNANDO MONGUI PALOMINO fueron de ciento quince (115) meses y quince (15) días de prisión por los punibles de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público del asunto radicado 2009-01967; de ciento cinco (105) meses por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación,

falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público del asunto radicado 2009-01664; y, de setenta y seis (76) meses de prisión por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, las cuales fueron acumuladas de manera oficiosa por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 22 de septiembre de 2017. 6Radicado: 50001-60-00-567-2009-01664-01

Procesado: Fernando Mongui Palomino Delito: Peculado y otros.

Entonces en el asunto, el mínimo es justamente la pena más grave impuesta, esto es ciento quince (115) meses y quince (15) días de prisión y el máximo corresponde al resultante de incrementar esta pena hasta en otro tanto, es decir, doscientos treinta y uno (231) meses de prisión. Pero, como la suma aritmética de las penas corresponde a doscientos noventa y seis (296) meses y quince (15) días, se señala este último guarismo como extremo máximo de movilidad. El ámbito punitivo corresponde entonces, entre ciento quince (115) meses y quince días y doscientos noventa y seis (296) meses y quince (15) días, por consiguiente, será dentro de dicho ámbito de movilidad que deba establecerse la pena acumulada,

como acertadamente lo realizó el funcionario de penas. Respecto del juicio de valoración que realizan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad al momento de acumular las penas, evidentemente se debe tener en cuenta factores tales como el número de sentencias a acumular, el número de delitos y la gravedad de las conductas. Denotándose que se trata de acumular a las penas impuestas por la comisión de tres contratos sin cumplimiento de requisitos legales, tres peculado por apropiación, tres falsedad ideológica en documento público, tres por falsedad material en documento público y uno por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, la pena acumulada de doscientos cuarenta y cuatro (244) meses y seis días de prisión, que .finalmente impuso el a quo a MONGUI PALOMINO, se encuentra dentro del marco de la legalidad, por cuanto no desbordó el límite máximo al momento de acumular las penas, la cual resultó incluso benévola, toda vez que pudo haber sido fijada hasta en un guarismo de doscientos noventa y seis (296) meses y quince (15) días, lo que resulta al condenado más favorable que purgar las penas individualmente. Finalmente, adviértasele al condenado que la funcionaria de penas explicó que no había resuelto su solicitud de prisión domiciliaria ante la carencia de evidencia que le permitiera definir la viabilidad o no, de su concesión y por ende, debía disponer la compilación de elementos probatorios que se 7Radicado: 50001-60-00-567-2009-01664-0 I

Procesado: Fernando Mongui Palomino Delito: Peculado y otros. lo permitieran; de manera que, se observa que su petición no ha sido desatendida y tampoco dicha situación impedía emitir el pronunciamiento con respecto a la acumulación jurídica de penaste.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el 26 de enero de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), mediante el cual, decretó la acumulación jurídica de penas a favor del sentenciado FERNANDO MONGUI PALOMINO.

Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase. • w"" ---•..,., ;-HmSO DE PERMlsol

MANUE~LFO RINCÓ~IRO

Magistrado c: PAlRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada 13 Visible en el adverso del folio 60 c.o del.luzgado. 8

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