TSDJ VVC SP - 500016000 567 2009 01699 01-(20-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2009 01699 01-(20-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLA VICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO 50001-60-00-5672009-01699-01 Juzgado 1 Penal del Circuito de V/cio
Acceso Carnal Abusivo Jairo Martínez Olarte Nulidad. Acta N° 1-ASUNTO A DECIDIR Vista la constancia secretarial 1 , se resuelve lo pertinente respecto del auto de fecha 13 de febrero de 2018, mediante el cual el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, le negó al acusado JAIRO MARTÍNEZ OLARTE la sustitución de la medida de aseguramiento. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 26 de noviembre de 20122 , el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a JAIRO MARTÍNEZ OLARTE, a la pena de 234 meses de prisión, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación 3 , el que está en turno en esta Sala Penal desde el 17 de enero de 2013, para la elaboración de la ponencia que resuelva la alzada.
1 Folio 75 cuaderno Tribunal.
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado:
Asunto: Aprobado: Fecha: 'i ¡Decreta nulidad Jairo Martínez Olarte 50001 -60-00-567-2009-01699-01 2.2El 25 de enero de 2018, MARTÍNEZ OLARTE deprecó 2 la sustitución de la medida de aseguramiento, conforme a lo normado en
2.2El 25 de enero de 2018, MARTÍNEZ OLARTE deprecó 2 la sustitución de la medida de aseguramiento, conforme a lo normado en el parágrafo 1 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1760 de 2015. 2.3En auto escrito fechado el 13 de febrero de 2018 3 , el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio negó la sustitución pretendida, para lo cual adujo que conforme a lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 24 de julio de 2017, radicado 49734, la medida de aseguramiento tenía como término máximo de vigencia la sentencia de primera instancia, y luego de proferida la misma, la privación de la libertad quedaba "soportada en la pena que se impuso, como sucedía en este caso. 2.4Como se destacó4 por la Secretaría de la Sala, obra constancia7 secretarial del Juzgado de primera instancia, que da cuenta de la ejecutoria el 22 de febrero de 2018 de la decisión adoptada, y seguidamente, escrito de MARTÍNEZ OLARTE en el cual anuncia que interpone recurso de reposición con fecha de recibido por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, del 20 de febrero de 20188 , sin que frente al mismo se hubiese pronunciado el A quo. 3-ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Problema jurídico. \
2 Folio 20 legajo sin rótulo. 3 Folio 25 ibídem. 4 Folio 75 cuaderno Tribunal
Asunto: Procesado:
Radicación: Asunto: Decreta nulidad
Procesado: Jairo Martínez Olarte
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2 Folio 20 legajo sin rótulo. 3 Folio 25 ibídem. 4 Folio 75 cuaderno Tribunal
Asunto: Procesado:
Radicación: Asunto: Decreta nulidad Procesado: Jairo Martínez Olarte Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 ¿Procede la nulidad del auto de fecha 13 de febrero de 2018, mediante el cual el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, resolvió la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento? 3.2La Sala decretará la nulidad de la decisión adoptada en primera instancia, por afectación al debido proceso.
La solicitud del sentenciado JAIRO MARTÍNEZ OLARTE de sustitución de medida de aseguramiento, fue resuelta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio en auto del 13 de febrero de 2018, sin convocar previamente a audiencia, lo cual genera grave afectación de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes dentro del presente proceso. En efecto,. es indiscutible que la audiencia oral y pública era el escenario en el que el juez de conocimiento escucharía los argumentos tácticos y jurídicos en los cuales soportaba la petición el procesado y correría traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes, que a su turno, tienen el derecho a oponerse o coadyuvar la solicitud liberatoria. Dicho de otra manera, el A quo desoyó a la parte peticionaria y
también a los demás interesados, a quienes no convocó al trámite, para que se manifestaran sobre la pretensión y de ser el caso, interpusieran los recursos de ley. Con lo anterior, se impartió un trámite a la solicitud de la defensa no previsto en el estatuto procesal penal, dado que la norma rectora contenida en el artículo 9 del C.P.P. regula que la actuación procesal será oral y además el artículo 160 ibídem, prevé con claridad que cuando deban adoptarse decisiones que se refieran a la libertad provisional del inrmutadn n anicaHr» oí fiinriAn^rmDecreta nulidad Jairo Martínez Olarte 50001 -60-00-567-2009-01699-01 dispondrá máximo de tres días hábiles para realizar la audiencia respectiva. Asimismo, adviértase que el artículo 145 del C.P.P., precisa que son orales todos los procedimientos de la actuación, y ello ocurre, salvo casos en los cuales el mismo estatuto procesal lo prevé, como la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia, que puede hacerse de forma escrita de conformidad con el artículo 179 ejusdem, así como la definición de competencia, el trámite del recurso de queja, entre otros. 3.2Es evidente entonces que el a quo incurrió en una irregularidad sustancial que vicia de nulidad la actuación, al no convocar a las partes dentro de la presente actuación, a la audiencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la
defensora de MARTÍNEZ OLARTE, y así, se afectó el debido proceso en los términos del artículo 457 del C.P.P. Además de lo anterior, como se destacó, MARTÍNEZ OLARTE presentó recurso de reposición el 20 de febrero de 2018 9 , sin que frente al mismo se hubiese pronunciado el A quo, por el contrario, la secretaría del juzgado de primera instancia dejó constancia de ejecutoria el 22 de febrero de 2018, sin advertir de cara al envío de la actuación a esta Sala, el escrito de inconformidad. Por tanto, se decretará la nulidad del auto del 13 de febrero de 2018, en consecuencia, se devolverán las diligencias al juez de primera instancia para que rehaga inmediatamente la áctuacióri con respeto de las garantías fundamentales, como se indicó en precedencia.
Asunto: Procesado:
Radicación: 2 ¡
Decreta nulidad Jairo Martínez Olarte 50001-60-00-567-2009-01699-01 Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: DECRETAR la nulidad del auto de fecha 13 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, dentro de la presente actuación, para que se rehaga inmediatamente el trámite a efecto de resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento elevada por JAIRO MARTÍNEZ OLARTE, de conformidad con lo indicado en la parte
considerativa.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. En consecuencia, devuélvase inmediatamente el proceso al juzgado origen.
COPIESE, COMUNIQUESE Y DEVUÉLVASE.
M/CÍÍUELADOLFO
Magistrado
Asunto: Procesado:
Radicación:
LFC¡JU«CbN BARREIRO
Magistrada